ILEGALIDAD DE LA TOMA HOSTIL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

ILEGALIDAD DE LA TOMA HOSTIL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

Por Luis Alberto Vargas Ballén, director Corporación CISER.


I.                         INTRODUCCIÓN

Este escrito tiene por objeto sustentar la ilegalidad de los hechos ocurridos el 28 de julio de 2025 en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. (en adelante EPQ), donde una coalición encabezada por el Gobernador del Quindío e integrada por cuatro alcaldes con participación accionaria minoritaria (conjuntamente apenas suman el 8,18% del capital social) adoptó decisiones violatorias del régimen estatutario, de la ley societaria, del debido proceso y de los principios de representación proporcional que rigen esta empresa pública de carácter departamental.

 

ÓRGANOS SOCIALES DE DECISIÓN

ÓRGANO

RÉGIMEN DE VOTACIÓN Y QUÓRUM

Asamblea General de Accionistas-

(Art. 21 Estatutos)

Derecho a voto: Cada accionista tiene tantos votos como acciones posea (Art. 21 Estatutos)-

Quórum deliberatorio y decisorio: 60% de las acciones suscritas (Art. 27)-

Mayorías especiales: 70% a 80% o unanimidad según el asunto tratado (Art. 31)-

Presidencia: Elegida por mayoría simple al inicio de la sesión (Art. 22)-

Convocatorias: Ordinaria (15 días hábiles), Extraordinaria (5 días hábiles) (Art. 23)

Principio de proporcionalidad accionaria

·        Cada accionista tiene tantos votos como acciones posea (Art. 21)

·        La representación en la Junta debe reflejar dicha proporcionalidad (Art. 41)

EFECTOS DE LA INOBSERVANCIA. La omisión de los quórums o mayorías exigidas puede generar nulidad absoluta (C.Co. art. 190).

Junta Directiva

(Art. 41)

Compuesta por Siete (7) miembros elegidos por cociente electoral, conforme a la proporción accionaria (Art. 41)

Quórum deliberatorio: mayoría simple (4 miembros mínimo) (Art. 44)-

Derecho a voto: Un voto por cada miembro, independiente del número de acciones.

EFECTOS DE LA INOBSERVANCIA. La omisión de los quórums o mayorías exigidas puede generar nulidad absoluta (C.Co. art. 190).

Gerencia General  
(Art. 51)

 

 

Órgano accidental creado solo para la elección del Gerente. De la lectura del numeral 14 del artículo 45 es claro que se contempló la Asamblea General de Alcaldes, como una figura dentro de la organización de la empresa con la única función de elaborar la terna de los aspirantes aptos para el cargo de gerente general para que, con fundamento en esta, la junta directiva lo designara.  En la Junta Directiva hace parte el Gobernador del Departamento con 3 votos de 7.

 

II.                      HECHOS RELEVANTES E IRREGULARIDADES QUE CONSTITUYEN ILEGALIDAD EN LA ASAMBLEA DEL 28 DE JULIO DE 2025

 

Hecho

Evidencia en el documento

Violación flagrante de los estatutos

(quórum y límites de intervención) → nulidad absoluta (C.Co. 190-191).

Violación del derecho de participación

La presidenta de la asamblea impuso un trato restrictivo (solo 2 minutos).

Se impuso un límite de intervención de dos minutos a cada accionista, medida no contemplada en los estatutos.

Trámite irregular de recusaciones

Las recusaciones contra el Gobernador y tres alcaldes se sometieron a votación sin el trámite previo de suspensión, e incluso fueron votadas por los propios recusados.

Se desatendió el deber de suspensión inmediata consagrado en los artículos 11 y 12 del CPACA respecto al manejo de impedimentos y recusaciones.

Las recusaciones fueron decididas por los mismos recusados, violando el principio de imparcialidad.

Transgresión del debido proceso administrativo

(omisión del trámite de recusaciones)  nulidad e inoponibilidad frente a terceros.

Conflicto de intereses y participación irregular de los recusados en la votación

Causa autónoma de anulación.

Omisión en la verificación del quórum

Varios accionistas se retiraron; la presidenta continuó sin verificar si aún existía quórum deliberatorio y decisorio.

Tras el retiro de varios accionistas, no se verificó si aún existía el quórum mínimo para deliberar y decidir válidamente, el cual requería la presencia del 60% de las acciones.

Abuso de poder y coalición minoritaria

La coalición del Gobernador y cuatro alcaldes (La Tebaida, Córdoba, Buenavista y Pijao) representa apenas el 8,18% del capital accionario, lo cual viola el principio de representación proporcional y configura un abuso de mayoría ficticia.

Quebrantado la regla de proporcionalidad accionaria prevista en los estatutos (cociente electoral).

 

 

 

III.                   LA TOMA HOSTIL DE LA JUNTA DIRECTIVA- VICIOS QUE AFECTAN LA VALIDEZ DE LAS DECISIONES

Composición accionaria real

Departamento del Quindío: 44,70%

Montenegro: 27,32%

Quimbaya: 7,05%

Circasia: 4,26%

Salento: 3,89%

Génova: 2,49%

Filandia: 2,11%

La coalición liderada por el Gobernador (La Tebaida, Córdoba, Buenavista, Pijao): apenas 8,18% y suma apenas 52,88% de las acciones, requiriendo de al menos el 60%.

Desconocimiento de la mayoría real

Se excluyó de facto a los municipios con mayor capital en la toma de decisiones.

Violación al régimen de cociente electoral

La elección de la Junta Directiva debe respetar la representación proporcional conforme al cociente, lo cual fue transgredido en la asamblea del 28-jul-2025.

Conclusión jurídica

Se configura una toma hostil e ilegítima contraria a los principios de legalidad, participación y proporcionalidad que rigen el contrato social de EPQ. Las decisiones adoptadas en dicha asamblea deben ser anuladas.

 

IV.                   MARCO NORMATIVO Y ESTATUTARIO APLICABLE

Rango

Relevancia

Constitución Política de Colombia (art. 29)

El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Estatutos sociales de EPQ (Actas 038 de 2015 y 061 de 2019) (arts. sobre convocatoria, quórum, votación por cociente electoral y representación proporcional)

Regulan la integración de la Junta Directiva y la forma de deliberar; su inobservancia genera nulidad absoluta de las decisiones (art. 190 C.Co.).

Código de Comercio arts. 190-191, 195, 198 y 440

Acción de impugnación de decisiones sociales dentro de los 2 meses siguientes a su conocimiento.

Ley 142/1994 arts. 68-79 (servicios públicos oficiales) Este régimen busca garantizar la legalidad, representatividad y proporcionalidad en la toma de decisiones

Faculta a la Superservicios para intervenir o declarar insubsistentes los órganos de administración cuando se vulnere la ley o los estatutos.

CPACA (Ley 1437/2011) arts. 11-12

Obliga a suspender la actuación mientras se deciden recusaciones; su omisión vulnera el debido proceso.

Ley 1952/2019 art. 39 num. 1

Configura falta disciplinaria por extralimitación de funciones de servidores públicos.

Constitución art. 29

Derecho fundamental al debido proceso.

 

V.                      JURISPRUDENCIA– SENTENCIAS DEL CONSEJO DE ESTADO (SEGUNDA INSTANCIA)

En más de tres sentencias analizadas, se han tomado decisiones de fondo en cada una a favor de la empresa, su orientación y sus efectos prácticos:

Sentencia

Radicado

Órgano

Tipo de proceso

Resumen del RESUELVE

1. Sentencia de segunda instancia – Acción Popular

63001-33-33-006-2024-00321-01

Consejo de Estado – Sección Tercera

Protección de derechos e intereses colectivos

Revoca la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío.

Ordena cesar el uso de órganos informales como la “Asamblea de Alcaldes”

Reconoce que el gerente de EPQ es de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva.

Ordena respetar el marco legal y estatutario de EPQ.

2. Sentencia – Nulidad Electoral

63001-23-33-000-2024-00032-01

Tribunal Administrativo del Quindío

Nulidad electoral (demanda contra acto de elección)

Declara la nulidad de la elección del gerente de EPQ efectuada bajo la influencia de la “Asamblea de Alcaldes”.

El gerente no tiene periodo fijo ni fuero de estabilidad.

Ratifica que la Junta Directiva es el único órgano competente para dicha designación.

Reafirma que se desconocieron los estatutos y el régimen societario de EPQ.

Esta decisión fue revocada por el Consejo de Estado.

3. Sentencia de primera instancia – Acción Popular

63001-33-33-006-2024-00321-01

Tribunal Administrativo del Quindío

Protección de derechos colectivos (primera instancia)

Niega las pretensiones de la demanda.

Considera que no se probó con suficiencia una afectación actual al derecho colectivo.

Estimó que la “Asamblea de Alcaldes” era un espacio informal sin efectos jurídicos vinculantes.

Esta decisión fue revocada por el Consejo de Estado.

 

Observaciones clave

  • Las sentencias del Consejo de Estado son las que prevalecen y tienen efectos vinculantes y definitivos: revoca la decisión de primera instancia y da plena razón jurídica a EPQ y a su gerente.
  • La sentencia de nulidad electoral se alinea con la tesis de que la Junta Directiva tiene competencia exclusiva para nombrar al gerente.
  • La sentencia de primera instancia (Tribunal Administrativo) fue desautorizada y superada por la superioridad jerárquica del Consejo de Estado.

 

VI.                   ACCIONES LEGALES RECOMENDADAS

Vía

Finalidad

Competencia

Plazo

Impugnación judicial de la asamblea por nulidad estatutaria (Art. 190 C.Co.) (acción de nulidad y restablecimiento o declarativa mercantil)

Anular la elección de la nueva Junta y restituir la anterior

Juzgado civil del circuito (o Supersociedades si se demuestra su competencia funcional)

2 meses desde el 28-jul-2025

Solicitar medida cautelar para suspender los efectos de la elección ilegítima (suspensión provisional de los acuerdos)

Evitar que la Junta ilegítima actúe mientras se decide el fondo

Juez de la impugnación / Supersociedades

Con la demanda

Requerir intervención administrativa de la Superintendencia de Servicios Públicos (Art. 79, Ley 142 de 1994)

Que la SSPD suspenda o deje sin efectos la elección y nombre un agente especial

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Inmediato

Acción de tutela

Protección urgente del derecho al debido proceso de los accionistas mayoritarios

Juez constitucional

10 días hábiles

Radicar denuncias disciplinarias ante la Procuraduría y penales ante la Fiscalía

Responsabilidad de la presidenta, Gobernador y alcaldes (prevaricato, abuso de autoridad)

Procuraduría / Fiscalía

Sin plazo, recomendable antes de 6 meses

Derecho de petición a EPQ

Obtener copia certificada del acta, lista de asistencia, certificados accionarios y estatutos vigentes para adjuntar a las demandas

Gerencia EPQ

15 días hábiles

 

VII.                ¿QUÉ DEBEN HACER LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES?

Sobre la inscripción en el Registro Mercantil del acta del 28 de julio de 2025 y las denuncias asociadas

DEBERES DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y EL QUINDÍO
1. Verificación formal y sustancial del acta presentada para inscripción

Conforme al artículo 28 del Código de Comercio y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y la Corte Constitucional:

  • La Cámara no puede inscribir actos societarios que adolezcan de nulidades absolutas o violaciones evidentes al orden público económico.
  • Al recibir un acta de Asamblea que presenta graves indicios de ilegalidad (violación de estatutos, falta de quórum, extralimitación de funciones, desconocimiento del derecho de participación), la Cámara tiene la obligación de abstenerse temporalmente de inscribirla mientras se resuelve la legalidad de los hechos.

2. Suspensión del trámite e información a la Supersociedades

  • Si junto con el acta se presentan denuncias, recusaciones, demandas judiciales o providencias que cuestionan su validez, la Cámara debe suspender la inscripción invocando el principio de legalidad.
  • Asimismo, debe remitir copia de la documentación a la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de autoridad funcional de inspección, vigilancia y control para efectos del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

 

DEBERES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
1. Evaluación de la validez del acto societario

A la luz del artículo 190 del Código de Comercio, la Supersociedades tiene competencia para:

  • Evaluar si el acta refleja una asamblea regularmente constituida (quórum, mayoría, votaciones válidas).
  • Determinar si existió abuso de derecho, fraude a la ley o desviación del principio de proporcionalidad accionaria, elementos que configuran causal de nulidad de decisiones sociales.

2. Suspensión de efectos y requerimiento a los órganos sociales

  • En virtud de su poder de fiscalización (Ley 222/1995 y Ley 142/1994), la Supersociedades puede:
    • Suspender provisionalmente los efectos de decisiones sociales cuando se verifique una afectación grave a los derechos de los socios.
    • Requerir a la sociedad abstenerse de ejecutar actos derivados de un acuerdo nulo o cuestionado (ej. designaciones, remociones, reformas estatutarias).
    • Ordenar la convocatoria a nueva Asamblea bajo condiciones de legalidad y equilibrio.

3. Articulación con procesos judiciales y disciplinarios

  • En caso de constatar actuaciones que comprometan la legalidad o la buena fe en el manejo societario, la Supersociedades debe informar a:
    • La Fiscalía General de la Nación (si hay indicios de falsedad o abuso de confianza societaria).
    • La Procuraduría General (si los hechos comprometen a servidores públicos como el Gobernador o alcaldes).

 

VIII.              CONCLUSIÓN

El presente documento demuestra con claridad que la asamblea del 28 de julio de 2025 fue jurídicamente inválida y que la conformación de la Junta Directiva resultante constituye un acto de fuerza ilegítimo que debe ser revertido mediante los medios judiciales y administrativos pertinentes.

Los municipios accionistas mayoritarios deben ejercer los mecanismos legales para restablecer la legalidad y la institucionalidad en EPQ S.A. E.S.P.

Tanto la Cámara de Comercio de Armenia como la Superintendencia de Sociedades tienen la obligación legal y constitucional de proteger la legalidad del registro mercantil, evitar la inscripción de actos viciados, y garantizar el respeto a los estatutos y derechos de los socios mayoritarios. Proceder con la inscripción sin verificar los hechos constituiría una omisión grave y generaría responsabilidad institucional.

 

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