ILEGALIDAD DE LA TOMA HOSTIL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
ILEGALIDAD DE LA TOMA HOSTIL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.
Por Luis Alberto Vargas Ballén, director Corporación CISER.
I.
INTRODUCCIÓN
Este escrito tiene por objeto sustentar la ilegalidad de los
hechos ocurridos el 28 de julio de 2025 en la Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. (en adelante EPQ),
donde una coalición encabezada por el Gobernador del Quindío e integrada por
cuatro alcaldes con participación accionaria minoritaria (conjuntamente apenas suman
el 8,18% del capital social) adoptó decisiones violatorias del régimen
estatutario, de la ley societaria, del debido proceso y de los principios de
representación proporcional que rigen esta empresa pública de carácter
departamental.
ÓRGANOS SOCIALES DE DECISIÓN
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ÓRGANO |
RÉGIMEN DE VOTACIÓN Y QUÓRUM |
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Asamblea General de
Accionistas- (Art. 21 Estatutos) |
Derecho a voto: Cada accionista
tiene tantos votos como acciones posea (Art. 21 Estatutos)- Quórum deliberatorio y
decisorio: 60% de las acciones suscritas (Art. 27)- Mayorías especiales: 70% a 80% o
unanimidad según el asunto tratado (Art. 31)- Presidencia: Elegida por mayoría
simple al inicio de la sesión (Art. 22)- Convocatorias: Ordinaria (15
días hábiles), Extraordinaria (5 días hábiles) (Art. 23) |
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Principio de proporcionalidad accionaria ·
Cada
accionista tiene tantos votos como acciones posea (Art. 21) ·
La
representación en la Junta debe reflejar dicha proporcionalidad (Art. 41) |
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EFECTOS DE LA INOBSERVANCIA. La
omisión de los quórums o mayorías exigidas puede generar nulidad absoluta
(C.Co. art. 190). |
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Junta Directiva (Art. 41) |
Compuesta por Siete (7) miembros elegidos por
cociente electoral, conforme a la proporción accionaria (Art. 41) Quórum deliberatorio: mayoría simple (4 miembros
mínimo) (Art. 44)- Derecho a voto: Un voto por cada miembro,
independiente del número de acciones. |
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EFECTOS DE LA INOBSERVANCIA. La
omisión de los quórums o mayorías exigidas puede generar nulidad absoluta
(C.Co. art. 190). |
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Gerencia General |
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Órgano accidental creado solo
para la elección del Gerente. De la lectura del numeral 14 del artículo 45 es
claro que se contempló la Asamblea General de Alcaldes, como una figura dentro
de la organización de la empresa con la única función de elaborar la terna de
los aspirantes aptos para el cargo de gerente general para que, con fundamento
en esta, la junta directiva lo designara.
En la Junta Directiva hace parte el Gobernador del Departamento con 3
votos de 7.
II.
HECHOS RELEVANTES E IRREGULARIDADES QUE
CONSTITUYEN ILEGALIDAD EN LA ASAMBLEA DEL 28 DE JULIO DE 2025
|
Hecho |
Evidencia en el
documento |
|
Violación flagrante
de los estatutos |
(quórum y límites de
intervención) → nulidad absoluta (C.Co. 190-191). |
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Violación del derecho de participación La presidenta de la asamblea impuso un trato restrictivo (solo 2 minutos). |
Se impuso un
límite de intervención de dos minutos a cada accionista, medida no
contemplada en los estatutos. |
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Trámite irregular
de recusaciones Las recusaciones
contra el Gobernador y tres alcaldes se sometieron a votación sin el trámite
previo de suspensión, e incluso fueron votadas por los propios recusados. |
Se desatendió el deber
de suspensión inmediata consagrado en los artículos 11 y 12 del CPACA respecto
al manejo de impedimentos y recusaciones. Las recusaciones
fueron decididas por los mismos recusados, violando el principio de
imparcialidad. |
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Transgresión del debido proceso administrativo |
(omisión del
trámite de recusaciones) nulidad e
inoponibilidad frente a terceros. |
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Conflicto de
intereses y participación irregular de los recusados en la votación |
Causa autónoma de
anulación. |
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Omisión en la verificación del quórum Varios accionistas se retiraron; la presidenta continuó sin verificar si
aún existía quórum deliberatorio y decisorio. |
Tras el
retiro de varios accionistas, no se verificó si aún existía el quórum mínimo
para deliberar y decidir válidamente, el cual requería la presencia del 60% de
las acciones. |
|
Abuso de poder y
coalición minoritaria |
La coalición del
Gobernador y cuatro alcaldes (La Tebaida, Córdoba, Buenavista y Pijao)
representa apenas el 8,18% del capital accionario, lo cual viola el principio
de representación proporcional y configura un abuso de mayoría ficticia. Quebrantado la regla
de proporcionalidad accionaria prevista en los estatutos (cociente
electoral). |
|
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III.
LA TOMA HOSTIL DE LA JUNTA DIRECTIVA- VICIOS
QUE AFECTAN LA VALIDEZ DE LAS DECISIONES
|
Composición
accionaria real |
Departamento
del Quindío: 44,70% Montenegro:
27,32% Quimbaya:
7,05% Circasia:
4,26% Salento:
3,89% Génova: 2,49% Filandia:
2,11% La coalición
liderada por el Gobernador (La Tebaida, Córdoba, Buenavista, Pijao): apenas
8,18% y suma apenas 52,88% de las acciones, requiriendo de al menos el 60%. |
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Desconocimiento
de la mayoría real |
Se excluyó de
facto a los municipios con mayor capital en la toma de decisiones. |
|
Violación
al régimen de cociente electoral |
La elección
de la Junta Directiva debe respetar la representación proporcional conforme
al cociente, lo cual fue transgredido en la asamblea del 28-jul-2025. |
|
Conclusión
jurídica |
Se configura
una toma hostil e ilegítima contraria a los principios de legalidad,
participación y proporcionalidad que rigen el contrato social de EPQ. Las
decisiones adoptadas en dicha asamblea deben ser anuladas. |
IV.
MARCO NORMATIVO Y ESTATUTARIO APLICABLE
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Rango |
Relevancia |
|
Constitución
Política de Colombia (art.
29) |
El debido proceso se
aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. |
|
Estatutos sociales de EPQ (Actas 038 de 2015 y 061 de 2019) (arts.
sobre convocatoria, quórum, votación por cociente electoral y representación
proporcional) |
Regulan la
integración de la Junta Directiva y la forma de deliberar; su inobservancia
genera nulidad absoluta de las decisiones (art. 190 C.Co.). |
|
Código de Comercio
arts. 190-191, 195, 198 y 440 |
Acción de impugnación
de decisiones sociales dentro de los 2 meses siguientes a su conocimiento. |
|
Ley 142/1994 arts. 68-79 (servicios públicos oficiales) Este
régimen busca garantizar la legalidad, representatividad y proporcionalidad
en la toma de decisiones |
Faculta a la
Superservicios para intervenir o declarar insubsistentes los órganos de
administración cuando se vulnere la ley o los estatutos. |
|
CPACA (Ley
1437/2011) arts. 11-12 |
Obliga a suspender la
actuación mientras se deciden recusaciones; su omisión vulnera el debido
proceso. |
|
Ley 1952/2019 art. 39 num. 1 |
Configura
falta disciplinaria por extralimitación de funciones de servidores públicos. |
|
Constitución art.
29 |
Derecho fundamental al
debido proceso. |
V.
JURISPRUDENCIA– SENTENCIAS DEL CONSEJO DE
ESTADO (SEGUNDA INSTANCIA)
En más de tres sentencias analizadas, se han tomado decisiones
de fondo en cada una a favor de la empresa, su orientación y sus efectos
prácticos:
|
Sentencia |
Radicado |
Órgano |
Tipo de proceso |
Resumen del RESUELVE |
|
1. Sentencia de segunda instancia – Acción Popular |
63001-33-33-006-2024-00321-01 |
Consejo de Estado – Sección Tercera |
Protección de derechos e intereses colectivos |
Revoca la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío. Ordena cesar el uso de órganos informales como la “Asamblea de
Alcaldes” Reconoce que el gerente de EPQ es de libre nombramiento y
remoción por la Junta Directiva. Ordena respetar el marco legal y estatutario de EPQ. |
|
2. Sentencia – Nulidad
Electoral |
63001-23-33-000-2024-00032-01 |
Tribunal Administrativo del Quindío |
Nulidad electoral (demanda contra
acto de elección) |
Declara la nulidad de la elección
del gerente de EPQ efectuada bajo la influencia de la “Asamblea de Alcaldes”. El gerente no tiene periodo fijo ni
fuero de estabilidad. Ratifica que la Junta Directiva es
el único órgano competente para dicha designación. Reafirma que se desconocieron los
estatutos y el régimen societario de EPQ. Esta decisión fue revocada por el
Consejo de Estado. |
|
3. Sentencia de primera instancia – Acción Popular |
63001-33-33-006-2024-00321-01 |
Tribunal Administrativo del Quindío |
Protección de derechos colectivos (primera instancia) |
Niega las pretensiones de la demanda. Considera que no se probó con suficiencia una afectación actual
al derecho colectivo. Estimó que la “Asamblea de Alcaldes” era un espacio informal sin
efectos jurídicos vinculantes. Esta decisión fue revocada por el Consejo de Estado. |
Observaciones clave
- Las sentencias
del Consejo de Estado son las que prevalecen y tienen efectos
vinculantes y definitivos: revoca la decisión de primera instancia y da
plena razón jurídica a EPQ y a su gerente.
- La sentencia
de nulidad electoral se alinea con la tesis de que la Junta
Directiva tiene competencia exclusiva para nombrar al gerente.
- La sentencia
de primera instancia (Tribunal Administrativo) fue desautorizada y
superada por la superioridad jerárquica del Consejo de Estado.
VI.
ACCIONES LEGALES RECOMENDADAS
|
Vía |
Finalidad |
Competencia |
Plazo |
|
Impugnación
judicial de la asamblea por nulidad estatutaria (Art. 190 C.Co.) (acción de nulidad y
restablecimiento o declarativa mercantil) |
Anular la elección de
la nueva Junta y restituir la anterior |
Juzgado civil del
circuito (o Supersociedades si se demuestra su competencia funcional) |
2 meses desde el
28-jul-2025 |
|
Solicitar medida cautelar para suspender los efectos de la elección
ilegítima (suspensión provisional de los acuerdos) |
Evitar que la
Junta ilegítima actúe mientras se decide el fondo |
Juez de la
impugnación / Supersociedades |
Con la
demanda |
|
Requerir
intervención administrativa de la Superintendencia de Servicios Públicos
(Art. 79, Ley 142 de 1994) |
Que la SSPD suspenda o
deje sin efectos la elección y nombre un agente especial |
Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios |
Inmediato |
|
Acción de tutela |
Protección
urgente del derecho al debido proceso de los accionistas mayoritarios |
Juez
constitucional |
10 días
hábiles |
|
Radicar denuncias
disciplinarias ante la Procuraduría y penales ante la Fiscalía |
Responsabilidad de la
presidenta, Gobernador y alcaldes (prevaricato, abuso de autoridad) |
Procuraduría /
Fiscalía |
Sin plazo,
recomendable antes de 6 meses |
|
Derecho de petición a EPQ |
Obtener copia
certificada del acta, lista de asistencia, certificados accionarios y
estatutos vigentes para adjuntar a las demandas |
Gerencia EPQ |
15 días
hábiles |
VII.
¿QUÉ DEBEN HACER LA CÁMARA DE COMERCIO DE
ARMENIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES?
Sobre la inscripción en el Registro Mercantil del acta del
28 de julio de 2025 y las denuncias asociadas
DEBERES DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y EL QUINDÍO
1. Verificación formal y sustancial del acta presentada para inscripción
Conforme al artículo 28 del Código de Comercio y la
jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado y la Corte Constitucional:
- La
Cámara no puede inscribir actos societarios que adolezcan de nulidades
absolutas o violaciones evidentes al orden público económico.
- Al
recibir un acta de Asamblea que presenta graves indicios de ilegalidad
(violación de estatutos, falta de quórum, extralimitación de funciones,
desconocimiento del derecho de participación), la Cámara tiene la obligación
de abstenerse temporalmente de inscribirla mientras se resuelve la
legalidad de los hechos.
2. Suspensión del trámite e información a la
Supersociedades
- Si
junto con el acta se presentan denuncias, recusaciones, demandas
judiciales o providencias que cuestionan su validez, la Cámara debe
suspender la inscripción invocando el principio de legalidad.
- Asimismo,
debe remitir copia de la documentación a la Superintendencia de Sociedades,
en su calidad de autoridad funcional de inspección, vigilancia y control
para efectos del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.
DEBERES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
1. Evaluación de la validez del acto societario
A la luz del artículo 190 del Código de Comercio, la
Supersociedades tiene competencia para:
- Evaluar
si el acta refleja una asamblea regularmente constituida (quórum, mayoría,
votaciones válidas).
- Determinar
si existió abuso de derecho, fraude a la ley o desviación del principio de
proporcionalidad accionaria, elementos que configuran causal de nulidad de
decisiones sociales.
2. Suspensión de efectos y requerimiento a los órganos
sociales
- En
virtud de su poder de fiscalización (Ley 222/1995 y Ley 142/1994), la
Supersociedades puede:
- Suspender
provisionalmente los efectos de decisiones sociales cuando se verifique
una afectación grave a los derechos de los socios.
- Requerir
a la sociedad abstenerse de ejecutar actos derivados de un acuerdo nulo o
cuestionado (ej. designaciones, remociones, reformas estatutarias).
- Ordenar
la convocatoria a nueva Asamblea bajo condiciones de legalidad y
equilibrio.
3. Articulación con procesos judiciales y disciplinarios
- En
caso de constatar actuaciones que comprometan la legalidad o la buena fe
en el manejo societario, la Supersociedades debe informar a:
- La
Fiscalía General de la Nación (si hay indicios de falsedad o abuso de
confianza societaria).
- La
Procuraduría General (si los hechos comprometen a servidores públicos
como el Gobernador o alcaldes).
VIII.
CONCLUSIÓN
El presente documento demuestra
con claridad que la asamblea del 28 de julio de 2025 fue jurídicamente inválida
y que la conformación de la Junta Directiva resultante constituye un acto de
fuerza ilegítimo que debe ser revertido mediante los medios judiciales y
administrativos pertinentes.
Los municipios accionistas
mayoritarios deben ejercer los mecanismos legales para restablecer la legalidad
y la institucionalidad en EPQ S.A. E.S.P.
Tanto la Cámara de Comercio de Armenia como la
Superintendencia de Sociedades tienen la obligación legal y constitucional de
proteger la legalidad del registro mercantil, evitar la inscripción de actos
viciados, y garantizar el respeto a los estatutos y derechos de los socios
mayoritarios. Proceder con la inscripción sin verificar los hechos constituiría
una omisión grave y generaría responsabilidad institucional.
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