Proyecto de Ley por medio del cual se reglamentan los procesos de Empalme Verificables y Rendición Final de Cuentas: Transparencia, Trazabilidad y Responsabilidad en la Transición de Gobiernos
Articulado base del Proyecto de Ley por medio del cual se reglamentan los procesos de Empalme Verificables y Rendición Final de Cuentas: Transparencia, Trazabilidad y Responsabilidad en la Transición de Gobiernos
CAPÍTULO
I — Objeto, ámbito, definiciones y principios
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto fortalecer,
estandarizar y hacer verificable el proceso de empalme y la rendición
final de cuentas de transición entre gobiernos y administraciones salientes
y entrantes, asegurando integridad documental, trazabilidad, transparencia
proactiva, control interno, control fiscal y responsabilidades.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley aplica a:
a)
Entidades del orden nacional: Presidencia de
la República, Departamento Administrativo de la Presidencia –DAPRE–,
ministerios, departamentos administrativos, unidades administrativas
especiales, establecimientos públicos, agencias y demás entidades del sector
central o descentralizado.
b)
Empresas estatales nacionales: empresas
industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades
por acciones simplificadas con participación estatal, entidades financieras
estatales y de fomento, holdings y conglomerados estatales, y demás entidades
que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos.
c)
Particulares que administren fondos o bienes
del Estado. (Consistente con el alcance general de Ley 951).
d)
Entidades del orden territorial: Gobernaciones,
Distritos, Municipios, Regiones Administrativas de Planificación, Áreas
Metropolitanas, Resguardos, cabildos y comunidades indígenas y afrocolombianos,
departamentos administrativos, unidades administrativas especiales,
establecimientos públicos, agencias y demás entidades del sector central o
descentralizado del orden territorial.
e)
Empresas estatales del orden regional y
territorial: empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de
economía mixta, sociedades por acciones simplificadas con participación
estatal, entidades financieras estatales y de fomento, holdings y conglomerados
estatales, y demás entidades que administren o manejen fondos, bienes o
recursos públicos.
Artículo 3. Definiciones.
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1.
Empalme: proceso formal de entrega y
recepción con verificación.
2.
PUE: Paquete Único de Empalme con
anexos y repositorio obligatorio.
3.
Repositorio de Empalme: repositorio
digital con control de versiones, inventario y registro de accesos.
4.
Anexos críticos: documentos/datos
cuya ausencia hace el empalme incompleto.
5.
Rendición final de cuentas de transición:
rendición final orientada a continuidad y control.
6.
Inconsistencia material y Rendición
defectuosa relevante: discrepancia sustancial entre fuentes oficiales (p.
ej., SECOP/contabilidad/SIRECI), Contrato crítico, Hallazgo crítico,
Información reservada.
7.
Rendición defectuosa relevante:
entrega de información incompleta o inconsistente que impida control fiscal,
conforme a estándares de reporte SIRECI.
Artículo 4. Principios rectores.
Verificabilidad, trazabilidad, integridad documental, no regresión en
transparencia, oportunidad, publicidad proactiva, responsabilidad
individualizable, continuidad del servicio, coordinación interinstitucional y
enfoque de riesgos.
CAPÍTULO
II - Paquete Único de Empalme y repositorio
Artículo 5. Paquete Único de Empalme
–PUE– (obligatorio).
Todo empalme deberá incluir
el PUE como mínimo con:
a)
Dirección estratégica y gestión por
resultados (planes, metas, proyectos críticos y pendientes).
b)
Presupuesto, ejecución, reservas, cuentas
por pagar y vigencias futuras.
c)
Estados financieros/contables,
conciliaciones y notas relevantes.
d)
Contratación y ejecución contractual (matriz
de contratos y contratos críticos).
e)
Estado de proyectos críticos.
f)
Procesos judiciales, litigios, contingencias
y conciliaciones.
g)
Talento humano (planta, provisión, procesos
en curso).
h)
TI, seguridad de la información, licencias,
accesos y continuidad.
i)
Inventarios de bienes y activos críticos,
pólizas y siniestros.
j)
Control interno, mapa de riesgos, planes de
mejoramiento y hallazgos.
k)
Transparencia, PQRS, peticiones relevantes y
compromisos de rendición.
l)
Rendición y reportes a órganos de control,
incluyendo la evidencia SIRECI.
Artículo 6. PUE por tipología de
entidad.
El PUE incluirá módulos
específicos para:
1.
Orden nacional nivel central
(Presidencia/DAPRE/ministerios/departamentos administrativos).
2.
Orden territorial y regional.
3.
Empresas estatales comerciales (EICE/SEM/SAS
estatales).
4.
Emisores / mega inversión.
5.
Financieras estatales, banca de fomento, holdings
y conglomerados.
6.
Sector defensa/GSED y entidades con
información sujeta a reserva (entrega controlada).
Artículo 7. Repositorio de Empalme y
control de versiones.
El PUE deberá quedar íntegramente en un
repositorio digital institucional con:
a)
Índice de contenidos, fecha de corte,
responsable, control de versiones;
b)
Inventario documental y registro de accesos;
c)
Copia de seguridad y plan de continuidad;
d)
Debe existir una versión pública conforme a la
ley de transparencia, salvo para información legalmente reservada.
Artículo 8. Anexos críticos y cadena de
custodia.
Serán anexos críticos, entre otros los
siguientes (si alguno llega a faltar, hacen el empalme incompleto):
a)
Matriz de contratos en ejecución y contratos
críticos con su acta de empalme contractual;
b)
Estados financieros de cierre y
conciliaciones;
c)
Inventario de activos y contratos críticos y
pólizas;
d)
Inventario documental y actas de entrega de
accesos TI;
e)
Matriz de litigios y contingencias;
f)
Planes de mejoramiento vigentes y estado de
cumplimiento;
g)
Evidencias de rendición/reportes a CGR vía
SIRECI (certificados, responsables y calendario), cuando aplique.
CAPÍTULO
III - Plazos, verificación modulada y reporte de hallazgos
Artículo 9. Plazos base y verificación
modulada.
Se modifican los plazos
generales de la Ley 951 (entrega del saliente y verificación del entrante), y
se incorpora la verificación modulada por complejidad:
Módulo 1
(fiscal-presupuestal-contable y contractual crítico) plazo máximo de cincuenta
(50) días hábiles[1] para
la verificación, la cual debe concluir antes del 15 de julio para el orden
nacional y del 30 de noviembre para el orden territorial y regional;
Módulo 2 (proyectos
críticos / mega inversiones / fiducias / operaciones complejas) dentro de un
término adicional razonable y motivado cuando exista complejidad alta, sin
exceder el término máximo de setenta (70) días hábiles[2]
de verificación, la cual debe concluir antes del 15 de julio para el orden
nacional y del 30 de noviembre para el orden territorial y regional.
Artículo 10. Informe de Verificación del
Entrante, delegación, comparecencia del responsable de la entrega y recibo con
salvedades.
El responsable entrante elaborará el
Informe de Verificación del Empalme, con calificación de semáforo (verde /
amarillo / rojo) y, como mínimo: (i) listado de faltantes, (ii) inconsistencias
materiales, (iii) riesgos y alertas tempranas, (iv) identificación de hechos
con posible relevancia fiscal, disciplinaria o penal, (v) acciones correctivas
inmediatas, y (vi) compromisos del plan de cierre, con responsables, evidencia
exigida y plazos.
El entrante podrá designar delegados, para
la verificación por componentes (financiero, presupuestal-contable, contractual,
jurídico, talento humano, TI y seguridad de la información, inventarios/activos,
riesgos y control interno, rendición a órganos de control, incluyendo SIRECI,
entre otros). La delegación no exonera al entrante de la responsabilidad sobre
el contenido final del Informe de Verificación.
El servidor público o particular
responsable de la entrega (saliente) tendrá el deber de comparecer, participar
y suministrar aclaraciones y soportes durante la verificación, a requerimiento
del entrante o de sus delegados o del cuarto de al lado, en un término no mayor
a cinco (5) días calendario y en los plazos que se definan en el cronograma del
empalme. La inasistencia injustificada, la negativa a aportar soportes, o la
entrega de información incompleta se dejará en acta como hecho de
obstrucción, y dará lugar a las actuaciones previstas en el artículo
siguiente.
Parágrafo 1. Incorporación al
repositorio y versión pública mínima. El Informe de Verificación se incorporará
al Repositorio de Empalme con control de versiones, fecha de corte, inventario
y cadena de custodia, y contará con versión pública mínima respetando la
reserva legal.
Parágrafo 2. Recibo con
salvedades y activación automática. Cuando el semáforo sea rojo, o se
identifique la falta de anexos críticos, o existan inconsistencias materiales
no resueltas, el acta de entrega y recepción deberá suscribirse como “Recibo
con Salvedades”, indicando:
a)
El inventario de faltantes e inconsistencias;
b)
El plan de cierre obligatorio con responsables y
plazos perentorios; y
c)
La activación inmediata del reporte y medidas
del artículo 11.
En estos casos, se prohíbe
dejar el empalme como “recibido a satisfacción” o “sin novedades”.
Artículo 11. Reporte
obligatorio de hallazgos críticos, término perentorio, participación integral
de control y veeduría “cuarto de al lado” y obligaciones de cierre.
Cuando se identifiquen
faltantes de anexos críticos, inconsistencias materiales, obstrucciones,
rendición defectuosa relevante o hechos que impidan o dificulten el control
fiscal, disciplinario o la detección de corrupción, el responsable entrante y
la Oficina de Control Interno y/o el delegado coordinador de la administración
entrante y/o alguno de los voceros del “Cuarto de al Lado” deberán reportar
motivadamente a las autoridades competentes y dejar constancia en el
repositorio, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la
identificación del hallazgo, preservando cadena de custodia, integridad,
disponibilidad y acceso a las evidencias; dejando constancia en el repositorio.
Parágrafo 1.
Consecuencia disciplinaria por omisión. La omisión del reporte dentro del
término perentorio constituirá falta disciplinaria por incumplimiento de
deber funcional, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales o penales a
que haya lugar.
Parágrafo 2.
Conformación obligatoria del “cuarto de al lado” participación de la sociedad
civil. Durante el empalme y su verificación, se conformará de manera
obligatoria el “cuarto de al lado” como mecanismo de participación
integral, con la integración, número de miembros, reglas de selección, periodo
y funcionamiento establecidos en los artículos 41, 42 y 43 de la
presente ley.
Parágrafo 3.
Competencias de participación integral. El “cuarto de al lado” podrá: (i)
presentar observaciones sustentadas; (ii) solicitar aclaraciones; (iii)
proponer pruebas documentales; (iv) advertir inconsistencias y riesgos; y (v)
formular recomendaciones de control sobre el PUE, el repositorio, la rendición
final de transición, el tablero semaforizado, la clasificación de contratos
críticos, el paquete SIRECI/bitácora cuando aplique, y el cumplimiento de
“Transparencia en Transición”.
Parágrafo 4.
Incorporación obligatoria y respuesta de fondo con efectos. Todas las
observaciones y conceptos presentados en el “cuarto de al lado” deberán:
a)
Quedar incorporados íntegramente como
anexo del Acta/Informe de Empalme y del Informe de Verificación;
b)
Ser respondidos de fondo por el
entrante y por el responsable de la entrega (saliente), con trazabilidad en el
repositorio, y
c)
Traducirse en uno de los siguientes efectos
obligatorios:
·
Aceptación y plan de cumplimiento, con
responsable, evidencia, plazo y verificación; o
·
Apartamiento motivado estricto, con
sustento normativo y probatorio, indicando por qué no procede y qué alternativa
de control se adopta.
En ningún caso podrá
omitirse la respuesta o dejarse sin decisión y en todo caso, la decisión
(aceptación, plan de cumplimiento o apartamiento motivado) hará parte
obligatoria de las actas de entrega y del repositorio.
Parágrafo 5. Integridad,
confidencialidad e impedimentos. Los integrantes del “cuarto de al lado”
deberán observar los deberes, impedimentos, reglas de confidencialidad, y
causales de exclusión previstas en el artículo 42. La entidad
garantizará acceso a información con versión pública mínima y entrega
controlada cuando exista reserva legal, sin afectar la trazabilidad.
Parágrafo 6. Honorarios
y reconocimiento económico a veedores ciudadanos. Los veedores ciudadanos
que participen podrán percibir reconocimiento económico conforme al artículo
43, con cargo a los presupuestos de la Procuraduría General de la Nación y
de la Contraloría General de la República por partes iguales, sujeto a
disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de requisitos de mérito, ausencia
de conflicto de interés, confidencialidad y productos verificables.
Parágrafo 7. Alerta
reforzada por riesgo grave. Si el “cuarto de al lado” advierte riesgo grave
de daño al patrimonio público, destrucción de evidencia, continuidad irregular
de contratación crítica o inconsistencias materiales no resueltas, la Oficina
de Control Interno y/o el delegado coordinador de la administración entrante
y/o alguno de los voceros del “Cuarto de al Lado” deberán activar reporte
inmediato y dejar evidencia en el repositorio, sin perjuicio del término
general de cinco (5) días calendario.
Parágrafo 8. Obligación
de cierre y verificación de cumplimiento. Cuando se adopte plan de
cumplimiento derivado de observaciones del “cuarto de al lado” que adviertan
sobre riesgo grave o inconsistencias materiales no resueltas, la OCI deberá
verificar su avance y cierre, dejando constancia en el repositorio. El
incumplimiento del plan de cierre deberá reportarse como hallazgo en los
términos del presente artículo.
CAPÍTULO
IV - Transparencia en transición y rendición final
Artículo 12. Obligación general de
transparencia en transición, trazabilidad y acceso ciudadano.
Durante el periodo de transición, empalme y
verificación, las entidades obligadas deberán garantizar publicidad
proactiva, acceso oportuno y trazabilidad de la información asociada al
empalme, mediante la habilitación de una sección específica denominada “Transparencia
en Transición” en su sitio web institucional (o en el medio oficial que
haga sus veces), sin perjuicio de los canales de rendición de cuentas ya
existentes.
La información publicada deberá ser oportuna,
estar identificada con fecha de corte, fuente, dependencia responsable y
versión, y mantener consistencia con el Repositorio de Empalme y con el Paquete
Único de Empalme (PUE). La entidad garantizará que los documentos
publicados puedan ser consultados, descargados y verificados por la ciudadanía
y por los órganos competentes, preservando la integridad y autenticidad de la
información.
Parágrafo 1. Alcance y remisión. El
contenido mínimo y los estándares específicos de la sección “Transparencia en
Transición” serán los establecidos en el Artículo 13 de la presente ley,
e incluirán, entre otros, el informe de verificación, el tablero semaforizado
de proyectos y contratos críticos, la matriz de preguntas–respuestas, y las
relatorías del mecanismo de participación integral “cuarto de al lado”.
Parágrafo 2. Actualización periódica
obligatoria y reflejo del estado real. La sección “Transparencia en
Transición” deberá actualizarse, como mínimo:
a)
Al inicio formal del empalme: publicación
del cronograma, reglas, convocatoria y criterios de selección del “cuarto de al
lado”, e índice público del PUE.
b)
Con cada hito crítico de verificación:
actualización cada vez que se entreguen o subsanen anexos críticos, se detecten
inconsistencias materiales, se active “recibo con salvedades”, o se
adopte/modifique el plan de cierre.
c)
Con la publicación del informe de
verificación y tablero semaforizado: publicación/actualización de la versión
pública mínima del Informe de Verificación del Entrante y del Tablero
Semaforizado de Proyectos y Contratos Críticos (artículo 14), reflejando cambios
de semáforo, decisiones pendientes y medidas de continuidad.
d)
Con la publicación del Informe del “Recibo
con Salvedades” cuando aplique;
e)
Cuarto de al lado (literal 13(h)):
actualización después de cada sesión o hito relevante, publicando:
actas/relatorías, consolidado de observaciones, su estado (aceptada con plan de
cumplimiento / apartamiento motivado estricto), responsables, evidencia mínima
exigida, plazos y avance del cierre.
f)
Al cierre: publicación del estado final del
plan de cierre y de los compromisos/pendientes, con evidencia mínima
verificable, sin divulgar información reservada.
Parágrafo 3. Accesibilidad y no bloqueo.
La entidad deberá asegurar disponibilidad continua de la información
durante el periodo de empalme y por un término mínimo posterior que determine
la reglamentación técnica de los órganos de control o, en su defecto, por el
plazo mínimo de conservación documental aplicable. Se prohíbe el bloqueo o
restricción injustificada de acceso al contenido publicado, salvo por reserva
legal motivada, en cuyo caso deberá mantenerse la versión pública mínima
y la trazabilidad del documento en el repositorio.
Parágrafo 4. Articulación con
repositorio y trazabilidad. Toda actualización deberá indicar la ruta de
consulta en el repositorio (o identificador de documento), fecha de corte y
responsable de la actualización, garantizando consistencia con el PUE y el
control de versiones.
Parágrafo 5. Articulación con el
mecanismo de participación integral. La entidad deberá publicar, en la
sección “Transparencia en Transición”, la convocatoria, reglas, actas o
relatorías y resultados del mecanismo de participación integral “cuarto de al
lado”, y garantizar el registro de observaciones y su respuesta de fondo
conforme al artículo 11.
Artículo 13. Publicación mínima
obligatoria y trazabilidad ciudadana.
El contenido mínimo de la sección
específica de “Transparencia en Transición” será el siguiente:
a)
Cronograma del empalme: fechas, hitos,
responsables, y componentes a verificar, incluyendo la designación de delegados
del entrante cuando aplique.
b)
Índice público del Paquete Único de Empalme
(PUE): estructura del repositorio, fecha de corte, módulos, y relación de
anexos, con indicación expresa de los documentos reservados y fundamento de la
reserva.
c)
Informe de Verificación del Entrante –versión
pública mínima–: semáforo (verde / amarillo / rojo), resumen de hallazgos,
faltantes, inconsistencias, riesgos, plan de cierre y estado de atención,
conforme al artículo 10.
d)
Tablero Semaforizado de Proyectos y Contratos
Críticos –versión pública mínima–: conforme al parágrafo 1 del artículo 14,
incluyendo al menos identificación, estado de avance, recursos, riesgos y
decisiones pendientes.
e)
Matriz de preguntas–respuestas con
trazabilidad –versión pública mínima–: preguntas recibidas en la rendición
final y durante el empalme, respuestas de fondo, soportes, responsables,
compromisos, plazos y estado (cumplido/pendiente).
f)
Matriz pública de compromisos/pendientes
y plan de continuidad: con responsables, fechas y evidencias mínimas de
cumplimiento.
g)
Planes de mejoramiento y hallazgos relevantes
(cuando proceda): estado de cumplimiento y acciones de cierre.
h)
Participación integral “cuarto de al lado”
–versión pública: Deberá publicarse, como mínimo:
i) La convocatoria pública,
cronograma, reglas de participación y criterios de selección (artículo 41);
ii) El acto de conformación y la lista de integrantes del “cuarto
de al lado”, indicando su perfil/rol (sin datos sensibles) y la declaración
de ausencia de conflicto de interés o, cuando aplique, las medidas de
manejo de impedimentos (artículo 42);
iii) Las actas, relatorías o memorias de sesiones, con trazabilidad de
fecha, asistentes y acuerdos;
iv) El consolidado de observaciones y conceptos presentados, con su
estado: aceptada con plan de cumplimiento (responsable, evidencia mínima
y plazo) o apartamiento motivado estricto (sustento y salvaguardas),
conforme al artículo 11; y
v) El cierre del plan de cumplimiento derivado de observaciones, con
evidencia mínima verificable, respetando la reserva legal cuando aplique.
Parágrafo 1. Estándares de publicación y
datos abiertos. Cuando la información exista de manera estructurada, deberá
publicarse en formatos reutilizables y con metadatos mínimos (fecha de
corte, fuente, responsable, versión). Se prohíbe sustituir información
estructurada por escaneos u otros formatos que impidan el control, salvo
imposibilidad técnica debidamente justificada.
Parágrafo 2. Reserva legal y versión
pública mínima. La existencia de información reservada no exime la
obligación de publicar la versión pública mínima de los instrumentos
aquí exigidos. La entidad deberá indicar expresamente el fundamento normativo
de la reserva y garantizar la trazabilidad del documento en el repositorio.
Parágrafo 3. Publicación de “Recibo con
Salvedades”. Cuando opere el “Recibo con Salvedades” conforme al parágrafo
2 del artículo 10, deberá publicarse un aviso con: (i) semáforo rojo, (ii)
resumen de faltantes/inconsistencias, (iii) plan de cierre obligatorio, y (iv)
estado del reporte y actuaciones derivadas, sin revelar información legalmente
reservada.
Artículo 14. Rendición final de cuentas
de transición, articulación con el PUE, verificación, participación integral y
tablero semaforizado de proyectos y contratos críticos.
El responsable saliente (Presidente de la
República, Gobernador, Alcalde, o representante legal de la entidad) realizará
una Rendición Final de Cuentas de Transición, obligatoria y orientada al
empalme, cuyo propósito será asegurar la continuidad institucional, la
verificabilidad de la gestión y la trazabilidad de decisiones, recursos y
compromisos. Esta rendición se integrará como componente del Paquete Único de
Empalme (PUE), con una fecha de corte claramente identificada y quedará
incorporada al Repositorio de Empalme con control de versiones, inventario y
cadena de custodia.
La Rendición Final de Cuentas de Transición
incluirá, como mínimo:
a)
Balance de resultados verificable:
logros, productos, indicadores, metas, ejecución y resultados con soportes y
fuentes.
b)
Pendientes y obligaciones: compromisos
adquiridos, obligaciones en curso, asuntos críticos por resolver y
recomendaciones de continuidad.
c)
Gestión de riesgos y alertas tempranas:
riesgos identificados, medidas de mitigación, contingencias, y alertas que
puedan comprometer el patrimonio público, la continuidad del servicio o el
cumplimiento de metas.
d)
Gestión fiscal–presupuestal–contable:
ejecución, reservas, cuentas por pagar, conciliaciones y notas relevantes, con
consistencia y trazabilidad.
e)
Gestión contractual y de proyectos:
matriz consolidada de contratos en ejecución, contratos críticos,
interventorías/supervisión, pagos, garantías, modificaciones, controversias, y
litigios relevantes, con soportes esenciales.
f)
Transparencia y atención al ciudadano:
estado de PQRS y peticiones relevantes, compromisos derivados de rendición de
cuentas y acciones de mejora.
g)
Plan de continuidad: acciones inmediatas,
responsables y cronograma mínimo para asegurar continuidad del servicio y
ejecución de proyectos críticos.
h)
Matriz de preguntas–respuestas con
trazabilidad: preguntas recibidas, respuesta de fondo, soporte,
responsable, fecha, compromiso, plazo y estado (cumplido/pendiente),
incorporada al repositorio.
El responsable entrante, directamente o por
medio de delegados formalmente designados, verificará la rendición final y
podrá exigir al saliente la comparecencia, aclaraciones y soportes necesarios,
dejando constancia de requerimientos atendidos y/o de eventuales obstrucciones,
conforme a los artículos 10 y 11 de la presente ley.
Parágrafo 1. Tablero Semaforizado de
Proyectos y Contratos Críticos. La Rendición Final de Cuentas de Transición
deberá incluir un Tablero Semaforizado (verde / amarillo / rojo) de proyectos
críticos y contratos críticos, que contendrá, como mínimo: (i)
identificación del proyecto/contrato, (ii) objeto y estado de avance, (iii)
recursos comprometidos y ejecutados, (iv) hitos y entregables, (v) riesgos y
alertas, (vi) responsables, (vii) dependencias y decisiones pendientes, (viii)
soportes esenciales, y (ix) recomendación de continuidad. Este tablero hará
parte del PUE y del repositorio.
Parágrafo 2. Participación integral de
la sociedad civil “cuarto de al lado”. La rendición final se realizará
garantizando el mecanismo de participación integral previsto en el artículo 11
“cuarto de al lado”, para que los órganos de control competentes, academia,
gremios, centros de pensamiento, veedurías ciudadanas y organizaciones de
transparencia formulen observaciones, soliciten aclaraciones y aporten pruebas
documentales. Sus aportes deberán incorporarse y ser respondidos en los
términos del artículo 11.
Parágrafo 3. Incorporación obligatoria y
efectos en el acta. La Rendición Final de Cuentas de Transición, el Tablero
Semaforizado, la matriz de preguntas–respuestas, las observaciones del “cuarto
de al lado” y las respuestas correspondientes deberán quedar incorporadas como anexos
obligatorios del Acta / Informe de Empalme y del Informe de Verificación
del entrante, y harán parte del Repositorio de Empalme.
Parágrafo 4. Recibo con salvedades, plan
de cierre y reporte. Si la rendición final presenta faltantes de anexos
críticos, inconsistencias materiales, obstrucciones, o riesgos graves no
resueltos, deberá activarse el “Recibo con Salvedades”, con plan de
cierre obligatorio y reporte motivado dentro del término perentorio
previsto en el artículo 11, conforme a los artículos 10 y 11 de la presente
ley.
Parágrafo 5. Publicidad mínima. Se
publicará una versión pública mínima de la Rendición Final de Cuentas de
Transición, del Tablero Semaforizado y de la matriz de preguntas–respuestas,
respetando la reserva legal cuando aplique, conforme al régimen de
transparencia en transición. Empleando
los medios de comunicación públicos.
Parágrafo 6. Fechas de las audiencias
presencial y virtual de Rendición Final de Cuentas de Transición.
La audiencia del Presidente de la República, se realizará el día 17 de
julio del último año de su mandato. Las audiencias de Gobernadores y Alcaldes
se realizarán el día 02 de diciembre de su último año de mandato. La audiencia
iniciará a las 8:00 a.m. y en todo caso deberá concluir a más tardar a las
12:00 m.
Parágrafo 7. Fechas de las audiencias
presencial y virtual de Informe de Verificación de la Rendición
Final de Cuentas de Transición. La audiencia del Presidente de la República
entrante, se realizará el mismo día 17 de julio. Las audiencias de Gobernadores
y Alcaldes entrantes se realizarán el mismo día 02 de diciembre. La audiencia
iniciará a las 2:00 p.m. y en todo caso deberá concluir a más tardar a las 6:00
p.m.
CAPÍTULO
V - Control interno, control fiscal y calidad de rendición
Artículo 15. Auditoría mínima del
empalme por la Oficina de Control Interno y verificación de transparencia en
transición.
La Oficina de Control Interno (OCI) o quien
haga sus veces deberá ejecutar una auditoría obligatoria del empalme y
su verificación, orientada a comprobar la integridad, verificabilidad
y trazabilidad del Paquete Único de Empalme (PUE), del Repositorio de
Empalme y de la Rendición Final de Cuentas de Transición.
La auditoría incluirá, como mínimo, las
siguientes pruebas y verificaciones:
a)
Integridad del PUE y anexos críticos:
existencia, completitud, organización, fecha de corte, control de versiones y
cadena de custodia del repositorio; verificación de anexos críticos definidos
en la ley y en la reglamentación técnica.
b)
Consistencia material intersistemas:
verificación de consistencias sustanciales entre información presupuestal y
contable, contratación y ejecución contractual, inventarios,
litigios/contingencias y reportes a órganos de control, incluyendo rendición
electrónica a través de SIRECI cuando aplique.
c)
Empalme contractual y contratos críticos:
existencia y calidad de actas de empalme contractual de contratos críticos y
muestreo de contratos en ejecución; revisión de obligaciones pendientes, pagos,
garantías, interventoría/supervisión, modificaciones y controversias.
d)
TI, seguridad de la información y accesos:
entrega efectiva de credenciales, administración de sistemas, respaldos,
bitácoras de acceso, continuidad del negocio y preservación de evidencias
digitales.
e)
Riesgos y planes de mejoramiento: estado
de mapas de riesgo, controles, hallazgos relevantes y planes de mejoramiento
vigentes y su avance.
f)
Cumplimiento de Transparencia en Transición
(Artículos 12 y 13): verificación de la existencia de la sección
“Transparencia en Transición”, oportunidad de publicación, completitud del
contenido mínimo, metadatos (fecha de corte, fuente, responsable, versión),
accesibilidad y consistencia con el repositorio; incluyendo la publicación de
la versión pública mínima del Informe de Verificación, del Tablero Semaforizado
y de la Matriz de preguntas–respuestas, cuando corresponda.
g)
Mecanismo de participación integral (“cuarto
de al lado” – Artículo 11): verificación de convocatoria, reglas,
relatorías/actas, incorporación íntegra de observaciones como anexos,
respuestas de fondo y evidencia de aceptación con plan de cumplimiento o
apartamiento motivado estricto, así como su trazabilidad en el repositorio.
h)
Recibo con Salvedades: cuando aplique,
verificación de que se haya suscrito como tal, que contenga inventario de
faltantes/inconsistencias, plan de cierre obligatorio, y que se haya activado
el reporte dentro de los términos perentorios.
La Circular CGR 11/2006 se integra como
estándar operativo mínimo.
Parágrafo 1. Informe de auditoría de
empalme. La OCI expedirá un informe con semáforo (verde / amarillo / rojo),
hallazgos, evidencia, responsables, acciones correctivas y cronograma de
cierre, incorporándolo al repositorio, con versión pública mínima cuando
aplique.
Parágrafo 2. Requerimiento y activación.
Si la auditoría detecta incumplimientos objetivos, faltantes de anexos
críticos, inconsistencias materiales u obstrucción, la OCI deberá requerir
formalmente a los responsables, dejar constancia y activar el reporte y
actuaciones previstas en el artículo 11, sin perjuicio de remitir a las
autoridades competentes.
Parágrafo 3. Independencia y no
coadministración. La OCI ejercerá estas funciones preservando su
independencia, sin sustituir competencias de dirección ni coadministrar, y
dejando trazabilidad completa de decisiones, requerimientos y respuestas.
Artículo 16. Informe de auditoría de
empalme, plan de cierre, publicidad mínima y seguimiento.
La Oficina de Control Interno (OCI) o quien
haga sus veces expedirá el Informe de Auditoría de Empalme, con
calificación de semáforo (verde / amarillo / rojo), que deberá contener
como mínimo: (i) alcance y metodología de verificación; (ii) hallazgos y
evidencias; (iii) faltantes e inconsistencias materiales; (iv) riesgos y
alertas; (v) responsables y dependencias involucradas; y (vi) recomendaciones y
medidas correctivas.
Con base en dicho informe, se adoptará un Plan
de Cierre y Mejoramiento del Empalme, obligatorio, que incluirá:
a)
Acciones correctivas por hallazgo;
b)
Responsable de ejecución y responsable de
verificación;
c)
Evidencia mínima exigida;
d)
Plazos perentorios;
e)
Estado de avance con semáforo y trazabilidad en
el Repositorio de Empalme.
Parágrafo 1. Publicidad mínima y sección
“Transparencia en Transición”. La OCI publicará una versión ejecutiva
mínima del Informe de Auditoría y del Plan de Cierre en la sección
“Transparencia en Transición”, indicando: semáforo general, número y tipo de
hallazgos, estado de anexos críticos, plan de cierre y cronograma, y estado de
reportes activados; sin revelar información legalmente reservada, conforme a
los artículos 12 y 13.
Parágrafo 2. Obligación de seguimiento y
actualización. La OCI realizará seguimiento periódico al Plan de Cierre y
actualizará el repositorio y la sección “Transparencia en Transición” con los
avances y evidencias de cierre, conforme a la periodicidad definida en el
artículo 12.
Parágrafo 3. Efectos del semáforo rojo o
de anexos críticos faltantes. Cuando el semáforo sea rojo o el 20% o más de
los componentes evaluados estén en amarillo, o existan anexos críticos
faltantes, inconsistencias materiales no resueltas u obstrucción, deberá
dejarse constancia en el acta como “Recibo con Salvedades” y activarse de
manera inmediata el reporte y actuaciones previstas en el artículo 11, sin perjuicio
de los requerimientos formales correspondientes.
Parágrafo 4. Trazabilidad y preservación
de evidencias. Toda evidencia soporte del informe, del plan de cierre y de
su seguimiento deberá quedar incorporada al Repositorio de Empalme con control
de versiones, inventario, fecha de corte y cadena de custodia.
Artículo 17. Calidad de rendición,
rendición defectuosa relevante, corrección perentoria y efectos automáticos.
La rendición de información asociada al
empalme, a la rendición final de cuentas de transición y a los reportes ante
órganos de control deberá cumplir estándares de calidad, completitud,
consistencia, trazabilidad y verificabilidad. En particular, cuando aplique
rendición electrónica ante la Contraloría General de la República o
Contralorías territoriales a través de los sistemas y lineamientos vigentes
(incluido SIRECI), el responsable del reporte deberá garantizar que la
información sea integral y materialmente consistente con la contabilidad, el
presupuesto, la contratación y la ejecución contractual.
Se entenderá por rendición defectuosa
relevante la entrega o cargue de información incompleta, inconsistente,
desactualizada, alterada o materialmente contradictoria, o presentada en
condiciones que impidan o dificulten la verificación, cuando ello afecte el
control fiscal, la detección de riesgos o la evaluación de la gestión.
Parágrafo 1. Corrección perentoria y
trazabilidad. Detectada una rendición defectuosa relevante, la entidad deberá
corregir y completar la información en un término perentorio que fijará la
reglamentación técnica o, en su defecto, el requerido por la autoridad
competente, dejando constancia de: (i) versión inicial, (ii) fecha y motivo de
la corrección, (iii) soporte de cambios, y (iv) responsable de la rendición, en
el Repositorio de Empalme.
Parágrafo 2. Efectos automáticos
(semáforo rojo, recibo con salvedades y reporte). La rendición defectuosa
relevante constituirá, por sí sola, criterio de semáforo rojo en el Informe de
Verificación del Entrante y en el Informe de Auditoría Mínima de Empalme de la
OCI, y dará lugar a:
a)
Suscripción de “Recibo con Salvedades”
cuando corresponda;
b)
Sdopción de plan de cierre obligatorio
con responsables, evidencias y plazos; y
c)
Reporte motivado dentro del término del
artículo 11 cuando la defectuosidad impida el control fiscal, revele
inconsistencias materiales o sugiera hechos de corrupción u obstrucción.
Parágrafo 3. Responsabilidad por calidad
del dato. El jefe de la dependencia responsable del reporte, el responsable
funcional del proceso (financiero/contractual/contable) y el responsable del
sistema de rendición aplicable responderán por la calidad del dato y por las
inconsistencias materiales que se deriven de omisiones, ocultamientos o
negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias,
fiscales o penales a que haya lugar.
Parágrafo 4. Cruces mínimos
obligatorios. La reglamentación técnica establecerá cruces mínimos
obligatorios de consistencia entre fuentes oficiales
(contratación–contabilidad–presupuesto–inventarios–planes de
mejoramiento–rendición), y la OCI verificará su aplicación conforme a los
artículos 15 y 16.
CAPÍTULO
VI - Empalme contractual, proyectos y contratos críticos, y trazabilidad
reforzada
Artículo 18. Paquete SIRECI de empalme,
bitácora obligatoria de rendición, control de versiones y trazabilidad pública
mínima.
Cuando la entidad se encuentre obligada a
rendir cuenta, informes u otra información a la Contraloría General de la
República o las Contralorías territoriales, por medio de los sistemas
electrónicos vigentes (incluido SIRECI), el Paquete Único de Empalme (PUE)
deberá incorporar un Paquete SIRECI de Empalme que permita verificar la
oportunidad, completitud, consistencia y corrección de la rendición.
El Paquete SIRECI de Empalme incluirá, como
mínimo:
a)
Designación formal del responsable SIRECI
y de sus suplentes, con funciones y periodo de responsabilidad.
b)
Calendario de vencimientos y
obligaciones de reporte aplicables a la entidad para el periodo de transición.
c)
Certificados, constancias o evidencias
de rendición y/o cargue, según los lineamientos vigentes.
d)
Relación de reportes presentados,
indicando corte, módulo, dependencia fuente y soporte.
e)
Cruces de consistencia mínimos entre
SIRECI y las fuentes internas (presupuesto, contabilidad, contratación,
inventarios, litigios y planes de mejoramiento), con evidencia de verificación.
Parágrafo 1. Bitácora obligatoria de
rendición. La entidad deberá llevar una Bitácora de Rendición asociada a
SIRECI (y demás sistemas aplicables), la cual hará parte del repositorio del
empalme y contendrá, como mínimo:
i.
Usuario/rol responsable (sin exponer
credenciales), dependencia y responsable funcional;
ii.
Fecha y hora de cargues, modificaciones o
correcciones;
iii.
Descripción del cambio y motivo;
iv.
Inconsistencias identificadas y su clasificación
(material/no material);
v.
Acción correctiva, evidencia de cierre y fecha
de cierre;
vi.
Soporte de consistencia con contabilidad,
presupuesto y contratación;
vii.
Control de versiones del paquete rendido y su
correspondencia con el PUE.
Parágrafo 2. Versión pública mínima y
control social. Se publicará una versión pública mínima del Paquete SIRECI
de Empalme y de la Bitácora de Rendición en la sección “Transparencia en
Transición”, que incluya: (i) responsables, (ii) calendario de vencimientos,
(iii) constancias de rendición, (iv) estado general de consistencia (semáforo),
(v) número de correcciones y su cierre, y (vi) hallazgos agregados; sin revelar
información legalmente reservada ni datos sensibles.
Parágrafo 3. Integración con “cuarto de
al lado” y obligaciones de respuesta. El “cuarto de al lado” podrá formular
observaciones sobre la versión pública mínima del Paquete SIRECI y su bitácora.
Dichas observaciones deberán incorporarse al repositorio y ser respondidas
conforme a las reglas de incorporación y respuesta de fondo previstas en el
artículo 11.
Parágrafo 4. Efectos por defectuosidad
relevante. La existencia de inconsistencias materiales no corregidas,
omisiones sustanciales o rendición defectuosa relevante en el Paquete SIRECI
activará los efectos automáticos del artículo 17 (semáforo rojo, recibo con
salvedades, plan de cierre y reporte), sin perjuicio de requerimientos de la
autoridad competente.
Artículo 19. Acta de empalme contractual
por contrato en ejecución, identificación de contratos críticos, integración al
Tablero Semaforizado y “carpeta espejo” obligatoria.
Todo contrato en ejecución deberá contar
con Acta de Empalme Contractual, suscrita por el ordenador del gasto o su
delegado, el supervisor o interventor, y el responsable de la entrega
(saliente), con participación del responsable entrante o de sus delegados. El
acta deberá reflejar el estado real del contrato, y contendrá como mínimo:
a)
Identificación del contrato: objeto, valor
inicial y valor total actualizado, fuente de financiación, plazo, adiciones y
prórrogas, contratista/interventor, y ubicación del expediente.
b)
Estado de ejecución: porcentaje físico y
financiero, entregables, actas, hitos, cronograma actualizado y pendientes.
c)
Obligaciones y riesgos: obligaciones
pendientes de las partes, riesgos identificados, controversias, alertas
tempranas, y medidas adoptadas o propuestas.
d)
Pagos y soportes: pagos realizados, cuentas
radicadas, saldos, cuentas por pagar, soportes de pago, y trazabilidad
presupuestal y contable.
e)
Garantías: pólizas, amparos, vigencias,
siniestros, reclamaciones y su estado.
f)
Supervisión/interventoría: informes,
hallazgos, incumplimientos, requerimientos, y actuaciones de control
adelantadas.
g)
Modificaciones y controversias: otrosíes,
suspensiones, reinicios, multas/cláusulas, reclamaciones, procesos
sancionatorios contractuales, litigios o conciliaciones.
Parágrafo 1. Contrato crítico y
señalamiento en el Tablero Semaforizado. Los contratos que cumplan
criterios de “contrato crítico” deberán estar obligatoriamente identificados y
semaforizados en el Tablero Semaforizado de Proyectos y Contratos Críticos,
indicando: avance, riesgos, recursos comprometidos, decisiones pendientes,
responsables y medidas de continuidad.
Parágrafo 2. Carpeta espejo obligatoria
en el Repositorio de Empalme. Para cada contrato crítico, la entidad
deberá conformar una “carpeta espejo” dentro del Repositorio de Empalme,
con control de versiones, que contenga como mínimo:
i.
Contrato y todos sus otrosíes, prórrogas,
suspensiones y reinicios;
ii.
Actas de inicio, parciales y de recibo (si
aplica), y actas de empalme contractual;
iii.
Informes de supervisión/interventoría y soportes
de ejecución;
iv.
Plan de pagos, órdenes y soportes de pago,
saldos y cuentas por pagar;
v.
Pólizas, garantías, siniestros y reclamaciones;
vi.
Matriz de riesgos y gestión de riesgos del
contrato;
vii.
Comunicaciones, requerimientos, controversias y
decisiones;
viii.
Evidencias de publicación y trazabilidad en
SECOP (cuando aplique) y consistencia con contabilidad y presupuesto.
Parágrafo 3. Verificación por delegados,
comparecencia del saliente y cuarto de al lado. El responsable entrante
podrá verificar por delegados las carpetas espejo y actas contractuales. El
responsable saliente deberá comparecer y entregar soportes cuando se
requiera. Las observaciones del “cuarto de al lado” sobre contratos críticos
deberán incorporarse y responderse conforme al artículo 11.
Parágrafo 4. Efecto “Recibo con
Salvedades” y reporte. La ausencia de acta de empalme contractual, la falta
de carpeta espejo de contrato crítico, inconsistencias materiales (pagos,
avance, garantías, soportes), o indicios de obstrucción o corrupción, dará
lugar a:
a)
Calificación semáforo rojo en el Informe
de Verificación y en la auditoría mínima de OCI;
b)
Suscripción de Recibo con Salvedades
cuando corresponda;
c)
Adopción de plan de cierre obligatorio; y
d)
Reporte motivado dentro del término
perentorio del artículo 11.
Parágrafo 5. Continuidad del servicio y
protección del patrimonio público. El empalme contractual garantizará
continuidad del servicio y preservación del patrimonio público, sin que ello
implique convalidación de irregularidades; todo hallazgo deberá dejarse en acta
y en repositorio con evidencia verificable.
Artículo 20. Contrato crítico:
criterios, umbrales objetivos por cuantía e impacto, y reglas de determinación
obligatoria.
Se entenderá por contrato crítico aquel
contrato, convenio o instrumento contractual en ejecución, o en fase
precontractual avanzada, que cumpla al menos uno de los criterios objetivos
establecidos en el presente artículo. La condición de contrato crítico implica
su identificación obligatoria en el Tablero Semaforizado de Proyectos y
Contratos Críticos, la conformación de la carpeta espejo y la aplicación de las
medidas reforzadas de empalme y verificación previstas en la presente ley.
A. Umbrales objetivos por cuantía
(automáticos)
Será contrato crítico, de manera automática,
el que cumpla cualquiera de los siguientes umbrales:
- Alta cuantía
nacional: valor total (incluyendo adiciones y prórrogas con impacto
económico) igual o superior a 1.000 SMMLV para entidades del orden
nacional.
- Alta cuantía
relativa: valor total igual o superior al 1% del presupuesto anual
de inversión de la entidad (o del proyecto), o del 0,5% del
presupuesto total de la entidad, lo que resulte menor.
- Acumulación por
contratista o grupo económico: cuando el contratista, consorcio/UT o
su grupo económico concentre contratos vigentes con la entidad cuyo valor
agregado sea igual o superior a 2.000 SMMLV o al 2% del
presupuesto anual de inversión, lo que ocurra primero.
Parágrafo A.1 (regla de cálculo).
Para efectos de estos umbrales se tomará el valor total comprometido,
incluyendo adiciones, ajustes y cualquier modificación que incremente
obligaciones económicas o extienda plazo con impacto financiero.
B. Umbrales objetivos por impacto
Será contrato crítico, de manera automática,
el que cumpla cualquiera de los siguientes criterios de impacto:
- Continuidad de
servicios esenciales: contratos cuya suspensión, terminación o mala
ejecución pueda afectar de forma significativa la continuidad de un
servicio público esencial o de una operación crítica (salud, energía,
agua, transporte público esencial, conectividad/infraestructura crítica,
seguridad, logística nacional, banca pública y pagos, etc.).
- Fiducia o
patrimonio autónomo: contratos financiados, administrados o ejecutados
a través de fiducia mercantil, encargo fiduciario, patrimonio autónomo, u
otros vehículos de administración de recursos que impliquen separación
patrimonial o flujos controlados por un tercero.
- Megaproyectos y
obras complejas: contratos de obra, interventoría, concesión o APP
(cuando aplique) que involucren alto riesgo técnico, cronogramas por
hitos, o pluralidad de fuentes/actores.
- Alto riesgo
fiscal o reputacional: contratos con alertas de riesgo alto en
matrices institucionales, con antecedentes de incumplimiento grave,
litigiosidad elevada, sanciones, investigaciones, o advertencias previas
de órganos de control.
- Seguridad de la
información y datos sensibles: contratos que involucren administración
de sistemas críticos, ciberseguridad, bases de datos sensibles o
infraestructura tecnológica estratégica.
- Impacto
ambiental o social alto: contratos o proyectos con licenciamiento,
permisos ambientales críticos, reasentamientos, afectaciones comunitarias
significativas o conflictos socioambientales relevantes.
C. Reglas anti-discrecionalidad,
actualización y control
Parágrafo 1. Lista automática y
prohibición de omisión. Cumplido cualquiera de los umbrales anteriores, la
entidad deberá clasificarlo obligatoriamente como contrato crítico,
incorporarlo al tablero semaforizado y conformar carpeta espejo. Se prohíbe
omitir la clasificación cuando se cumplan los umbrales objetivos.
Parágrafo 2. Inclusión adicional
motivada (zona gris). Sin perjuicio de los umbrales automáticos, el
entrante, la OCI o el “cuarto de al lado” podrán clasificar como crítico un
contrato que, aun sin cumplir umbrales, presente riesgos especiales. Esta
decisión deberá estar motivada, con soporte probatorio, y quedar en el
repositorio.
Parágrafo 3. Exclusión excepcional
motivada. Si la entidad pretende excluir un contrato que aparentemente
cumple un umbral automático, solo podrá hacerlo mediante acto motivado estricto,
con sustento técnico y financiero, concepto de la OCI y registro en el
repositorio. La exclusión deberá publicarse en versión pública mínima en
“Transparencia en Transición”, indicando razones y salvaguardas adoptadas.
Parágrafo 4. Verificación por OCI y
“cuarto de al lado”. La OCI verificará la correcta clasificación de
contratos críticos y reportará omisiones como hallazgo. El “cuarto de al lado”
podrá formular observaciones sobre la clasificación y deberá recibir respuesta
de fondo conforme al artículo 11.
CAPÍTULO
VII - Responsabilidades y consecuencias
Artículo 21. Deberes del responsable
saliente.
El servidor público o particular
responsable de la entrega (saliente) deberá:
a)
Entregar completa, veraz, íntegra y
trazablemente el Paquete Único de Empalme (PUE), sus anexos críticos, y la
Rendición Final de Cuentas de Transición, con fecha de corte definida, conforme
a la presente ley.
b)
Garantizar la existencia y entrega del
Repositorio de Empalme con control de versiones, índice, inventario, cadena de
custodia digital y evidencia de integridad.
c)
Entregar de forma efectiva la administración
de accesos y continuidad operativa: credenciales institucionales (sin revelar
contraseñas en texto), administración de sistemas, respaldos, bitácoras de
acceso, licencias, y documentación técnica necesaria para asegurar continuidad
del servicio.
d)
Entregar la información contractual y de
proyectos, incluyendo la identificación de contratos críticos, la conformación
de sus carpetas espejo, y las actas de empalme contractual correspondientes,
con soportes esenciales.
e)
Entregar el Paquete SIRECI de Empalme y la
Bitácora de Rendición cuando aplique, garantizando consistencia con
contabilidad, presupuesto y contratación.
f)
Comparecer y atender los requerimientos de
aclaración y complementación formulados por el entrante o por sus delegados
durante la verificación, dentro del cronograma y términos aplicables.
g)
Abstenerse de ocultar, alterar, suprimir,
fragmentar o sustraer información, soportes o evidencias del empalme, así como
de obstaculizar el acceso a repositorios o expedientes.
Parágrafo 1. La inasistencia
injustificada, la negativa a entregar soportes, o la obstrucción a la
verificación se dejará en acta y en el repositorio como hecho de obstrucción,
con los efectos previstos en la presente ley.
Parágrafo 2. Las fechas límite para
la entrega de la información serán las siguientes:
Para el Módulo 1
(fiscal-presupuestal-contable y contractual crítico) será el 30 de abril para
el orden nacional y el 15 de septiembre para el orden territorial y regional;
Para el Módulo 2
(proyectos críticos / mega inversiones / fiducias / operaciones complejas) será
el 01 de abril para el orden nacional y el 20 de agosto para el orden
territorial y regional
Artículo 22. Deberes del responsable
entrante.
El servidor público o particular
responsable de la recepción (entrante) deberá:
a)
Verificar el PUE, el repositorio, los anexos
críticos, el tablero semaforizado y la rendición final de transición,
directamente o a través de delegados formalmente designados, sin perjuicio de
su responsabilidad final.
b)
Elaborar el Informe de Verificación con
semáforo (verde / amarillo / rojo), faltantes, inconsistencias materiales,
riesgos, alertas de posible corrupción, acciones correctivas inmediatas y plan
de cierre obligatorio cuando aplique.
c)
Garantizar el funcionamiento del mecanismo
de participación integral (“cuarto de al lado”), y asegurar la incorporación
íntegra de las observaciones, su respuesta de fondo y su efecto (plan de
cumplimiento o apartamiento motivado).
d)
Activar el Recibo con Salvedades cuando se
configure semáforo rojo, faltantes de anexos críticos, rendición defectuosa
relevante, inconsistencias materiales u obstrucción, e incorporar el plan de
cierre y su cronograma al repositorio.
e)
Reportar hallazgos críticos dentro del
término perentorio del artículo 11 y preservar cadena de custodia de
evidencias.
f)
Adoptar y ejecutar el plan de continuidad y
las acciones inmediatas para asegurar continuidad institucional y protección
del patrimonio público, sin convalidar irregularidades.
Parágrafo. El entrante responderá por la
omisión de verificación, por no activar el recibo con salvedades cuando
corresponda, o por no reportar hallazgos críticos en los términos de esta ley.
Artículo 23. Incumplimientos objetivos,
efectos automáticos y activación por Control Interno.
Constituyen incumplimientos objetivos, para
efectos de la presente ley, entre otros:
a)
No entrega del acta/informe de gestión y/o del
PUE dentro de los términos aplicables.
b)
Entrega incompleta del PUE, incluyendo falta de
anexos críticos, inexistencia o inaccesibilidad del repositorio, ausencia de
control de versiones, inventario o cadena de custodia.
c)
No entrega efectiva de accesos y administración
de sistemas, repositorios, respaldos o expedientes esenciales.
d)
Falta del Tablero Semaforizado y/o de la Matriz
de preguntas–respuestas en los términos de los artículos 13 y 14 (versión
pública mínima incluida).
e)
No implementación o incumplimiento del mecanismo
de participación integral (“cuarto de al lado”) o no incorporación/respuesta de
fondo a observaciones en los términos del artículo 11.
f)
Rendición defectuosa relevante, incluida la
rendición electrónica cuando aplique, y/o falta del Paquete SIRECI de Empalme y
su Bitácora de Rendición.
g)
Falta de actas de empalme contractual o de
carpetas espejo de contratos críticos, o inconsistencias materiales en pagos,
avance, garantías o soportes.
Efectos automáticos. La
configuración de uno o más incumplimientos objetivos activará, de manera
inmediata y sin dilación:
i.
Requerimiento formal por la OCI;
ii.
Registro del incumplimiento en el repositorio;
iii.
Calificación de semáforo rojo cuando corresponda;
iv.
Suscripción de Recibo con Salvedades y adopción
de plan de cierre obligatorio; y
v.
Reporte a las autoridades competentes cuando se
configure hallazgo crítico, en los términos del artículo 11.
Parágrafo. La OCI deberá dejar trazabilidad
de requerimientos, respuestas y cierres, y actualizar la sección de
“Transparencia en Transición” con versión pública mínima, conforme a los
artículos 12 y 13.
Artículo 24. Coordinación con control
fiscal, disciplinario y demás autoridades competentes.
Los hallazgos, evidencias y trazabilidad
generados en el empalme, la rendición final de transición, la verificación del
entrante, el mecanismo de participación integral y la auditoría mínima de la
OCI deberán remitirse a las autoridades competentes para su priorización y
actuación, según corresponda, incluyendo:
a)
Autoridades de control fiscal cuando existan
indicios de riesgo o afectación del patrimonio público, inconsistencias
materiales, rendición defectuosa relevante o incumplimientos que impidan el
control, incluyendo los relacionados con rendición electrónica y evidencias
SIRECI cuando aplique.
b)
Autoridades de control disciplinario cuando se
configuren incumplimientos objetivos, obstrucción, omisiones de deber
funcional, ocultamiento o alteración de soportes.
c)
Autoridad penal competente cuando existan
indicios de conductas punibles, preservando la cadena de custodia del
repositorio y de las evidencias digitales.
Parágrafo 1. La remisión se realizará con
paquete probatorio mínimo: índice de evidencias, actas, informes, bitácoras, y
soportes, garantizando integridad, autenticidad y trazabilidad.
Parágrafo 2. En ningún caso la remisión
exime a la entidad de adoptar y ejecutar el plan de cierre y el plan de
continuidad, ni suspende la obligación de publicar la versión pública mínima
conforme al régimen de transparencia en transición.
Artículo 25. Activación automática por
la Oficina de Control Interno, flujo único de respuesta, trazabilidad y
publicación mínima.
Ante la configuración de incumplimientos
objetivos o la identificación de hallazgos críticos en los términos
de la presente ley, la Oficina de Control Interno (OCI) o quien haga sus veces
deberá activar de manera inmediata un flujo único de respuesta, con
trazabilidad completa en el Repositorio de Empalme, que comprenderá como
mínimo:
a)
Requerimiento formal inmediato al
responsable saliente y/o al responsable entrante, según corresponda, señalando
con precisión: hechos, evidencia disponible, anexos críticos faltantes,
inconsistencias materiales, riesgos y acciones exigidas, con plazos
perentorios.
b)
Registro y custodia: incorporación de
todo requerimiento, respuesta, evidencia y soporte al Repositorio de Empalme
con control de versiones, inventario, fecha de corte y cadena de custodia
digital.
c)
Calificación y efectos: asignación de
semáforo (verde/amarillo/rojo) y, cuando aplique, exigencia de suscripción de “Recibo
con Salvedades”, con inventario de faltantes/inconsistencias y plan de
cierre obligatorio.
d)
Plan de cierre y seguimiento: adopción
del plan de cierre con responsables, evidencias mínimas exigidas, plazos y
semáforo de avance; con seguimiento periódico y constancias de cierre en
repositorio.
e)
Reporte motivado dentro del término
perentorio: cuando el incumplimiento objetivo o hallazgo crítico impida o
dificulte el control fiscal o disciplinario, o sugiera hechos de corrupción u
obstrucción, la OCI deberá efectuar o coadyuvar el reporte motivado a
las autoridades competentes, dentro del término perentorio previsto en el
artículo 11, adjuntando el paquete probatorio mínimo e indicando la ruta de
acceso a evidencias en el repositorio.
f)
Publicación mínima: actualización de la
sección “Transparencia en Transición” con versión pública mínima de: semáforo
general, resumen de hallazgos, estado de anexos críticos, plan de cierre y
cronograma, y estado del reporte, respetando la reserva legal.
Parágrafo 1. Prohibición de cierre
ficticio. Se prohíbe cerrar el flujo de respuesta sin que exista evidencia
verificable en el repositorio de la subsanación, corrección o cierre del
hallazgo, o sin que se haya dejado constancia motivada de imposibilidad
material y de las acciones adoptadas para su superación.
Parágrafo 2. Trazabilidad del “cuarto de
al lado”. Las observaciones del mecanismo de participación integral “cuarto
de al lado” que versen sobre incumplimientos objetivos o hallazgos críticos
deberán incorporarse al flujo único de respuesta, con decisión obligatoria
(plan de cumplimiento o apartamiento motivado estricto).
Parágrafo 3. Responsabilidad por
omisión. La omisión de la OCI en activar el flujo único de respuesta, en
requerir formalmente, en preservar evidencia, en adoptar seguimiento o en
reportar dentro del término perentorio, constituirá incumplimiento de deber
funcional y dará lugar a las responsabilidades a que haya lugar.
CAPÍTULO
VIII - Régimen estricto de consecuencias por incumplimiento del empalme y la
rendición de transición
Artículo 26. Conductas atentatorias al
empalme y a la rendición final de cuentas de transición.
A. Conductas atentatorias por omisión,
retraso o entrega incompleta
1.
No entregar el Acta/Informe de Gestión, el
PUE o la Rendición Final de Cuentas de Transición dentro de los términos
aplicables.
2.
Entregar incompleto el PUE, omitiendo anexos
críticos, módulos obligatorios o componentes reforzados (tablero semaforizado,
matriz preguntas–respuestas, paquete SIRECI/bitácora, actas de empalme
contractual, carpetas espejo).
3.
No comparecer, no atender requerimientos de
aclaración o no aportar soportes exigidos durante la verificación, sin
justificación.
4.
No activar el Recibo con Salvedades, el plan
de cierre o el reporte cuando sea obligatorio (semáforo rojo, anexos críticos
faltantes, rendición defectuosa relevante, inconsistencias materiales,
obstrucción).
B. Conductas atentatorias por falsedad,
ocultamiento, alteración o manipulación de información
5.
Ocultar, alterar, suprimir, fragmentar o
sustraer documentos, datos, soportes o evidencias del empalme, o impedir su
verificación.
6.
Presentar información falsa, inexacta o
materialmente contradictoria para inducir a error sobre ejecución presupuestal /
contable, contratación, pagos, avance físico, garantías, litigios, inventarios
o planes de mejoramiento.
7.
Sustituir deliberadamente datos
estructurados por formatos que impidan control (p. ej., escaneos o archivos no
verificables), cuando exista información estructurada disponible.
C. Conductas atentatorias sobre
repositorio, sistemas, accesos, seguridad y cadena de custodia
8.
No entregar o bloquear el Repositorio de
Empalme, impedir el acceso institucional, borrar historial / versiones, o
romper la cadena de custodia digital.
9.
No entregar administración de sistemas,
respaldos, licencias, bitácoras, y accesos indispensables para continuidad y
verificación; o manipularlos para impedir control.
10.
Ejecutar acciones orientadas a borrar trazas,
deshabilitar auditorías, o alterar registros de actividad digital relacionados
con el empalme.
D. Conductas atentatorias en rendición y
reportes a órganos de control (incluida rendición electrónica)
11.
Incurrir en rendición defectuosa relevante:
cargues incompletos, inconsistentes, desactualizados o materialmente
contradictorios que impidan control o verificación.
12.
Omitir el Paquete SIRECI de Empalme o su Bitácora
de Rendición, o adulterar los registros de cargue/corrección/consistencia.
13.
Obstruir, dilatar o impedir la corrección
perentoria de inconsistencias y la trazabilidad de versiones rendidas.
E. Conductas atentatorias en empalme
contractual y contratos críticos
14.
Omitir la clasificación de contrato crítico
cuando se cumplan umbrales objetivos, o excluirlo sin motivación estricta y
control OCI.
15.
No elaborar el acta de empalme contractual o
no conformar la carpeta espejo de contratos críticos, o manipular su contenido
para ocultar pagos, avance, garantías, reclamaciones, incumplimientos o
controversias.
16.
Autorizar o promover modificaciones
sustantivas de contratos críticos durante transición sin motivación reforzada,
soporte probatorio y registro trazable en el repositorio.
F. Conductas atentatorias contra
transparencia en transición y participación integral
17.
No habilitar o no actualizar la sección
“Transparencia en Transición”, omitir publicación mínima obligatoria, o
bloquear injustificadamente el acceso ciudadano.
18.
Impedir o desnaturalizar el mecanismo de participación
integral “cuarto de al lado”, no incorporar observaciones, no responderlas de
fondo o no decidir su efecto (plan de cumplimiento o apartamiento motivado
estricto).
19.
Tomar represalias o acciones de intimidación
contra quienes reporten hallazgos o participen en verificación y control
social, con el fin de neutralizar el empalme o la rendición final.
Artículo 27. Inhabilidades para ejercer
cargos públicos y para contratar con el Estado por conductas atentatorias al
empalme y a la rendición final de cuentas de transición; autoridad competente,
graduación, registro y verificación
Sin perjuicio de las responsabilidades
disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar, incurrirá en inhabilidad
para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado, quien, en
calidad de responsable saliente, responsable entrante, delegado verificador,
ordenador del gasto, supervisor/interventor, responsable de rendición (incluida
rendición electrónica), o particular que administre recursos públicos, realice
cualquiera de las conductas atentatorias definidas en la presente ley y
en sus anexos técnicos, que comprometan la integridad, oportunidad,
trazabilidad o verificabilidad del empalme, del PUE, del repositorio o de
la rendición final de transición.
Artículo 28. Autoridad competente según
el régimen aplicable.
La autoridad competente para investigar,
juzgar e imponer la consecuencia correspondiente será, según la naturaleza de
la conducta y el régimen aplicable:
a)
Régimen disciplinario: la autoridad
disciplinaria competente (oficina de control disciplinario interno o quien haga
sus veces) y la Procuraduría General de la Nación cuando ejerza poder
preferente o competencia aplicable, para imponer las sanciones e inhabilidades
disciplinarias que correspondan.
b)
Régimen de responsabilidad fiscal: la
Contraloría General de la República o la contraloría competente, cuando exista
daño o riesgo fiscal atribuible, para adelantar el proceso fiscal y las
consecuencias propias del régimen fiscal.
c)
Régimen penal: la Fiscalía General de la
Nación y los jueces de la República, cuando la conducta constituya presunto
delito.
Parágrafo 1. La activación del flujo único
de respuesta, el reporte motivado, el “recibo con salvedades”, la preservación
de evidencia y la trazabilidad previstos en esta ley constituyen medidas
preventivas y probatorias, y no sustituyen la competencia sancionatoria de las
autoridades señaladas.
Artículo 29. Duración y graduación.
Las conductas atentatorias darán lugar,
previa decisión ejecutoriada de la autoridad competente en el marco del régimen
aplicable, a:
a)
Inhabilidad para desempeñar y ejercer cargos
públicos por un término de cinco (5) a diez (10) años.
b)
Inhabilidad para contratar con el Estado en
cualquier modalidad, por el mismo término.
c)
Prohibición de integrar juntas directivas,
consejos directivos, comités de auditoría o instancias de dirección en
entidades o empresas estatales, o con participación estatal, durante el término
de la inhabilidad.
La duración se graduará según: gravedad,
cuantía comprometida, impacto sobre continuidad del servicio, daño o riesgo
fiscal, obstrucción a la verificación, reincidencia, intencionalidad y rol del
responsable.
Artículo 30. Agravantes (máximo de la
inhabilidad)
La inhabilidad se impondrá en el máximo
cuando concurra uno o más de los siguientes supuestos:
(i)
Ocultamiento, alteración, supresión o
sustracción deliberada de evidencia o ruptura de cadena de custodia;
(ii)
Afectación real o riesgo grave sobre la
continuidad de un servicio esencial u operación crítica;
(iii)
Administración de recursos mediante
fiducia/patrimonio autónomo u otros vehículos que incrementen el riesgo de
opacidad;
(iv)
Vinculación con contratos críticos o con su
omisión, exclusión injustificada o manipulación de carpeta espejo/actas
contractuales;
(v)
Existencia de rendición defectuosa relevante
reiterada o de bitácoras/paquetes de rendición incompletos o adulterados;
(vi)
Obstrucción sistemática o deliberada al empalme,
a la verificación, al “cuarto de al lado” o a requerimientos formales de
OCI/entrante.
Artículo 31. Condición de imposición,
debido proceso y compatibilidad de regímenes.
Las inhabilidades previstas en este
artículo se impondrán con sujeción al debido proceso, mediante decisión
ejecutoriada de la autoridad competente conforme al régimen aplicable
(disciplinario, fiscal y/o penal), sin perjuicio de las medidas preventivas de
reporte, trazabilidad y “recibo con salvedades” previstas en esta ley y serán
compatibles con las demás sanciones, multas y responsabilidades a que haya
lugar.
Artículo 32. Registro, publicidad mínima
y verificación obligatoria (nombramientos y contratación).
Las inhabilidades se registrarán, una vez
ejecutoriada la decisión correspondiente, en los sistemas oficiales que
determine la reglamentación para efectos de talento humano y contratación
pública, y deberán ser verificadas obligatoriamente por:
a)
La entidad nominadora, antes de cualquier
nombramiento, encargo o posesión; y
b)
La entidad contratante, antes de la adjudicación
y suscripción del contrato, y durante la ejecución cuando se configure la
inhabilidad.
Parágrafo. La OCI deberá anexar al
repositorio del empalme las constancias de reporte, decisiones y registros, y
la entidad publicará versión pública mínima del estado de sanciones y cierres.
Artículo 33. Certificado de Cumplimiento
de Empalme (CCE).
Créase el Certificado de Cumplimiento de
Empalme (CCE) como constancia formal de que el servidor público o
particular obligado (Ley 951/2005) entregó completa, oportuna y
verificablemente el Paquete Único de Empalme (PUE), el repositorio y los
anexos críticos, y atendió los requerimientos dentro del término legal.
Parágrafo 1. El CCE será expedido por la Oficina
de Control Interno (o quien haga sus veces) con base en el informe de
auditoría mínima de empalme y deberá estar refrendado por el responsable
entrante.
Parágrafo 2. El CCE tendrá tres estados: Aprobado,
Aprobado con Plan de Cierre (faltantes no críticos con cronograma) y No
Aprobado (incumplimientos objetivos o faltantes críticos).
Artículo 34. “Paz y salvo de empalme” y
restricciones administrativas válidas.
Créase el Paz y Salvo de Empalme
como certificación administrativa equivalente al CCE, para efectos de:
a)
Participar en procesos de selección/nombramiento
en el sector público;
b)
Vincularse como contratista o asesor de
entidades estatales;
c)
Integrar juntas y órganos de dirección en
empresas estatales o con participación estatal.
Parágrafo. Este “paz y salvo” no podrá
usarse para retener salarios o prestaciones sociales ya causadas.
Artículo 35. Prohibición de contratación,
posesión o nombramiento sin Certificado de Cumplimiento de Empalme (CCE) y sin “Paz
y salvo de empalme”.
En casos de incumplimiento objetivo
agravado con estado “Aprobado con Plan de Cierre” (faltantes no críticos
con cronograma) y “No Aprobado” (incumplimientos objetivos o faltantes
críticos), ninguna entidad pública o empresa con participación mayoritaria del
estado podrá contratar, posesionar, encargar o nombrar al responsable en cargo
público o designarlo en órganos de dirección de empresas estatales, mientras no
se subsane el empalme o se adopte decisión disciplinaria definitiva, según
corresponda.
Artículo 36. Reporte obligatorio e
inicio preferente de actuaciones.
Cuando la OCI califique “No Aprobado” o “Aprobado
con Plan de Cierre” o detecte indicios de alteración / ocultamiento /
obstrucción, deberá remitir de manera inmediata:
a)
Informe probatorio a la autoridad
disciplinaria competente;
b)
Informe a la Contraloría competente si hay
riesgo o indicio de afectación fiscal;
c)
Noticia criminal a la Fiscalía cuando
existan indicios de conductas penales (p. ej. falsedad, destrucción u
ocultamiento de documento, u otras aplicables), adjuntando cadena de custodia
del repositorio.
Artículo 37. Multa personal por
incumplimiento del empalme.
a)
El incumplimiento objetivo agravado dará
lugar a multa personal al responsable (no a la entidad), graduada entre 5.000
y 50.000 SMMLV, según gravedad, cuantía administrada, impacto fiscal,
reincidencia y grado de obstrucción.
b)
Parágrafo. La imposición de la multa será
compatible con las acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar y estará
a cargo de la Contraloría General de la República o de la Contraloría
territorial respectiva.
Artículo 38. Medidas cautelares
judiciales.
Cuando el informe del empalme evidencie
riesgo grave de obstrucción a la justicia, destrucción de evidencia o
afectación al patrimonio público, la Fiscalía podrá solicitar al juez
competente medidas judiciales, incluyendo, cuando proceda, la prohibición de
salir del país como medida de aseguramiento no privativa, conforme al Código de
Procedimiento Penal.
Parágrafo. En ningún caso estas medidas se
aplicarán automáticamente por la entidad administrativa.
Artículo 39. Protección al denunciante y
al verificador del empalme.
El entrante, la OCI y servidores que
reporten hallazgos críticos gozarán de garantías de protección contra
represalias administrativas, incluyendo trazabilidad y publicidad mínima del
reporte.
CAPÍTULO
IX - Aplicación inmediata, implementación por órganos de control, “cuarto de al
lado”, financiación y vigencia
Artículo 39. Aplicación inmediata,
auto-ejecutabilidad y obligatoriedad mínima del PUE.
La presente ley es de aplicación
inmediata y no requerirá reglamentación del Gobierno nacional para
su cumplimiento. Desde su vigencia, todas las entidades obligadas deberán
aplicar, como mínimo, los instrumentos, estándares, anexos críticos,
repositorio, semaforización, “recibo con salvedades”, plan de cierre, reporte
perentorio y transparencia en transición previstos en esta ley.
Parágrafo 1. Anexos técnicos como parte
integral. Los anexos técnicos, formatos, listas de chequeo y matrices
adoptados en esta ley o incorporados como anexos integrales del proyecto
constituyen el estándar mínimo vinculante para la implementación del PUE, del
repositorio, del tablero semaforizado, de la matriz de preguntas–respuestas y
del paquete de rendición (incluida bitácora cuando aplique).
Parágrafo 2. Principio de no regresión
técnica. Ninguna entidad podrá reducir o sustituir los mínimos exigidos en
esta ley bajo pretexto de ausencia de reglamentación. Cuando existan
instrumentos internos, estos deberán complementar y no reemplazar el estándar
mínimo.
Artículo 40. Implementación operativa a
cargo de los órganos de control y asistencia técnica.
La implementación operativa y el
aseguramiento de cumplimiento de esta ley se realizará principalmente a través
de los órganos de control competentes, sin perjuicio de las responsabilidades
de las entidades obligadas, así:
a)
La Contraloría General de la República y las
contralorías competentes incorporarán el estándar de empalme y rendición de
transición como criterio de auditoría, seguimiento y priorización del control
fiscal, y promoverán cruces de consistencia y trazabilidad con la información
rendida por las entidades.
b)
La Procuraduría General de la Nación y las
autoridades disciplinarias competentes incorporarán el estándar de empalme y
rendición de transición como criterio de prevención, vigilancia y actuación
disciplinaria frente a incumplimientos objetivos, obstrucciones, ocultamientos
y rendición defectuosa relevante.
c)
Los órganos de control podrán celebrar convenios
interinstitucionales de asistencia técnica con universidades públicas, centros
de pensamiento y gremios, para desarrollar metodologías de verificación,
analítica de datos, capacitación, y acompañamiento técnico del “cuarto de al
lado”, preservando la independencia y sin coadministración.
Parágrafo. Guías operativas no
condicionantes. Los órganos de control podrán expedir o actualizar sus guías,
metodologías o instrumentos de apoyo; sin embargo, tales documentos serán complementarios
y no condicionan la exigibilidad inmediata de la presente ley.
Artículo 41. Conformación del “cuarto de
al lado”, número de miembros, selección y periodo y reglas de asignación.
En cada proceso de empalme y verificación
se conformará un “cuarto de al lado” como mecanismo de participación
integral, con voz y capacidad de presentar observaciones, requerimientos de
aclaración y aportes probatorios.
1. Número de integrantes (fórmula,
mínimos y máximos). El número total de integrantes del “cuarto de al lado”
será:
a)
Para el orden nacional: igual al número de
sectores administrativos o entidades cabeza de sector que integren el Gobierno
Nacional y resulten obligadas en el empalme (Presidencia / Departamento
Administrativo o Ministerio cabeza de sector), más las entidades o empresas
estatales que el tablero semaforizado clasifique con semáforo rojo o que tengan
contratos críticos en transición.
b)
Para el orden territorial: igual al número de
secretarías de despacho o dependencias equivalentes obligadas en el empalme,
más las entidades descentralizadas y empresas del respectivo nivel territorial
que se clasifiquen con semáforo rojo o con contratos críticos.
Parágrafo 1 (mínimos y máximos
operativos). En todo caso, el “cuarto de al lado” tendrá un mínimo de quince
(15) integrantes y un máximo de noventa y tres (93) integrantes por
entidad / administración en empalme. Cuando la fórmula supere el máximo, se
conformarán sub-salas sectoriales por clusters (finanzas / contratación;
proyectos / infraestructura; TIC / datos; servicios esenciales; empresas) bajo
coordinación del vocero, sin reducir la participación y manteniendo
trazabilidad unificada en el repositorio.
Parágrafo 2 (regla de cálculo y
publicación). La entidad obligada publicará en “Transparencia en
Transición” la fórmula aplicada, el número total resultante, los
criterios de priorización (rojo, contratos críticos, fiducia/patrimonio
autónomo, servicios esenciales) y la distribución de cupos por componente.
2. Composición porcentual (asignación de
cupos) La conformación se realizará según los siguientes porcentajes del
total de integrantes:
- Veinte por
ciento (20%): representantes de veedurías ciudadanas inscritas
y activas, con experiencia demostrable en control social y con al menos cuatro
(4) años de creación y registro.
- Veinte por
ciento (20%): representantes de universidades con acreditación
de alta calidad, con capacidad técnica en gestión pública, control,
datos o auditoría.
- Veinte por
ciento (20%): representantes de centros de pensamiento,
observatorios o iniciativas de transparencia con trayectoria
verificable.
- Veinte por
ciento (20%): representantes de gremios o asociaciones
profesionales pertinentes al sector (infraestructura, finanzas, TIC,
salud, energía, etc.), cuando exista relación directa con el objeto de la
entidad o sector en empalme.
- Cinco por
ciento (5%): delegados del órgano de control fiscal competente
(CGR/contraloría competente) en calidad de observador técnico.
- Cinco por
ciento (5%): delegados de la autoridad disciplinaria competente
(Personería y PGN cuando ejerza poder preferente) en calidad de observador
de garantías.
- Diez por
ciento (10%): serán integrantes independientes adicionales,
designados por convocatoria pública abierta y seleccionados por mérito
técnico y experiencia en transparencia, datos, contratación o control
interno.
Parágrafo 3 (regla de redondeo y cupos
residuales). Cuando el cálculo porcentual produzca fracciones, la
asignación de cupos se hará por redondeo hacia abajo y los cupos
residuales se asignarán, en este orden de prioridad: (i) veedurías, (ii)
universidades, (iii) centros de pensamiento, (iv) independientes, (v) gremios,
garantizando siempre la pluralidad y la diversidad de perfiles.
3. Selección y convocatoria (mérito,
banco de elegibles y sorteo público)
Parágrafo 4. Selección y convocatoria. La
entidad obligada (Presidencia de la República, Gobernación o Alcaldía)
publicará la convocatoria en “Transparencia en Transición” con una antelación de
treinta (30) días hábiles anteriores al inicio del empalme.
La selección se realizará con criterios de:
mérito, experiencia verificable, capacidad técnica, representatividad, y
ausencia de conflicto de interés, dejando trazabilidad en el repositorio. Para
los cupos de convocatoria abierta (independientes) y para los cupos donde haya
pluralidad de postulantes, se conformará un banco de elegibles y se realizará
un sorteo público entre quienes cumplan el puntaje mínimo y requisitos,
garantizando transparencia y evitando captura.
Parágrafo 5 (impedimentos y conflicto de
interés).
No podrán integrar el “cuarto de al lado” quienes: (i) hayan contratado con la
entidad en los últimos dos (2) años en asuntos relacionados con el objeto de
verificación; (ii) tengan vínculos económicos directos con
contratistas/interventores/grupos económicos sujetos a revisión; (iii) sean
directivos de partidos/campañas vinculadas al proceso de empalme; o (iv) incurran
en conflicto de interés no subsanable. Todo integrante deberá suscribir
declaración juramentada y aceptar régimen de confidencialidad del artículo 42.
4. Periodo, funcionamiento, vocería y
trazabilidad
Parágrafo 6. Periodo y funcionamiento. El
“cuarto de al lado” funcionará durante todo el empalme y la verificación y tres
(3) meses más para seguimiento del plan de cierre. Podrá sesionar presencial o
virtualmente, y levantará relatorías, matrices de observaciones y anexos
probatorios que deberán incorporarse al repositorio y publicarse en versión
pública mínima conforme a los artículos 11, 12 y 13.
Parágrafo 7. Vocería y coordinación. Los
representantes de veedurías, universidades, centros de pensamiento,
gremios/asociaciones profesionales e integrantes independientes designarán un vocero
principal y un vocero suplente, quienes coordinarán el orden del
día, consolidarán observaciones y asegurarán la trazabilidad y publicación
mínima. La vocería no implica coadministración ni reemplaza competencias de
dirección.
Artículo 42. Deberes, impedimentos,
confidencialidad, quórum, sub-salas y responsabilidad de los integrantes del
“cuarto de al lado”.
Los integrantes del “cuarto de al lado”
actuarán con independencia, rigor técnico y buena fe, y deberán observar los
siguientes deberes y reglas:
1. Deberes mínimos
a)
Actuar con independencia, rigor técnico y
buena fe frente a la entidad objeto del empalme, sus directivos, contratistas,
interventores y grupos económicos relacionados.
b)
Sustentar observaciones con evidencias,
fuentes verificables y criterios técnicos, indicando ruta de acceso en el
repositorio cuando aplique.
c)
Mantener trazabilidad de su actuación:
participación en sesiones, observaciones presentadas, decisiones adoptadas
(plan de cumplimiento o apartamiento motivado estricto) y seguimiento al
cierre.
d)
Respetar el debido proceso y la presunción de
legalidad de los actos administrativos, sin perjuicio de reportar hallazgos
críticos conforme a esta ley.
e)
Abstenerse de coadministrar: no podrán
impartir órdenes de gestión, aprobar gastos, autorizar pagos, ordenar traslados
presupuestales, ni intervenir en decisiones propias del ordenador del gasto o
de la dirección de la entidad.
2. Impedimentos, conflicto de interés e
inhabilidades de participación
f)
Todo integrante deberá suscribir declaración
juramentada de ausencia de conflicto de interés y revelar: contratos, vínculos
económicos, litigios, parentesco, o relaciones relevantes con la entidad o con
sujetos auditables.
g)
No podrán integrar el “cuarto de al lado”
quienes incurran en conflicto de interés no subsanable, hayan contratado con la
entidad en asuntos relacionados con el objeto de verificación en los últimos
dos (2) años, sean directivos o voceros de contratistas o interventores sujetos
a revisión, o estén vinculados a campañas o estructuras de dirección política
del proceso de empalme en condiciones que comprometan independencia.
h)
La omisión o falsedad en la declaración de
conflictos será causal de exclusión inmediata y dará lugar a las
responsabilidades a que haya lugar.
3. Confidencialidad, reserva legal y
acceso por niveles
i)
Los integrantes deberán cumplir reglas de
confidencialidad y protección de datos personales.
j)
Cuando exista información con reserva legal, el
acceso se otorgará bajo el principio de “necesidad de conocer”, mediante
mecanismos de consulta controlada, registro de acceso y trazabilidad en el
repositorio, garantizando siempre la versión pública mínima en “Transparencia
en Transición”.
k)
Se prohíbe divulgar información reservada, datos
sensibles o información que comprometa investigaciones o seguridad
institucional, sin perjuicio de remitirla a autoridades competentes por los
canales formales.
4. Quórum, sub-salas y vocería
(operación sin bloqueo)
l)
El “cuarto de al lado” sesionará con un quórum
mínimo del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes o sus suplentes. La
ausencia de uno o varios integrantes no suspende el empalme ni la verificación.
m)
Cuando, conforme al artículo 41, se conformen
sub-salas sectoriales, estas operarán con coordinación del vocero principal y
deberán producir relatorías y matrices de observaciones que se consolidarán en
un documento único, incorporable al repositorio.
n)
El vocero principal y el vocero suplente
coordinarán el orden del día, consolidarán observaciones y asegurarán su
trazabilidad y publicación mínima. La vocería no implica autoridad
administrativa ni coadministración.
5. Productos, trazabilidad y calidad
mínima
o)
Los aportes del “cuarto de al lado” deberán
materializarse en productos mínimos: relatorías, matrices de observaciones
sustentadas, informes de consistencia o seguimiento a plan de cierre, según
corresponda.
p)
Todo producto deberá incluir: identificación del
asunto, evidencia mínima, fuente, fecha, responsable del área, efecto propuesto
(plan de cumplimiento o apartamiento motivado estricto), y plazos.
6. Causales de exclusión y medidas
anticaptura
q)
Serán causales de exclusión inmediata: conflicto
de interés no declarado, falsedad, uso indebido de información, solicitud o
aceptación de dádivas, presión o extorsión, interferencia indebida en
decisiones administrativas, o sabotaje del mecanismo de participación.
r)
La exclusión se dejará en acta motivada, se
publicará en versión pública mínima y se activará el reemplazo por el suplente
o por el banco de elegibles, según corresponda.
7. Responsabilidad
s)
Las actuaciones dolosas o gravemente culposas de
los integrantes podrán dar lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales o
penales según corresponda.
t)
La responsabilidad de los integrantes se limita
a la veracidad, integridad y buena fe de sus aportes y al cumplimiento de
deberes de confidencialidad e impedimentos, sin que se configure
coadministración.
Parágrafo 1. La entidad deberá
garantizar condiciones logísticas mínimas para el funcionamiento del “cuarto de
al lado” (espacio físico o virtual, acceso a versión pública mínima,
repositorio, y canal formal de radicación de observaciones), sin que ello
implique financiación directa de veedores, salvo lo previsto en el artículo 43.
Parágrafo 2. Causales de exclusión.
Serán causales de exclusión: conflicto de interés no declarado, falsedad, uso
indebido de información, solicitud o aceptación de dádivas, o interferencia
indebida en decisiones administrativas.
Parágrafo 3. Responsabilidad. Las
actuaciones dolosas o gravemente culposas de los integrantes podrán dar lugar a
las responsabilidades a que haya lugar, sin perjuicio del derecho ciudadano de
participación.
Artículo 43. Reconocimiento económico y
honorarios de veedores ciudadanos del “cuarto de al lado”: esquema por
productos, validación y control.
Los veedores ciudadanos y los integrantes
independientes que integren el “cuarto de al lado” podrán percibir un
reconocimiento económico por su participación técnica, con cargo a los
presupuestos de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría
General de la República por partes iguales, sujeto a disponibilidad
presupuestal y a la expedición del correspondiente certificado de
disponibilidad y registro presupuestal.
El reconocimiento se causará únicamente
por: (i) sesiones efectivamente asistidas, y (ii) productos técnicos
verificables incorporables al repositorio y a “Transparencia en Transición”,
con calidad mínima y trazabilidad.
El reconocimiento económico se liquidará
con los siguientes topes máximos:
1.
Hasta Seis (6) SMMLV por mes, siempre y
cuando asista al 80% de las sesiones presenciales o virtuales, con acta /
relatoría) y proporcional al total de sesiones programadas a las que asista.
2.
Para recibir el reconocimiento económico
deberán entregar la siguiente cantidad de productos técnicos debidamente validados:
a)
Relatorías técnicas del 100% de las sesiones a
las que asista con trazabilidad de observaciones, acuerdos, responsables y
plazos.
b)
Elaborar la matriz de observaciones sustentadas
(con evidencia mínima, fuente, ruta en repositorio, y propuesta de efecto: plan
o apartamiento).
c)
Informes técnicos de consistencias (cruces
mínimos: contratación–contabilidad–presupuesto–SIRECI/bitácora cuando aplique,
o contratos críticos/carpeta espejo): al menos 20.
d)
Informe de seguimiento a plan de cierre derivado
del “cuarto de al lado” (avance, evidencias, alertas y recomendaciones): un
informe por cada veedor.
Parágrafo 1. Topes globales. En
ningún caso un veedor podrá percibir más de seis (6) SMMLV por mes por todos
los conceptos, ni el proceso de empalme podrá superar un tope total equivalente
a sesenta (60) SMMLV distribuidos entre veedores ciudadanos.
Parágrafo 2. Validación previa
obligatoria. El pago estará condicionado a la validación previa de (i)
asistencia y (ii) productos, mediante un acta de conformidad emitida por un
Comité de Validación integrado por:
a)
un delegado de la Contraloría General de la República
o Contraloría territorial (quien preside), y
b)
un delegado de una universidad pública
seleccionada conforme al artículo 41.
El Comité verificará: calidad mínima,
trazabilidad, evidencia, y que el producto se haya incorporado al repositorio.
Parágrafo 3. Publicidad mínima del
gasto. La Contraloría publicará en versión pública mínima, por proceso de
empalme: (i) número de veedores remunerados, (ii) número de sesiones, (iii)
número de productos validados, y (iv) valor total pagado, sin divulgar datos
sensibles.
Parágrafo 4. Requisitos habilitantes. Para
acceder al reconocimiento económico, se deberá: (i) acreditar inscripción y
experiencia mínima de cuatro (4) años como vocero de la veeduría ciudadana o de
experiencia profesional específica; (ii) suscribir declaración de ausencia de
conflicto de interés; (iii) aceptar reglas de confidencialidad y protección de
datos; y (iv) entregar productos verificables con evidencias y rutas en
repositorio.
Parágrafo 5. Prohibición de dobles pagos
y financiación cruzada. No habrá reconocimiento económico cuando el
integrante:
a)
Participe por relación laboral o contractual
remunerada con el Estado por el mismo objeto o periodo;
b)
Reciba pagos, dádivas o financiación directa
o indirecta de la entidad objeto del empalme, de sus contratistas,
interventores o grupos económicos vinculados; o
c)
Se encuentre incurso en conflicto de interés
no subsanable.
Parágrafo 6. Sanciones por fraude o
captura. La falsedad en soportes, la simulación de productos, o la captura
del mecanismo mediante dádivas o presiones dará lugar a exclusión inmediata,
reporte disciplinario / penal según corresponda y reintegro de sumas
indebidamente pagadas.
Parágrafo 7. Priorización y
focalización. La Procuraduría y la Contraloría priorizarán el
reconocimiento económico para empalmes clasificados con semáforo rojo,
presencia de anexos críticos faltantes, rendición defectuosa relevante,
contratos críticos, administración mediante fiducia / patrimonio autónomo, o
riesgos de continuidad de servicios esenciales.
Parágrafo 8. Condición de pago por
permanencia y conducta). No habrá lugar a reconocimiento económico, y se
suspenderá cualquier pago pendiente, cuando el integrante sea excluido
del “cuarto de al lado” por cualquiera de las causales previstas en el artículo
42, o cuando se verifique incumplimiento de las reglas de confidencialidad,
impedimentos o conflicto de interés. En tal caso, solo serán reconocibles los
productos previamente validados y entregados antes del acto de
exclusión, siempre que no estén viciados por la causal que originó la
exclusión.
Parágrafo 9. Ampliación de validación. El
Comité de Validación previsto en el presente artículo, además de verificar la
calidad y trazabilidad de productos, deberá constatar:
i) la declaración juramentada de ausencia de conflicto de interés y su
consistencia con información disponible;
ii) el cumplimiento de reglas de confidencialidad y tratamiento de
información reservada;
iii) la asistencia efectiva a sesiones (con acta/relatoría) y, cuando
aplique, el cumplimiento del quórum mínimo de funcionamiento; y
iv) la no existencia de doble remuneración o financiación cruzada prohibida.
Parágrafo 10. Reintegro y reporte. Si
se comprueba pago indebido por falsedad, conflicto de interés oculto, dádivas o
captura del mecanismo, se ordenará el reintegro de las sumas pagadas, se
dejará constancia en el repositorio y se remitirá a las autoridades competentes
para lo de su competencia.
Artículo 44. Vigencia, transición
operativa y prevalencia.
La presente ley rige a partir de su
promulgación y será aplicable a todo empalme que inicie con posterioridad a su entrada
en vigor. Para empalmes en curso, se aplicarán de manera inmediata las
obligaciones de: repositorio, transparencia en transición, semaforización,
recibo con salvedades, plan de cierre, reporte perentorio y “cuarto de al
lado”, y los demás aspectos que resulten técnicamente posibles.
Parágrafo. Prevalencia. En caso de
conflicto entre disposiciones internas y esta ley, prevalecerán los estándares
mínimos aquí establecidos, sin perjuicio de normas especiales de reserva legal.
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