Proyecto de Ley por medio del cual se reglamentan los procesos de Empalme Verificables y Rendición Final de Cuentas: Transparencia, Trazabilidad y Responsabilidad en la Transición de Gobiernos

 Articulado base del Proyecto de Ley por medio del cual se reglamentan los procesos de Empalme Verificables y Rendición Final de Cuentas: Transparencia, Trazabilidad y Responsabilidad en la Transición de Gobiernos

 

CAPÍTULO I — Objeto, ámbito, definiciones y principios

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto fortalecer, estandarizar y hacer verificable el proceso de empalme y la rendición final de cuentas de transición entre gobiernos y administraciones salientes y entrantes, asegurando integridad documental, trazabilidad, transparencia proactiva, control interno, control fiscal y responsabilidades.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley aplica a:

a)                Entidades del orden nacional: Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Presidencia –DAPRE–, ministerios, departamentos administrativos, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, agencias y demás entidades del sector central o descentralizado.

b)                Empresas estatales nacionales: empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades por acciones simplificadas con participación estatal, entidades financieras estatales y de fomento, holdings y conglomerados estatales, y demás entidades que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos.

c)                Particulares que administren fondos o bienes del Estado. (Consistente con el alcance general de Ley 951).

d)                Entidades del orden territorial: Gobernaciones, Distritos, Municipios, Regiones Administrativas de Planificación, Áreas Metropolitanas, Resguardos, cabildos y comunidades indígenas y afrocolombianos, departamentos administrativos, unidades administrativas especiales, establecimientos públicos, agencias y demás entidades del sector central o descentralizado del orden territorial.

e)                Empresas estatales del orden regional y territorial: empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades por acciones simplificadas con participación estatal, entidades financieras estatales y de fomento, holdings y conglomerados estatales, y demás entidades que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos.

 

Artículo 3. Definiciones.

Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1.                 Empalme: proceso formal de entrega y recepción con verificación.

2.                 PUE: Paquete Único de Empalme con anexos y repositorio obligatorio.

3.                 Repositorio de Empalme: repositorio digital con control de versiones, inventario y registro de accesos.

4.                 Anexos críticos: documentos/datos cuya ausencia hace el empalme incompleto.

5.                 Rendición final de cuentas de transición: rendición final orientada a continuidad y control.

6.                 Inconsistencia material y Rendición defectuosa relevante: discrepancia sustancial entre fuentes oficiales (p. ej., SECOP/contabilidad/SIRECI), Contrato crítico, Hallazgo crítico, Información reservada.

7.                 Rendición defectuosa relevante: entrega de información incompleta o inconsistente que impida control fiscal, conforme a estándares de reporte SIRECI.

 

Artículo 4. Principios rectores.

Verificabilidad, trazabilidad, integridad documental, no regresión en transparencia, oportunidad, publicidad proactiva, responsabilidad individualizable, continuidad del servicio, coordinación interinstitucional y enfoque de riesgos.

 

CAPÍTULO II - Paquete Único de Empalme y repositorio

Artículo 5. Paquete Único de Empalme –PUE– (obligatorio).

Todo empalme deberá incluir el PUE como mínimo con:

a)                 Dirección estratégica y gestión por resultados (planes, metas, proyectos críticos y pendientes).

b)                Presupuesto, ejecución, reservas, cuentas por pagar y vigencias futuras.

c)                 Estados financieros/contables, conciliaciones y notas relevantes.

d)                Contratación y ejecución contractual (matriz de contratos y contratos críticos).

e)                Estado de proyectos críticos.

f)                  Procesos judiciales, litigios, contingencias y conciliaciones.

g)                 Talento humano (planta, provisión, procesos en curso).

h)                TI, seguridad de la información, licencias, accesos y continuidad.

i)                   Inventarios de bienes y activos críticos, pólizas y siniestros.

j)                   Control interno, mapa de riesgos, planes de mejoramiento y hallazgos.

k)                 Transparencia, PQRS, peticiones relevantes y compromisos de rendición.

l)                   Rendición y reportes a órganos de control, incluyendo la evidencia SIRECI.

 

Artículo 6. PUE por tipología de entidad.

El PUE incluirá módulos específicos para:

1.                 Orden nacional nivel central (Presidencia/DAPRE/ministerios/departamentos administrativos).

2.                 Orden territorial y regional.

3.                 Empresas estatales comerciales (EICE/SEM/SAS estatales).

4.                 Emisores / mega inversión.

5.                 Financieras estatales, banca de fomento, holdings y conglomerados.

6.                 Sector defensa/GSED y entidades con información sujeta a reserva (entrega controlada).

 

Artículo 7. Repositorio de Empalme y control de versiones.

El PUE deberá quedar íntegramente en un repositorio digital institucional con:

a)                 Índice de contenidos, fecha de corte, responsable, control de versiones;

b)                Inventario documental y registro de accesos;

c)                 Copia de seguridad y plan de continuidad;

d)                Debe existir una versión pública conforme a la ley de transparencia, salvo para información legalmente reservada.

 

Artículo 8. Anexos críticos y cadena de custodia.

Serán anexos críticos, entre otros los siguientes (si alguno llega a faltar, hacen el empalme incompleto):

a)                 Matriz de contratos en ejecución y contratos críticos con su acta de empalme contractual;

b)                Estados financieros de cierre y conciliaciones;

c)                 Inventario de activos y contratos críticos y pólizas;

d)                Inventario documental y actas de entrega de accesos TI;

e)                Matriz de litigios y contingencias;

f)                  Planes de mejoramiento vigentes y estado de cumplimiento;

g)                 Evidencias de rendición/reportes a CGR vía SIRECI (certificados, responsables y calendario), cuando aplique.

 

CAPÍTULO III - Plazos, verificación modulada y reporte de hallazgos

Artículo 9. Plazos base y verificación modulada.

Se modifican los plazos generales de la Ley 951 (entrega del saliente y verificación del entrante), y se incorpora la verificación modulada por complejidad:

Módulo 1 (fiscal-presupuestal-contable y contractual crítico) plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles[1] para la verificación, la cual debe concluir antes del 15 de julio para el orden nacional y del 30 de noviembre para el orden territorial y regional;

Módulo 2 (proyectos críticos / mega inversiones / fiducias / operaciones complejas) dentro de un término adicional razonable y motivado cuando exista complejidad alta, sin exceder el término máximo de setenta (70) días hábiles[2] de verificación, la cual debe concluir antes del 15 de julio para el orden nacional y del 30 de noviembre para el orden territorial y regional.

 

Artículo 10. Informe de Verificación del Entrante, delegación, comparecencia del responsable de la entrega y recibo con salvedades.

El responsable entrante elaborará el Informe de Verificación del Empalme, con calificación de semáforo (verde / amarillo / rojo) y, como mínimo: (i) listado de faltantes, (ii) inconsistencias materiales, (iii) riesgos y alertas tempranas, (iv) identificación de hechos con posible relevancia fiscal, disciplinaria o penal, (v) acciones correctivas inmediatas, y (vi) compromisos del plan de cierre, con responsables, evidencia exigida y plazos.

El entrante podrá designar delegados, para la verificación por componentes (financiero, presupuestal-contable, contractual, jurídico, talento humano, TI y seguridad de la información, inventarios/activos, riesgos y control interno, rendición a órganos de control, incluyendo SIRECI, entre otros). La delegación no exonera al entrante de la responsabilidad sobre el contenido final del Informe de Verificación.

El servidor público o particular responsable de la entrega (saliente) tendrá el deber de comparecer, participar y suministrar aclaraciones y soportes durante la verificación, a requerimiento del entrante o de sus delegados o del cuarto de al lado, en un término no mayor a cinco (5) días calendario y en los plazos que se definan en el cronograma del empalme. La inasistencia injustificada, la negativa a aportar soportes, o la entrega de información incompleta se dejará en acta como hecho de obstrucción, y dará lugar a las actuaciones previstas en el artículo siguiente.

Parágrafo 1. Incorporación al repositorio y versión pública mínima. El Informe de Verificación se incorporará al Repositorio de Empalme con control de versiones, fecha de corte, inventario y cadena de custodia, y contará con versión pública mínima respetando la reserva legal.

Parágrafo 2. Recibo con salvedades y activación automática. Cuando el semáforo sea rojo, o se identifique la falta de anexos críticos, o existan inconsistencias materiales no resueltas, el acta de entrega y recepción deberá suscribirse como “Recibo con Salvedades”, indicando:

a)                El inventario de faltantes e inconsistencias;

b)                El plan de cierre obligatorio con responsables y plazos perentorios; y

c)                La activación inmediata del reporte y medidas del artículo 11.

En estos casos, se prohíbe dejar el empalme como “recibido a satisfacción” o “sin novedades”.

 

Artículo 11. Reporte obligatorio de hallazgos críticos, término perentorio, participación integral de control y veeduría “cuarto de al lado” y obligaciones de cierre.

Cuando se identifiquen faltantes de anexos críticos, inconsistencias materiales, obstrucciones, rendición defectuosa relevante o hechos que impidan o dificulten el control fiscal, disciplinario o la detección de corrupción, el responsable entrante y la Oficina de Control Interno y/o el delegado coordinador de la administración entrante y/o alguno de los voceros del “Cuarto de al Lado” deberán reportar motivadamente a las autoridades competentes y dejar constancia en el repositorio, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la identificación del hallazgo, preservando cadena de custodia, integridad, disponibilidad y acceso a las evidencias; dejando constancia en el repositorio.

Parágrafo 1. Consecuencia disciplinaria por omisión. La omisión del reporte dentro del término perentorio constituirá falta disciplinaria por incumplimiento de deber funcional, sin perjuicio de las responsabilidades fiscales o penales a que haya lugar.

Parágrafo 2. Conformación obligatoria del “cuarto de al lado” participación de la sociedad civil. Durante el empalme y su verificación, se conformará de manera obligatoria el “cuarto de al lado” como mecanismo de participación integral, con la integración, número de miembros, reglas de selección, periodo y funcionamiento establecidos en los artículos 41, 42 y 43 de la presente ley.

Parágrafo 3. Competencias de participación integral. El “cuarto de al lado” podrá: (i) presentar observaciones sustentadas; (ii) solicitar aclaraciones; (iii) proponer pruebas documentales; (iv) advertir inconsistencias y riesgos; y (v) formular recomendaciones de control sobre el PUE, el repositorio, la rendición final de transición, el tablero semaforizado, la clasificación de contratos críticos, el paquete SIRECI/bitácora cuando aplique, y el cumplimiento de “Transparencia en Transición”.

Parágrafo 4. Incorporación obligatoria y respuesta de fondo con efectos. Todas las observaciones y conceptos presentados en el “cuarto de al lado” deberán:

a)                 Quedar incorporados íntegramente como anexo del Acta/Informe de Empalme y del Informe de Verificación;

b)                Ser respondidos de fondo por el entrante y por el responsable de la entrega (saliente), con trazabilidad en el repositorio, y

c)                 Traducirse en uno de los siguientes efectos obligatorios:

·             Aceptación y plan de cumplimiento, con responsable, evidencia, plazo y verificación; o

·             Apartamiento motivado estricto, con sustento normativo y probatorio, indicando por qué no procede y qué alternativa de control se adopta.

En ningún caso podrá omitirse la respuesta o dejarse sin decisión y en todo caso, la decisión (aceptación, plan de cumplimiento o apartamiento motivado) hará parte obligatoria de las actas de entrega y del repositorio.

Parágrafo 5. Integridad, confidencialidad e impedimentos. Los integrantes del “cuarto de al lado” deberán observar los deberes, impedimentos, reglas de confidencialidad, y causales de exclusión previstas en el artículo 42. La entidad garantizará acceso a información con versión pública mínima y entrega controlada cuando exista reserva legal, sin afectar la trazabilidad.

Parágrafo 6. Honorarios y reconocimiento económico a veedores ciudadanos. Los veedores ciudadanos que participen podrán percibir reconocimiento económico conforme al artículo 43, con cargo a los presupuestos de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República por partes iguales, sujeto a disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de requisitos de mérito, ausencia de conflicto de interés, confidencialidad y productos verificables.

Parágrafo 7. Alerta reforzada por riesgo grave. Si el “cuarto de al lado” advierte riesgo grave de daño al patrimonio público, destrucción de evidencia, continuidad irregular de contratación crítica o inconsistencias materiales no resueltas, la Oficina de Control Interno y/o el delegado coordinador de la administración entrante y/o alguno de los voceros del “Cuarto de al Lado” deberán activar reporte inmediato y dejar evidencia en el repositorio, sin perjuicio del término general de cinco (5) días calendario.

Parágrafo 8. Obligación de cierre y verificación de cumplimiento. Cuando se adopte plan de cumplimiento derivado de observaciones del “cuarto de al lado” que adviertan sobre riesgo grave o inconsistencias materiales no resueltas, la OCI deberá verificar su avance y cierre, dejando constancia en el repositorio. El incumplimiento del plan de cierre deberá reportarse como hallazgo en los términos del presente artículo.

 

CAPÍTULO IV - Transparencia en transición y rendición final

 

Artículo 12. Obligación general de transparencia en transición, trazabilidad y acceso ciudadano.

Durante el periodo de transición, empalme y verificación, las entidades obligadas deberán garantizar publicidad proactiva, acceso oportuno y trazabilidad de la información asociada al empalme, mediante la habilitación de una sección específica denominada “Transparencia en Transición” en su sitio web institucional (o en el medio oficial que haga sus veces), sin perjuicio de los canales de rendición de cuentas ya existentes.

La información publicada deberá ser oportuna, estar identificada con fecha de corte, fuente, dependencia responsable y versión, y mantener consistencia con el Repositorio de Empalme y con el Paquete Único de Empalme (PUE). La entidad garantizará que los documentos publicados puedan ser consultados, descargados y verificados por la ciudadanía y por los órganos competentes, preservando la integridad y autenticidad de la información.

Parágrafo 1. Alcance y remisión. El contenido mínimo y los estándares específicos de la sección “Transparencia en Transición” serán los establecidos en el Artículo 13 de la presente ley, e incluirán, entre otros, el informe de verificación, el tablero semaforizado de proyectos y contratos críticos, la matriz de preguntas–respuestas, y las relatorías del mecanismo de participación integral “cuarto de al lado”.

Parágrafo 2. Actualización periódica obligatoria y reflejo del estado real. La sección “Transparencia en Transición” deberá actualizarse, como mínimo:

a)                 Al inicio formal del empalme: publicación del cronograma, reglas, convocatoria y criterios de selección del “cuarto de al lado”, e índice público del PUE.

b)                Con cada hito crítico de verificación: actualización cada vez que se entreguen o subsanen anexos críticos, se detecten inconsistencias materiales, se active “recibo con salvedades”, o se adopte/modifique el plan de cierre.

c)                 Con la publicación del informe de verificación y tablero semaforizado: publicación/actualización de la versión pública mínima del Informe de Verificación del Entrante y del Tablero Semaforizado de Proyectos y Contratos Críticos (artículo 14), reflejando cambios de semáforo, decisiones pendientes y medidas de continuidad.

d)                Con la publicación del Informe del “Recibo con Salvedades” cuando aplique;

e)                Cuarto de al lado (literal 13(h)): actualización después de cada sesión o hito relevante, publicando: actas/relatorías, consolidado de observaciones, su estado (aceptada con plan de cumplimiento / apartamiento motivado estricto), responsables, evidencia mínima exigida, plazos y avance del cierre.

f)                  Al cierre: publicación del estado final del plan de cierre y de los compromisos/pendientes, con evidencia mínima verificable, sin divulgar información reservada.

 

Parágrafo 3. Accesibilidad y no bloqueo. La entidad deberá asegurar disponibilidad continua de la información durante el periodo de empalme y por un término mínimo posterior que determine la reglamentación técnica de los órganos de control o, en su defecto, por el plazo mínimo de conservación documental aplicable. Se prohíbe el bloqueo o restricción injustificada de acceso al contenido publicado, salvo por reserva legal motivada, en cuyo caso deberá mantenerse la versión pública mínima y la trazabilidad del documento en el repositorio.

Parágrafo 4. Articulación con repositorio y trazabilidad. Toda actualización deberá indicar la ruta de consulta en el repositorio (o identificador de documento), fecha de corte y responsable de la actualización, garantizando consistencia con el PUE y el control de versiones.

Parágrafo 5. Articulación con el mecanismo de participación integral. La entidad deberá publicar, en la sección “Transparencia en Transición”, la convocatoria, reglas, actas o relatorías y resultados del mecanismo de participación integral “cuarto de al lado”, y garantizar el registro de observaciones y su respuesta de fondo conforme al artículo 11.

 

Artículo 13. Publicación mínima obligatoria y trazabilidad ciudadana.

El contenido mínimo de la sección específica de “Transparencia en Transición” será el siguiente:

a)        Cronograma del empalme: fechas, hitos, responsables, y componentes a verificar, incluyendo la designación de delegados del entrante cuando aplique.

b)       Índice público del Paquete Único de Empalme (PUE): estructura del repositorio, fecha de corte, módulos, y relación de anexos, con indicación expresa de los documentos reservados y fundamento de la reserva.

c)        Informe de Verificación del Entrante –versión pública mínima–: semáforo (verde / amarillo / rojo), resumen de hallazgos, faltantes, inconsistencias, riesgos, plan de cierre y estado de atención, conforme al artículo 10.

d)       Tablero Semaforizado de Proyectos y Contratos Críticos –versión pública mínima–: conforme al parágrafo 1 del artículo 14, incluyendo al menos identificación, estado de avance, recursos, riesgos y decisiones pendientes.

e)        Matriz de preguntas–respuestas con trazabilidad –versión pública mínima–: preguntas recibidas en la rendición final y durante el empalme, respuestas de fondo, soportes, responsables, compromisos, plazos y estado (cumplido/pendiente).

f)          Matriz pública de compromisos/pendientes y plan de continuidad: con responsables, fechas y evidencias mínimas de cumplimiento.

g)        Planes de mejoramiento y hallazgos relevantes (cuando proceda): estado de cumplimiento y acciones de cierre.

h)        Participación integral “cuarto de al lado” –versión pública: Deberá publicarse, como mínimo:

i) La convocatoria pública, cronograma, reglas de participación y criterios de selección (artículo 41);
ii) El acto de conformación y la lista de integrantes del “cuarto de al lado”, indicando su perfil/rol (sin datos sensibles) y la declaración de ausencia de conflicto de interés o, cuando aplique, las medidas de manejo de impedimentos (artículo 42);
iii) Las actas, relatorías o memorias de sesiones, con trazabilidad de fecha, asistentes y acuerdos;
iv) El consolidado de observaciones y conceptos presentados, con su estado: aceptada con plan de cumplimiento (responsable, evidencia mínima y plazo) o apartamiento motivado estricto (sustento y salvaguardas), conforme al artículo 11; y
v) El cierre del plan de cumplimiento derivado de observaciones, con evidencia mínima verificable, respetando la reserva legal cuando aplique.

Parágrafo 1. Estándares de publicación y datos abiertos. Cuando la información exista de manera estructurada, deberá publicarse en formatos reutilizables y con metadatos mínimos (fecha de corte, fuente, responsable, versión). Se prohíbe sustituir información estructurada por escaneos u otros formatos que impidan el control, salvo imposibilidad técnica debidamente justificada.

Parágrafo 2. Reserva legal y versión pública mínima. La existencia de información reservada no exime la obligación de publicar la versión pública mínima de los instrumentos aquí exigidos. La entidad deberá indicar expresamente el fundamento normativo de la reserva y garantizar la trazabilidad del documento en el repositorio.

Parágrafo 3. Publicación de “Recibo con Salvedades”. Cuando opere el “Recibo con Salvedades” conforme al parágrafo 2 del artículo 10, deberá publicarse un aviso con: (i) semáforo rojo, (ii) resumen de faltantes/inconsistencias, (iii) plan de cierre obligatorio, y (iv) estado del reporte y actuaciones derivadas, sin revelar información legalmente reservada.

 

Artículo 14. Rendición final de cuentas de transición, articulación con el PUE, verificación, participación integral y tablero semaforizado de proyectos y contratos críticos.

El responsable saliente (Presidente de la República, Gobernador, Alcalde, o representante legal de la entidad) realizará una Rendición Final de Cuentas de Transición, obligatoria y orientada al empalme, cuyo propósito será asegurar la continuidad institucional, la verificabilidad de la gestión y la trazabilidad de decisiones, recursos y compromisos. Esta rendición se integrará como componente del Paquete Único de Empalme (PUE), con una fecha de corte claramente identificada y quedará incorporada al Repositorio de Empalme con control de versiones, inventario y cadena de custodia.

La Rendición Final de Cuentas de Transición incluirá, como mínimo:

a)        Balance de resultados verificable: logros, productos, indicadores, metas, ejecución y resultados con soportes y fuentes.

b)       Pendientes y obligaciones: compromisos adquiridos, obligaciones en curso, asuntos críticos por resolver y recomendaciones de continuidad.

c)        Gestión de riesgos y alertas tempranas: riesgos identificados, medidas de mitigación, contingencias, y alertas que puedan comprometer el patrimonio público, la continuidad del servicio o el cumplimiento de metas.

d)       Gestión fiscal–presupuestal–contable: ejecución, reservas, cuentas por pagar, conciliaciones y notas relevantes, con consistencia y trazabilidad.

e)        Gestión contractual y de proyectos: matriz consolidada de contratos en ejecución, contratos críticos, interventorías/supervisión, pagos, garantías, modificaciones, controversias, y litigios relevantes, con soportes esenciales.

f)          Transparencia y atención al ciudadano: estado de PQRS y peticiones relevantes, compromisos derivados de rendición de cuentas y acciones de mejora.

g)        Plan de continuidad: acciones inmediatas, responsables y cronograma mínimo para asegurar continuidad del servicio y ejecución de proyectos críticos.

h)        Matriz de preguntas–respuestas con trazabilidad: preguntas recibidas, respuesta de fondo, soporte, responsable, fecha, compromiso, plazo y estado (cumplido/pendiente), incorporada al repositorio.

El responsable entrante, directamente o por medio de delegados formalmente designados, verificará la rendición final y podrá exigir al saliente la comparecencia, aclaraciones y soportes necesarios, dejando constancia de requerimientos atendidos y/o de eventuales obstrucciones, conforme a los artículos 10 y 11 de la presente ley.

Parágrafo 1. Tablero Semaforizado de Proyectos y Contratos Críticos. La Rendición Final de Cuentas de Transición deberá incluir un Tablero Semaforizado (verde / amarillo / rojo) de proyectos críticos y contratos críticos, que contendrá, como mínimo: (i) identificación del proyecto/contrato, (ii) objeto y estado de avance, (iii) recursos comprometidos y ejecutados, (iv) hitos y entregables, (v) riesgos y alertas, (vi) responsables, (vii) dependencias y decisiones pendientes, (viii) soportes esenciales, y (ix) recomendación de continuidad. Este tablero hará parte del PUE y del repositorio.

Parágrafo 2. Participación integral de la sociedad civil “cuarto de al lado”. La rendición final se realizará garantizando el mecanismo de participación integral previsto en el artículo 11 “cuarto de al lado”, para que los órganos de control competentes, academia, gremios, centros de pensamiento, veedurías ciudadanas y organizaciones de transparencia formulen observaciones, soliciten aclaraciones y aporten pruebas documentales. Sus aportes deberán incorporarse y ser respondidos en los términos del artículo 11.

Parágrafo 3. Incorporación obligatoria y efectos en el acta. La Rendición Final de Cuentas de Transición, el Tablero Semaforizado, la matriz de preguntas–respuestas, las observaciones del “cuarto de al lado” y las respuestas correspondientes deberán quedar incorporadas como anexos obligatorios del Acta / Informe de Empalme y del Informe de Verificación del entrante, y harán parte del Repositorio de Empalme.

Parágrafo 4. Recibo con salvedades, plan de cierre y reporte. Si la rendición final presenta faltantes de anexos críticos, inconsistencias materiales, obstrucciones, o riesgos graves no resueltos, deberá activarse el “Recibo con Salvedades”, con plan de cierre obligatorio y reporte motivado dentro del término perentorio previsto en el artículo 11, conforme a los artículos 10 y 11 de la presente ley.

Parágrafo 5. Publicidad mínima. Se publicará una versión pública mínima de la Rendición Final de Cuentas de Transición, del Tablero Semaforizado y de la matriz de preguntas–respuestas, respetando la reserva legal cuando aplique, conforme al régimen de transparencia en transición.  Empleando los medios de comunicación públicos.

Parágrafo 6. Fechas de las audiencias presencial y virtual de Rendición Final de Cuentas de Transición. La audiencia del Presidente de la República, se realizará el día 17 de julio del último año de su mandato. Las audiencias de Gobernadores y Alcaldes se realizarán el día 02 de diciembre de su último año de mandato. La audiencia iniciará a las 8:00 a.m. y en todo caso deberá concluir a más tardar a las 12:00 m.

Parágrafo 7. Fechas de las audiencias presencial y virtual de Informe de Verificación de la Rendición Final de Cuentas de Transición. La audiencia del Presidente de la República entrante, se realizará el mismo día 17 de julio. Las audiencias de Gobernadores y Alcaldes entrantes se realizarán el mismo día 02 de diciembre. La audiencia iniciará a las 2:00 p.m. y en todo caso deberá concluir a más tardar a las 6:00 p.m.

 

CAPÍTULO V - Control interno, control fiscal y calidad de rendición

Artículo 15. Auditoría mínima del empalme por la Oficina de Control Interno y verificación de transparencia en transición.

La Oficina de Control Interno (OCI) o quien haga sus veces deberá ejecutar una auditoría obligatoria del empalme y su verificación, orientada a comprobar la integridad, verificabilidad y trazabilidad del Paquete Único de Empalme (PUE), del Repositorio de Empalme y de la Rendición Final de Cuentas de Transición.

La auditoría incluirá, como mínimo, las siguientes pruebas y verificaciones:

a)        Integridad del PUE y anexos críticos: existencia, completitud, organización, fecha de corte, control de versiones y cadena de custodia del repositorio; verificación de anexos críticos definidos en la ley y en la reglamentación técnica.

b)       Consistencia material intersistemas: verificación de consistencias sustanciales entre información presupuestal y contable, contratación y ejecución contractual, inventarios, litigios/contingencias y reportes a órganos de control, incluyendo rendición electrónica a través de SIRECI cuando aplique.

c)        Empalme contractual y contratos críticos: existencia y calidad de actas de empalme contractual de contratos críticos y muestreo de contratos en ejecución; revisión de obligaciones pendientes, pagos, garantías, interventoría/supervisión, modificaciones y controversias.

d)       TI, seguridad de la información y accesos: entrega efectiva de credenciales, administración de sistemas, respaldos, bitácoras de acceso, continuidad del negocio y preservación de evidencias digitales.

e)        Riesgos y planes de mejoramiento: estado de mapas de riesgo, controles, hallazgos relevantes y planes de mejoramiento vigentes y su avance.

f)          Cumplimiento de Transparencia en Transición (Artículos 12 y 13): verificación de la existencia de la sección “Transparencia en Transición”, oportunidad de publicación, completitud del contenido mínimo, metadatos (fecha de corte, fuente, responsable, versión), accesibilidad y consistencia con el repositorio; incluyendo la publicación de la versión pública mínima del Informe de Verificación, del Tablero Semaforizado y de la Matriz de preguntas–respuestas, cuando corresponda.

g)        Mecanismo de participación integral (“cuarto de al lado” – Artículo 11): verificación de convocatoria, reglas, relatorías/actas, incorporación íntegra de observaciones como anexos, respuestas de fondo y evidencia de aceptación con plan de cumplimiento o apartamiento motivado estricto, así como su trazabilidad en el repositorio.

h)        Recibo con Salvedades: cuando aplique, verificación de que se haya suscrito como tal, que contenga inventario de faltantes/inconsistencias, plan de cierre obligatorio, y que se haya activado el reporte dentro de los términos perentorios.

La Circular CGR 11/2006 se integra como estándar operativo mínimo.

Parágrafo 1. Informe de auditoría de empalme. La OCI expedirá un informe con semáforo (verde / amarillo / rojo), hallazgos, evidencia, responsables, acciones correctivas y cronograma de cierre, incorporándolo al repositorio, con versión pública mínima cuando aplique.

Parágrafo 2. Requerimiento y activación. Si la auditoría detecta incumplimientos objetivos, faltantes de anexos críticos, inconsistencias materiales u obstrucción, la OCI deberá requerir formalmente a los responsables, dejar constancia y activar el reporte y actuaciones previstas en el artículo 11, sin perjuicio de remitir a las autoridades competentes.

Parágrafo 3. Independencia y no coadministración. La OCI ejercerá estas funciones preservando su independencia, sin sustituir competencias de dirección ni coadministrar, y dejando trazabilidad completa de decisiones, requerimientos y respuestas.

 

Artículo 16. Informe de auditoría de empalme, plan de cierre, publicidad mínima y seguimiento.

La Oficina de Control Interno (OCI) o quien haga sus veces expedirá el Informe de Auditoría de Empalme, con calificación de semáforo (verde / amarillo / rojo), que deberá contener como mínimo: (i) alcance y metodología de verificación; (ii) hallazgos y evidencias; (iii) faltantes e inconsistencias materiales; (iv) riesgos y alertas; (v) responsables y dependencias involucradas; y (vi) recomendaciones y medidas correctivas.

Con base en dicho informe, se adoptará un Plan de Cierre y Mejoramiento del Empalme, obligatorio, que incluirá:

a)        Acciones correctivas por hallazgo;

b)       Responsable de ejecución y responsable de verificación;

c)        Evidencia mínima exigida;

d)       Plazos perentorios;

e)        Estado de avance con semáforo y trazabilidad en el Repositorio de Empalme.

Parágrafo 1. Publicidad mínima y sección “Transparencia en Transición”. La OCI publicará una versión ejecutiva mínima del Informe de Auditoría y del Plan de Cierre en la sección “Transparencia en Transición”, indicando: semáforo general, número y tipo de hallazgos, estado de anexos críticos, plan de cierre y cronograma, y estado de reportes activados; sin revelar información legalmente reservada, conforme a los artículos 12 y 13.

Parágrafo 2. Obligación de seguimiento y actualización. La OCI realizará seguimiento periódico al Plan de Cierre y actualizará el repositorio y la sección “Transparencia en Transición” con los avances y evidencias de cierre, conforme a la periodicidad definida en el artículo 12.

Parágrafo 3. Efectos del semáforo rojo o de anexos críticos faltantes. Cuando el semáforo sea rojo o el 20% o más de los componentes evaluados estén en amarillo, o existan anexos críticos faltantes, inconsistencias materiales no resueltas u obstrucción, deberá dejarse constancia en el acta como “Recibo con Salvedades” y activarse de manera inmediata el reporte y actuaciones previstas en el artículo 11, sin perjuicio de los requerimientos formales correspondientes.

Parágrafo 4. Trazabilidad y preservación de evidencias. Toda evidencia soporte del informe, del plan de cierre y de su seguimiento deberá quedar incorporada al Repositorio de Empalme con control de versiones, inventario, fecha de corte y cadena de custodia.

 

Artículo 17. Calidad de rendición, rendición defectuosa relevante, corrección perentoria y efectos automáticos.

La rendición de información asociada al empalme, a la rendición final de cuentas de transición y a los reportes ante órganos de control deberá cumplir estándares de calidad, completitud, consistencia, trazabilidad y verificabilidad. En particular, cuando aplique rendición electrónica ante la Contraloría General de la República o Contralorías territoriales a través de los sistemas y lineamientos vigentes (incluido SIRECI), el responsable del reporte deberá garantizar que la información sea integral y materialmente consistente con la contabilidad, el presupuesto, la contratación y la ejecución contractual.

Se entenderá por rendición defectuosa relevante la entrega o cargue de información incompleta, inconsistente, desactualizada, alterada o materialmente contradictoria, o presentada en condiciones que impidan o dificulten la verificación, cuando ello afecte el control fiscal, la detección de riesgos o la evaluación de la gestión.

Parágrafo 1. Corrección perentoria y trazabilidad. Detectada una rendición defectuosa relevante, la entidad deberá corregir y completar la información en un término perentorio que fijará la reglamentación técnica o, en su defecto, el requerido por la autoridad competente, dejando constancia de: (i) versión inicial, (ii) fecha y motivo de la corrección, (iii) soporte de cambios, y (iv) responsable de la rendición, en el Repositorio de Empalme.

Parágrafo 2. Efectos automáticos (semáforo rojo, recibo con salvedades y reporte). La rendición defectuosa relevante constituirá, por sí sola, criterio de semáforo rojo en el Informe de Verificación del Entrante y en el Informe de Auditoría Mínima de Empalme de la OCI, y dará lugar a:

a)        Suscripción de “Recibo con Salvedades” cuando corresponda;

b)       Sdopción de plan de cierre obligatorio con responsables, evidencias y plazos; y

c)        Reporte motivado dentro del término del artículo 11 cuando la defectuosidad impida el control fiscal, revele inconsistencias materiales o sugiera hechos de corrupción u obstrucción.

Parágrafo 3. Responsabilidad por calidad del dato. El jefe de la dependencia responsable del reporte, el responsable funcional del proceso (financiero/contractual/contable) y el responsable del sistema de rendición aplicable responderán por la calidad del dato y por las inconsistencias materiales que se deriven de omisiones, ocultamientos o negligencia grave, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales a que haya lugar.

Parágrafo 4. Cruces mínimos obligatorios. La reglamentación técnica establecerá cruces mínimos obligatorios de consistencia entre fuentes oficiales (contratación–contabilidad–presupuesto–inventarios–planes de mejoramiento–rendición), y la OCI verificará su aplicación conforme a los artículos 15 y 16.

 

CAPÍTULO VI - Empalme contractual, proyectos y contratos críticos, y trazabilidad reforzada

Artículo 18. Paquete SIRECI de empalme, bitácora obligatoria de rendición, control de versiones y trazabilidad pública mínima.

Cuando la entidad se encuentre obligada a rendir cuenta, informes u otra información a la Contraloría General de la República o las Contralorías territoriales, por medio de los sistemas electrónicos vigentes (incluido SIRECI), el Paquete Único de Empalme (PUE) deberá incorporar un Paquete SIRECI de Empalme que permita verificar la oportunidad, completitud, consistencia y corrección de la rendición.

El Paquete SIRECI de Empalme incluirá, como mínimo:

a)                 Designación formal del responsable SIRECI y de sus suplentes, con funciones y periodo de responsabilidad.

b)                Calendario de vencimientos y obligaciones de reporte aplicables a la entidad para el periodo de transición.

c)                 Certificados, constancias o evidencias de rendición y/o cargue, según los lineamientos vigentes.

d)                Relación de reportes presentados, indicando corte, módulo, dependencia fuente y soporte.

e)                Cruces de consistencia mínimos entre SIRECI y las fuentes internas (presupuesto, contabilidad, contratación, inventarios, litigios y planes de mejoramiento), con evidencia de verificación.

Parágrafo 1. Bitácora obligatoria de rendición. La entidad deberá llevar una Bitácora de Rendición asociada a SIRECI (y demás sistemas aplicables), la cual hará parte del repositorio del empalme y contendrá, como mínimo:

          i.               Usuario/rol responsable (sin exponer credenciales), dependencia y responsable funcional;

        ii.               Fecha y hora de cargues, modificaciones o correcciones;

      iii.               Descripción del cambio y motivo;

      iv.               Inconsistencias identificadas y su clasificación (material/no material);

         v.               Acción correctiva, evidencia de cierre y fecha de cierre;

      vi.               Soporte de consistencia con contabilidad, presupuesto y contratación;

    vii.               Control de versiones del paquete rendido y su correspondencia con el PUE.

Parágrafo 2. Versión pública mínima y control social. Se publicará una versión pública mínima del Paquete SIRECI de Empalme y de la Bitácora de Rendición en la sección “Transparencia en Transición”, que incluya: (i) responsables, (ii) calendario de vencimientos, (iii) constancias de rendición, (iv) estado general de consistencia (semáforo), (v) número de correcciones y su cierre, y (vi) hallazgos agregados; sin revelar información legalmente reservada ni datos sensibles.

Parágrafo 3. Integración con “cuarto de al lado” y obligaciones de respuesta. El “cuarto de al lado” podrá formular observaciones sobre la versión pública mínima del Paquete SIRECI y su bitácora. Dichas observaciones deberán incorporarse al repositorio y ser respondidas conforme a las reglas de incorporación y respuesta de fondo previstas en el artículo 11.

Parágrafo 4. Efectos por defectuosidad relevante. La existencia de inconsistencias materiales no corregidas, omisiones sustanciales o rendición defectuosa relevante en el Paquete SIRECI activará los efectos automáticos del artículo 17 (semáforo rojo, recibo con salvedades, plan de cierre y reporte), sin perjuicio de requerimientos de la autoridad competente.

 

Artículo 19. Acta de empalme contractual por contrato en ejecución, identificación de contratos críticos, integración al Tablero Semaforizado y “carpeta espejo” obligatoria.

Todo contrato en ejecución deberá contar con Acta de Empalme Contractual, suscrita por el ordenador del gasto o su delegado, el supervisor o interventor, y el responsable de la entrega (saliente), con participación del responsable entrante o de sus delegados. El acta deberá reflejar el estado real del contrato, y contendrá como mínimo:

a)                 Identificación del contrato: objeto, valor inicial y valor total actualizado, fuente de financiación, plazo, adiciones y prórrogas, contratista/interventor, y ubicación del expediente.

b)                Estado de ejecución: porcentaje físico y financiero, entregables, actas, hitos, cronograma actualizado y pendientes.

c)                 Obligaciones y riesgos: obligaciones pendientes de las partes, riesgos identificados, controversias, alertas tempranas, y medidas adoptadas o propuestas.

d)                Pagos y soportes: pagos realizados, cuentas radicadas, saldos, cuentas por pagar, soportes de pago, y trazabilidad presupuestal y contable.

e)                Garantías: pólizas, amparos, vigencias, siniestros, reclamaciones y su estado.

f)                  Supervisión/interventoría: informes, hallazgos, incumplimientos, requerimientos, y actuaciones de control adelantadas.

g)                 Modificaciones y controversias: otrosíes, suspensiones, reinicios, multas/cláusulas, reclamaciones, procesos sancionatorios contractuales, litigios o conciliaciones.

Parágrafo 1. Contrato crítico y señalamiento en el Tablero Semaforizado. Los contratos que cumplan criterios de “contrato crítico” deberán estar obligatoriamente identificados y semaforizados en el Tablero Semaforizado de Proyectos y Contratos Críticos, indicando: avance, riesgos, recursos comprometidos, decisiones pendientes, responsables y medidas de continuidad.

Parágrafo 2. Carpeta espejo obligatoria en el Repositorio de Empalme. Para cada contrato crítico, la entidad deberá conformar una “carpeta espejo” dentro del Repositorio de Empalme, con control de versiones, que contenga como mínimo:

          i.               Contrato y todos sus otrosíes, prórrogas, suspensiones y reinicios;

        ii.               Actas de inicio, parciales y de recibo (si aplica), y actas de empalme contractual;

      iii.               Informes de supervisión/interventoría y soportes de ejecución;

      iv.               Plan de pagos, órdenes y soportes de pago, saldos y cuentas por pagar;

         v.               Pólizas, garantías, siniestros y reclamaciones;

      vi.               Matriz de riesgos y gestión de riesgos del contrato;

    vii.               Comunicaciones, requerimientos, controversias y decisiones;

  viii.               Evidencias de publicación y trazabilidad en SECOP (cuando aplique) y consistencia con contabilidad y presupuesto.

Parágrafo 3. Verificación por delegados, comparecencia del saliente y cuarto de al lado. El responsable entrante podrá verificar por delegados las carpetas espejo y actas contractuales. El responsable saliente deberá comparecer y entregar soportes cuando se requiera. Las observaciones del “cuarto de al lado” sobre contratos críticos deberán incorporarse y responderse conforme al artículo 11.

Parágrafo 4. Efecto “Recibo con Salvedades” y reporte. La ausencia de acta de empalme contractual, la falta de carpeta espejo de contrato crítico, inconsistencias materiales (pagos, avance, garantías, soportes), o indicios de obstrucción o corrupción, dará lugar a:

a)        Calificación semáforo rojo en el Informe de Verificación y en la auditoría mínima de OCI;

b)       Suscripción de Recibo con Salvedades cuando corresponda;

c)        Adopción de plan de cierre obligatorio; y

d)       Reporte motivado dentro del término perentorio del artículo 11.

Parágrafo 5. Continuidad del servicio y protección del patrimonio público. El empalme contractual garantizará continuidad del servicio y preservación del patrimonio público, sin que ello implique convalidación de irregularidades; todo hallazgo deberá dejarse en acta y en repositorio con evidencia verificable.

 

Artículo 20. Contrato crítico: criterios, umbrales objetivos por cuantía e impacto, y reglas de determinación obligatoria.

Se entenderá por contrato crítico aquel contrato, convenio o instrumento contractual en ejecución, o en fase precontractual avanzada, que cumpla al menos uno de los criterios objetivos establecidos en el presente artículo. La condición de contrato crítico implica su identificación obligatoria en el Tablero Semaforizado de Proyectos y Contratos Críticos, la conformación de la carpeta espejo y la aplicación de las medidas reforzadas de empalme y verificación previstas en la presente ley.

A. Umbrales objetivos por cuantía (automáticos)

Será contrato crítico, de manera automática, el que cumpla cualquiera de los siguientes umbrales:

  1. Alta cuantía nacional: valor total (incluyendo adiciones y prórrogas con impacto económico) igual o superior a 1.000 SMMLV para entidades del orden nacional.
  2. Alta cuantía relativa: valor total igual o superior al 1% del presupuesto anual de inversión de la entidad (o del proyecto), o del 0,5% del presupuesto total de la entidad, lo que resulte menor.
  3. Acumulación por contratista o grupo económico: cuando el contratista, consorcio/UT o su grupo económico concentre contratos vigentes con la entidad cuyo valor agregado sea igual o superior a 2.000 SMMLV o al 2% del presupuesto anual de inversión, lo que ocurra primero.

Parágrafo A.1 (regla de cálculo). Para efectos de estos umbrales se tomará el valor total comprometido, incluyendo adiciones, ajustes y cualquier modificación que incremente obligaciones económicas o extienda plazo con impacto financiero.

B. Umbrales objetivos por impacto

Será contrato crítico, de manera automática, el que cumpla cualquiera de los siguientes criterios de impacto:

  1. Continuidad de servicios esenciales: contratos cuya suspensión, terminación o mala ejecución pueda afectar de forma significativa la continuidad de un servicio público esencial o de una operación crítica (salud, energía, agua, transporte público esencial, conectividad/infraestructura crítica, seguridad, logística nacional, banca pública y pagos, etc.).
  2. Fiducia o patrimonio autónomo: contratos financiados, administrados o ejecutados a través de fiducia mercantil, encargo fiduciario, patrimonio autónomo, u otros vehículos de administración de recursos que impliquen separación patrimonial o flujos controlados por un tercero.
  3. Megaproyectos y obras complejas: contratos de obra, interventoría, concesión o APP (cuando aplique) que involucren alto riesgo técnico, cronogramas por hitos, o pluralidad de fuentes/actores.
  4. Alto riesgo fiscal o reputacional: contratos con alertas de riesgo alto en matrices institucionales, con antecedentes de incumplimiento grave, litigiosidad elevada, sanciones, investigaciones, o advertencias previas de órganos de control.
  5. Seguridad de la información y datos sensibles: contratos que involucren administración de sistemas críticos, ciberseguridad, bases de datos sensibles o infraestructura tecnológica estratégica.
  6. Impacto ambiental o social alto: contratos o proyectos con licenciamiento, permisos ambientales críticos, reasentamientos, afectaciones comunitarias significativas o conflictos socioambientales relevantes.

C. Reglas anti-discrecionalidad, actualización y control

Parágrafo 1. Lista automática y prohibición de omisión. Cumplido cualquiera de los umbrales anteriores, la entidad deberá clasificarlo obligatoriamente como contrato crítico, incorporarlo al tablero semaforizado y conformar carpeta espejo. Se prohíbe omitir la clasificación cuando se cumplan los umbrales objetivos.

Parágrafo 2. Inclusión adicional motivada (zona gris). Sin perjuicio de los umbrales automáticos, el entrante, la OCI o el “cuarto de al lado” podrán clasificar como crítico un contrato que, aun sin cumplir umbrales, presente riesgos especiales. Esta decisión deberá estar motivada, con soporte probatorio, y quedar en el repositorio.

Parágrafo 3. Exclusión excepcional motivada. Si la entidad pretende excluir un contrato que aparentemente cumple un umbral automático, solo podrá hacerlo mediante acto motivado estricto, con sustento técnico y financiero, concepto de la OCI y registro en el repositorio. La exclusión deberá publicarse en versión pública mínima en “Transparencia en Transición”, indicando razones y salvaguardas adoptadas.

Parágrafo 4. Verificación por OCI y “cuarto de al lado”. La OCI verificará la correcta clasificación de contratos críticos y reportará omisiones como hallazgo. El “cuarto de al lado” podrá formular observaciones sobre la clasificación y deberá recibir respuesta de fondo conforme al artículo 11.

 

CAPÍTULO VII - Responsabilidades y consecuencias

Artículo 21. Deberes del responsable saliente.

El servidor público o particular responsable de la entrega (saliente) deberá:

a)                 Entregar completa, veraz, íntegra y trazablemente el Paquete Único de Empalme (PUE), sus anexos críticos, y la Rendición Final de Cuentas de Transición, con fecha de corte definida, conforme a la presente ley.

b)                Garantizar la existencia y entrega del Repositorio de Empalme con control de versiones, índice, inventario, cadena de custodia digital y evidencia de integridad.

c)                 Entregar de forma efectiva la administración de accesos y continuidad operativa: credenciales institucionales (sin revelar contraseñas en texto), administración de sistemas, respaldos, bitácoras de acceso, licencias, y documentación técnica necesaria para asegurar continuidad del servicio.

d)                Entregar la información contractual y de proyectos, incluyendo la identificación de contratos críticos, la conformación de sus carpetas espejo, y las actas de empalme contractual correspondientes, con soportes esenciales.

e)                Entregar el Paquete SIRECI de Empalme y la Bitácora de Rendición cuando aplique, garantizando consistencia con contabilidad, presupuesto y contratación.

f)                  Comparecer y atender los requerimientos de aclaración y complementación formulados por el entrante o por sus delegados durante la verificación, dentro del cronograma y términos aplicables.

g)                 Abstenerse de ocultar, alterar, suprimir, fragmentar o sustraer información, soportes o evidencias del empalme, así como de obstaculizar el acceso a repositorios o expedientes.

Parágrafo 1. La inasistencia injustificada, la negativa a entregar soportes, o la obstrucción a la verificación se dejará en acta y en el repositorio como hecho de obstrucción, con los efectos previstos en la presente ley.

Parágrafo 2. Las fechas límite para la entrega de la información serán las siguientes:

Para el Módulo 1 (fiscal-presupuestal-contable y contractual crítico) será el 30 de abril para el orden nacional y el 15 de septiembre para el orden territorial y regional;

Para el Módulo 2 (proyectos críticos / mega inversiones / fiducias / operaciones complejas) será el 01 de abril para el orden nacional y el 20 de agosto para el orden territorial y regional

 

Artículo 22. Deberes del responsable entrante.

El servidor público o particular responsable de la recepción (entrante) deberá:

a)                 Verificar el PUE, el repositorio, los anexos críticos, el tablero semaforizado y la rendición final de transición, directamente o a través de delegados formalmente designados, sin perjuicio de su responsabilidad final.

b)                Elaborar el Informe de Verificación con semáforo (verde / amarillo / rojo), faltantes, inconsistencias materiales, riesgos, alertas de posible corrupción, acciones correctivas inmediatas y plan de cierre obligatorio cuando aplique.

c)                 Garantizar el funcionamiento del mecanismo de participación integral (“cuarto de al lado”), y asegurar la incorporación íntegra de las observaciones, su respuesta de fondo y su efecto (plan de cumplimiento o apartamiento motivado).

d)                Activar el Recibo con Salvedades cuando se configure semáforo rojo, faltantes de anexos críticos, rendición defectuosa relevante, inconsistencias materiales u obstrucción, e incorporar el plan de cierre y su cronograma al repositorio.

e)                Reportar hallazgos críticos dentro del término perentorio del artículo 11 y preservar cadena de custodia de evidencias.

f)                  Adoptar y ejecutar el plan de continuidad y las acciones inmediatas para asegurar continuidad institucional y protección del patrimonio público, sin convalidar irregularidades.

Parágrafo. El entrante responderá por la omisión de verificación, por no activar el recibo con salvedades cuando corresponda, o por no reportar hallazgos críticos en los términos de esta ley.

 

Artículo 23. Incumplimientos objetivos, efectos automáticos y activación por Control Interno.

Constituyen incumplimientos objetivos, para efectos de la presente ley, entre otros:

a)                 No entrega del acta/informe de gestión y/o del PUE dentro de los términos aplicables.

b)                Entrega incompleta del PUE, incluyendo falta de anexos críticos, inexistencia o inaccesibilidad del repositorio, ausencia de control de versiones, inventario o cadena de custodia.

c)                 No entrega efectiva de accesos y administración de sistemas, repositorios, respaldos o expedientes esenciales.

d)                Falta del Tablero Semaforizado y/o de la Matriz de preguntas–respuestas en los términos de los artículos 13 y 14 (versión pública mínima incluida).

e)                 No implementación o incumplimiento del mecanismo de participación integral (“cuarto de al lado”) o no incorporación/respuesta de fondo a observaciones en los términos del artículo 11.

f)                   Rendición defectuosa relevante, incluida la rendición electrónica cuando aplique, y/o falta del Paquete SIRECI de Empalme y su Bitácora de Rendición.

g)                 Falta de actas de empalme contractual o de carpetas espejo de contratos críticos, o inconsistencias materiales en pagos, avance, garantías o soportes.

Efectos automáticos. La configuración de uno o más incumplimientos objetivos activará, de manera inmediata y sin dilación:

          i.               Requerimiento formal por la OCI;

        ii.               Registro del incumplimiento en el repositorio;

      iii.               Calificación de semáforo rojo cuando corresponda;

      iv.               Suscripción de Recibo con Salvedades y adopción de plan de cierre obligatorio; y

         v.               Reporte a las autoridades competentes cuando se configure hallazgo crítico, en los términos del artículo 11.

Parágrafo. La OCI deberá dejar trazabilidad de requerimientos, respuestas y cierres, y actualizar la sección de “Transparencia en Transición” con versión pública mínima, conforme a los artículos 12 y 13.

 

Artículo 24. Coordinación con control fiscal, disciplinario y demás autoridades competentes.

Los hallazgos, evidencias y trazabilidad generados en el empalme, la rendición final de transición, la verificación del entrante, el mecanismo de participación integral y la auditoría mínima de la OCI deberán remitirse a las autoridades competentes para su priorización y actuación, según corresponda, incluyendo:

a)        Autoridades de control fiscal cuando existan indicios de riesgo o afectación del patrimonio público, inconsistencias materiales, rendición defectuosa relevante o incumplimientos que impidan el control, incluyendo los relacionados con rendición electrónica y evidencias SIRECI cuando aplique.

b)       Autoridades de control disciplinario cuando se configuren incumplimientos objetivos, obstrucción, omisiones de deber funcional, ocultamiento o alteración de soportes.

c)        Autoridad penal competente cuando existan indicios de conductas punibles, preservando la cadena de custodia del repositorio y de las evidencias digitales.

Parágrafo 1. La remisión se realizará con paquete probatorio mínimo: índice de evidencias, actas, informes, bitácoras, y soportes, garantizando integridad, autenticidad y trazabilidad.

Parágrafo 2. En ningún caso la remisión exime a la entidad de adoptar y ejecutar el plan de cierre y el plan de continuidad, ni suspende la obligación de publicar la versión pública mínima conforme al régimen de transparencia en transición.

 

Artículo 25. Activación automática por la Oficina de Control Interno, flujo único de respuesta, trazabilidad y publicación mínima.

Ante la configuración de incumplimientos objetivos o la identificación de hallazgos críticos en los términos de la presente ley, la Oficina de Control Interno (OCI) o quien haga sus veces deberá activar de manera inmediata un flujo único de respuesta, con trazabilidad completa en el Repositorio de Empalme, que comprenderá como mínimo:

a)        Requerimiento formal inmediato al responsable saliente y/o al responsable entrante, según corresponda, señalando con precisión: hechos, evidencia disponible, anexos críticos faltantes, inconsistencias materiales, riesgos y acciones exigidas, con plazos perentorios.

b)       Registro y custodia: incorporación de todo requerimiento, respuesta, evidencia y soporte al Repositorio de Empalme con control de versiones, inventario, fecha de corte y cadena de custodia digital.

c)        Calificación y efectos: asignación de semáforo (verde/amarillo/rojo) y, cuando aplique, exigencia de suscripción de “Recibo con Salvedades”, con inventario de faltantes/inconsistencias y plan de cierre obligatorio.

d)       Plan de cierre y seguimiento: adopción del plan de cierre con responsables, evidencias mínimas exigidas, plazos y semáforo de avance; con seguimiento periódico y constancias de cierre en repositorio.

e)        Reporte motivado dentro del término perentorio: cuando el incumplimiento objetivo o hallazgo crítico impida o dificulte el control fiscal o disciplinario, o sugiera hechos de corrupción u obstrucción, la OCI deberá efectuar o coadyuvar el reporte motivado a las autoridades competentes, dentro del término perentorio previsto en el artículo 11, adjuntando el paquete probatorio mínimo e indicando la ruta de acceso a evidencias en el repositorio.

f)          Publicación mínima: actualización de la sección “Transparencia en Transición” con versión pública mínima de: semáforo general, resumen de hallazgos, estado de anexos críticos, plan de cierre y cronograma, y estado del reporte, respetando la reserva legal.

Parágrafo 1. Prohibición de cierre ficticio. Se prohíbe cerrar el flujo de respuesta sin que exista evidencia verificable en el repositorio de la subsanación, corrección o cierre del hallazgo, o sin que se haya dejado constancia motivada de imposibilidad material y de las acciones adoptadas para su superación.

Parágrafo 2. Trazabilidad del “cuarto de al lado”. Las observaciones del mecanismo de participación integral “cuarto de al lado” que versen sobre incumplimientos objetivos o hallazgos críticos deberán incorporarse al flujo único de respuesta, con decisión obligatoria (plan de cumplimiento o apartamiento motivado estricto).

Parágrafo 3. Responsabilidad por omisión. La omisión de la OCI en activar el flujo único de respuesta, en requerir formalmente, en preservar evidencia, en adoptar seguimiento o en reportar dentro del término perentorio, constituirá incumplimiento de deber funcional y dará lugar a las responsabilidades a que haya lugar.

 

CAPÍTULO VIII - Régimen estricto de consecuencias por incumplimiento del empalme y la rendición de transición

Artículo 26. Conductas atentatorias al empalme y a la rendición final de cuentas de transición.

A. Conductas atentatorias por omisión, retraso o entrega incompleta

1.                 No entregar el Acta/Informe de Gestión, el PUE o la Rendición Final de Cuentas de Transición dentro de los términos aplicables.

2.                 Entregar incompleto el PUE, omitiendo anexos críticos, módulos obligatorios o componentes reforzados (tablero semaforizado, matriz preguntas–respuestas, paquete SIRECI/bitácora, actas de empalme contractual, carpetas espejo).

3.                 No comparecer, no atender requerimientos de aclaración o no aportar soportes exigidos durante la verificación, sin justificación.

4.                 No activar el Recibo con Salvedades, el plan de cierre o el reporte cuando sea obligatorio (semáforo rojo, anexos críticos faltantes, rendición defectuosa relevante, inconsistencias materiales, obstrucción).

B. Conductas atentatorias por falsedad, ocultamiento, alteración o manipulación de información

5.                 Ocultar, alterar, suprimir, fragmentar o sustraer documentos, datos, soportes o evidencias del empalme, o impedir su verificación.

6.                 Presentar información falsa, inexacta o materialmente contradictoria para inducir a error sobre ejecución presupuestal / contable, contratación, pagos, avance físico, garantías, litigios, inventarios o planes de mejoramiento.

7.                 Sustituir deliberadamente datos estructurados por formatos que impidan control (p. ej., escaneos o archivos no verificables), cuando exista información estructurada disponible.

C. Conductas atentatorias sobre repositorio, sistemas, accesos, seguridad y cadena de custodia

8.                 No entregar o bloquear el Repositorio de Empalme, impedir el acceso institucional, borrar historial / versiones, o romper la cadena de custodia digital.

9.                 No entregar administración de sistemas, respaldos, licencias, bitácoras, y accesos indispensables para continuidad y verificación; o manipularlos para impedir control.

10.            Ejecutar acciones orientadas a borrar trazas, deshabilitar auditorías, o alterar registros de actividad digital relacionados con el empalme.

D. Conductas atentatorias en rendición y reportes a órganos de control (incluida rendición electrónica)

11.            Incurrir en rendición defectuosa relevante: cargues incompletos, inconsistentes, desactualizados o materialmente contradictorios que impidan control o verificación.

12.            Omitir el Paquete SIRECI de Empalme o su Bitácora de Rendición, o adulterar los registros de cargue/corrección/consistencia.

13.            Obstruir, dilatar o impedir la corrección perentoria de inconsistencias y la trazabilidad de versiones rendidas.

E. Conductas atentatorias en empalme contractual y contratos críticos

14.            Omitir la clasificación de contrato crítico cuando se cumplan umbrales objetivos, o excluirlo sin motivación estricta y control OCI.

15.            No elaborar el acta de empalme contractual o no conformar la carpeta espejo de contratos críticos, o manipular su contenido para ocultar pagos, avance, garantías, reclamaciones, incumplimientos o controversias.

16.            Autorizar o promover modificaciones sustantivas de contratos críticos durante transición sin motivación reforzada, soporte probatorio y registro trazable en el repositorio.

F. Conductas atentatorias contra transparencia en transición y participación integral

17.            No habilitar o no actualizar la sección “Transparencia en Transición”, omitir publicación mínima obligatoria, o bloquear injustificadamente el acceso ciudadano.

18.            Impedir o desnaturalizar el mecanismo de participación integral “cuarto de al lado”, no incorporar observaciones, no responderlas de fondo o no decidir su efecto (plan de cumplimiento o apartamiento motivado estricto).

19.            Tomar represalias o acciones de intimidación contra quienes reporten hallazgos o participen en verificación y control social, con el fin de neutralizar el empalme o la rendición final.

 

Artículo 27. Inhabilidades para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado por conductas atentatorias al empalme y a la rendición final de cuentas de transición; autoridad competente, graduación, registro y verificación

Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar, incurrirá en inhabilidad para ejercer cargos públicos y para contratar con el Estado, quien, en calidad de responsable saliente, responsable entrante, delegado verificador, ordenador del gasto, supervisor/interventor, responsable de rendición (incluida rendición electrónica), o particular que administre recursos públicos, realice cualquiera de las conductas atentatorias definidas en la presente ley y en sus anexos técnicos, que comprometan la integridad, oportunidad, trazabilidad o verificabilidad del empalme, del PUE, del repositorio o de la rendición final de transición.

 

Artículo 28. Autoridad competente según el régimen aplicable.

La autoridad competente para investigar, juzgar e imponer la consecuencia correspondiente será, según la naturaleza de la conducta y el régimen aplicable:

a)                 Régimen disciplinario: la autoridad disciplinaria competente (oficina de control disciplinario interno o quien haga sus veces) y la Procuraduría General de la Nación cuando ejerza poder preferente o competencia aplicable, para imponer las sanciones e inhabilidades disciplinarias que correspondan.

b)                Régimen de responsabilidad fiscal: la Contraloría General de la República o la contraloría competente, cuando exista daño o riesgo fiscal atribuible, para adelantar el proceso fiscal y las consecuencias propias del régimen fiscal.

c)                 Régimen penal: la Fiscalía General de la Nación y los jueces de la República, cuando la conducta constituya presunto delito.

Parágrafo 1. La activación del flujo único de respuesta, el reporte motivado, el “recibo con salvedades”, la preservación de evidencia y la trazabilidad previstos en esta ley constituyen medidas preventivas y probatorias, y no sustituyen la competencia sancionatoria de las autoridades señaladas.

 

Artículo 29. Duración y graduación.

Las conductas atentatorias darán lugar, previa decisión ejecutoriada de la autoridad competente en el marco del régimen aplicable, a:

a)                 Inhabilidad para desempeñar y ejercer cargos públicos por un término de cinco (5) a diez (10) años.

b)                Inhabilidad para contratar con el Estado en cualquier modalidad, por el mismo término.

c)                 Prohibición de integrar juntas directivas, consejos directivos, comités de auditoría o instancias de dirección en entidades o empresas estatales, o con participación estatal, durante el término de la inhabilidad.

La duración se graduará según: gravedad, cuantía comprometida, impacto sobre continuidad del servicio, daño o riesgo fiscal, obstrucción a la verificación, reincidencia, intencionalidad y rol del responsable.

 

Artículo 30. Agravantes (máximo de la inhabilidad)

La inhabilidad se impondrá en el máximo cuando concurra uno o más de los siguientes supuestos:

(i)                       Ocultamiento, alteración, supresión o sustracción deliberada de evidencia o ruptura de cadena de custodia;

(ii)                    Afectación real o riesgo grave sobre la continuidad de un servicio esencial u operación crítica;

(iii)                  Administración de recursos mediante fiducia/patrimonio autónomo u otros vehículos que incrementen el riesgo de opacidad;

(iv)                   Vinculación con contratos críticos o con su omisión, exclusión injustificada o manipulación de carpeta espejo/actas contractuales;

(v)                     Existencia de rendición defectuosa relevante reiterada o de bitácoras/paquetes de rendición incompletos o adulterados;

(vi)                   Obstrucción sistemática o deliberada al empalme, a la verificación, al “cuarto de al lado” o a requerimientos formales de OCI/entrante.

 

Artículo 31. Condición de imposición, debido proceso y compatibilidad de regímenes.

Las inhabilidades previstas en este artículo se impondrán con sujeción al debido proceso, mediante decisión ejecutoriada de la autoridad competente conforme al régimen aplicable (disciplinario, fiscal y/o penal), sin perjuicio de las medidas preventivas de reporte, trazabilidad y “recibo con salvedades” previstas en esta ley y serán compatibles con las demás sanciones, multas y responsabilidades a que haya lugar.

 

Artículo 32. Registro, publicidad mínima y verificación obligatoria (nombramientos y contratación).

Las inhabilidades se registrarán, una vez ejecutoriada la decisión correspondiente, en los sistemas oficiales que determine la reglamentación para efectos de talento humano y contratación pública, y deberán ser verificadas obligatoriamente por:

a)        La entidad nominadora, antes de cualquier nombramiento, encargo o posesión; y

b)       La entidad contratante, antes de la adjudicación y suscripción del contrato, y durante la ejecución cuando se configure la inhabilidad.

Parágrafo. La OCI deberá anexar al repositorio del empalme las constancias de reporte, decisiones y registros, y la entidad publicará versión pública mínima del estado de sanciones y cierres.

 

Artículo 33. Certificado de Cumplimiento de Empalme (CCE).

Créase el Certificado de Cumplimiento de Empalme (CCE) como constancia formal de que el servidor público o particular obligado (Ley 951/2005) entregó completa, oportuna y verificablemente el Paquete Único de Empalme (PUE), el repositorio y los anexos críticos, y atendió los requerimientos dentro del término legal.

Parágrafo 1. El CCE será expedido por la Oficina de Control Interno (o quien haga sus veces) con base en el informe de auditoría mínima de empalme y deberá estar refrendado por el responsable entrante.

Parágrafo 2. El CCE tendrá tres estados: Aprobado, Aprobado con Plan de Cierre (faltantes no críticos con cronograma) y No Aprobado (incumplimientos objetivos o faltantes críticos).

 

Artículo 34. “Paz y salvo de empalme” y restricciones administrativas válidas.

Créase el Paz y Salvo de Empalme como certificación administrativa equivalente al CCE, para efectos de:

a)        Participar en procesos de selección/nombramiento en el sector público;

b)       Vincularse como contratista o asesor de entidades estatales;

c)        Integrar juntas y órganos de dirección en empresas estatales o con participación estatal.

Parágrafo. Este “paz y salvo” no podrá usarse para retener salarios o prestaciones sociales ya causadas.

 

Artículo 35. Prohibición de contratación, posesión o nombramiento sin Certificado de Cumplimiento de Empalme (CCE) y sin “Paz y salvo de empalme”.

En casos de incumplimiento objetivo agravado con estado “Aprobado con Plan de Cierre” (faltantes no críticos con cronograma) y “No Aprobado” (incumplimientos objetivos o faltantes críticos), ninguna entidad pública o empresa con participación mayoritaria del estado podrá contratar, posesionar, encargar o nombrar al responsable en cargo público o designarlo en órganos de dirección de empresas estatales, mientras no se subsane el empalme o se adopte decisión disciplinaria definitiva, según corresponda.

 

Artículo 36. Reporte obligatorio e inicio preferente de actuaciones.

Cuando la OCI califique “No Aprobado” o “Aprobado con Plan de Cierre” o detecte indicios de alteración / ocultamiento / obstrucción, deberá remitir de manera inmediata:

a)                 Informe probatorio a la autoridad disciplinaria competente;

b)                Informe a la Contraloría competente si hay riesgo o indicio de afectación fiscal;

c)                 Noticia criminal a la Fiscalía cuando existan indicios de conductas penales (p. ej. falsedad, destrucción u ocultamiento de documento, u otras aplicables), adjuntando cadena de custodia del repositorio.

 

Artículo 37. Multa personal por incumplimiento del empalme.

a)                 El incumplimiento objetivo agravado dará lugar a multa personal al responsable (no a la entidad), graduada entre 5.000 y 50.000 SMMLV, según gravedad, cuantía administrada, impacto fiscal, reincidencia y grado de obstrucción.

b)                Parágrafo. La imposición de la multa será compatible con las acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar y estará a cargo de la Contraloría General de la República o de la Contraloría territorial respectiva.

 

Artículo 38. Medidas cautelares judiciales.

Cuando el informe del empalme evidencie riesgo grave de obstrucción a la justicia, destrucción de evidencia o afectación al patrimonio público, la Fiscalía podrá solicitar al juez competente medidas judiciales, incluyendo, cuando proceda, la prohibición de salir del país como medida de aseguramiento no privativa, conforme al Código de Procedimiento Penal.

Parágrafo. En ningún caso estas medidas se aplicarán automáticamente por la entidad administrativa.

 

Artículo 39. Protección al denunciante y al verificador del empalme.

El entrante, la OCI y servidores que reporten hallazgos críticos gozarán de garantías de protección contra represalias administrativas, incluyendo trazabilidad y publicidad mínima del reporte.

 

CAPÍTULO IX - Aplicación inmediata, implementación por órganos de control, “cuarto de al lado”, financiación y vigencia

 

Artículo 39. Aplicación inmediata, auto-ejecutabilidad y obligatoriedad mínima del PUE.

La presente ley es de aplicación inmediata y no requerirá reglamentación del Gobierno nacional para su cumplimiento. Desde su vigencia, todas las entidades obligadas deberán aplicar, como mínimo, los instrumentos, estándares, anexos críticos, repositorio, semaforización, “recibo con salvedades”, plan de cierre, reporte perentorio y transparencia en transición previstos en esta ley.

Parágrafo 1. Anexos técnicos como parte integral. Los anexos técnicos, formatos, listas de chequeo y matrices adoptados en esta ley o incorporados como anexos integrales del proyecto constituyen el estándar mínimo vinculante para la implementación del PUE, del repositorio, del tablero semaforizado, de la matriz de preguntas–respuestas y del paquete de rendición (incluida bitácora cuando aplique).

Parágrafo 2. Principio de no regresión técnica. Ninguna entidad podrá reducir o sustituir los mínimos exigidos en esta ley bajo pretexto de ausencia de reglamentación. Cuando existan instrumentos internos, estos deberán complementar y no reemplazar el estándar mínimo.

 

Artículo 40. Implementación operativa a cargo de los órganos de control y asistencia técnica.

La implementación operativa y el aseguramiento de cumplimiento de esta ley se realizará principalmente a través de los órganos de control competentes, sin perjuicio de las responsabilidades de las entidades obligadas, así:

a)                La Contraloría General de la República y las contralorías competentes incorporarán el estándar de empalme y rendición de transición como criterio de auditoría, seguimiento y priorización del control fiscal, y promoverán cruces de consistencia y trazabilidad con la información rendida por las entidades.

b)                La Procuraduría General de la Nación y las autoridades disciplinarias competentes incorporarán el estándar de empalme y rendición de transición como criterio de prevención, vigilancia y actuación disciplinaria frente a incumplimientos objetivos, obstrucciones, ocultamientos y rendición defectuosa relevante.

c)                Los órganos de control podrán celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica con universidades públicas, centros de pensamiento y gremios, para desarrollar metodologías de verificación, analítica de datos, capacitación, y acompañamiento técnico del “cuarto de al lado”, preservando la independencia y sin coadministración.

Parágrafo. Guías operativas no condicionantes. Los órganos de control podrán expedir o actualizar sus guías, metodologías o instrumentos de apoyo; sin embargo, tales documentos serán complementarios y no condicionan la exigibilidad inmediata de la presente ley.

 

Artículo 41. Conformación del “cuarto de al lado”, número de miembros, selección y periodo y reglas de asignación.

En cada proceso de empalme y verificación se conformará un “cuarto de al lado” como mecanismo de participación integral, con voz y capacidad de presentar observaciones, requerimientos de aclaración y aportes probatorios.

1. Número de integrantes (fórmula, mínimos y máximos). El número total de integrantes del “cuarto de al lado” será:

a)                 Para el orden nacional: igual al número de sectores administrativos o entidades cabeza de sector que integren el Gobierno Nacional y resulten obligadas en el empalme (Presidencia / Departamento Administrativo o Ministerio cabeza de sector), más las entidades o empresas estatales que el tablero semaforizado clasifique con semáforo rojo o que tengan contratos críticos en transición.

b)                Para el orden territorial: igual al número de secretarías de despacho o dependencias equivalentes obligadas en el empalme, más las entidades descentralizadas y empresas del respectivo nivel territorial que se clasifiquen con semáforo rojo o con contratos críticos.

Parágrafo 1 (mínimos y máximos operativos). En todo caso, el “cuarto de al lado” tendrá un mínimo de quince (15) integrantes y un máximo de noventa y tres (93) integrantes por entidad / administración en empalme. Cuando la fórmula supere el máximo, se conformarán sub-salas sectoriales por clusters (finanzas / contratación; proyectos / infraestructura; TIC / datos; servicios esenciales; empresas) bajo coordinación del vocero, sin reducir la participación y manteniendo trazabilidad unificada en el repositorio.

Parágrafo 2 (regla de cálculo y publicación). La entidad obligada publicará en “Transparencia en Transición” la fórmula aplicada, el número total resultante, los criterios de priorización (rojo, contratos críticos, fiducia/patrimonio autónomo, servicios esenciales) y la distribución de cupos por componente.

2. Composición porcentual (asignación de cupos) La conformación se realizará según los siguientes porcentajes del total de integrantes:

  1. Veinte por ciento (20%): representantes de veedurías ciudadanas inscritas y activas, con experiencia demostrable en control social y con al menos cuatro (4) años de creación y registro.
  2. Veinte por ciento (20%): representantes de universidades con acreditación de alta calidad, con capacidad técnica en gestión pública, control, datos o auditoría.
  3. Veinte por ciento (20%): representantes de centros de pensamiento, observatorios o iniciativas de transparencia con trayectoria verificable.
  4. Veinte por ciento (20%): representantes de gremios o asociaciones profesionales pertinentes al sector (infraestructura, finanzas, TIC, salud, energía, etc.), cuando exista relación directa con el objeto de la entidad o sector en empalme.
  5. Cinco por ciento (5%): delegados del órgano de control fiscal competente (CGR/contraloría competente) en calidad de observador técnico.
  6. Cinco por ciento (5%): delegados de la autoridad disciplinaria competente (Personería y PGN cuando ejerza poder preferente) en calidad de observador de garantías.
  7. Diez por ciento (10%): serán integrantes independientes adicionales, designados por convocatoria pública abierta y seleccionados por mérito técnico y experiencia en transparencia, datos, contratación o control interno.

Parágrafo 3 (regla de redondeo y cupos residuales). Cuando el cálculo porcentual produzca fracciones, la asignación de cupos se hará por redondeo hacia abajo y los cupos residuales se asignarán, en este orden de prioridad: (i) veedurías, (ii) universidades, (iii) centros de pensamiento, (iv) independientes, (v) gremios, garantizando siempre la pluralidad y la diversidad de perfiles.

3. Selección y convocatoria (mérito, banco de elegibles y sorteo público)

Parágrafo 4. Selección y convocatoria. La entidad obligada (Presidencia de la República, Gobernación o Alcaldía) publicará la convocatoria en “Transparencia en Transición” con una antelación de treinta (30) días hábiles anteriores al inicio del empalme.

La selección se realizará con criterios de: mérito, experiencia verificable, capacidad técnica, representatividad, y ausencia de conflicto de interés, dejando trazabilidad en el repositorio. Para los cupos de convocatoria abierta (independientes) y para los cupos donde haya pluralidad de postulantes, se conformará un banco de elegibles y se realizará un sorteo público entre quienes cumplan el puntaje mínimo y requisitos, garantizando transparencia y evitando captura.

Parágrafo 5 (impedimentos y conflicto de interés).
No podrán integrar el “cuarto de al lado” quienes: (i) hayan contratado con la entidad en los últimos dos (2) años en asuntos relacionados con el objeto de verificación; (ii) tengan vínculos económicos directos con contratistas/interventores/grupos económicos sujetos a revisión; (iii) sean directivos de partidos/campañas vinculadas al proceso de empalme; o (iv) incurran en conflicto de interés no subsanable. Todo integrante deberá suscribir declaración juramentada y aceptar régimen de confidencialidad del artículo 42.

4. Periodo, funcionamiento, vocería y trazabilidad

Parágrafo 6. Periodo y funcionamiento. El “cuarto de al lado” funcionará durante todo el empalme y la verificación y tres (3) meses más para seguimiento del plan de cierre. Podrá sesionar presencial o virtualmente, y levantará relatorías, matrices de observaciones y anexos probatorios que deberán incorporarse al repositorio y publicarse en versión pública mínima conforme a los artículos 11, 12 y 13.

Parágrafo 7. Vocería y coordinación. Los representantes de veedurías, universidades, centros de pensamiento, gremios/asociaciones profesionales e integrantes independientes designarán un vocero principal y un vocero suplente, quienes coordinarán el orden del día, consolidarán observaciones y asegurarán la trazabilidad y publicación mínima. La vocería no implica coadministración ni reemplaza competencias de dirección.

 

Artículo 42. Deberes, impedimentos, confidencialidad, quórum, sub-salas y responsabilidad de los integrantes del “cuarto de al lado”.

Los integrantes del “cuarto de al lado” actuarán con independencia, rigor técnico y buena fe, y deberán observar los siguientes deberes y reglas:

1. Deberes mínimos

a)        Actuar con independencia, rigor técnico y buena fe frente a la entidad objeto del empalme, sus directivos, contratistas, interventores y grupos económicos relacionados.

b)       Sustentar observaciones con evidencias, fuentes verificables y criterios técnicos, indicando ruta de acceso en el repositorio cuando aplique.

c)        Mantener trazabilidad de su actuación: participación en sesiones, observaciones presentadas, decisiones adoptadas (plan de cumplimiento o apartamiento motivado estricto) y seguimiento al cierre.

d)       Respetar el debido proceso y la presunción de legalidad de los actos administrativos, sin perjuicio de reportar hallazgos críticos conforme a esta ley.

e)        Abstenerse de coadministrar: no podrán impartir órdenes de gestión, aprobar gastos, autorizar pagos, ordenar traslados presupuestales, ni intervenir en decisiones propias del ordenador del gasto o de la dirección de la entidad.

2. Impedimentos, conflicto de interés e inhabilidades de participación

f)          Todo integrante deberá suscribir declaración juramentada de ausencia de conflicto de interés y revelar: contratos, vínculos económicos, litigios, parentesco, o relaciones relevantes con la entidad o con sujetos auditables.

g)        No podrán integrar el “cuarto de al lado” quienes incurran en conflicto de interés no subsanable, hayan contratado con la entidad en asuntos relacionados con el objeto de verificación en los últimos dos (2) años, sean directivos o voceros de contratistas o interventores sujetos a revisión, o estén vinculados a campañas o estructuras de dirección política del proceso de empalme en condiciones que comprometan independencia.

h)        La omisión o falsedad en la declaración de conflictos será causal de exclusión inmediata y dará lugar a las responsabilidades a que haya lugar.

3. Confidencialidad, reserva legal y acceso por niveles

i)          Los integrantes deberán cumplir reglas de confidencialidad y protección de datos personales.

j)          Cuando exista información con reserva legal, el acceso se otorgará bajo el principio de “necesidad de conocer”, mediante mecanismos de consulta controlada, registro de acceso y trazabilidad en el repositorio, garantizando siempre la versión pública mínima en “Transparencia en Transición”.

k)        Se prohíbe divulgar información reservada, datos sensibles o información que comprometa investigaciones o seguridad institucional, sin perjuicio de remitirla a autoridades competentes por los canales formales.

4. Quórum, sub-salas y vocería (operación sin bloqueo)

l)          El “cuarto de al lado” sesionará con un quórum mínimo del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes o sus suplentes. La ausencia de uno o varios integrantes no suspende el empalme ni la verificación.

m)     Cuando, conforme al artículo 41, se conformen sub-salas sectoriales, estas operarán con coordinación del vocero principal y deberán producir relatorías y matrices de observaciones que se consolidarán en un documento único, incorporable al repositorio.

n)        El vocero principal y el vocero suplente coordinarán el orden del día, consolidarán observaciones y asegurarán su trazabilidad y publicación mínima. La vocería no implica autoridad administrativa ni coadministración.

5. Productos, trazabilidad y calidad mínima

o)        Los aportes del “cuarto de al lado” deberán materializarse en productos mínimos: relatorías, matrices de observaciones sustentadas, informes de consistencia o seguimiento a plan de cierre, según corresponda.

p)       Todo producto deberá incluir: identificación del asunto, evidencia mínima, fuente, fecha, responsable del área, efecto propuesto (plan de cumplimiento o apartamiento motivado estricto), y plazos.

6. Causales de exclusión y medidas anticaptura

q)       Serán causales de exclusión inmediata: conflicto de interés no declarado, falsedad, uso indebido de información, solicitud o aceptación de dádivas, presión o extorsión, interferencia indebida en decisiones administrativas, o sabotaje del mecanismo de participación.

r)         La exclusión se dejará en acta motivada, se publicará en versión pública mínima y se activará el reemplazo por el suplente o por el banco de elegibles, según corresponda.

7. Responsabilidad

s)        Las actuaciones dolosas o gravemente culposas de los integrantes podrán dar lugar a responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales según corresponda.

t)          La responsabilidad de los integrantes se limita a la veracidad, integridad y buena fe de sus aportes y al cumplimiento de deberes de confidencialidad e impedimentos, sin que se configure coadministración.

Parágrafo 1. La entidad deberá garantizar condiciones logísticas mínimas para el funcionamiento del “cuarto de al lado” (espacio físico o virtual, acceso a versión pública mínima, repositorio, y canal formal de radicación de observaciones), sin que ello implique financiación directa de veedores, salvo lo previsto en el artículo 43.

Parágrafo 2. Causales de exclusión. Serán causales de exclusión: conflicto de interés no declarado, falsedad, uso indebido de información, solicitud o aceptación de dádivas, o interferencia indebida en decisiones administrativas.

Parágrafo 3. Responsabilidad. Las actuaciones dolosas o gravemente culposas de los integrantes podrán dar lugar a las responsabilidades a que haya lugar, sin perjuicio del derecho ciudadano de participación.

 

Artículo 43. Reconocimiento económico y honorarios de veedores ciudadanos del “cuarto de al lado”: esquema por productos, validación y control.

Los veedores ciudadanos y los integrantes independientes que integren el “cuarto de al lado” podrán percibir un reconocimiento económico por su participación técnica, con cargo a los presupuestos de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República por partes iguales, sujeto a disponibilidad presupuestal y a la expedición del correspondiente certificado de disponibilidad y registro presupuestal.

El reconocimiento se causará únicamente por: (i) sesiones efectivamente asistidas, y (ii) productos técnicos verificables incorporables al repositorio y a “Transparencia en Transición”, con calidad mínima y trazabilidad.

El reconocimiento económico se liquidará con los siguientes topes máximos:

1.                 Hasta Seis (6) SMMLV por mes, siempre y cuando asista al 80% de las sesiones presenciales o virtuales, con acta / relatoría) y proporcional al total de sesiones programadas a las que asista.

2.                 Para recibir el reconocimiento económico deberán entregar la siguiente cantidad de productos técnicos debidamente validados:

a)        Relatorías técnicas del 100% de las sesiones a las que asista con trazabilidad de observaciones, acuerdos, responsables y plazos.

b)       Elaborar la matriz de observaciones sustentadas (con evidencia mínima, fuente, ruta en repositorio, y propuesta de efecto: plan o apartamiento).

c)        Informes técnicos de consistencias (cruces mínimos: contratación–contabilidad–presupuesto–SIRECI/bitácora cuando aplique, o contratos críticos/carpeta espejo): al menos 20.

d)       Informe de seguimiento a plan de cierre derivado del “cuarto de al lado” (avance, evidencias, alertas y recomendaciones): un informe por cada veedor.

Parágrafo 1. Topes globales. En ningún caso un veedor podrá percibir más de seis (6) SMMLV por mes por todos los conceptos, ni el proceso de empalme podrá superar un tope total equivalente a sesenta (60) SMMLV distribuidos entre veedores ciudadanos.

Parágrafo 2. Validación previa obligatoria. El pago estará condicionado a la validación previa de (i) asistencia y (ii) productos, mediante un acta de conformidad emitida por un Comité de Validación integrado por:

a)        un delegado de la Contraloría General de la República o Contraloría territorial (quien preside), y

b)       un delegado de una universidad pública seleccionada conforme al artículo 41.

El Comité verificará: calidad mínima, trazabilidad, evidencia, y que el producto se haya incorporado al repositorio.

Parágrafo 3. Publicidad mínima del gasto. La Contraloría publicará en versión pública mínima, por proceso de empalme: (i) número de veedores remunerados, (ii) número de sesiones, (iii) número de productos validados, y (iv) valor total pagado, sin divulgar datos sensibles.

Parágrafo 4. Requisitos habilitantes. Para acceder al reconocimiento económico, se deberá: (i) acreditar inscripción y experiencia mínima de cuatro (4) años como vocero de la veeduría ciudadana o de experiencia profesional específica; (ii) suscribir declaración de ausencia de conflicto de interés; (iii) aceptar reglas de confidencialidad y protección de datos; y (iv) entregar productos verificables con evidencias y rutas en repositorio.

Parágrafo 5. Prohibición de dobles pagos y financiación cruzada. No habrá reconocimiento económico cuando el integrante:

a)                 Participe por relación laboral o contractual remunerada con el Estado por el mismo objeto o periodo;

b)                Reciba pagos, dádivas o financiación directa o indirecta de la entidad objeto del empalme, de sus contratistas, interventores o grupos económicos vinculados; o

c)                 Se encuentre incurso en conflicto de interés no subsanable.

Parágrafo 6. Sanciones por fraude o captura. La falsedad en soportes, la simulación de productos, o la captura del mecanismo mediante dádivas o presiones dará lugar a exclusión inmediata, reporte disciplinario / penal según corresponda y reintegro de sumas indebidamente pagadas.

Parágrafo 7. Priorización y focalización. La Procuraduría y la Contraloría priorizarán el reconocimiento económico para empalmes clasificados con semáforo rojo, presencia de anexos críticos faltantes, rendición defectuosa relevante, contratos críticos, administración mediante fiducia / patrimonio autónomo, o riesgos de continuidad de servicios esenciales.

Parágrafo 8. Condición de pago por permanencia y conducta). No habrá lugar a reconocimiento económico, y se suspenderá cualquier pago pendiente, cuando el integrante sea excluido del “cuarto de al lado” por cualquiera de las causales previstas en el artículo 42, o cuando se verifique incumplimiento de las reglas de confidencialidad, impedimentos o conflicto de interés. En tal caso, solo serán reconocibles los productos previamente validados y entregados antes del acto de exclusión, siempre que no estén viciados por la causal que originó la exclusión.

Parágrafo 9. Ampliación de validación. El Comité de Validación previsto en el presente artículo, además de verificar la calidad y trazabilidad de productos, deberá constatar:
i) la declaración juramentada de ausencia de conflicto de interés y su consistencia con información disponible;
ii) el cumplimiento de reglas de confidencialidad y tratamiento de información reservada;
iii) la asistencia efectiva a sesiones (con acta/relatoría) y, cuando aplique, el cumplimiento del quórum mínimo de funcionamiento; y
iv) la no existencia de doble remuneración o financiación cruzada prohibida.

Parágrafo 10. Reintegro y reporte. Si se comprueba pago indebido por falsedad, conflicto de interés oculto, dádivas o captura del mecanismo, se ordenará el reintegro de las sumas pagadas, se dejará constancia en el repositorio y se remitirá a las autoridades competentes para lo de su competencia.

 

Artículo 44. Vigencia, transición operativa y prevalencia.

La presente ley rige a partir de su promulgación y será aplicable a todo empalme que inicie con posterioridad a su entrada en vigor. Para empalmes en curso, se aplicarán de manera inmediata las obligaciones de: repositorio, transparencia en transición, semaforización, recibo con salvedades, plan de cierre, reporte perentorio y “cuarto de al lado”, y los demás aspectos que resulten técnicamente posibles.

Parágrafo. Prevalencia. En caso de conflicto entre disposiciones internas y esta ley, prevalecerán los estándares mínimos aquí establecidos, sin perjuicio de normas especiales de reserva legal.

 

 



[1] 29 abril 2026

[2] 30 marzo 2026

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