RECONSTRUCCIÓN FOREC 2.0 propuesta de decretos
RECONSTRUCCIÓN
2.0 propuesta
Señor Presidente de la República, Dr. Abelardo De La Espriella, y
Señor Vicepresidente, Dr. José Manuel Restrepo:
Como
ciudadano preocupado y con suficiente acopio de experiencia tanto en el proceso
de la Reconstrucción del Eje Cafetero en 1999-2002 y especialmente en la
estructuración y gerencia de proyectos de vivienda VIP/VIS.
Y
con el objetivo de aportar al Ejecutivo herramientas jurídicas excepcionales e
inmediatas (ya que por eso luchamos y jodimos en campaña para que llegara un
buen gobierno), me permito presentar para su consideración el presente paquete
articulado de dos Borradores de Decretos Legislativos de Desarrollo,
estructurados bajo el marco constitucional del Artículo 215.
Este
instrumento ha sido diseñado para materializar de forma expedita la estrategia "Reconstrucción
Milagro" en el Occidente Colombiano, articulando de manera armónica
los aprendizajes de gobernanza del histórico Decreto 350 de 1999 (FOREC) con
las realidades fiscales e institucionales vigentes.
El
articulado adjunto dota al Estado de facultades extraordinarias para la
consolidación de una Bolsa Presupuestal Multifuente limpia de cargas
impositivas (Subcuenta Milagro), establece topes financieros de protección a
los damnificados (IPC + 3%), blinda la moralidad pública mediante el control
estricto de donaciones digitales y políticas, e introduce la obligatoriedad de
la contratación integral "Llave en Mano" bajo los más altos
estándares internacionales de sostenibilidad (LEED) y eficiencia documental
(EDD), asegurando así un rendimiento absoluto de los recursos públicos y una
ejecución transparente en el territorio.
Atte, Luis Alberto Vargas Ballén
01
DECRETO
LEGISLATIVO NÚMERO __________ DE 2026
Por el cual se decreta el Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica, por razón de grave calamidad pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas por el artículo 215
de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
- Que la gravedad de la calamidad pública causada por el sismo ocurrido
el 10 de agosto de 2026, como complemento al Decreto No. 1172 de 2026 Por
el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional, exige
el despliegue de facultades legislativas excepcionales de naturaleza
impositiva y de gasto.
- Que las competencias ordinarias del ejecutivo son insuficientes
para modificar el régimen tributario nacional o intervenir las rentas de
destinación específica de las entidades territoriales y del Sistema
General de Regalías de forma inmediata.
- Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política
"cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los
artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social y ecológico del país; o que
constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de
todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta
de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en
el año calendario";
DECRETA:
Artículo 1. Declárase el Estado de Emergencia Económica, Social y
Ecológica en los municipios de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó,
Quindío, Nariño, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca (Y LOS DEMÁS DEPARTAMENTOS
IDENTIFICADOS, DICEN QUE SON 15), contados a partir de la fecha de entrada
en vigor de este decreto, hasta las veinticuatro horas del día 09 de septiembre
de 2026, con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la
crisis producida como consecuencia de la calamidad pública a que se refieren
los considerandos enunciados.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos,
las medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica por Calamidad Pública y dispondrá las operaciones
presupuestales necesarias.
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Armenia, a los _____ días del mes de __________ de 2026.
FIRMAS PROTOCOLO DE LEY (ARTÍCULO 215 C.P.)
El
Presidente de la República,
[Firma del Presidente]
[Firma
del Ministro del Interior]
[Firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público]
[Firma del Ministro de Minas y Energía]
[Firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio]
(Siguen las firmas de todos los demás Ministros del Gabinete)
02
DECRETO
LEGISLATIVO NÚMERO __________ DE 2026
Por el cual se dictan disposiciones de emergencia para la gobernanza,
financiación, vivienda, hábitat e infraestructura esencial para hacer frente a
la catástrofe causada por el sismo del 10 de agosto de 2026 y orientar el
programa "Reconstrucción Milagro" del Occidente Colombiano.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas por el artículo 215
de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto Legislativo de Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica No. XXXX de 2026, y
CONSIDERANDO:
- Que el sismo de magnitud 7.4 Mw del 10 de agosto de 2026, con
epicentro en San José del Palmar (Chocó), ha afectado gravemente la
infraestructura habitacional, vial, de servicios públicos y el tejido
productivo del Occidente Colombiano.
- Que mediante el Decreto Legislativo No. XXXX de 2’026 se declaró el
de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
- Que mediante el Decreto XXXX de 2026 se declaró la Situación de
Desastre de Carácter Nacional, activando la Fase I de operación inmediata
y de atención humanitaria a través de la UNGRD.
- Que la gravedad de la calamidad pública causada por el sismo exige
el despliegue de facultades legislativas excepcionales de naturaleza
impositiva y de gasto.
- Que la magnitud del daño exige una transición inmediata hacia la
Fase II (Reconstrucción Estructural), requiriendo un cierre financiero
plurianual y una gobernanza descentralizada que la institucionalidad
ordinaria no puede ejecutar con la celeridad requerida.
- Que es imperativo aplicar los aprendizajes del Decreto 350 de 1999
en materia de subsidios habitacionales, flexibilización contractual y
alivios sectoriales, superando el centralismo mediante un modelo
corresponsable con gobernadores y alcaldes.
- Que las proyecciones técnicas de la evaluación GRADE exigen
presupuestar con base en rangos financieros flexibles (Escenarios Bajo,
Medio y Alto) para evitar que las valoraciones tempranas se conviertan en
techos fiscales artificiales.
- Que las competencias ordinarias del ejecutivo son insuficientes
para modificar el régimen tributario nacional o intervenir las rentas de
destinación específica de las entidades territoriales y del Sistema
General de Regalías de forma inmediata.
- Que la Corte Constitucional (Sentencia C-327/99) validó la
imposición de tributos y sobretasas transitorias durante estados de
excepción, siempre que sus recaudos se destinen con exclusividad a mitigar
los efectos directos de la crisis.
DECRETA:
CAPÍTULO I OBJETO,
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. OBJETO Y AMBITO. El presente decreto tiene por objeto
establecer la arquitectura institucional, los mecanismos extraordinarios de
financiación y el régimen jurídico transitorio para planificar, ejecutar y
monitorear la reconstrucción integral, resiliente y descentralizada de las
zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, bajo la estrategia
"Reconstrucción Milagro". Las medidas dispuestas en este decreto se
aplicarán en la jurisdicción de los municipios de los departamentos
expresamente priorizados en el censo técnico.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIO FISCAL GENERAL. La restricción presupuestal determinará el
horizonte temporal del financiamiento plurianual, pero nunca limitará el
reconocimiento técnico del daño real. Se prohíbe el uso de estimaciones
prematuras como techos presupuestales definitivos.
CAPÍTULO II GOBERNANZA
DESCENTRALIZADA DE LA RECONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 3. CONSEJO REGIONAL DE RECONSTRUCCIÓN. Créase el Consejo
Regional de Reconstrucción como máxima instancia de priorización y articulación
territorial, tendrá como principal función la discusión pública, la aprobación
del Plan Plurianual de Inversiones para la Reconstrucción Milagro y la
aprobación del esquema fiduciario para la administración de los recursos.
Estará
integrado por:
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá.
- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
- El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
- El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
- Los Gobernadores de los Departamentos afectados y los Alcaldes de
las ciudades capitales afectadas.
- Un alcalde por cada departamento elegido por ellos mismos en
representación de los municipios damnificados.
Podrá
sesionar en cualquier momento y sin periodicidad establecida, en el centro de
convenciones de la ciudad capital de los departamentos comenzando en orden
alfabético, sus miembros no podrán delegar su participación, su inasistencia a
las sesiones será causal de mala conducta; las decisiones se tomarán por voto
de la mayoría calificada (¾ partes) contando para su ejecución con la no
objeción previa del ministro de hacienda.
La
administración de los recursos será mediante un esquema fiduciario contratado
mediante convocatoria pública, el cual tendrá cuentas matriz para cada departamento
con el presupuesto que autorice el plan plurianual de inversiones para cada
vigencia.
Asistirán
por derecho propio pero sin voto y actuarán como secretarías técnicas y de soporte
administrativo, la UNGRD, y los directores o representantes legales de la Federación
Nacional de Departamentos, Federación Nacional de Municipios, Asociación
Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales), Asociación Colombiana de
Ciudades Intermedias (Asointermedias), Confederación Nacional de Asambleas y
Diputados de Colombia (CONFADICOL), Confederación Nacional de Concejos y
Concejales de Colombia (CONFENACOL), Federación
Nacional de Concejos y Concejales (FENACON) y la Federación
Colombiana de Autoridades Locales (FEDECAL) .
Las
asociaciones de profesionales, gremios de la producción, la Central Unitaria de
Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación
de Trabajadores de Colombia (CTC) podrán asistir cuando sean invitados por al
menos tres de sus miembros.
ARTÍCULO 4. SEPARACIÓN DE FUNCIONES Y GERENCIAS REGIONALES. Inspirado en el
modelo del FOREC (Decreto 350 de 1999), el Gobierno Nacional conservará la
dirección estratégica y la capacidad financiera, pero delegará la ordenación y
ejecución de proyectos en Gerencias Territoriales descentralizadas a nivel
departamental y municipal. La UNGRD se concentrará exclusivamente en la
coordinación técnica, prohibiéndosele el monopolio o la centralización de la
ejecución de obras, las cuales estarán a cargo de las gerencias regionales.
Cada
departamento contará con un Gerente Regional con experiencia reconocida en la administración
de recursos y gerencia de procesos de reconstrucción, será el responsable de dirigir
la reconstrucción, será ordenador del gasto, designado por el Consejo Regional
de Reconstrucción de ternas que presenten los alcaldes municipales, contará con
un equipo básico de profesionales y expertos con presencia en los municipios afectados
acorde con la estructura que establezca el consejo regional la cual deberá ser
avalada por el DNP, y podrá ser removido por el Presidente de la República
cuando sus resultados no sean satisfactorios a petición de la mayoría simple de
los miembros del consejo regional o de todos los alcaldes del mismo
departamento. Para la contratación de las
obras de la reconstrucción deberá contar con la aprobación de los alcaldes.
CAPÍTULO III ARQUITECTURA
FINANCIERA Y CIERRE PLURIANUAL
ARTÍCULO 5. BOLSA PRESUPUESTAL MULTIFUENTE "RECONSTRUCCIÓN
MILAGRO". Autorícese la consolidación de un esquema de financiamiento
mixto, escalonado y vinculante, integrado por fuentes nacionales, sectoriales y
territoriales. El flujo de recursos se estructurará a partir de los siguientes
componentes obligatorios:
1.
Recursos del Presupuesto General de la Nación
asignados de manera específica a la bolsa pública de la reconstrucción.
2.
Los saldos y adiciones de la Subcuenta SISMO 2026 del
FNGRD, de acuerdo con el Decreto 1171 de 2026.
3.
Vigencias futuras excepcionales aprobadas para el Fondo
Milagro.
4.
Crédito multilateral y líneas especiales de la banca
de desarrollo.
5.
Los recursos provenientes de donaciones nacionales e
internacionales.
6.
Aporte Vial de Emergencia: Destínese temporalmente por
el término de cuatro años el 50% de los recaudos brutos de los peajes localizados
en los departamentos afectados que se encuentran a cargo de INVÍAS y de las concesiones
a cargo de la ANI para cofinanciar exclusivamente la infraestructura vial e
interconexión regional y proyectos de estabilización y compensación ambiental.
7.
Destinación Obligatoria de Inversión Territorial: Dispóngase
que, durante las próximas cuatro (4) vigencias fiscales (2027 a 2030,
inclusive), los departamentos y municipios declarados como sujetos de la
presente emergencia económica deberán destinar el setenta por ciento (70%) de
sus recursos ordinarios de inversión sectorial a cofinanciar de forma exclusiva
los proyectos aprobados en el Plan Plurianual de Inversiones para la
Reconstrucción dentro de sus respectivas jurisdicciones mediante acuerdos con
las Gerencias Regionales.
8.
Reorientación Imperativa de Regalías No Ejecutadas: Ordénese
la reorientación inmediata hacia los proyectos de la "RECONSTRUCCIÓN"
de la totalidad de las partidas presupuestales asignadas a las entidades
territoriales afectadas a través del Sistema General de Regalías (SGR)
—incluyendo las asignaciones directas y los fondos regionales— cuyos
porcentajes de ejecución física y financiera acumulada sean inferiores al cuarenta
por ciento (40%) al corte del presente decreto. Las entidades responsables realizarán
los traslados presupuestales correspondientes en un plazo no mayor a diez (10)
días calendario a solicitud del Gerente Regional respectivo.
9.
Sobretasa Extraordinaria a la Vivienda Suntuaria: Créase
una sobretasa transitoria por el término de cuatro años, equivalente al
veinticinco por ciento (25%) sobre el valor comercial de venta de toda vivienda
suntuaria, campestre o de recreo, o segunda vivienda que se enajene en las
jurisdicciones sujetas y a partir de la expedición de este decreto, siempre que
su valor supere las Siete mil (7.000) UVT. Los notarios transferirán el recaudo
de manera directa a la subcuenta territorial autónoma de la bolsa Multi fuente
y se destinará exclusivamente a cofinanciar la vivienda de interés prioritario
y social y los reasentamientos de los hogares damnificados inscritos del RUD.
10.
Reorientación Imperativa de Saldos de Sobretasas
Ambientales: Ordénese a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) con
jurisdicción en los departamentos sujetos a la presente declaratoria de
emergencia, la destinación e incorporación inmediata a la bolsa pública
"Reconstrucción Milagro" de la totalidad de los saldos no
comprometidos de los recursos recaudados por concepto de sobretasas y
porcentajes ambientales de los gravámenes a la propiedad raíz.
La ejecución de estos recursos de emergencia se
someterá a las siguientes subreglas obligatorias de priorización técnica:
Agua Potable y Saneamiento Básico: Financiación
prioritaria de proyectos de reconstrucción, optimización y blindaje
sismorresistente de sistemas de acueducto, alcantarillado combinado o separado,
y redes de distribución urbana y rural afectadas por el sismo.
Sistemas Modernos de Tratamiento: Construcción,
rehabilitación y actualización tecnológica de Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales (PTAR) y Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP).
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y
Peligrosos: Financiación de celdas de emergencia, sistemas modernos de
tratamiento, lixiviados y disposición final de residuos sólidos ordinarios, así
como la infraestructura especial para el manejo técnico de residuos peligrosos
(RESPEL) generados durante la atención de la calamidad.
Gestión de Residuos de la Construcción y la Demolición
(RCD): Financiamiento de la logística, separación, trituración, aprovechamiento
técnico y disposición final segura de los escombros y materiales derivados de
los colapsos y demoliciones obligatorias de las estructuras declaradas en
ruina, garantizando la mitigación del impacto ambiental en las cuencas
hidrográficas de la región.
ARTÍCULO 6. ADOPCIÓN DE ESCENARIOS DE PLANEACIÓN FISCAL. El Ministerio de
Hacienda y el DNP estructurarán el Plan Plurianual de Inversiones de
Reconstrucción con base en los siguientes horizontes de suficiencia técnica,
para ser presentado a la aprobación del Consejo Regional de Reconstrucción:
- Escenario Bajo ($10–20 billones): Destinado
estrictamente a la reparación y reposición básica de daños directos
verificados en el RUD.
- Escenario Medio ($20–30 billones): Hipótesis
Central de Planeación que incorpora reforzamiento estructural, agua
potable integral y reasentamientos seguros.
- Escenario Alto (Hasta $40 billones): Activado de
forma escalonada según la consolidación del censo, incluyendo
modernización estratégica y reactivación macroeconómica regional.
ARTÍCULO 7. REGISTRO OBLIGATORIO Y CONTROL DE SOLICITUDES DE DONACIONES. Para preservar la
moralidad pública, garantizar la transparencia y prevenir la captación ilegal
de recursos o el desvío de ayudas humanitarias, prohíbase en todo el territorio
nacional la publicación, difusión o promoción de campañas, colectas o
solicitudes de donaciones en dinero o en especie destinadas a socorrer a los
damnificados del sismo, que no cuenten con la autorización previa y expresa de
la administración departamental correspondiente.
Para
dar cumplimiento a esta disposición, se aplicarán las siguientes reglas
obligatorias:
1. Registro Único de
Recaudadores (RUR): Las Gobernación de los departamentos afectados e
incluidos en la declaratoria de emergencia, con el apoyo de la Federación
Nacional de Departamentos llevarán un registro público y actualizado de las
personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales o fundaciones
debidamente autorizadas para recaudar ayudas o recursos.
2. Requisitos de
Inscripción: Todo interesado en adelantar actividades de recaudación o solicitud de
donaciones deberá inscribirse previamente en el RUMR, suministrando la
siguiente información mínima, la cual tendrá carácter de declaración
juramentada:
o
Nombre completo o razón social de los organizadores y
responsables directos.
o
Documentos de identidad y del registro civil o
mercantil, según corresponda.
o
Datos de contacto verificables (dirección física,
número telefónico y correo electrónico).
o
Identificación precisa de la fuente u origen
proyectado de los recursos (plataformas digitales, cuentas bancarias
autorizadas, centros de acopio físicos, etc.).
o
Plan detallado de destinación de los recursos o
bienes, especificando la comunidad, sector o infraestructura beneficiaria.
3. Control y
Fiscalización Territorial: Los gobernadores y alcaldes con el apoyo de la
Policía Nacional y las autoridades de inspección, vigilancia y control,
suspenderán de inmediato cualquier campaña de recolección de fondos o bienes
que no figure en el registro. Así mismo, ordenarán el bloqueo de canales de
difusión locales y reportarán a la Fiscalía General de la Nación y a la
Superintendencia Financiera a quienes promuevan colectas no autorizadas, para
que se inicien las investigaciones penales y administrativas pertinentes.
4. Obligatoriedad de
Suspensión, Bloqueo y Transferencia Automática por Entidades Financieras y
Tecnológicas: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las
plataformas de recaudo virtual, pasarelas de pago, entidades Fintech,
plataformas de financiamiento colaborativo (crowdfunding, Vaki o
similares) y cualquier proveedor de servicios de pago que opere en el
territorio nacional, estarán obligados a cumplir de manera inmediata con las
órdenes de control emitidas por las autoridades de la emergencia bajo las
siguientes reglas:
o
Orden de Suspensión: Ante la solicitud formal y
motivada del Gobernador del departamento afectado o del Alcalde municipal
respectivo, donde se evidencie que un canal de recaudo digital no cuenta con la
inscripción vigente en el Registro Único de Recaudadores (RUR), la entidad
financiera o plataforma tecnológica deberá suspender de manera inmediata la
recepción de nuevos fondos, congelar la pasarela de pagos y bloquear la cuenta
o campaña asociada.
o
Transferencia Automática de Saldos: Una vez suspendido
el recaudo, y sin necesidad de orden judicial previa por tratarse de recursos
captados en el marco de una emergencia económica con afectación a la moralidad
pública, la totalidad de los saldos acumulados en dichas cuentas, billeteras digitales
o fondos virtuales se transferirán de forma automática e irreversible a las
cuentas de la bolsa "Reconstrucción Milagro", según la instrucción e
indicación expresa que emita el Gobernador o el Gerente Regional de la
Reconstrucción.
o
Inmunidad por Cumplimiento Excepcional: Las entidades
del ecosistema financiero y tecnológico que ejecuten el bloqueo y la
transferencia forzosa aquí ordenada quedarán exentas de cualquier
responsabilidad civil, comercial o contractual frente a los creadores de la
campaña o titulares de la cuenta. El incumplimiento, dilación o renuencia en la
ejecución de estas órdenes por parte de las plataformas será sancionado por la
Superintendencia Financiera o la autoridad competente como una falta gravísima,
sin perjuicio de las acciones penales por fraude a resolución oficial.
5. Prohibición Absoluta
a Servidores Públicos y Actores Políticos, y Comiso Administrativo de Recursos: Queda
terminantemente prohibido a los servidores públicos de cualquier orden o rama
del poder, a los miembros de corporaciones públicas de elección popular
—incluyendo Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles—, así como a los
directivos, militantes o miembros de comités de partidos y movimientos
políticos, realizar de forma directa, indirecta o por interpuesta persona,
cualquier tipo de recaudo, colecta, campaña digital o solicitud de donaciones
en dinero o en especie para la atención de los damnificados.
Las consecuencias y mecanismos de sanción ante la violación de esta
prohibición se regirán por las siguientes subreglas:
o
Inhabilidad de Registro: Ningún servidor público,
corporado o actor político mencionado podrá ser inscrito ni autorizado en el
Registro Único de Recaudadores (RUR). Se rechazará de plano cualquier solicitud
en este sentido.
o
Comiso y Transferencia Coactiva sin Orden Judicial: Si
se identifica que alguno de los sujetos prohibidos inicio o recaudó recursos utilizando
sus cuentas personales, redes sociales, canales de comunicación oficiales o
privados, o estructuras de partido, los gobernadores de las zonas afectadas
ordenarán de inmediato el congelamiento de dichas plataformas o cuentas
financieras. Los recursos captados serán destinados y transferidos forzosamente
a los fondos oficiales de la reconstrucción de manera automática, por sola
solicitud de la autoridad departamental y sin mediar orden judicial previa, en
virtud de las facultades excepcionales de este decreto.
o
Consecuencias Disciplinarias y Penales: La violación
de esta prohibición constituirá una falta gravísima que dará lugar a la
destitución e inhabilidad general inmediata por parte de la Procuraduría
General de la Nación, sin perjuicio de las investigaciones penales por la
presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación, concusión o
fraude a resolución oficial.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN
EXCEPCIONAL DE VIVIENDA, HÁBITAT Y SUELO SEGURO
ARTÍCULO 8. COMPONENTES DEL SUBSIDIO HABITACIONAL. Reactívese y
modifíquese el esquema de subsidios contemplado en el Artículo 11 del Decreto
350 de 1999. Los hogares damnificados inscritos en el RUD tendrán acceso a un
subsidio integral de vivienda que diferenciará:
- Reparación in situ: Para
edificaciones con afectación leve o moderada reparable.
- Reforzamiento Estructural: Para
edificaciones que requieran adecuación obligatoria a las Normas
Sismorresistentes vigentes.
- Reasentamiento Integral: Para viviendas
ubicadas en Zonas de Amenaza No Mitigable. El subsidio cubrirá el valor
del suelo seguro, urbanismo básico, conexión a las redes de servicios
públicos, edificación y equipamientos comunales.
El
Consejo Regional de la Reconstrucción establecerá los montos máximos de los
subsidios de acuerdo con cada modalidad y acorde a la ubicación de las soluciones
habitacionales y el acceso a los materiales de construcción.
ARTÍCULO 9. ECO-RESILIENCIA URBANA, ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN
SOSTENIBLE Y FINANCIACIÓN DIRECTA. Todos los macroproyectos y proyectos urbanísticos,
complejos habitacionales de reasentamiento integral (VIP/VIS) e infraestructura
pública que se ejecuten con cargo a la bolsa pública "Reconstrucción Milagro"
deberán incorporar de forma obligatoria criterios de construcción sostenible
alineados con los estándares internacionales LEED y la normativa
nacional de construcción sostenible.
La
planeación y ejecución contractual llave en mano deberá garantizar de forma
verificable:
- Eficiencia Energética y de Agua: Una reducción
mínima del veinticinco por ciento (25%) en el consumo de energía eléctrica
y del treinta por ciento (30%) en el consumo de agua potable en
comparación con las construcciones tradicionales de la zona. O superiores.
- Uso de Materiales Circulares: La
reutilización técnica de al menos el veinte por ciento (20%) de los
materiales pétreos y áridos recuperados mediante los sistemas de
tratamiento de Residuos de la Construcción y la Demolición (RCD)
autorizados por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
- Certificación Pública Resiliente: El Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio diseñará un sello simplificado de
"Construcción Sostenible de Emergencia" basado en las listas de
chequeo LEED, cuya validación será requisito obligatorio para la firma del
acta de entrega final y operación de las obras.
- Proyectos de Vivienda Nueva: Para la
construcción los macroproyectos y proyectos urbanísticos, complejos
habitacionales de reasentamiento integral (VIP/VIS) o vivienda nueva, las
Gerencias Regionales constituirán un Patrimonio Autónomo Matriz por departamento
a través de los cuales se ejecutarán los proyectos mediante la
contratación directa mediante subasta pública del mejor ofrecimiento a las
empresas constructoras debidamente certificadas en calidad y normas LEDD que
se encuentren en el top 100 de las compañías más grandes del país. Quienes podrán vincular como
subcontratistas, gerentes o administradores delegados a las empresas de
construcción local. Además de la supervisión técnica independiente los
proyectos deberán contar con un interventor, el valor del predio, los costos,
gastos e indirectos y trámites de legalización serán con cargo al valor
final de las viviendas cuyo tope será el vigente para cada zona del país.
Con cargo a los recursos del ARTÍCULO 15 de este decreto se fondearán
los patrimonios autónomos derivados a través de los cuales se ejecuten los
proyectos, una vez concluidas y entregadas las viviendas el PAD con cargo a los
recursos del FONDO MILAGRO procederá al pago de los créditos a las entidades financiadoras.
ARTÍCULO 10. GESTIÓN DE SUELO SEGURO PARA VIS Y VIP. En los planes
parciales en suelo urbano y de expansión urbana, o en las normas urbanísticas
que reglamenten la urbanización de suelos urbanos sin plan parcial, se
determinarán los porcentajes de suelos que deben destinarse al desarrollo de
Programas de Vivienda de Interés Prioritario (VIP).
Los
planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o
complementen, de los municipios o distritos afectados por el sismo con
población urbana superior a 50.000 habitantes y municipios localizados en el
área de influencia de los municipios y distritos con población urbana superior
a 500.000 habitantes, conforme los criterios previstos en el parágrafo 1° del
artículo 91 de la Ley 388 de 1997, deberán determinar dichos porcentajes,
calculados sobre el área útil total del plan parcial o del proyecto
urbanístico, y en ningún caso podrán ser inferiores a los siguientes:
|
Tipo de vivienda |
Porcentaje mínimo de suelo sobre área útil
residencial del plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con
tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana |
|
VIP |
SETENTA POR CIENTO (70%) |
El
suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIP se deberá localizar en el
mismo proyecto, quedar expresamente señalado y determinado en la Escritura
Pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el
folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles.
En
todo caso, las áreas correspondientes sólo podrán ser destinadas a este tipo de
vivienda y deberán desarrollarse de conformidad con ese uso por sus
propietarios, o por las entidades públicas competentes en los casos en los que
se hubiera determinado la utilidad pública correspondiente.
Parágrafo. El porcentaje mínimo de que trata este artículo, aun cuando no se haya
incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los
desarrollen o complementen es de obligatorio cumplimiento y se aplicará a las
nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización radicadas
en legal y debida forma a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
ARTÍCULO 11. INCORPORACIÓN EXCEPCIONAL DE SUELO RURAL, SUBURBANO Y
EXPANSIÓN URBANA AL PERÍMETRO URBANO. Con el fin de garantizar el desarrollo de
programas de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario
(VIP), en los municipios y distritos afectados por el sismo, se podrán aplicar las
siguientes herramientas de habilitación de suelo seguro:
1. A iniciativa del
alcalde municipal o distrital y por una única vez se podrá incorporar al
perímetro urbano predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de
expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de Vivienda VIP/VIS
para atender la demanda de los hogares damnificados. Mediante el ajuste excepcional
del POT / PBOT / EOT y será sometida a aprobación directa del concejo municipal
o distrital, prescindiendo de los trámites ordinarios de concertación y
consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.
El proyecto se podrá tramitar siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Los predios deben contar con conexión y disponibilidad inmediata y no
condicionada de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y
energía eléctrica emitida única y exclusivamente por una ESP debidamente
registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberán
tener garantizada su conexión y articulación con los sistemas de movilidad
existentes en el municipio o distrito. La corporación autónoma regional deberá certificar
la capacidad del sistema de acueducto y el suministro de agua potable y en
todos los proyectos resultantes se deberá exigir la construcción de una PTAR y
su posterior entrega a la ESP existente.
b) Los predios así incorporados al perímetro urbano quedarán sometidos al
régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52 y
subsiguientes de la Ley 388 de 1997. Para su ejecución se aplicarán las normas
del tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá de plan parcial ni
de otro instrumento de planificación complementaria. En el acuerdo se incluirá
la clasificación de usos y tratamientos específicos del suelo.
c) Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas
de conservación y protección ambiental, áreas del sistema nacional de áreas
protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de
especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de
protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997,
ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la
concertación ambiental que fundamentó la adopción el plan de ordenamiento
vigente.
e) Aquellos municipios cuyas cabeceras municipales y centros poblados
rurales (corregimientos y veredas) que estén incluidos en una de las siete (7)
reservas forestales creadas por la Ley 2ª de 1959, podrán presentar ante el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitud de sustracción rápida
y expedita para los lotes que se destinen a Vivienda VPI/VIS, para lo cual se
expedirá por parte de dicho Ministerio las resoluciones correspondientes.
2. A iniciativa del
alcalde municipal o distrital, se podrá modificar por una sola vez el uso del
suelo de predios localizados al interior del perímetro urbano o de expansión
urbana, que puedan ser destinados al desarrollo de proyectos de Vivienda VIP/VIS
para atender la demanda de los hogares damnificados, mediante el ajuste
excepcional del POT / PBOT / EOT. Este ajuste se someterá a aprobación directa
del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de
concertación y consulta previstos en la Ley 388 de 1997. Estos predios quedarán
sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria, de que trata el
artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997.
Parágrafo. Transcurridos treinta (30) días desde la presentación del proyecto de
ajuste del plan de ordenamiento territorial de que trata el presente artículo,
sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna o lo niegue sin
base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, el alcalde podrá
adoptarlo mediante decreto.
En
el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a
sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá
sustentarse en motivos técnicos y contar con la aceptación del alcalde y, en
ningún caso, su discusión ampliará el término para decidir.
Los
Concejos municipales y distritales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo
Abierto citado de conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos internos sin
requerir la inscripción de comités promotores ni la recolección de firmas, previo
para el estudio y análisis del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento
territorial, las observaciones técnicas debidamente sustentadas que presenten
los cabildantes deberán ser respondidas e incluidas en el proyecto de acuerdo. Las que no se incluyan deben responderse a
quienes las presentaron.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y EXPEDITO DE LICENCIAS, PERMISOS Y
AUTORIZACIONES. Con el fin de garantizar la ejecución inmediata e ininterrumpida de las
obras de reconstrucción de infraestructura pública, comunitaria y de servicios
esenciales en las zonas declaradas en emergencia, establézcase un régimen
jurídico transitorio, preferente y de trámite urgente para la obtención de
licencias y permisos, sujeto a las siguientes reglas:
1. Prevalencia del Plan
Plurianual de Inversiones sobre Normas Locales: Las restricciones de uso del
suelo, índices de edificabilidad, aislamientos o afectaciones viales contenidas
en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT o EOT) municipales
vigentes quedarán suspendidas temporalmente para la ejecución de los
macroproyectos y obras contempladas en la estrategia "Reconstrucción Milagro".
El acto administrativo de priorización
emitido por el Consejo Regional de Reconstrucción expedido con la firma de la totalidad
de los alcaldes del departamento respectivo hará las veces de norma urbanística
prevalente e inmediata para el desarrollo del proyecto.
2. Licencia Urbanística
Única de Emergencia y Exenciones: Las obras destinadas a la construcción,
reconstrucción, ampliación, reforzamiento o adecuación de equipamientos
públicos y servicios esenciales no requerirán la obtención de licencias de
construcción, de urbanismo, ni de parcelación ante curadurías urbanas o
secretarías de planeación. Bastará con la radicación virtual del proyecto
técnico avalado por la Gerencia Territorial respectiva ante la alcaldía
municipal para dar inicio inmediato a las obras.
Este régimen preferente aplica obligatoriamente para:
Infraestructura Educativa: colegios, escuelas, jardines infantiles y
centros de desarrollo infantil (CDI). Seguridad y Socorro: Estaciones de
policía, cuarteles de bomberos, centros de atención inmediata (CAI) y sedes de
la Defensa Civil o Cruz Roja. Salud y Comunidad: Hospitales públicos, puestos
de salud, centros comunitarios y albergues institucionales permanentes.
3. Las obras de
reparación, reconstrucción o reforzamiento de viviendas afectadas cuya
reparación o reconstrucción se pueda realizar en el mismo sitio no requerirán de
permisos o licencias de construcción ante curadurías urbanas o secretarías de
planeación. Bastará con la radicación virtual del proyecto técnico avalado por
la Alcaldía o la Gerencia Territorial respectiva ante la curaduría urbana o
secretaría de planeación para dar inicio inmediato a las obras para efectos
estadísticos y de control urbano posterior.
4. Permiso Ambiental
Fast-Track para Servicios Públicos Domiciliarios: Las Corporaciones Autónomas
Regionales (CAR) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) darán acompañamiento
preferente durante la ejecución de las obras de reconstrucción, optimización o
reubicación de las redes y sistemas de los servicios públicos domiciliarios
(acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones), en
tal sentido sólo se les requerirá la presentación de un plan de manejo ambiental.
Las solicitudes de permisos de vertimientos, concesiones de aguas,
aprovechamiento forestal u ocupación de cauces requeridos para el resto de la infraestructura
tendrán un trámite preferente “Fast-Track” reduciendo los términos y plazos legales
a la mitad y sin exigencia de pago de tasas por revisión o trámite.
5. Silencio
Administrativo Positivo de Emergencia: Las autoridades ambientales dispondrán
de un término perentorio e improrrogable de diez (10) días calendario, contados
a partir de la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos
técnicos básicos, para resolver sobre el permiso. Transcurrido este plazo sin
un pronunciamiento expreso, operará de pleno derecho el Silencio Administrativo
Positivo, entendiéndose concedido el permiso de forma temporal por la duración
de la reconstrucción.
6. Monitoreo Técnico
Posterior: La flexibilización de los trámites administrativos aquí dispuesta no
exime a los constructores, contratistas y gerencias regionales del cumplimiento
estricto de las Normas Sismorresistentes vigentes (NSR) ni de los estándares de
calidad técnica de los ministerios sectoriales. Las alcaldías y las oficinas de
control urbano realizarán inspecciones técnicas posteriores y concurrentes durante
la ejecución de las obras.
CAPÍTULO V INFRAESTRUCTURA
ESENCIAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA
ARTÍCULO 13. RECONSTRUCCIÓN POR SISTEMAS INTEGRALES. Ninguna obra pública
o de vivienda podrá ser declarada financieramente cerrada si no garantiza la
conectividad sistémica de su entorno.
Los
ministerios de Minas y Energía, de Vivienda, Ciudad y Territorio, las Comisiones
de Regulación de Comunicaciones (CRC), Regulación de Agua Potable (CRA), la Comisión
de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Comisión asesora permanente para el
Régimen de Construcciones Sismo Resistentes y demás entidades, deberán expedir
en un plazo no mayor a tres meses una Guía Técnica conjunta que oriente el licenciamiento
y la construcción de los proyectos de vivienda en cualquiera de sus modalidades
y altura, que ajuste, adecue y facilite la aplicación de los diferentes reglamentos
técnicos a fin de que se incorporen los aprendizajes que deja el Sismo y se
establezcan en lenguaje claro las exigencias que los diseñadores, constructores
y licenciadores deben cumplir en la construcción de las viviendas, así mismo
para que los ciudadanos, maestros de obra, técnicos constructores, supervisores
técnicos e interventores las apliquen, para tal fin se unificarán en un mismo
certificado los Dictámenes de Conformidad, indispensables para la habitabilidad,
la conexión definitiva de los servicios públicos y la transferencia de dominio.
Esta
guía unificada deberá contar con la aprobación del Organismo Nacional de
Acreditación de Colombia (ONAC), así como de los gremios Andesco, Andeg, Acolgen,
Asocodis, Naturgas, Ser Colombia y otros que hayan sido reconocidos, y se
aplicará en todo el territorio nacional.
El
estrato socioeconómico de las soluciones habitacionales de la reconstrucción
será de manera temporal del nivel Uno (1), y será revisado periódicamente cada
dos años por el Comité municipal de estratificación socioeconómica.
ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE CONSULTORÍAS AISLADAS Y OBLIGATORIEDAD DE
CONTRATACIÓN INTEGRAL LLAVE EN MANO. Con el fin de salvaguardar el rendimiento de
los recursos públicos, evitar el estancamiento de los fondos de la emergencia
en trámites burocráticos y garantizar la entrega material e inmediata de la
infraestructura, prohíbase taxativamente la destinación de los recursos de la
bolsa "Reconstrucción Milagro" para financiar de forma exclusiva o
aislada contratos de estudios, diseños, consultorías de optimización,
revisiones o actualizaciones de diseños preexistentes.
En
consecuencia, la ejecución de la totalidad de las obras de infraestructura,
vivienda y saneamiento básico se someterá a las siguientes subreglas
obligatorias:
1.
Integridad de las Fases Contractuales: Todo proyecto de
infraestructura financiado bajo este decreto deberá estructurarse, adjudicarse
y ejecutarse de manera unificada, obligando al contratista a asumir la
totalidad de las siguientes etapas dentro de un único vínculo contractual:
o
Fase de Estudios y Diseños: Revisión,
validación, actualización sismorresistente bajo su propio riesgo técnico y
responsabilidad civil, y entrega de los diseños definitivos.
o
Fase de Ejecución y Construcción: Suministro de
materiales, maquinaria, mano de obra local y levantamiento físico total de la
infraestructura.
o
Fase de Operación, Pruebas y Entrega: Puesta en marcha
técnica, verificación de estándares de calidad y resiliencia ambiental.
2.
Mecanismo Obligatorio de Contratación "Llave en
Mano": Las Gerencias Regionales, los entes territoriales y las entidades
ejecutoras utilizarán exclusivamente los mecanismos de Contratación Integral
a Precio Alzado bajo la modalidad "Llave en Mano" (Turnkey
Contract). Bajo esta modalidad, el contratista es el único responsable
global ante el Estado de la ingeniería, las compras y la construcción (EPC),
asumiendo a su propio costo cualquier deficiencia o error de diseño detectado
durante la obra.
3.
Esquema de Pago por Hito de Entrega Funcional: Prohíbase el
desembolso de anticipos o pagos basados únicamente en la entrega de documentos,
planos, cronogramas o informes de consultoría. Los flujos financieros y las
actas de pago se liberarán única y exclusivamente contra la entrega de hitos
físicos funcionales plenamente verificables y operativos en el terreno,
garantizando que el riesgo del proyecto se traslade completamente al ejecutor
privado hasta la entrega final de la obra llave en mano.
4.
Matriz del Riesgo, Identificación y Gestión
Predictiva: Todo contrato integral bajo la modalidad "Llave en Mano"
deberá incorporar, como anexo obligatorio e indisoluble, una matriz detallada
de identificación, cuantificación, asignación y gestión de riesgos. Al tratarse
de una contratación integral (EPC), el contratista asumirá los riesgos
asociados a errores de diseño, variaciones del suelo, condiciones geotécnicas
latentes, fluctuaciones de precios de materiales y demoras en el suministro.
Las entidades contratantes y las interventorías realizarán un monitoreo
permanente sobre esta matriz, y no se admitirán reclamaciones, adiciones
presupuestales ni solicitudes de reequilibrio económico basadas en riesgos que
contractualmente hayan sido transferidos al ejecutor privado bajo esta
modalidad.
5.
Esquema Ampliado de Cobertura de Seguros y Garantía de
Última Instancia Estatal: Con el propósito de salvaguardar el patrimonio
público y la continuidad de las obras, todo contratista que ejecute recursos de
la reconstrucción deberá constituir, de manera obligatoria previos al inicio de
cualquier fase, un programa integral de aseguramiento que contemple las
siguientes pólizas de cobertura:
- Póliza de Cumplimiento: Que garantice
la correcta ejecución del objeto contractual y el acatamiento de las fases
de la obra.
- Póliza de Buen Manejo de los Recursos y del
Anticipo: De constitución obligatoria para blindar la debida inversión de
cualquier flujo financiero otorgado de forma excepcional.
- Póliza de Calidad y Estabilidad de las Obras: Con una
vigencia técnica mínima e improrrogable de cinco (5) años, contados
a partir de la firma del acta de entrega y recibo a satisfacción de la
obra llave en mano.
- Póliza de Pago de Salarios y Prestaciones
Sociales: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales del
personal y de la cuota mínima del 40% de personal profesional local.
- Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual
(RCE): Para cubrir daños a terceros o predios colindantes durante las
fases de demolición y construcción.
- Póliza de Todo Riesgo Contratista (TRC): Cobertura de
carácter obligatorio y permanente que ampare los daños materiales que
sufran los bienes e infraestructuras objeto del contrato durante todo el
periodo de ejecución, incluyendo eventos sismológicos, geológicos o
climáticos.
- Póliza Decenal de Daños y Responsabilidad Civil
Decenal, todos los proyectos habitacionales ejecutado bajo este decreto
deberá contar con este seguro.
- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN DE
GARANTÍAS. La constitución, el control y la ejecución de los amparos
exigidos al ejecutor se regirán por las siguientes subreglas:
o
Integridad del Paquete de Aseguramiento: Ninguna
garantía será aprobada si no incluye la documentación soporte completa,
integrada por: carátula y cubierta frontal, carta formal de aceptación del
riesgo, resumen ejecutivo de coberturas, desglose detallado de riesgos y
cláusulas adicionales, anexos técnicos, condiciones generales impresas, y los
soportes definitivos de facturación y recibos de pago de la prima.
o
Actualización del Valor Asegurable: Los montos
nominales de los amparos se reajustarán de forma obligatoria una vez queden en
firme las respectivas Licencias de Construcción y se fije el Presupuesto
Oficial definitivo de la obra.
o
Obligación de Reposición del Cupo: El Constructor
estará obligado a restablecer y reponer el valor total de las garantías en un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles cada vez que el monto de estas se
disminuya, afecte o agote debido a la aplicación de multas, cláusulas penales o
sanciones administrativas.
o
Concurrencia de Beneficiarios (Financiadores): En caso
de coexistencia o concurrencia de coberturas solicitadas por los entes
financieros (como pólizas Todo Riesgo Construcción), se designará como
beneficiario preferente al Financiador de la obra, hasta por el valor real de
los desembolsos de crédito efectivamente realizados al Constructor, bajo las
condiciones particulares fijadas en el contrato de mutuo o crédito.
- Mecanismo de Salvamento y Garantía de Última
Instancia: En el evento en que las compañías de seguros privadas del mercado
ordinario nieguen, limiten o dejen desiertas las ofertas de expedición de
estas coberturas a los contratistas —debido al perfil de riesgo de la zona
de desastre—, la compañía La Previsora S.A. Compañía de Seguros
(Aseguradora del Estado) estará obligada por mandato de este decreto a
otorgar y expedir la totalidad de las garantías y pólizas de seguros
requeridas para viabilizar la contratación. Para soportar técnicamente
este riesgo extraordinario, autorícese a La Previsora S.A. a negociar,
estructurar y suscribir de manera directa y expedita los contratos de reaseguro
nacionales o internacionales que sean necesarios, contando para ello con
el respaldo de la bolsa Multi fuente de la emergencia.
ARTÍCULO 15. RECUPERACIÓN PRODUCTIVA. Aplicando las subreglas validadas por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-327/99, establézcanse las siguientes medidas
de reactivación empresarial:
- Obras por Impuestos: Las empresas
nacionales podrán financiar infraestructura esencial regional mediante el
mecanismo de "Obras por Impuestos".
- Crédito Productivo: Priorícese el
otorgamiento de líneas de redescuento con tasa compensada a través del Banco
de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex), Fondo para
Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y el Banco Agrario de
Colombia (BANAGRARIO). para comerciantes y pequeños productores afectados,
en sustitución de exenciones indiscriminadas de largo plazo.
- Líneas de Crédito de Emergencia y Garantía
Estatal No Trasladable: Establézcase un régimen excepcional de crédito
de fomento y reactivación productiva para las personas naturales y
jurídicas inscritas en el Registro Único de Damnificados (RUD). Las
operaciones de crédito otorgadas bajo esta modalidad se regirán por las
siguientes subreglas obligatorias:
Tope Máximo de Interés: La tasa de interés de colocación aplicable a
estas obligaciones financieras tendrá un límite máximo absoluto equivalente a
la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año
inmediatamente anterior, más un margen fijo del tres por ciento (3%) efectivo
anual (IPC + 3% E.A.). Ninguna entidad financiera, pública o privada, podrá
cobrar tasas, comisiones o recargos que superen este techo técnico.
Cobertura de Garantía Estatal: Con el fin de mitigar el perfil de riesgo
y viabilizar el acceso inmediato al financiamiento, estos créditos contarán con
una garantía soberana total e incondicional expedida a través del Fondo de
Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) o del Fondo de Garantías de
Entidades Cooperativas (FOGACOOP), según la naturaleza de la entidad
colocadora.
Prohibición de Traslado de Costos: El costo de la prima, comisión o tasa
de administración de la garantía expedida por FOGAFIN o FOGACOOP deberá ser
asumido en su totalidad de forma directa por dichas entidades estatales, con
cargo a sus fondos de reserva o excepcionalmente mediante las compensaciones
presupuestales de la bolsa Multi fuente "RECONSTRUCCIÓN". Se prohíbe
taxativamente indexar, cobrar, diferir o trasladar cualquier valor derivado de
esta garantía a los prestatarios o damnificados, asegurando que el costo final
del crédito se mantenga estrictamente dentro del tope fijado en este numeral.
ARTÍCULO 16. LÍNEA DE CRÉDITO DE FOMENTO CON TASA COMPENSADA PARA
VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA ESENCIAL. Créase un fondo especial de financiamiento por
valor de COL$12.0 -doce billones de pesos M/cte., que operará a través
de un mecanismo de crédito de segundo piso con tasa de interés compensada operado
por la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) en coordinación con el
Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y el Banco Agrario de Colombia (BANAGRARIO), el
cual involucra las Capacidades de Endeudamiento Remanente / Emisión de Bonos y
Multilaterales / Capacidad Adicional de Colocación e Inyección Sectorial
Directa de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), Financiera de
Desarrollo Nacional (FDN), Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia
(Bancóldex), Fondo para Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), Caja
Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), ENTerritorio (Empresa
Nacional Promotora del Desarrollo Territorial), Fondo Nacional de Ahorro (FNA)
y el Banco Agrario de Colombia (BANAGRARIO). Este fondeo se destinará
exclusivamente a la reconstrucción de viviendas e infraestructura social en las
ciudades y municipios declarados en emergencia, distribuyéndose en dos líneas
independientes:
1. Línea "Vivienda Milagro" (Cupo: $8.0 Billones de Pesos): Destinada
exclusivamente a la edificación de soluciones habitacionales colectivas y
seguras para los damnificados del Registro Único de Damnificados (RUD), bajo
las siguientes especificaciones técnicas y financieras:
- Costo de Referencia: El costo
directo de construcción se fijará en un valor máximo equivalente a uno y
medio salario mínimo mensual legal vigente por metro cuadrado (1.5
SMMLV por m2).
- Exclusiones e Inclusiones: Este valor por
metro cuadrado no incluirá el costo de los predios, pero deberá cubrir
de forma obligatoria todas las obras de adecuación del terreno,
alistamiento, cimentación sismorresistente bajo estricto cumplimiento de
la norma NSR y la conexión final a las redes matrices de Servicios
Públicos Domiciliarios (SSPP).
- Meta de Cobertura Física: Con este cupo
se financiará la construcción de hasta 3.048.000 metros cuadrados de
área residencial, equivalentes aproximadamente a 67.720 viviendas con
un área privada promedio de 45 metros cuadrados por unidad.
2. Línea "Infraestructura Pública Resiliente" (Cupo: $4.0 Billones
de Pesos): Destinada a la recuperación del tejido institucional, social y de
conectividad de los entes territoriales afectados, bajo los siguientes
parámetros:
- Costo de Referencia: El costo de
ejecución se tasará en un valor de hasta dos y medio salarios mínimos
mensuales legales vigentes por metro cuadrado (2.5 SMMLV por m2),
excluyendo el valor comercial del suelo.
- Meta de Cobertura Física: Este cupo
permitirá intervenir y reconstruir hasta 914.000 metros cuadrados
de infraestructura, proyectando la entrega de aproximadamente 1.200
obras públicas esenciales con un área promedio estimada de 750 metros
cuadrados por estructura.
3. Grupos Sectoriales Prioritarios de Infraestructura: Los recursos de la
línea de infraestructura pública se ejecutarán de manera restrictiva y
obligatoria en los siguientes cuatro frentes de obra:
- Grupo A: Infraestructura Educativa: Reconstrucción
total de colegios, escuelas rurales y centros de desarrollo infantil que
presenten fallas estructurales no mitigables o colapso.
- Grupo B: Agua Potable y Saneamiento: Optimización,
blindaje, reconstrucción y modernización de Plantas de Tratamiento de Agua
Potable (PTAP) y tanques de abastecimiento o almacenamiento de agua. El
costo de reconstrucción de acueductos y alcantarillados deberá incluir no
solo la reparación de redes, sino la actualización tecnológica y la
resiliencia de todo el sistema.
- Grupo C: Infraestructura de Gobierno: Recuperación de
palacios municipales, sedes de bomberos, centros de salud y comandos de
policía locales indispensables para garantizar la continuidad del Estado y
la seguridad vial.
- Grupo D: Conectividad y Mitigación: Construcción de
puentes vehiculares, peatonales, muros de contención y obras civiles
complejas para la estabilización de puntos críticos viales de
interconexión regional.
ARTÍCULO 17. ALIVIOS TRIBUTARIOS. establézcanse las siguientes medidas de alivio
tributario:
- Inmunidad Tributaria Absoluta para los Recursos
de la Reconstrucción Milagro: Con el propósito exclusivo de maximizar
el rendimiento financiero, garantizar la eficiencia presupuestal y
asegurar que la totalidad de los fondos se transformen directamente en
obras e inversión social sin costos transaccionales, los recursos
asignados, transferidos y ejecutados a través del Fondo Milagro gozarán de
un régimen de inmunidad tributaria absoluta.
- Exención de IVA al detal: Exonérese del
Impuesto sobre las Ventas (IVA) la enajenación de bienes inmuebles Vip/VIS,
muebles corporales que se expendan al detal y cuya entrega física se
realice dentro de los municipios de la zona de desastre, con el fin de
abaratar el costo de vida y los materiales de construcción.
- Exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA): Los contratos
de obra, consultoría, interventoría, adquisición de bienes, suministros y
prestación de servicios financiados con estos recursos estarán exentos del
Impuesto sobre las Ventas (IVA). Los proveedores facturarán dichos bienes
y servicios bajo la condición de exentos, impidiendo cualquier traslado de
este gravamen a la subcuenta.
- Inaplicabilidad de Retención en la Fuente: Los pagos y
abonos en cuenta realizados con cargo a los recursos de esta subcuenta no
estarán sujetos a ningún tipo de retención en la fuente a título del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios, ni de ningún otro tributo de
orden nacional.
- Exención del Gravamen a los Movimientos
Financieros: Las cuentas bancarias constituidas para el manejo, giro y
dispersión de los recursos de la Reconstrucción Milagro, así como
todos los traslados electrónicos, giros, cheques y retiros que se realicen
desde estas, estarán exentos de forma absoluta del Gravamen a los
Movimientos Financieros (GMF). Las entidades del sector financiero
vigiladas por la Superintendencia Financiera aplicarán la exención de
forma automática e inmediata por la sola marcación de la cuenta, sin
admitir dilaciones administrativas.
- Exclusión de Impuesto de Industria y Comercio
(ICA): Los concejos de los municipios afectados e integrantes de la
declaratoria por iniciativa de los alcaldes podrán exonerar el pago del
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) sobre las
actividades comerciales, industriales o de servicios que ejecuten los
contratistas y proveedores con cargo exclusivo a estos fondos de
reconstrucción.
- Prohibición de Descuento por Estampillas y
Sobretasas: Ninguna entidad territorial del orden departamental o municipal
podrá aplicar descuentos, deducciones o retenciones por concepto de
estampillas de cualquier naturaleza (pro-cultura, pro-hospital,
pro-deporte, pro-anciano, pro-universidad, entre otras), contribuciones de
valorización, sobretasas locales o contribuciones especiales de seguridad
sobre los contratos financiados con fondos de la reconstrucción.
ARTÍCULO 18. EXENCIÓN ABSOLUTA DE DERECHOS NOTARIALES Y REGISTRALES PARA
VIVIENDA VIP/VIS. Con el propósito de garantizar el acceso inmediato a la propiedad
formal, la bancarización y el saneamiento inmobiliario de los hogares
damnificados inscritos en el RUD, establézcase un régimen de tarifa cero (0)
para los trámites notariales y registrales.
En
consecuencia, no se causarán, liquidarán ni cobrarán derechos notariales ni
derechos registrales para ninguna de las partes intervinientes,
independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada, en los
siguientes actos:
- Actos de Formalización: Negocios
jurídicos de constitución, modificación o adición de regímenes de
propiedad horizontal. Transferencia a título de fiducia mercantil u otros
relacionados con el instrumento fiduciario a través del cual se
desarrollen los proyectos.
- Transferencia de Dominio: Adquisición,
enajenación, transferencia a título gratuito u oneroso de inmuebles
catalogados como Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de
Interés Social (VIS), incluyendo los contratos de leasing
habitacional al momento de ejercerse la opción de compra.
- Garantías y Limitaciones: Constitución de
gravámenes hipotecarios, afectación a vivienda familiar y constitución de
patrimonio de familia inembargable sobre los citados inmuebles VIP/VIS.
- Regla de Acreditación: Para la
procedencia de la exención ante las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos (ORIP) y las Notarías, la calidad de Vivienda de Interés
Prioritario (VIP) se acreditará mediante la presentación del acto
administrativo de asignación del subsidio o la certificación expedida por
el Gerente Regional de la Reconstrucción o la respectiva Secretaría de
Planeación Municipal.
ARTÍCULO 19. TARIFA CERO PARA EL REGISTRO DE LA CESIÓN DE BIENES
FISCALES. Los actos administrativos mediante los cuales las entidades públicas reciban
o realicen la cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales a
otras entidades del Estado, o a particulares damnificados, en desarrollo de los
programas o proyectos habitacionales de la "Reconstrucción Milagro",
no causarán en ninguna circunstancia derechos registrales ante las Oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).
CAPÍTULO VI TRANSPARENCIA,
CONTRATACIÓN Y CLAUSURA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 20. RÉGIMEN TRANSITORIO DE CONTRATACIÓN Y CUOTAS DE EMPLEO. Las Gerencias
Regionales y los entes territoriales ejecutarán los recursos destinados a la
reconstrucción mediante regímenes de contratación ágiles que garanticen la
selección objetiva y la separación de funciones como medida anticorrupción.
Todos los contratos de obra pública y proyectos financiados bajo este decreto
deberán reservar una cuota mínima del 40% de profesionales locales y regionales.
ARTÍCULO 21. TABLERO PÚBLICO Y CIERRE FORMAL. El DNP pondrá en
funcionamiento el Tablero Público de RECONSTRUCCIÓN, una plataforma de
datos abiertos que actualizará en tiempo real:
- El porcentaje de avance físico de cada obra frente a su ejecución
financiera.
- El Indicador de Cierre: Relación entre los recursos
ejecutados y las necesidades técnicas remanentes del censo.
ARTÍCULO 22. CLÁUSULA DE CADUCIDAD INSTITUCIONAL. Las instancias
extraordinarias y gerencias territoriales creadas mediante este decreto tendrán
una vigencia máxima improrrogable de cuatro (4) años contados a partir de su
expedición. Cumplido este plazo, los saldos pendientes y el monitoreo residual
se transferirán a las entidades sectoriales permanentes del Estado,
garantizando el cierre formal, auditado y definitivo del programa.
ARTÍCULO 23. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá, D.C., a los _____ días del mes de __________ de 2026.
FIRMAS PROTOCOLO DE LEY (ARTÍCULO 215 C.P.)
El
Presidente de la República,
[Firma del Presidente]
[Firma
del Ministro del Interior]
[Firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público]
[Firma del Ministro de Minas y Energía]
[Firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio]
(Siguen las firmas de todos los demás Ministros del Gabinete)
Por.
Luis
Alberto Vargas Ballén
Exdirector
Fideicomisos Fondo Eje Cafetero y FOREC I, Marzo 1999 a Diciembre de 2002.
ANEXO
01. Cuadro de Capacidades y Balance Financiero Consolidado
(Valores expresados en Billones de Pesos Colombianos -
COP)
|
Entidad Financiera / Desarrollo |
Activos Totales (Billones) |
Cartera Neta (Billones) |
Indicador de Solvencia (%) |
Calificación Crediticia |
Margen Excedentario de Solvencia |
Patrimonio Técnico (Estimado) |
Capacidad de Endeudamiento Remanente / Emisión de
Bonos y Multilaterales / Capacidad Adicional de Colocación / Inyección
Sectorial Directa |
|
Findeter |
$18.77 |
$15.15 |
24.0% |
AAA |
+15.0% |
$2.80 |
$5.00 a $7.00 |
|
FDN |
$10.50 |
$6.80 |
20.0% |
AAA |
+11.0% |
$2.10 |
$4.00 |
|
Banco Agrario |
$41.00 |
$23.40 |
17.59% |
AAA |
+8.59% |
$4.20 |
$3.50 a $4.50 |
|
Bancóldex |
$11.20 |
$8.10 |
18.2% |
AAA |
+9.2% |
$1.90 |
$2.50 a $3.50 |
|
Finagro |
$14.00 |
$12.50 |
N/A |
AAA |
Riesgo mitigado |
$1.80 |
$3.00 (Redescuento
Agro)Línea TDAs / FAG |
|
FNA |
$9.80 |
$7.20 |
N/A |
AAA |
Alta Liquidez |
$2.40 |
$3.00 (Crédito
Vivienda)Ahorro Contractual |
|
Caja Honor |
$4.50 |
$3.10 |
N/A |
AAA |
Régimen Especial |
$1.10 |
$1.50 (Vivienda
Militar)Aportes de Ley |
|
ENTerritorio |
$0.60 |
N/A |
N/A |
N/A |
Corp. Industrial |
N/A |
$1.50 (Gerencia
Proyectos) |
|
TOTAL CONSOLIDADO |
$110.37 |
$76.25 |
-- |
-- |
-- |
$16.30 |
$24.0 a $28.0 |
Notas y Sumatoria de Capacidades para el
Anexo Técnico
- Poder
de Fuego Macroeconómico: El conjunto de estas
ocho entidades concentra un volumen de activos por $110.4 billones de
pesos y una cartera colocada de $76.3 billones de pesos, lo que
representa la infraestructura financiera pública más potente del país para
absorber choques económicos.
- Capacidad
de Endeudamiento Remanente Neto (Bonos y Multilaterales):
El cupo global disponible para emitir bonos de emergencia, bonos sociales
y contratar líneas de crédito con la banca multilateral (BID, Banco
Mundial, CAF) sin poner en riesgo la estabilidad del sistema ni violar los
límites del Decreto 2555 de 2010 se sitúa en un rango de $16.3 a $24.0
billones de pesos.
- Capacidad
de Irrigación Directa de Recursos (Fomento y Vivienda):
Adicionalmente, mediante los mecanismos internos de Finagro, FNA, Caja
Honor y la capacidad gerencial de ENTerritorio, se dispone de $9.0
billones de pesos listos para ser movilizados directamente en
subsidios habitacionales, créditos de sustitución agrícola y gerencia
técnica de infraestructura de servicios públicos.
Sobre el autor y su responsabilidad exclusiva
en la preparación de esta propuesta.
Luis Alberto Vargas Ballén es veedor ambiental,
investigador y gestor habitacional colombiano, con una trayectoria vinculada al
ordenamiento territorial, la vivienda, la gestión ambiental, la defensa del
agua y el control ciudadano de la gestión pública. Su experiencia directa en
los procesos posteriores al terremoto del Eje Cafetero de 1999, junto con su
trabajo en participación ciudadana y gobernanza territorial, constituye el
punto de partida de Reconstrucción 2.0. Desde esa perspectiva propone
aprovechar las lecciones acumuladas durante más de cuatro décadas de desastres
en Colombia para construir un modelo de reconstrucción del Occidente Colombiano
que combine capacidad financiera y técnica de la Nación con liderazgo de
gobernadores y alcaldes, participación ciudadana, transparencia y ejecución
desde los territorios. Reconstrucción 2.0 recoge así una tesis que atraviesa su
trabajo: la tragedia del 10 de agosto de 2026 no debe conducir simplemente a
reconstruir lo que existía, sino convertirse en una oportunidad para
reconstruir mejor, corregir déficits históricos y dejar territorios más
seguros, sostenibles, equitativos y resilientes para las próximas generaciones.
Experiencia del autor
Vargas Ballén reúne una trayectoria laboral de tres
décadas, desarrollada entre el sector público, el sector privado, la
consultoría y el ejercicio profesional independiente, con una marcada
especialización práctica en vivienda, desarrollo territorial, planeación,
gestión de proyectos, administración pública y gestión ambiental.
Su experiencia pública se remonta a la Alcaldía de
Circasia, donde fue Jefe de Planeación Municipal entre 1990 y 1991, y continuó
en la Gobernación del Quindío, en la Oficina de Desarrollo Social, entre 1993 y
1995; luego fue Secretario General del Concejo de Circasia en 1996. En el
sector privado trabajó para Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri y
posteriormente fue socio fundador y gerente de Sure Ltda. Asesores en seguros.
Inmediatamente después del terremoto del Eje Cafetero:
entre julio de 1999 y diciembre de 2000 se desempeñó como Director de la
Oficina Regional de Fiduciaria La Previsora S.A., administrando los recursos
del proceso de reconstrucción de la región.
Posteriormente desarrolló una trayectoria nacional en
política habitacional: fue Asesor de Vivienda de la Financiera de Desarrollo
Territorial – FINDETER (2003–2004), Coordinador de Proyectos de Vivienda del
Convenio Andrés Bello–SECAB (2004), Coordinador Administrativo de la
Subdirección de Mejoramiento de la Caja de Vivienda Popular de Bogotá
(2004–2005), Asesor de Presidencia del Fondo Nacional de Ahorro (2005),
consultor de la Caja de Compensación Familiar Campesina (2005–2007) y Asesor
Senatorial en la Comisión Sexta del Senado de la República (2007–2008).
A esta experiencia institucional se suma un extenso
período como Gerente General de Ebusiness Vivienda EU, entre 2007 y 2026, que
consolidó su trabajo profesional en el campo habitacional.
En años más recientes regresó al servicio público y
territorial como miembro, Secretario y Presidente del Consejo de Cuenca del
POMCA del Río La Vieja Tatayamba (2020–2029), asesor de vivienda de la Alcaldía
Local de San Cristóbal – Bogotá en (2022-2024). Desde 2024 su trayectoria se
concentra especialmente en la gestión ambiental: ha celebrado sucesivos
contratos con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR,
vinculados al Fondo de Inversiones Ambientales. Su hoja de vida registra una
combinación que le proporciona conocimiento directo tanto de la administración
estatal como de la estructuración y ejecución privada de proyectos.
Esta trayectoria explica el enfoque de Reconstrucción
2.0: no surge únicamente de una aproximación académica al desastre de 2026,
sino de una experiencia profesional que ha transitado durante décadas por
planeación municipal, vivienda, financiación del desarrollo, gestión de
proyectos, reconstrucción regional, administración pública y gestión ambiental,
incluyendo una participación profesional directa en Armenia durante el período
inmediatamente posterior al terremoto de 1999.
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