RECONSTRUCCIÓN FOREC 2.0 propuesta de decretos

 

RECONSTRUCCIÓN 2.0 propuesta


Señor Presidente de la República, Dr. Abelardo De La Espriella, y
Señor Vicepresidente, Dr. José Manuel Restrepo:

 

Como ciudadano preocupado y con suficiente acopio de experiencia tanto en el proceso de la Reconstrucción del Eje Cafetero en 1999-2002 y especialmente en la estructuración y gerencia de proyectos de vivienda VIP/VIS.

Y con el objetivo de aportar al Ejecutivo herramientas jurídicas excepcionales e inmediatas (ya que por eso luchamos y jodimos en campaña para que llegara un buen gobierno), me permito presentar para su consideración el presente paquete articulado de dos Borradores de Decretos Legislativos de Desarrollo, estructurados bajo el marco constitucional del Artículo 215.

Este instrumento ha sido diseñado para materializar de forma expedita la estrategia "Reconstrucción Milagro" en el Occidente Colombiano, articulando de manera armónica los aprendizajes de gobernanza del histórico Decreto 350 de 1999 (FOREC) con las realidades fiscales e institucionales vigentes.

El articulado adjunto dota al Estado de facultades extraordinarias para la consolidación de una Bolsa Presupuestal Multifuente limpia de cargas impositivas (Subcuenta Milagro), establece topes financieros de protección a los damnificados (IPC + 3%), blinda la moralidad pública mediante el control estricto de donaciones digitales y políticas, e introduce la obligatoriedad de la contratación integral "Llave en Mano" bajo los más altos estándares internacionales de sostenibilidad (LEED) y eficiencia documental (EDD), asegurando así un rendimiento absoluto de los recursos públicos y una ejecución transparente en el territorio.

Atte, Luis Alberto Vargas Ballén

 

01

DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO __________ DE 2026

Por el cual se decreta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por razón de grave calamidad pública.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

  • Que la gravedad de la calamidad pública causada por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, como complemento al Decreto No. 1172 de 2026 Por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional, exige el despliegue de facultades legislativas excepcionales de naturaleza impositiva y de gasto.
  • Que las competencias ordinarias del ejecutivo son insuficientes para modificar el régimen tributario nacional o intervenir las rentas de destinación específica de las entidades territoriales y del Sistema General de Regalías de forma inmediata.
  • Que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política "cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país; o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de 90 días en el año calendario";

 

DECRETA:

Artículo 1. Declárase el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los municipios de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Nariño, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca (Y LOS DEMÁS DEPARTAMENTOS IDENTIFICADOS, DICEN QUE SON 15), contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, hasta las veinticuatro horas del día 09 de septiembre de 2026, con el fin de conjurar y evitar la extensión de los efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad pública a que se refieren los considerandos enunciados.

Artículo 2º. El Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por Calamidad Pública y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias.

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Armenia, a los _____ días del mes de __________ de 2026.

FIRMAS PROTOCOLO DE LEY (ARTÍCULO 215 C.P.)

 

El Presidente de la República,
[Firma del Presidente]

[Firma del Ministro del Interior]
[Firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público]
[Firma del Ministro de Minas y Energía]
[Firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio]
(Siguen las firmas de todos los demás Ministros del Gabinete)

 

02

DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO __________ DE 2026

Por el cual se dictan disposiciones de emergencia para la gobernanza, financiación, vivienda, hábitat e infraestructura esencial para hacer frente a la catástrofe causada por el sismo del 10 de agosto de 2026 y orientar el programa "Reconstrucción Milagro" del Occidente Colombiano.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto Legislativo de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica No. XXXX de 2026, y

CONSIDERANDO:

  • Que el sismo de magnitud 7.4 Mw del 10 de agosto de 2026, con epicentro en San José del Palmar (Chocó), ha afectado gravemente la infraestructura habitacional, vial, de servicios públicos y el tejido productivo del Occidente Colombiano.
  • Que mediante el Decreto Legislativo No. XXXX de 2’026 se declaró el de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
  • Que mediante el Decreto XXXX de 2026 se declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional, activando la Fase I de operación inmediata y de atención humanitaria a través de la UNGRD.
  • Que la gravedad de la calamidad pública causada por el sismo exige el despliegue de facultades legislativas excepcionales de naturaleza impositiva y de gasto.
  • Que la magnitud del daño exige una transición inmediata hacia la Fase II (Reconstrucción Estructural), requiriendo un cierre financiero plurianual y una gobernanza descentralizada que la institucionalidad ordinaria no puede ejecutar con la celeridad requerida.
  • Que es imperativo aplicar los aprendizajes del Decreto 350 de 1999 en materia de subsidios habitacionales, flexibilización contractual y alivios sectoriales, superando el centralismo mediante un modelo corresponsable con gobernadores y alcaldes.
  • Que las proyecciones técnicas de la evaluación GRADE exigen presupuestar con base en rangos financieros flexibles (Escenarios Bajo, Medio y Alto) para evitar que las valoraciones tempranas se conviertan en techos fiscales artificiales.
  • Que las competencias ordinarias del ejecutivo son insuficientes para modificar el régimen tributario nacional o intervenir las rentas de destinación específica de las entidades territoriales y del Sistema General de Regalías de forma inmediata.
  • Que la Corte Constitucional (Sentencia C-327/99) validó la imposición de tributos y sobretasas transitorias durante estados de excepción, siempre que sus recaudos se destinen con exclusividad a mitigar los efectos directos de la crisis.

 

DECRETA:

CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

 

ARTÍCULO 1. OBJETO Y AMBITO. El presente decreto tiene por objeto establecer la arquitectura institucional, los mecanismos extraordinarios de financiación y el régimen jurídico transitorio para planificar, ejecutar y monitorear la reconstrucción integral, resiliente y descentralizada de las zonas afectadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, bajo la estrategia "Reconstrucción Milagro". Las medidas dispuestas en este decreto se aplicarán en la jurisdicción de los municipios de los departamentos expresamente priorizados en el censo técnico.

 

ARTÍCULO 2. PRINCIPIO FISCAL GENERAL. La restricción presupuestal determinará el horizonte temporal del financiamiento plurianual, pero nunca limitará el reconocimiento técnico del daño real. Se prohíbe el uso de estimaciones prematuras como techos presupuestales definitivos.

 

CAPÍTULO II GOBERNANZA DESCENTRALIZADA DE LA RECONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 3. CONSEJO REGIONAL DE RECONSTRUCCIÓN. Créase el Consejo Regional de Reconstrucción como máxima instancia de priorización y articulación territorial, tendrá como principal función la discusión pública, la aprobación del Plan Plurianual de Inversiones para la Reconstrucción Milagro y la aprobación del esquema fiduciario para la administración de los recursos.

Estará integrado por:

  1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá.
  2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
  3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
  5. Los Gobernadores de los Departamentos afectados y los Alcaldes de las ciudades capitales afectadas.
  6. Un alcalde por cada departamento elegido por ellos mismos en representación de los municipios damnificados.

Podrá sesionar en cualquier momento y sin periodicidad establecida, en el centro de convenciones de la ciudad capital de los departamentos comenzando en orden alfabético, sus miembros no podrán delegar su participación, su inasistencia a las sesiones será causal de mala conducta; las decisiones se tomarán por voto de la mayoría calificada (¾ partes) contando para su ejecución con la no objeción previa del ministro de hacienda.

La administración de los recursos será mediante un esquema fiduciario contratado mediante convocatoria pública, el cual tendrá cuentas matriz para cada departamento con el presupuesto que autorice el plan plurianual de inversiones para cada vigencia.

Asistirán por derecho propio pero sin voto y actuarán como secretarías técnicas y de soporte administrativo, la UNGRD, y los directores o representantes legales de la Federación Nacional de Departamentos, Federación Nacional de Municipios, Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales), Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias (Asointermedias), Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (CONFADICOL), Confederación Nacional de Concejos y Concejales de Colombia (CONFENACOL), Federación Nacional de Concejos y Concejales (FENACON) y la Federación Colombiana de Autoridades Locales (FEDECAL) .

Las asociaciones de profesionales, gremios de la producción, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) podrán asistir cuando sean invitados por al menos tres de sus miembros.

 

ARTÍCULO 4. SEPARACIÓN DE FUNCIONES Y GERENCIAS REGIONALES. Inspirado en el modelo del FOREC (Decreto 350 de 1999), el Gobierno Nacional conservará la dirección estratégica y la capacidad financiera, pero delegará la ordenación y ejecución de proyectos en Gerencias Territoriales descentralizadas a nivel departamental y municipal. La UNGRD se concentrará exclusivamente en la coordinación técnica, prohibiéndosele el monopolio o la centralización de la ejecución de obras, las cuales estarán a cargo de las gerencias regionales.

Cada departamento contará con un Gerente Regional con experiencia reconocida en la administración de recursos y gerencia de procesos de reconstrucción, será el responsable de dirigir la reconstrucción, será ordenador del gasto, designado por el Consejo Regional de Reconstrucción de ternas que presenten los alcaldes municipales, contará con un equipo básico de profesionales y expertos con presencia en los municipios afectados acorde con la estructura que establezca el consejo regional la cual deberá ser avalada por el DNP, y podrá ser removido por el Presidente de la República cuando sus resultados no sean satisfactorios a petición de la mayoría simple de los miembros del consejo regional o de todos los alcaldes del mismo departamento.  Para la contratación de las obras de la reconstrucción deberá contar con la aprobación de los alcaldes.

 

CAPÍTULO III ARQUITECTURA FINANCIERA Y CIERRE PLURIANUAL

 

ARTÍCULO 5. BOLSA PRESUPUESTAL MULTIFUENTE "RECONSTRUCCIÓN MILAGRO". Autorícese la consolidación de un esquema de financiamiento mixto, escalonado y vinculante, integrado por fuentes nacionales, sectoriales y territoriales. El flujo de recursos se estructurará a partir de los siguientes componentes obligatorios:

1.          Recursos del Presupuesto General de la Nación asignados de manera específica a la bolsa pública de la reconstrucción.

2.          Los saldos y adiciones de la Subcuenta SISMO 2026 del FNGRD, de acuerdo con el Decreto 1171 de 2026.

3.          Vigencias futuras excepcionales aprobadas para el Fondo Milagro.

4.          Crédito multilateral y líneas especiales de la banca de desarrollo.

5.          Los recursos provenientes de donaciones nacionales e internacionales.

6.          Aporte Vial de Emergencia: Destínese temporalmente por el término de cuatro años el 50% de los recaudos brutos de los peajes localizados en los departamentos afectados que se encuentran a cargo de INVÍAS y de las concesiones a cargo de la ANI para cofinanciar exclusivamente la infraestructura vial e interconexión regional y proyectos de estabilización y compensación ambiental.

7.          Destinación Obligatoria de Inversión Territorial: Dispóngase que, durante las próximas cuatro (4) vigencias fiscales (2027 a 2030, inclusive), los departamentos y municipios declarados como sujetos de la presente emergencia económica deberán destinar el setenta por ciento (70%) de sus recursos ordinarios de inversión sectorial a cofinanciar de forma exclusiva los proyectos aprobados en el Plan Plurianual de Inversiones para la Reconstrucción dentro de sus respectivas jurisdicciones mediante acuerdos con las Gerencias Regionales.

8.          Reorientación Imperativa de Regalías No Ejecutadas: Ordénese la reorientación inmediata hacia los proyectos de la "RECONSTRUCCIÓN" de la totalidad de las partidas presupuestales asignadas a las entidades territoriales afectadas a través del Sistema General de Regalías (SGR) —incluyendo las asignaciones directas y los fondos regionales— cuyos porcentajes de ejecución física y financiera acumulada sean inferiores al cuarenta por ciento (40%) al corte del presente decreto. Las entidades responsables realizarán los traslados presupuestales correspondientes en un plazo no mayor a diez (10) días calendario a solicitud del Gerente Regional respectivo.

9.          Sobretasa Extraordinaria a la Vivienda Suntuaria: Créase una sobretasa transitoria por el término de cuatro años, equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre el valor comercial de venta de toda vivienda suntuaria, campestre o de recreo, o segunda vivienda que se enajene en las jurisdicciones sujetas y a partir de la expedición de este decreto, siempre que su valor supere las Siete mil (7.000) UVT. Los notarios transferirán el recaudo de manera directa a la subcuenta territorial autónoma de la bolsa Multi fuente y se destinará exclusivamente a cofinanciar la vivienda de interés prioritario y social y los reasentamientos de los hogares damnificados inscritos del RUD.

10.       Reorientación Imperativa de Saldos de Sobretasas Ambientales: Ordénese a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) con jurisdicción en los departamentos sujetos a la presente declaratoria de emergencia, la destinación e incorporación inmediata a la bolsa pública "Reconstrucción Milagro" de la totalidad de los saldos no comprometidos de los recursos recaudados por concepto de sobretasas y porcentajes ambientales de los gravámenes a la propiedad raíz.

La ejecución de estos recursos de emergencia se someterá a las siguientes subreglas obligatorias de priorización técnica:

Agua Potable y Saneamiento Básico: Financiación prioritaria de proyectos de reconstrucción, optimización y blindaje sismorresistente de sistemas de acueducto, alcantarillado combinado o separado, y redes de distribución urbana y rural afectadas por el sismo.

Sistemas Modernos de Tratamiento: Construcción, rehabilitación y actualización tecnológica de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP).

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y Peligrosos: Financiación de celdas de emergencia, sistemas modernos de tratamiento, lixiviados y disposición final de residuos sólidos ordinarios, así como la infraestructura especial para el manejo técnico de residuos peligrosos (RESPEL) generados durante la atención de la calamidad.

Gestión de Residuos de la Construcción y la Demolición (RCD): Financiamiento de la logística, separación, trituración, aprovechamiento técnico y disposición final segura de los escombros y materiales derivados de los colapsos y demoliciones obligatorias de las estructuras declaradas en ruina, garantizando la mitigación del impacto ambiental en las cuencas hidrográficas de la región.

 

ARTÍCULO 6. ADOPCIÓN DE ESCENARIOS DE PLANEACIÓN FISCAL. El Ministerio de Hacienda y el DNP estructurarán el Plan Plurianual de Inversiones de Reconstrucción con base en los siguientes horizontes de suficiencia técnica, para ser presentado a la aprobación del Consejo Regional de Reconstrucción:

  • Escenario Bajo ($10–20 billones): Destinado estrictamente a la reparación y reposición básica de daños directos verificados en el RUD.
  • Escenario Medio ($20–30 billones): Hipótesis Central de Planeación que incorpora reforzamiento estructural, agua potable integral y reasentamientos seguros.
  • Escenario Alto (Hasta $40 billones): Activado de forma escalonada según la consolidación del censo, incluyendo modernización estratégica y reactivación macroeconómica regional.

 

ARTÍCULO 7. REGISTRO OBLIGATORIO Y CONTROL DE SOLICITUDES DE DONACIONES. Para preservar la moralidad pública, garantizar la transparencia y prevenir la captación ilegal de recursos o el desvío de ayudas humanitarias, prohíbase en todo el territorio nacional la publicación, difusión o promoción de campañas, colectas o solicitudes de donaciones en dinero o en especie destinadas a socorrer a los damnificados del sismo, que no cuenten con la autorización previa y expresa de la administración departamental correspondiente.

Para dar cumplimiento a esta disposición, se aplicarán las siguientes reglas obligatorias:

1.     Registro Único de Recaudadores (RUR): Las Gobernación de los departamentos afectados e incluidos en la declaratoria de emergencia, con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos llevarán un registro público y actualizado de las personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales o fundaciones debidamente autorizadas para recaudar ayudas o recursos.

2.     Requisitos de Inscripción: Todo interesado en adelantar actividades de recaudación o solicitud de donaciones deberá inscribirse previamente en el RUMR, suministrando la siguiente información mínima, la cual tendrá carácter de declaración juramentada:

o   Nombre completo o razón social de los organizadores y responsables directos.

o   Documentos de identidad y del registro civil o mercantil, según corresponda.

o   Datos de contacto verificables (dirección física, número telefónico y correo electrónico).

o   Identificación precisa de la fuente u origen proyectado de los recursos (plataformas digitales, cuentas bancarias autorizadas, centros de acopio físicos, etc.).

o   Plan detallado de destinación de los recursos o bienes, especificando la comunidad, sector o infraestructura beneficiaria.

3.     Control y Fiscalización Territorial: Los gobernadores y alcaldes con el apoyo de la Policía Nacional y las autoridades de inspección, vigilancia y control, suspenderán de inmediato cualquier campaña de recolección de fondos o bienes que no figure en el registro. Así mismo, ordenarán el bloqueo de canales de difusión locales y reportarán a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia Financiera a quienes promuevan colectas no autorizadas, para que se inicien las investigaciones penales y administrativas pertinentes.

4.     Obligatoriedad de Suspensión, Bloqueo y Transferencia Automática por Entidades Financieras y Tecnológicas: Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las plataformas de recaudo virtual, pasarelas de pago, entidades Fintech, plataformas de financiamiento colaborativo (crowdfunding, Vaki o similares) y cualquier proveedor de servicios de pago que opere en el territorio nacional, estarán obligados a cumplir de manera inmediata con las órdenes de control emitidas por las autoridades de la emergencia bajo las siguientes reglas:

o   Orden de Suspensión: Ante la solicitud formal y motivada del Gobernador del departamento afectado o del Alcalde municipal respectivo, donde se evidencie que un canal de recaudo digital no cuenta con la inscripción vigente en el Registro Único de Recaudadores (RUR), la entidad financiera o plataforma tecnológica deberá suspender de manera inmediata la recepción de nuevos fondos, congelar la pasarela de pagos y bloquear la cuenta o campaña asociada.

o   Transferencia Automática de Saldos: Una vez suspendido el recaudo, y sin necesidad de orden judicial previa por tratarse de recursos captados en el marco de una emergencia económica con afectación a la moralidad pública, la totalidad de los saldos acumulados en dichas cuentas, billeteras digitales o fondos virtuales se transferirán de forma automática e irreversible a las cuentas de la bolsa "Reconstrucción Milagro", según la instrucción e indicación expresa que emita el Gobernador o el Gerente Regional de la Reconstrucción.

o   Inmunidad por Cumplimiento Excepcional: Las entidades del ecosistema financiero y tecnológico que ejecuten el bloqueo y la transferencia forzosa aquí ordenada quedarán exentas de cualquier responsabilidad civil, comercial o contractual frente a los creadores de la campaña o titulares de la cuenta. El incumplimiento, dilación o renuencia en la ejecución de estas órdenes por parte de las plataformas será sancionado por la Superintendencia Financiera o la autoridad competente como una falta gravísima, sin perjuicio de las acciones penales por fraude a resolución oficial.

5.     Prohibición Absoluta a Servidores Públicos y Actores Políticos, y Comiso Administrativo de Recursos: Queda terminantemente prohibido a los servidores públicos de cualquier orden o rama del poder, a los miembros de corporaciones públicas de elección popular —incluyendo Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles—, así como a los directivos, militantes o miembros de comités de partidos y movimientos políticos, realizar de forma directa, indirecta o por interpuesta persona, cualquier tipo de recaudo, colecta, campaña digital o solicitud de donaciones en dinero o en especie para la atención de los damnificados.

Las consecuencias y mecanismos de sanción ante la violación de esta prohibición se regirán por las siguientes subreglas:

o   Inhabilidad de Registro: Ningún servidor público, corporado o actor político mencionado podrá ser inscrito ni autorizado en el Registro Único de Recaudadores (RUR). Se rechazará de plano cualquier solicitud en este sentido.

o   Comiso y Transferencia Coactiva sin Orden Judicial: Si se identifica que alguno de los sujetos prohibidos inicio o recaudó recursos utilizando sus cuentas personales, redes sociales, canales de comunicación oficiales o privados, o estructuras de partido, los gobernadores de las zonas afectadas ordenarán de inmediato el congelamiento de dichas plataformas o cuentas financieras. Los recursos captados serán destinados y transferidos forzosamente a los fondos oficiales de la reconstrucción de manera automática, por sola solicitud de la autoridad departamental y sin mediar orden judicial previa, en virtud de las facultades excepcionales de este decreto.

o   Consecuencias Disciplinarias y Penales: La violación de esta prohibición constituirá una falta gravísima que dará lugar a la destitución e inhabilidad general inmediata por parte de la Procuraduría General de la Nación, sin perjuicio de las investigaciones penales por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación, concusión o fraude a resolución oficial.

 

CAPÍTULO IV RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE VIVIENDA, HÁBITAT Y SUELO SEGURO

 

ARTÍCULO 8. COMPONENTES DEL SUBSIDIO HABITACIONAL. Reactívese y modifíquese el esquema de subsidios contemplado en el Artículo 11 del Decreto 350 de 1999. Los hogares damnificados inscritos en el RUD tendrán acceso a un subsidio integral de vivienda que diferenciará:

  1. Reparación in situ: Para edificaciones con afectación leve o moderada reparable.
  2. Reforzamiento Estructural: Para edificaciones que requieran adecuación obligatoria a las Normas Sismorresistentes vigentes.
  3. Reasentamiento Integral: Para viviendas ubicadas en Zonas de Amenaza No Mitigable. El subsidio cubrirá el valor del suelo seguro, urbanismo básico, conexión a las redes de servicios públicos, edificación y equipamientos comunales.

El Consejo Regional de la Reconstrucción establecerá los montos máximos de los subsidios de acuerdo con cada modalidad y acorde a la ubicación de las soluciones habitacionales y el acceso a los materiales de construcción.

 

ARTÍCULO 9. ECO-RESILIENCIA URBANA, ESTÁNDARES DE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y FINANCIACIÓN DIRECTA. Todos los macroproyectos y proyectos urbanísticos, complejos habitacionales de reasentamiento integral (VIP/VIS) e infraestructura pública que se ejecuten con cargo a la bolsa pública "Reconstrucción Milagro" deberán incorporar de forma obligatoria criterios de construcción sostenible alineados con los estándares internacionales LEED y la normativa nacional de construcción sostenible.

La planeación y ejecución contractual llave en mano deberá garantizar de forma verificable:

  1. Eficiencia Energética y de Agua: Una reducción mínima del veinticinco por ciento (25%) en el consumo de energía eléctrica y del treinta por ciento (30%) en el consumo de agua potable en comparación con las construcciones tradicionales de la zona. O superiores.
  2. Uso de Materiales Circulares: La reutilización técnica de al menos el veinte por ciento (20%) de los materiales pétreos y áridos recuperados mediante los sistemas de tratamiento de Residuos de la Construcción y la Demolición (RCD) autorizados por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
  3. Certificación Pública Resiliente: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio diseñará un sello simplificado de "Construcción Sostenible de Emergencia" basado en las listas de chequeo LEED, cuya validación será requisito obligatorio para la firma del acta de entrega final y operación de las obras.
  1. Proyectos de Vivienda Nueva: Para la construcción los macroproyectos y proyectos urbanísticos, complejos habitacionales de reasentamiento integral (VIP/VIS) o vivienda nueva, las Gerencias Regionales constituirán un Patrimonio Autónomo Matriz por departamento a través de los cuales se ejecutarán los proyectos mediante la contratación directa mediante subasta pública del mejor ofrecimiento a las empresas constructoras debidamente certificadas en calidad y normas LEDD que se encuentren en el top 100 de las compañías más grandes del país.  Quienes podrán vincular como subcontratistas, gerentes o administradores delegados a las empresas de construcción local. Además de la supervisión técnica independiente los proyectos deberán contar con un interventor, el valor del predio, los costos, gastos e indirectos y trámites de legalización serán con cargo al valor final de las viviendas cuyo tope será el vigente para cada zona del país.

Con cargo a los recursos del ARTÍCULO 15 de este decreto se fondearán los patrimonios autónomos derivados a través de los cuales se ejecuten los proyectos, una vez concluidas y entregadas las viviendas el PAD con cargo a los recursos del FONDO MILAGRO procederá al pago de los créditos a las entidades financiadoras.

 

ARTÍCULO 10. GESTIÓN DE SUELO SEGURO PARA VIS Y VIP. En los planes parciales en suelo urbano y de expansión urbana, o en las normas urbanísticas que reglamenten la urbanización de suelos urbanos sin plan parcial, se determinarán los porcentajes de suelos que deben destinarse al desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Prioritario (VIP).

Los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen, de los municipios o distritos afectados por el sismo con población urbana superior a 50.000 habitantes y municipios localizados en el área de influencia de los municipios y distritos con población urbana superior a 500.000 habitantes, conforme los criterios previstos en el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, deberán determinar dichos porcentajes, calculados sobre el área útil total del plan parcial o del proyecto urbanístico, y en ningún caso podrán ser inferiores a los siguientes:

Tipo de vivienda

Porcentaje mínimo de suelo sobre área útil residencial del plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana

VIP

SETENTA POR CIENTO (70%)

El suelo destinado para el desarrollo de proyectos VIP se deberá localizar en el mismo proyecto, quedar expresamente señalado y determinado en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, la cual deberá inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles.

En todo caso, las áreas correspondientes sólo podrán ser destinadas a este tipo de vivienda y deberán desarrollarse de conformidad con ese uso por sus propietarios, o por las entidades públicas competentes en los casos en los que se hubiera determinado la utilidad pública correspondiente.

Parágrafo. El porcentaje mínimo de que trata este artículo, aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen es de obligatorio cumplimiento y se aplicará a las nuevas solicitudes de planes parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

ARTÍCULO 11. INCORPORACIÓN EXCEPCIONAL DE SUELO RURAL, SUBURBANO Y EXPANSIÓN URBANA AL PERÍMETRO URBANO. Con el fin de garantizar el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), en los municipios y distritos afectados por el sismo, se podrán aplicar las siguientes herramientas de habilitación de suelo seguro:

1.     A iniciativa del alcalde municipal o distrital y por una única vez se podrá incorporar al perímetro urbano predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de Vivienda VIP/VIS para atender la demanda de los hogares damnificados. Mediante el ajuste excepcional del POT / PBOT / EOT y será sometida a aprobación directa del concejo municipal o distrital, prescindiendo de los trámites ordinarios de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997.

El proyecto se podrá tramitar siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los predios deben contar con conexión y disponibilidad inmediata y no condicionada de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica emitida única y exclusivamente por una ESP debidamente registrada ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberán tener garantizada su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito. La corporación autónoma regional deberá certificar la capacidad del sistema de acueducto y el suministro de agua potable y en todos los proyectos resultantes se deberá exigir la construcción de una PTAR y su posterior entrega a la ESP existente.

b) Los predios así incorporados al perímetro urbano quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. Para su ejecución se aplicarán las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá de plan parcial ni de otro instrumento de planificación complementaria. En el acuerdo se incluirá la clasificación de usos y tratamientos específicos del suelo.

c) Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección, en los términos de que trata el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, ni en otras áreas cuyo desarrollo se haya restringido en virtud de la concertación ambiental que fundamentó la adopción el plan de ordenamiento vigente.

e) Aquellos municipios cuyas cabeceras municipales y centros poblados rurales (corregimientos y veredas) que estén incluidos en una de las siete (7) reservas forestales creadas por la Ley 2ª de 1959, podrán presentar ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitud de sustracción rápida y expedita para los lotes que se destinen a Vivienda VPI/VIS, para lo cual se expedirá por parte de dicho Ministerio las resoluciones correspondientes.

2.     A iniciativa del alcalde municipal o distrital, se podrá modificar por una sola vez el uso del suelo de predios localizados al interior del perímetro urbano o de expansión urbana, que puedan ser destinados al desarrollo de proyectos de Vivienda VIP/VIS para atender la demanda de los hogares damnificados, mediante el ajuste excepcional del POT / PBOT / EOT. Este ajuste se someterá a aprobación directa del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en la Ley 388 de 1997. Estos predios quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria, de que trata el artículo 52 y subsiguientes de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo. Transcurridos treinta (30) días desde la presentación del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial de que trata el presente artículo, sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna o lo niegue sin base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados, el alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

En el evento de que el concejo estuviere en receso, el alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación propuesta por el concejo deberá sustentarse en motivos técnicos y contar con la aceptación del alcalde y, en ningún caso, su discusión ampliará el término para decidir.

Los Concejos municipales y distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto citado de conformidad con lo dispuesto en sus reglamentos internos sin requerir la inscripción de comités promotores ni la recolección de firmas, previo para el estudio y análisis del proyecto de ajuste del plan de ordenamiento territorial, las observaciones técnicas debidamente sustentadas que presenten los cabildantes deberán ser respondidas e incluidas en el proyecto de acuerdo.  Las que no se incluyan deben responderse a quienes las presentaron.

 

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y EXPEDITO DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Con el fin de garantizar la ejecución inmediata e ininterrumpida de las obras de reconstrucción de infraestructura pública, comunitaria y de servicios esenciales en las zonas declaradas en emergencia, establézcase un régimen jurídico transitorio, preferente y de trámite urgente para la obtención de licencias y permisos, sujeto a las siguientes reglas:

1.     Prevalencia del Plan Plurianual de Inversiones sobre Normas Locales: Las restricciones de uso del suelo, índices de edificabilidad, aislamientos o afectaciones viales contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT, PBOT o EOT) municipales vigentes quedarán suspendidas temporalmente para la ejecución de los macroproyectos y obras contempladas en la estrategia "Reconstrucción Milagro".  El acto administrativo de priorización emitido por el Consejo Regional de Reconstrucción expedido con la firma de la totalidad de los alcaldes del departamento respectivo hará las veces de norma urbanística prevalente e inmediata para el desarrollo del proyecto.

2.     Licencia Urbanística Única de Emergencia y Exenciones: Las obras destinadas a la construcción, reconstrucción, ampliación, reforzamiento o adecuación de equipamientos públicos y servicios esenciales no requerirán la obtención de licencias de construcción, de urbanismo, ni de parcelación ante curadurías urbanas o secretarías de planeación. Bastará con la radicación virtual del proyecto técnico avalado por la Gerencia Territorial respectiva ante la alcaldía municipal para dar inicio inmediato a las obras.

Este régimen preferente aplica obligatoriamente para:

Infraestructura Educativa: colegios, escuelas, jardines infantiles y centros de desarrollo infantil (CDI). Seguridad y Socorro: Estaciones de policía, cuarteles de bomberos, centros de atención inmediata (CAI) y sedes de la Defensa Civil o Cruz Roja. Salud y Comunidad: Hospitales públicos, puestos de salud, centros comunitarios y albergues institucionales permanentes.

3.     Las obras de reparación, reconstrucción o reforzamiento de viviendas afectadas cuya reparación o reconstrucción se pueda realizar en el mismo sitio no requerirán de permisos o licencias de construcción ante curadurías urbanas o secretarías de planeación. Bastará con la radicación virtual del proyecto técnico avalado por la Alcaldía o la Gerencia Territorial respectiva ante la curaduría urbana o secretaría de planeación para dar inicio inmediato a las obras para efectos estadísticos y de control urbano posterior.

4.     Permiso Ambiental Fast-Track para Servicios Públicos Domiciliarios: Las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) darán acompañamiento preferente durante la ejecución de las obras de reconstrucción, optimización o reubicación de las redes y sistemas de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones), en tal sentido sólo se les requerirá la presentación de un plan de manejo ambiental. Las solicitudes de permisos de vertimientos, concesiones de aguas, aprovechamiento forestal u ocupación de cauces requeridos para el resto de la infraestructura tendrán un trámite preferente “Fast-Track” reduciendo los términos y plazos legales a la mitad y sin exigencia de pago de tasas por revisión o trámite.

5.     Silencio Administrativo Positivo de Emergencia: Las autoridades ambientales dispondrán de un término perentorio e improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos técnicos básicos, para resolver sobre el permiso. Transcurrido este plazo sin un pronunciamiento expreso, operará de pleno derecho el Silencio Administrativo Positivo, entendiéndose concedido el permiso de forma temporal por la duración de la reconstrucción.

6.     Monitoreo Técnico Posterior: La flexibilización de los trámites administrativos aquí dispuesta no exime a los constructores, contratistas y gerencias regionales del cumplimiento estricto de las Normas Sismorresistentes vigentes (NSR) ni de los estándares de calidad técnica de los ministerios sectoriales. Las alcaldías y las oficinas de control urbano realizarán inspecciones técnicas posteriores y concurrentes durante la ejecución de las obras.

 

CAPÍTULO V INFRAESTRUCTURA ESENCIAL Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA

 

ARTÍCULO 13. RECONSTRUCCIÓN POR SISTEMAS INTEGRALES. Ninguna obra pública o de vivienda podrá ser declarada financieramente cerrada si no garantiza la conectividad sistémica de su entorno.

Los ministerios de Minas y Energía, de Vivienda, Ciudad y Territorio, las Comisiones de Regulación de Comunicaciones (CRC), Regulación de Agua Potable (CRA), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la Comisión asesora permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes y demás entidades, deberán expedir en un plazo no mayor a tres meses una Guía Técnica conjunta que oriente el licenciamiento y la construcción de los proyectos de vivienda en cualquiera de sus modalidades y altura, que ajuste, adecue y facilite la aplicación de los diferentes reglamentos técnicos a fin de que se incorporen los aprendizajes que deja el Sismo y se establezcan en lenguaje claro las exigencias que los diseñadores, constructores y licenciadores deben cumplir en la construcción de las viviendas, así mismo para que los ciudadanos, maestros de obra, técnicos constructores, supervisores técnicos e interventores las apliquen, para tal fin se unificarán en un mismo certificado los Dictámenes de Conformidad, indispensables para la habitabilidad, la conexión definitiva de los servicios públicos y la transferencia de dominio.

Esta guía unificada deberá contar con la aprobación del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), así como de los gremios Andesco, Andeg, Acolgen, Asocodis, Naturgas, Ser Colombia y otros que hayan sido reconocidos, y se aplicará en todo el territorio nacional.

El estrato socioeconómico de las soluciones habitacionales de la reconstrucción será de manera temporal del nivel Uno (1), y será revisado periódicamente cada dos años por el Comité municipal de estratificación socioeconómica.

 

ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN DE CONSULTORÍAS AISLADAS Y OBLIGATORIEDAD DE CONTRATACIÓN INTEGRAL LLAVE EN MANO. Con el fin de salvaguardar el rendimiento de los recursos públicos, evitar el estancamiento de los fondos de la emergencia en trámites burocráticos y garantizar la entrega material e inmediata de la infraestructura, prohíbase taxativamente la destinación de los recursos de la bolsa "Reconstrucción Milagro" para financiar de forma exclusiva o aislada contratos de estudios, diseños, consultorías de optimización, revisiones o actualizaciones de diseños preexistentes.

En consecuencia, la ejecución de la totalidad de las obras de infraestructura, vivienda y saneamiento básico se someterá a las siguientes subreglas obligatorias:

1.     Integridad de las Fases Contractuales: Todo proyecto de infraestructura financiado bajo este decreto deberá estructurarse, adjudicarse y ejecutarse de manera unificada, obligando al contratista a asumir la totalidad de las siguientes etapas dentro de un único vínculo contractual:

o   Fase de Estudios y Diseños: Revisión, validación, actualización sismorresistente bajo su propio riesgo técnico y responsabilidad civil, y entrega de los diseños definitivos.

o   Fase de Ejecución y Construcción: Suministro de materiales, maquinaria, mano de obra local y levantamiento físico total de la infraestructura.

o   Fase de Operación, Pruebas y Entrega: Puesta en marcha técnica, verificación de estándares de calidad y resiliencia ambiental.

2.     Mecanismo Obligatorio de Contratación "Llave en Mano": Las Gerencias Regionales, los entes territoriales y las entidades ejecutoras utilizarán exclusivamente los mecanismos de Contratación Integral a Precio Alzado bajo la modalidad "Llave en Mano" (Turnkey Contract). Bajo esta modalidad, el contratista es el único responsable global ante el Estado de la ingeniería, las compras y la construcción (EPC), asumiendo a su propio costo cualquier deficiencia o error de diseño detectado durante la obra.

3.     Esquema de Pago por Hito de Entrega Funcional: Prohíbase el desembolso de anticipos o pagos basados únicamente en la entrega de documentos, planos, cronogramas o informes de consultoría. Los flujos financieros y las actas de pago se liberarán única y exclusivamente contra la entrega de hitos físicos funcionales plenamente verificables y operativos en el terreno, garantizando que el riesgo del proyecto se traslade completamente al ejecutor privado hasta la entrega final de la obra llave en mano.

4.     Matriz del Riesgo, Identificación y Gestión Predictiva: Todo contrato integral bajo la modalidad "Llave en Mano" deberá incorporar, como anexo obligatorio e indisoluble, una matriz detallada de identificación, cuantificación, asignación y gestión de riesgos. Al tratarse de una contratación integral (EPC), el contratista asumirá los riesgos asociados a errores de diseño, variaciones del suelo, condiciones geotécnicas latentes, fluctuaciones de precios de materiales y demoras en el suministro. Las entidades contratantes y las interventorías realizarán un monitoreo permanente sobre esta matriz, y no se admitirán reclamaciones, adiciones presupuestales ni solicitudes de reequilibrio económico basadas en riesgos que contractualmente hayan sido transferidos al ejecutor privado bajo esta modalidad.

5.     Esquema Ampliado de Cobertura de Seguros y Garantía de Última Instancia Estatal: Con el propósito de salvaguardar el patrimonio público y la continuidad de las obras, todo contratista que ejecute recursos de la reconstrucción deberá constituir, de manera obligatoria previos al inicio de cualquier fase, un programa integral de aseguramiento que contemple las siguientes pólizas de cobertura:

  • Póliza de Cumplimiento: Que garantice la correcta ejecución del objeto contractual y el acatamiento de las fases de la obra.
  • Póliza de Buen Manejo de los Recursos y del Anticipo: De constitución obligatoria para blindar la debida inversión de cualquier flujo financiero otorgado de forma excepcional.
  • Póliza de Calidad y Estabilidad de las Obras: Con una vigencia técnica mínima e improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la firma del acta de entrega y recibo a satisfacción de la obra llave en mano.
  • Póliza de Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal y de la cuota mínima del 40% de personal profesional local.
  • Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE): Para cubrir daños a terceros o predios colindantes durante las fases de demolición y construcción.
  • Póliza de Todo Riesgo Contratista (TRC): Cobertura de carácter obligatorio y permanente que ampare los daños materiales que sufran los bienes e infraestructuras objeto del contrato durante todo el periodo de ejecución, incluyendo eventos sismológicos, geológicos o climáticos.
  • Póliza Decenal de Daños y Responsabilidad Civil Decenal, todos los proyectos habitacionales ejecutado bajo este decreto deberá contar con este seguro.
  • DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS. La constitución, el control y la ejecución de los amparos exigidos al ejecutor se regirán por las siguientes subreglas:

o   Integridad del Paquete de Aseguramiento: Ninguna garantía será aprobada si no incluye la documentación soporte completa, integrada por: carátula y cubierta frontal, carta formal de aceptación del riesgo, resumen ejecutivo de coberturas, desglose detallado de riesgos y cláusulas adicionales, anexos técnicos, condiciones generales impresas, y los soportes definitivos de facturación y recibos de pago de la prima.

o   Actualización del Valor Asegurable: Los montos nominales de los amparos se reajustarán de forma obligatoria una vez queden en firme las respectivas Licencias de Construcción y se fije el Presupuesto Oficial definitivo de la obra.

o   Obligación de Reposición del Cupo: El Constructor estará obligado a restablecer y reponer el valor total de las garantías en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles cada vez que el monto de estas se disminuya, afecte o agote debido a la aplicación de multas, cláusulas penales o sanciones administrativas.

o   Concurrencia de Beneficiarios (Financiadores): En caso de coexistencia o concurrencia de coberturas solicitadas por los entes financieros (como pólizas Todo Riesgo Construcción), se designará como beneficiario preferente al Financiador de la obra, hasta por el valor real de los desembolsos de crédito efectivamente realizados al Constructor, bajo las condiciones particulares fijadas en el contrato de mutuo o crédito.

  • Mecanismo de Salvamento y Garantía de Última Instancia: En el evento en que las compañías de seguros privadas del mercado ordinario nieguen, limiten o dejen desiertas las ofertas de expedición de estas coberturas a los contratistas —debido al perfil de riesgo de la zona de desastre—, la compañía La Previsora S.A. Compañía de Seguros (Aseguradora del Estado) estará obligada por mandato de este decreto a otorgar y expedir la totalidad de las garantías y pólizas de seguros requeridas para viabilizar la contratación. Para soportar técnicamente este riesgo extraordinario, autorícese a La Previsora S.A. a negociar, estructurar y suscribir de manera directa y expedita los contratos de reaseguro nacionales o internacionales que sean necesarios, contando para ello con el respaldo de la bolsa Multi fuente de la emergencia.

 

ARTÍCULO 15. RECUPERACIÓN PRODUCTIVA. Aplicando las subreglas validadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-327/99, establézcanse las siguientes medidas de reactivación empresarial:

  1. Obras por Impuestos: Las empresas nacionales podrán financiar infraestructura esencial regional mediante el mecanismo de "Obras por Impuestos".
  2. Crédito Productivo: Priorícese el otorgamiento de líneas de redescuento con tasa compensada a través del Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex), Fondo para Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), y el Banco Agrario de Colombia (BANAGRARIO). para comerciantes y pequeños productores afectados, en sustitución de exenciones indiscriminadas de largo plazo.
  3. Líneas de Crédito de Emergencia y Garantía Estatal No Trasladable: Establézcase un régimen excepcional de crédito de fomento y reactivación productiva para las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Único de Damnificados (RUD). Las operaciones de crédito otorgadas bajo esta modalidad se regirán por las siguientes subreglas obligatorias:

Tope Máximo de Interés: La tasa de interés de colocación aplicable a estas obligaciones financieras tendrá un límite máximo absoluto equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, más un margen fijo del tres por ciento (3%) efectivo anual (IPC + 3% E.A.). Ninguna entidad financiera, pública o privada, podrá cobrar tasas, comisiones o recargos que superen este techo técnico.

Cobertura de Garantía Estatal: Con el fin de mitigar el perfil de riesgo y viabilizar el acceso inmediato al financiamiento, estos créditos contarán con una garantía soberana total e incondicional expedida a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) o del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP), según la naturaleza de la entidad colocadora.

Prohibición de Traslado de Costos: El costo de la prima, comisión o tasa de administración de la garantía expedida por FOGAFIN o FOGACOOP deberá ser asumido en su totalidad de forma directa por dichas entidades estatales, con cargo a sus fondos de reserva o excepcionalmente mediante las compensaciones presupuestales de la bolsa Multi fuente "RECONSTRUCCIÓN". Se prohíbe taxativamente indexar, cobrar, diferir o trasladar cualquier valor derivado de esta garantía a los prestatarios o damnificados, asegurando que el costo final del crédito se mantenga estrictamente dentro del tope fijado en este numeral.

 

ARTÍCULO 16. LÍNEA DE CRÉDITO DE FOMENTO CON TASA COMPENSADA PARA VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA ESENCIAL. Créase un fondo especial de financiamiento por valor de COL$12.0 -doce billones de pesos M/cte., que operará a través de un mecanismo de crédito de segundo piso con tasa de interés compensada operado por la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter) en coordinación con el Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y el Banco Agrario de Colombia (BANAGRARIO), el cual involucra las Capacidades de Endeudamiento Remanente / Emisión de Bonos y Multilaterales / Capacidad Adicional de Colocación e Inyección Sectorial Directa de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), Banco de Desarrollo Empresarial de Colombia (Bancóldex), Fondo para Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), ENTerritorio (Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial), Fondo Nacional de Ahorro (FNA) y el Banco Agrario de Colombia (BANAGRARIO). Este fondeo se destinará exclusivamente a la reconstrucción de viviendas e infraestructura social en las ciudades y municipios declarados en emergencia, distribuyéndose en dos líneas independientes:

1. Línea "Vivienda Milagro" (Cupo: $8.0 Billones de Pesos): Destinada exclusivamente a la edificación de soluciones habitacionales colectivas y seguras para los damnificados del Registro Único de Damnificados (RUD), bajo las siguientes especificaciones técnicas y financieras:

  • Costo de Referencia: El costo directo de construcción se fijará en un valor máximo equivalente a uno y medio salario mínimo mensual legal vigente por metro cuadrado (1.5 SMMLV por m2).
  • Exclusiones e Inclusiones: Este valor por metro cuadrado no incluirá el costo de los predios, pero deberá cubrir de forma obligatoria todas las obras de adecuación del terreno, alistamiento, cimentación sismorresistente bajo estricto cumplimiento de la norma NSR y la conexión final a las redes matrices de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPP).
  • Meta de Cobertura Física: Con este cupo se financiará la construcción de hasta 3.048.000 metros cuadrados de área residencial, equivalentes aproximadamente a 67.720 viviendas con un área privada promedio de 45 metros cuadrados por unidad.

2. Línea "Infraestructura Pública Resiliente" (Cupo: $4.0 Billones de Pesos): Destinada a la recuperación del tejido institucional, social y de conectividad de los entes territoriales afectados, bajo los siguientes parámetros:

  • Costo de Referencia: El costo de ejecución se tasará en un valor de hasta dos y medio salarios mínimos mensuales legales vigentes por metro cuadrado (2.5 SMMLV por m2), excluyendo el valor comercial del suelo.
  • Meta de Cobertura Física: Este cupo permitirá intervenir y reconstruir hasta 914.000 metros cuadrados de infraestructura, proyectando la entrega de aproximadamente 1.200 obras públicas esenciales con un área promedio estimada de 750 metros cuadrados por estructura.

3. Grupos Sectoriales Prioritarios de Infraestructura: Los recursos de la línea de infraestructura pública se ejecutarán de manera restrictiva y obligatoria en los siguientes cuatro frentes de obra:

  • Grupo A: Infraestructura Educativa: Reconstrucción total de colegios, escuelas rurales y centros de desarrollo infantil que presenten fallas estructurales no mitigables o colapso.
  • Grupo B: Agua Potable y Saneamiento: Optimización, blindaje, reconstrucción y modernización de Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y tanques de abastecimiento o almacenamiento de agua. El costo de reconstrucción de acueductos y alcantarillados deberá incluir no solo la reparación de redes, sino la actualización tecnológica y la resiliencia de todo el sistema.
  • Grupo C: Infraestructura de Gobierno: Recuperación de palacios municipales, sedes de bomberos, centros de salud y comandos de policía locales indispensables para garantizar la continuidad del Estado y la seguridad vial.
  • Grupo D: Conectividad y Mitigación: Construcción de puentes vehiculares, peatonales, muros de contención y obras civiles complejas para la estabilización de puntos críticos viales de interconexión regional.

 

ARTÍCULO 17. ALIVIOS TRIBUTARIOS. establézcanse las siguientes medidas de alivio tributario:

  1. Inmunidad Tributaria Absoluta para los Recursos de la Reconstrucción Milagro: Con el propósito exclusivo de maximizar el rendimiento financiero, garantizar la eficiencia presupuestal y asegurar que la totalidad de los fondos se transformen directamente en obras e inversión social sin costos transaccionales, los recursos asignados, transferidos y ejecutados a través del Fondo Milagro gozarán de un régimen de inmunidad tributaria absoluta.
  2. Exención de IVA al detal: Exonérese del Impuesto sobre las Ventas (IVA) la enajenación de bienes inmuebles Vip/VIS, muebles corporales que se expendan al detal y cuya entrega física se realice dentro de los municipios de la zona de desastre, con el fin de abaratar el costo de vida y los materiales de construcción.
  3. Exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA): Los contratos de obra, consultoría, interventoría, adquisición de bienes, suministros y prestación de servicios financiados con estos recursos estarán exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Los proveedores facturarán dichos bienes y servicios bajo la condición de exentos, impidiendo cualquier traslado de este gravamen a la subcuenta.
  4. Inaplicabilidad de Retención en la Fuente: Los pagos y abonos en cuenta realizados con cargo a los recursos de esta subcuenta no estarán sujetos a ningún tipo de retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, ni de ningún otro tributo de orden nacional.
  5. Exención del Gravamen a los Movimientos Financieros: Las cuentas bancarias constituidas para el manejo, giro y dispersión de los recursos de la Reconstrucción Milagro, así como todos los traslados electrónicos, giros, cheques y retiros que se realicen desde estas, estarán exentos de forma absoluta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Las entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera aplicarán la exención de forma automática e inmediata por la sola marcación de la cuenta, sin admitir dilaciones administrativas.
  6. Exclusión de Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Los concejos de los municipios afectados e integrantes de la declaratoria por iniciativa de los alcaldes podrán exonerar el pago del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) sobre las actividades comerciales, industriales o de servicios que ejecuten los contratistas y proveedores con cargo exclusivo a estos fondos de reconstrucción.
  7. Prohibición de Descuento por Estampillas y Sobretasas: Ninguna entidad territorial del orden departamental o municipal podrá aplicar descuentos, deducciones o retenciones por concepto de estampillas de cualquier naturaleza (pro-cultura, pro-hospital, pro-deporte, pro-anciano, pro-universidad, entre otras), contribuciones de valorización, sobretasas locales o contribuciones especiales de seguridad sobre los contratos financiados con fondos de la reconstrucción.

 

ARTÍCULO 18. EXENCIÓN ABSOLUTA DE DERECHOS NOTARIALES Y REGISTRALES PARA VIVIENDA VIP/VIS. Con el propósito de garantizar el acceso inmediato a la propiedad formal, la bancarización y el saneamiento inmobiliario de los hogares damnificados inscritos en el RUD, establézcase un régimen de tarifa cero (0) para los trámites notariales y registrales.

En consecuencia, no se causarán, liquidarán ni cobrarán derechos notariales ni derechos registrales para ninguna de las partes intervinientes, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada, en los siguientes actos:

  1. Actos de Formalización: Negocios jurídicos de constitución, modificación o adición de regímenes de propiedad horizontal. Transferencia a título de fiducia mercantil u otros relacionados con el instrumento fiduciario a través del cual se desarrollen los proyectos.
  2. Transferencia de Dominio: Adquisición, enajenación, transferencia a título gratuito u oneroso de inmuebles catalogados como Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y Vivienda de Interés Social (VIS), incluyendo los contratos de leasing habitacional al momento de ejercerse la opción de compra.
  3. Garantías y Limitaciones: Constitución de gravámenes hipotecarios, afectación a vivienda familiar y constitución de patrimonio de familia inembargable sobre los citados inmuebles VIP/VIS.
  • Regla de Acreditación: Para la procedencia de la exención ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) y las Notarías, la calidad de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) se acreditará mediante la presentación del acto administrativo de asignación del subsidio o la certificación expedida por el Gerente Regional de la Reconstrucción o la respectiva Secretaría de Planeación Municipal.

 

ARTÍCULO 19. TARIFA CERO PARA EL REGISTRO DE LA CESIÓN DE BIENES FISCALES. Los actos administrativos mediante los cuales las entidades públicas reciban o realicen la cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales a otras entidades del Estado, o a particulares damnificados, en desarrollo de los programas o proyectos habitacionales de la "Reconstrucción Milagro", no causarán en ninguna circunstancia derechos registrales ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP).

 

CAPÍTULO VI TRANSPARENCIA, CONTRATACIÓN Y CLAUSURA INSTITUCIONAL

 

ARTÍCULO 20. RÉGIMEN TRANSITORIO DE CONTRATACIÓN Y CUOTAS DE EMPLEO. Las Gerencias Regionales y los entes territoriales ejecutarán los recursos destinados a la reconstrucción mediante regímenes de contratación ágiles que garanticen la selección objetiva y la separación de funciones como medida anticorrupción. Todos los contratos de obra pública y proyectos financiados bajo este decreto deberán reservar una cuota mínima del 40% de profesionales locales y regionales.

 

ARTÍCULO 21. TABLERO PÚBLICO Y CIERRE FORMAL. El DNP pondrá en funcionamiento el Tablero Público de RECONSTRUCCIÓN, una plataforma de datos abiertos que actualizará en tiempo real:

  1. El porcentaje de avance físico de cada obra frente a su ejecución financiera.
  2. El Indicador de Cierre: Relación entre los recursos ejecutados y las necesidades técnicas remanentes del censo.

 

ARTÍCULO 22. CLÁUSULA DE CADUCIDAD INSTITUCIONAL. Las instancias extraordinarias y gerencias territoriales creadas mediante este decreto tendrán una vigencia máxima improrrogable de cuatro (4) años contados a partir de su expedición. Cumplido este plazo, los saldos pendientes y el monitoreo residual se transferirán a las entidades sectoriales permanentes del Estado, garantizando el cierre formal, auditado y definitivo del programa.

 

ARTÍCULO 23. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los _____ días del mes de __________ de 2026.

 

FIRMAS PROTOCOLO DE LEY (ARTÍCULO 215 C.P.)

El Presidente de la República,
[Firma del Presidente]

[Firma del Ministro del Interior]
[Firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público]
[Firma del Ministro de Minas y Energía]
[Firma del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio]
(Siguen las firmas de todos los demás Ministros del Gabinete)


 

Por.

Luis Alberto Vargas Ballén

Exdirector Fideicomisos Fondo Eje Cafetero y FOREC I, Marzo 1999 a Diciembre de 2002.

 

 

ANEXO 01. Cuadro de Capacidades y Balance Financiero Consolidado

(Valores expresados en Billones de Pesos Colombianos - COP)

Entidad Financiera / Desarrollo

Activos Totales (Billones)

Cartera Neta (Billones)

Indicador de Solvencia (%)

Calificación Crediticia

Margen Excedentario de Solvencia

Patrimonio Técnico (Estimado)

Capacidad de Endeudamiento Remanente / Emisión de Bonos y Multilaterales / Capacidad Adicional de Colocación / Inyección Sectorial Directa

Findeter

$18.77

$15.15

24.0%

AAA

+15.0%

$2.80

$5.00 a $7.00

FDN

$10.50

$6.80

20.0%

AAA

+11.0%

$2.10

$4.00

Banco Agrario

$41.00

$23.40

17.59%

AAA

+8.59%

$4.20

$3.50 a $4.50

Bancóldex

$11.20

$8.10

18.2%

AAA

+9.2%

$1.90

$2.50 a $3.50

Finagro

$14.00

$12.50

N/A

AAA

Riesgo mitigado

$1.80

$3.00 (Redescuento Agro)Línea TDAs / FAG

FNA

$9.80

$7.20

N/A

AAA

Alta Liquidez

$2.40

$3.00 (Crédito Vivienda)Ahorro Contractual

Caja Honor

$4.50

$3.10

N/A

AAA

Régimen Especial

$1.10

$1.50 (Vivienda Militar)Aportes de Ley

ENTerritorio

$0.60

N/A

N/A

N/A

Corp. Industrial

N/A

$1.50 (Gerencia Proyectos)

TOTAL CONSOLIDADO

$110.37

$76.25

--

--

--

$16.30

$24.0 a $28.0


Notas y Sumatoria de Capacidades para el Anexo Técnico

 

  • Poder de Fuego Macroeconómico: El conjunto de estas ocho entidades concentra un volumen de activos por $110.4 billones de pesos y una cartera colocada de $76.3 billones de pesos, lo que representa la infraestructura financiera pública más potente del país para absorber choques económicos.

 

  • Capacidad de Endeudamiento Remanente Neto (Bonos y Multilaterales): El cupo global disponible para emitir bonos de emergencia, bonos sociales y contratar líneas de crédito con la banca multilateral (BID, Banco Mundial, CAF) sin poner en riesgo la estabilidad del sistema ni violar los límites del Decreto 2555 de 2010 se sitúa en un rango de $16.3 a $24.0 billones de pesos.

 

  • Capacidad de Irrigación Directa de Recursos (Fomento y Vivienda): Adicionalmente, mediante los mecanismos internos de Finagro, FNA, Caja Honor y la capacidad gerencial de ENTerritorio, se dispone de $9.0 billones de pesos listos para ser movilizados directamente en subsidios habitacionales, créditos de sustitución agrícola y gerencia técnica de infraestructura de servicios públicos.

 

Sobre el autor y su responsabilidad exclusiva en la preparación de esta propuesta.

Luis Alberto Vargas Ballén es veedor ambiental, investigador y gestor habitacional colombiano, con una trayectoria vinculada al ordenamiento territorial, la vivienda, la gestión ambiental, la defensa del agua y el control ciudadano de la gestión pública. Su experiencia directa en los procesos posteriores al terremoto del Eje Cafetero de 1999, junto con su trabajo en participación ciudadana y gobernanza territorial, constituye el punto de partida de Reconstrucción 2.0. Desde esa perspectiva propone aprovechar las lecciones acumuladas durante más de cuatro décadas de desastres en Colombia para construir un modelo de reconstrucción del Occidente Colombiano que combine capacidad financiera y técnica de la Nación con liderazgo de gobernadores y alcaldes, participación ciudadana, transparencia y ejecución desde los territorios. Reconstrucción 2.0 recoge así una tesis que atraviesa su trabajo: la tragedia del 10 de agosto de 2026 no debe conducir simplemente a reconstruir lo que existía, sino convertirse en una oportunidad para reconstruir mejor, corregir déficits históricos y dejar territorios más seguros, sostenibles, equitativos y resilientes para las próximas generaciones.

Experiencia del autor

Vargas Ballén reúne una trayectoria laboral de tres décadas, desarrollada entre el sector público, el sector privado, la consultoría y el ejercicio profesional independiente, con una marcada especialización práctica en vivienda, desarrollo territorial, planeación, gestión de proyectos, administración pública y gestión ambiental.

Su experiencia pública se remonta a la Alcaldía de Circasia, donde fue Jefe de Planeación Municipal entre 1990 y 1991, y continuó en la Gobernación del Quindío, en la Oficina de Desarrollo Social, entre 1993 y 1995; luego fue Secretario General del Concejo de Circasia en 1996. En el sector privado trabajó para Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri y posteriormente fue socio fundador y gerente de Sure Ltda. Asesores en seguros.

Inmediatamente después del terremoto del Eje Cafetero: entre julio de 1999 y diciembre de 2000 se desempeñó como Director de la Oficina Regional de Fiduciaria La Previsora S.A., administrando los recursos del proceso de reconstrucción de la región.

Posteriormente desarrolló una trayectoria nacional en política habitacional: fue Asesor de Vivienda de la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER (2003–2004), Coordinador de Proyectos de Vivienda del Convenio Andrés Bello–SECAB (2004), Coordinador Administrativo de la Subdirección de Mejoramiento de la Caja de Vivienda Popular de Bogotá (2004–2005), Asesor de Presidencia del Fondo Nacional de Ahorro (2005), consultor de la Caja de Compensación Familiar Campesina (2005–2007) y Asesor Senatorial en la Comisión Sexta del Senado de la República (2007–2008).

A esta experiencia institucional se suma un extenso período como Gerente General de Ebusiness Vivienda EU, entre 2007 y 2026, que consolidó su trabajo profesional en el campo habitacional.

En años más recientes regresó al servicio público y territorial como miembro, Secretario y Presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja Tatayamba (2020–2029), asesor de vivienda de la Alcaldía Local de San Cristóbal – Bogotá en (2022-2024). Desde 2024 su trayectoria se concentra especialmente en la gestión ambiental: ha celebrado sucesivos contratos con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, vinculados al Fondo de Inversiones Ambientales. Su hoja de vida registra una combinación que le proporciona conocimiento directo tanto de la administración estatal como de la estructuración y ejecución privada de proyectos.

Esta trayectoria explica el enfoque de Reconstrucción 2.0: no surge únicamente de una aproximación académica al desastre de 2026, sino de una experiencia profesional que ha transitado durante décadas por planeación municipal, vivienda, financiación del desarrollo, gestión de proyectos, reconstrucción regional, administración pública y gestión ambiental, incluyendo una participación profesional directa en Armenia durante el período inmediatamente posterior al terremoto de 1999.

 

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