Exigencias a los Constructores de Ibagué para Garantizar Agua Potable: Una Obligación Ética, Técnica y Legal

Exigencias a los Constructores de Ibagué para Garantizar Agua Potable: Una Obligación Ética, Técnica y Legal


Así mismo se solicita a las autoridades en Armenia no aprobar proyectos en zonas de expansión urbana sin garantia total de acceso a SSPP de Calidad y Cantidad.  Los planes parciales no pueden ser atajos para la urbanización descontrolada. Deben ser instrumentos de desarrollo integral, y eso implica contar con agua, tratamiento de residuos, movilidad y servicios públicos de calidad. 

Lo que hoy se decida en los despachos de Planeación y de la autoridad ambiental determinará si la Armenia del futuro será una ciudad con derechos garantizados… o un nuevo capítulo del fracaso urbano en Colombia. 


Por Luis Alberto Vargas Ballén

Gerente de la Corporación para la Investigación Socioeconómica Regional CISER y actualmente es el presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja.  Sus opiniones no comprometen al Consejo de Cuenca. 



La ciudad de Ibagué enfrenta una crisis hídrica latente que exige respuestas contundentes y coordinadas. La sobreexplotación de los cauces hídricos que abastecen a la capital del Tolima y sus corregimientos, sumada a un desarrollo urbanístico desbordado y muchas veces desconectado de la planificación ambiental y sanitaria, amenaza con comprometer de manera estructural el acceso al agua potable, derecho fundamental de todos los ciudadanos. Ante este panorama, es imperativo establecer exigencias concretas a los constructores de vivienda y urbanizadores en la ciudad, en función del interés colectivo y del equilibrio ambiental.






I. El contexto de agotamiento hídrico

Los afluentes del sistema hídrico de Ibagué y de la cuenca del río Coello, como los ríos Combeima, Cocora, Toche, Bermellón y las quebradas Chaguala, Chembe, Gallego y Gualanday, presentan índices de uso alto y muy alto durante la mayoría de los meses del año. En muchas zonas, el volumen de agua disponible es insuficiente para garantizar el caudal ecológico mínimo y el abastecimiento humano. La Propuesta de Declaratoria de Agotamiento impulsada ante Cortolima busca precisamente que, por acuerdo de su Consejo Directivo, se declare la reserva hídrica de estas corrientes, priorizando el consumo humano y prohibiendo nuevas concesiones que atenten contra esta prioridad.

Esta solicitud no es un capricho ambientalista. Es una advertencia fundada en datos, legalmente sustentada (Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 99 de 1993, entre otros), y necesaria para garantizar la vida urbana de Ibagué y de más de 100 centros poblados y caseríos que dependen de estas fuentes.



II. El urbanismo sin agua: la paradoja de los planes parciales

En contraste con esta realidad, la revisión de múltiples planes parciales adoptados en Ibagué desde 2003 evidencia un patrón preocupante: ausencia de factibilidad y disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, especialmente agua potable y saneamiento básico. Proyectos como El Recreo, Arrolima, La Argelia, Cañas Gordas o El Canelo avanzaron en su etapa de planeación o construcción sin contar con viabilidad sanitaria otorgada por el IBAL, e incluso dependiendo de acueductos comunitarios no certificados o prometiendo infraestructuras que nunca se ejecutaron.

El resultado es previsible: más de diez mil viviendas en algunos de estos desarrollos reciben agua que no es verdaderamente potable, o que llega en condiciones precarias a través de carrotanques. 

No existe urbanismo posible —ni ético ni legal— sin agua segura.




III. Exigencias técnicas y jurídicas inmediatas

Ante este escenario, las siguientes exigencias a los constructores deben ser adoptadas y respaldadas institucionalmente:

  1. Instalación obligatoria de PTAP de ósmosis inversa en urbanizaciones sin conexión efectiva al sistema público. Estas plantas pueden ser temporales o permanentes, pero deben garantizar agua potable desde el primer día de ocupación.

  2. Finalización del Acueducto Complementario de Ibagué, obra esencial para abastecer a más de 180.000 usuarios del sur de la ciudad, cuya inversión asciende a $57.800 millones de pesos. No puede permitirse un solo desarrollo adicional en Picaleña sin esta infraestructura operativa.

  3. Reducción de pérdidas en la red existente, mediante inversión pública y control institucional, para que el sistema IBAL sea más eficiente y se eviten fugas y derroches.

  4. Construcción inmediata de las PTAR, conforme al POMCA, para asegurar el tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la contaminación de las fuentes hídricas.

  5. Prohibición de nuevas licencias urbanísticas sin disponibilidad certificada por la autoridad sanitaria competente, respaldada por la existencia física de la infraestructura hidráulica correspondiente.



IV. Urbanismo responsable o colapso urbano

El urbanismo no puede seguir divorciado de la realidad ambiental. No puede permitirse que el negocio de la construcción, legítimo en su propósito de proveer vivienda, se haga a costa del derecho humano al agua potable y del equilibrio ecológico del territorio. La autoridad municipal, las corporaciones ambientales y las empresas de servicios públicos tienen la obligación de ejercer un control estricto y prevenir nuevas urbanizaciones inviables.

Ibagué no puede ni debe seguir creciendo sobre cimientos secos. Las exigencias aquí planteadas no son una carga, son una inversión en sostenibilidad, salud pública y justicia ambiental.

Planes Parciales y Responsabilidad Ambiental en Armenia: Lecciones desde Ibagué para No Repetir la Historia

El pasado 28 de junio, durante la tercera sesión del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja, tuvimos la oportunidad de compartir un llamado urgente a las autoridades ambientales y urbanas de la ciudad de Armenia. Un llamado que no se basa en la especulación ni en el temor, sino en la evidencia de lo que ya está ocurriendo en otras ciudades del país, especialmente en Ibagué, donde la falta de planificación efectiva en torno al agua potable y al saneamiento básico ha derivado en una crisis de derechos humanos y ambientales.

I. Un agradecimiento con sentido institucional

En primer lugar, reconocimos con satisfacción la presencia del señor Director de la Corporación Autónoma Regional, así como del Secretario de Planeación del municipio de Armenia y demás funcionarios de la alcaldía y empresas públicas. Este tipo de espacios de participación cobra verdadero sentido cuando las autoridades se hacen presentes no solo con sus cargos, sino con la disposición de escuchar y construir colectivamente.

II. El espejo de Ibagué: advertencia para Armenia

Durante la apertura de la sesión, se socializó una presentación elaborada por la comunidad de Ibagué sobre la grave problemática generada por el desarrollo de múltiples planes parciales desde el año 2014. En estos proyectos, se permitió la construcción de miles de viviendas sin contar con una infraestructura adecuada para garantizar agua potable, redes de alcantarillado, ni sistemas de tratamiento de aguas residuales. Hoy, más de 35.000 personas en esa ciudad padecen enfermedades derivadas del consumo de agua no segura y viven en urbanizaciones sin cobertura básica de servicios públicos.

Esa advertencia no fue un ejercicio retórico. Fue una invitación explícita a las autoridades de Armenia para no repetir el mismo error.

III. Tres actores con responsabilidad directa

Frente a los planes parciales en Armenia, se deben identificar tres responsables clave:

  1. La Secretaría de Planeación, como entidad que determina la viabilidad urbanística de los proyectos;

  2. La autoridad ambiental, que debe evaluar los impactos y condicionamientos ecológicos del crecimiento urbano y el respeto por las determinantes ambientales;

  3. Las Empresas Públicas de Armenia, responsables de validar la capacidad técnica para proveer los servicios públicos domiciliarios.

Cualquier decisión de aprobación debe partir de un estudio realista y técnico de las capacidades instaladas. No basta con que existan redes o tubos: se requiere verificar si hay caudal suficiente, capacidad de planta y reservas operativas para garantizar el suministro. De lo contrario, se construye sobre la ilusión.

IV. Capacidad hidráulica efectiva, no teórica

Uno de los errores comunes —y peligrosos— es asumir que las redes existentes son equivalentes a capacidad disponible. Muchas veces hay infraestructura subutilizada o simplemente inoperante. Por eso, se insistió en que tanto la autoridad ambiental como Planeación Municipal deben exigir que los estudios de factibilidad incluyan la capacidad efectiva de prestación del servicio por parte de EPA, evaluando caudales, presión, capacidad de las plantas y volumen de almacenamiento.

La ciudad no puede seguir expandiéndose si el agua para abastecerla no existe. El crecimiento sin agua es el crecimiento del colapso.

V. Tratamiento de aguas residuales: exigencia no negociable

Tan importante como llevar el agua potable es garantizar el tratamiento adecuado de las aguas residuales. En Armenia, la única planta operativa —PTAR La Marina— apenas cubre cerca del 4% de la población, a pesar de estar diseñada para el 15%. La realidad es clara: la ciudad no ha podido, con sus propios recursos, cumplir con la obligación del tratamiento.

Por eso, propusimos que la construcción de las PTAR sea una obligación de los desarrolladores urbanos. Si no se impone esta carga, la ciudad seguirá acumulando pasivos ambientales mientras los beneficios económicos —derivados de la plusvalía urbanística— quedan en manos privadas. El no haber reglamentado aún el cobro de la plusvalía urbanística agudiza esta injusticia estructural.

VI. Una advertencia con esperanza

No planteamos estos señalamientos desde el pesimismo, sino desde la responsabilidad. Esta intervención fue, ante todo, una invitación a construir un modelo urbano más justo, ambientalmente sostenible y socialmente equilibrado. La experiencia de Ibagué debe servir como espejo: si Armenia permite que se construya sin garantías hídricas y sanitarias, heredará los mismos conflictos sociales, demandas ciudadanas y colapsos ambientales.

Conclusión

Los planes parciales no pueden ser atajos para la urbanización descontrolada. Deben ser instrumentos de desarrollo integral, y eso implica contar con agua, tratamiento de residuos, movilidad y servicios públicos de calidad. Lo que hoy se decida en los despachos de Planeación y de la autoridad ambiental determinará si la Armenia del futuro será una ciudad con derechos garantizados… o un nuevo capítulo del fracaso urbano en Colombia.


Capítulo Especial

“Aquí no hay agua, pero sí promesas rotas”: La voz de las familias afectadas por el urbanismo sin planificación en Ibagué

Cuando se habla del derecho al agua potable, muchas veces se reduce a cifras, planes técnicos o resoluciones. Pero detrás de cada tubo seco, de cada grifo sin presión, hay una historia humana. En Ibagué, esa historia la escriben hoy más de 35.000 personas que habitan en conjuntos residenciales levantados sobre la promesa de una vida digna… y sobre la realidad de un abandono institucional que se siente, se sufre y se denuncia.

“Nos vendieron un sueño… y nos entregaron enfermedad”

En El Zorro, en medio de una urbanización moderna promovida por la Constructora Bolívar, se levantó una Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) que capta agua de un canal agrícola contaminado, sin cumplir los estándares de calidad exigidos por la norma RAS ni por la Resolución 2115 de 2007. Desde que se puso en funcionamiento, madres y padres han visto a sus hijos enfermar con gastroenteritis, erupciones cutáneas y escabiosis.

La comunidad afirma que el IBAL, en cabeza de su gerente Erika Palma, ha ignorado las denuncias, negando los hechos incluso frente a evidencias médicas, recorridos ciudadanos y registros fotográficos de la fuente contaminada. “No es solo la sed… es la angustia de no saber si el agua que entra por el lavamanos está enfermando a mi hijo”, dice una madre joven con lágrimas contenidas.

“Vivimos en un conjunto sin agua, sin vías y sin respuestas”

En Altos de Miramar, construido por la firma BYH como proyecto VIS y VIP, los residentes enfrentan una realidad aún más cruda: dependen de un pozo profundo, no tienen redes de alcantarillado adecuadas, ni vías seguras de acceso. “Aquí, si un niño se enferma, no entra una ambulancia. Y si llueve, quedamos incomunicados”, relata un líder comunitario. El desarrollo urbano ha sido impuesto sobre la ruralidad, sin diálogo, sin consulta, sin agua.

Estos planes absorben además la capacidad de acueductos comunitarios rurales, dejando sin abastecimiento a veredas que ya vivían en condiciones precarias.

“Nos sentimos burlados, abandonados, ignorados”

Una de las voces más conmovedoras es la que se eleva desde el seno de la comunidad:

“Durante años hemos radicado peticiones, tutelas, veedurías. Hemos tomado muestras, recolectado pruebas con nuestros propios recursos. Pero lo único que recibimos es silencio. Un silencio institucional que duele, porque en él se pierden nuestras esperanzas, nuestros derechos y nuestra dignidad”.

Este testimonio colectivo, pronunciado en un evento público con la presencia de la Personería Municipal y la Procuraduría Ambiental, retrata una realidad común: el abandono de las instituciones que deberían proteger, vigilar y garantizar los derechos.

“Queremos agua potable, no excusas”

Lo que la comunidad exige no es privilegio, sino derechos constitucionales básicos: agua potable segura, saneamiento básico, vías, colegios, atención en salud. Como lo expresaron durante una intervención ciudadana:

“¿Dónde están los entes de control? ¿Dónde están los ministerios? ¿Dónde está la justicia? Si las instituciones de este país no pueden actuar, que lo hagan los organismos internacionales. No pedimos caridad: pedimos dignidad”.

El reconocimiento a la Personería de Ibagué, al equipo del doctor Vladimir Forero y al ingeniero Luis Fernando de la veeduría VAPI, así como a quienes han visibilizado esta crisis desde la investigación y la acción —como quien escribe estas líneas—, es también un llamado a que la empatía sea política pública.

“La ciudad que queremos no se construye con cemento, sino con justicia”

La Ibagué del futuro no puede seguir expandiéndose sin planeación, sin respeto por las fuentes hídricas, sin garantías reales de agua potable. Las casas nuevas no pueden seguir llegando a barrios donde no hay ni siquiera una red hidráulica funcional. Porque detrás de cada muro recién pintado, vive una familia que espera más que ladrillos: espera verdad, justicia y agua.

Que este capítulo sirva de eco para esas voces que no se rinden. Y que las decisiones políticas, técnicas y jurídicas que vendrán lo hagan con el oído puesto en quienes más han sufrido.


PROPUESTA

Solicitud de Declaración de Reservas de Agotamiento de las CORRIENTES AFLUENTES DE LOS RÍOS que alimentan a la Ciudad de Ibagué y a la Cuenca del Río Coello.

Mi Tolima.

Se plantea solicitar a Cortolima, que ateniendo a la Zonificación Hidrográfica del Pomca del Río Coello[1], mediante ACUERDO de su Consejo Directivo en cumplimiento del Decreto Ley 2811 de 1974[2], el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1729 de 2002, Decreto 1076 de 2015[3] y normas concordantes determinen la Declaración de Reservas y Agotamiento de las corrientes afluentes de las unidades hidrográficas de los siguientes cauces:

RÍO COELLO, QUEBRADA CHAGUALA, RÍO BERMELLÓN, RÍO COCORA, QUEBRADA GALLEGO, QUEBRADA GUALANDAY, RÍO COMBEIMA y RÍO TOCHE, así como de las Quebradas Cay y Chembe, entre otras.

 

Pomcas en el Departamento del Tolima, Fuente Cortolima.

Aguas Arriba de las bocatomas en los cauces de estos Ríos y Quebradas, los Índices de Uso de Agua para la mayoría de los meses son Altos y Muy Altos, en orden a asegurar la preservación cuantitativa de estas aguas es necesario garantizar la disponibilidad permanente del recurso priorizando los caudales necesarios para el consumo humano, así mismo se solicita a las autoridades ordenar la erradicación de todas las fuentes de contaminación en los cauces de agua y bocatomas de los acueductos y que no se puedan otorgar nuevas concesiones de agua por parte de las autoridades ambientales competentes.

Esta medida busca favorecer las fuentes de aguas que abastecen los Acueductos que operan en los Diecinueve (19) centros poblados -CP-, Diecinueve (19) caseríos, el Corregimiento Cay y la Cabecera Urbana de Ibagué; en Cajamarca con su Corregimiento Anaime; en los Trece (13) caseríos de Coello en donde destaca Gualanday, su zona urbana y las dos (02) Inspecciones de Policía Departamentales -IPD- y el CP Calabozo; en la Zona Urbana de Espinal su caserío San Francisco y la IPD Chicoral; en la zona urbana de Flandes, sus Siete (07) Caseríos y su CP Paraíso; en la zona urbana de Piedras, sus dos (02) caseríos, una IPD y el CP Paradero Chípalo; en Rovira, su zona urbana, sus Tres (03) caseríos, dos (20) IPD y sus seis (06) Inspecciones de Policía Municipales -IPM-; y en la zona urbana de San Luis, sus seis (06) Caseríos, y el Corregimiento Payandé.

Zonificación Pomca Río Coello, Fuente Cortolima.

Más información de los Pomcas del Tolima en:

Zonificación ambiental del POMCA de los Ríos Recio y Venadillo

Zonificación POMCA Rio Luisa y Otros Directos al Magdalena

Zonificación POMCA Rio Guarinó

Zonificación POMCA Rio Totare

Zonificación POMCA Rio Lagunilla

Zonificación POMCA Rio Mendarco

Zonificación POMCA Rio Coello

Zonificación POMCA Anamichú

Zonificación POMCA Rio Gualí

Zonificación POMCA Quebrada Guanábano

Zonificación POMCA Río Prado

Zonificación POMCA Río Sumapaz

Zonificación POMCA Amoyá 2022

Documentos POMCA Rio Amoya

Documentos POMCA Rio Coello

Documentos POMCA Rio Anamichú

Documentos POMCA Rio Guarinó

Documentos POMCA Rio Recio - Rio Venadillo

Documentos POMCA Rio Totare

Documentos POMCA Quebrada Guanábano

Documentos POMCA Rio Mendarco

Documentos POMCA Rio Prado

Documentos POMCA Rio Luisa

Documentos POMCA Rio Gualí

Documentos POMCA Rio Lagunilla

Documentos POMCA Rio Sumapaz

 

ANEXO DIVIPOLA, Ordenado por Cantidad de Manzanas Catastrales.

Código Municipal

Código DANE Depto/Mpio/Cpob

Nombre de Municipios

Corregimientos / Centros Poblados

Categoría

Cantidad Manzanas

Año de Creación

73-001

73-001-000

IBAGUÉ

Ibagué

CM

4149

1906

73-268

73-268-000

ESPINAL

Espinal

CM

635

1783

73-275

73-275-000

FLANDES

Flandes

CM

577

1954

73-624

73-624-000

ROVIRA

Rovira

CM

156

1914

73-124

73-124-000

CAJAMARCA

Cajamarca

CM

136

1913

73-268

73-268-001

ESPINAL

Chicoral

IPD

77

 

73-547

73-547-000

PIEDRAS

Piedras

CM

66

1887

73-678

73-678-000

SAN LUIS

San Luis

CM

49

1863

73-678

73-678-004

SAN LUIS

Payandé

C

45

 

73-124

73-124-001

CAJAMARCA

Anaime

C

29

 

73-200

73-200-001

COELLO

Gualanday

CAS

27

 

73-200

73-200-000

COELLO

Coello

CM

26

1887

73-001

73-001-013

IBAGUÉ

Villa Restrepo

CP

25

 

73-624

73-624-004

ROVIRA

Riomanso

IPM

20

 

73-200

73-200-005

COELLO

Vega Los Padres

IPD

19

 

73-001

73-001-030

IBAGUÉ

Cay

C

15

 

73-547

73-547-002

PIEDRAS

Doima

CAS

15

 

73-001

73-001-024

IBAGUÉ

Santa Teresa

CAS

12

 

73-001

73-001-006

IBAGUÉ

Juntas

CP

11

 

73-001

73-001-009

IBAGUÉ

San Bernardo

CP

11

 

73-624

73-624-003

ROVIRA

Los Andes

IPM

10

 

73-001

73-001-010

IBAGUÉ

San Juan De La China

CP

9

 

73-001

73-001-049

IBAGUÉ

La Miel

CAS

9

 

73-001

73-001-025

IBAGUÉ

Pastales Viejo

CAS

8

 

73-001

73-001-027

IBAGUÉ

Pastales Nuevo

CAS

8

 

73-001

73-001-047

IBAGUÉ

La Helena

CAS

8

 

73-001

73-001-050

IBAGUÉ

La Palmilla

CAS

8

 

73-001

73-001-057

IBAGUÉ

Los Túneles

CAS

8

 

73-001

73-001-011

IBAGUÉ

Tapias

CP

7

 

73-001

73-001-012

IBAGUÉ

Toche

CP

7

 

73-001

73-001-014

IBAGUÉ

Llanitos

CP

7

 

73-001

73-001-032

IBAGUÉ

Alto De Gualanday

CAS

7

 

73-001

73-001-020

IBAGUÉ

Coello (Cocora)

CP

6

 

73-001

73-001-039

IBAGUÉ

Chucuní

CAS

6

 

73-001

73-001-059

IBAGUÉ

Tres Esquinas

CAS

6

 

73-624

73-624-001

ROVIRA

El Corazón

IPM

6

 

73-001

73-001-001

IBAGUÉ

Buenos Aires

CP

5

 

73-001

73-001-004

IBAGUÉ

Dantas

CP

5

 

73-001

73-001-038

IBAGUÉ

Chembe

CAS

5

 

73-624

73-624-008

ROVIRA

La Florida

IPM

5

 

73-624

73-624-010

ROVIRA

La Selva

IPM

5

 

73-001

73-001-007

IBAGUÉ

Laureles

CP

4

 

73-001

73-001-015

IBAGUÉ

El Totumo

CP

4

 

73-001

73-001-017

IBAGUÉ

Carmen De Bulira

CP

4

 

73-624

73-624-005

ROVIRA

San Pedro

CAS

4

 

73-001

73-001-018

IBAGUÉ

El Rodeo

CAS

3

 

73-001

73-001-034

IBAGUÉ

Aparco

CAS

3

 

73-001

73-001-058

IBAGUÉ

Pico De Oro

CP

3

 

73-624

73-624-007

ROVIRA

Guadualito

IPD

3

 

73-001

73-001-016

IBAGUÉ

Llano Del Combeima

CAS

2

 

73-001

73-001-026

IBAGUÉ

Charco Rico

CAS

2

 

73-001

73-001-028

IBAGUÉ

La Flor

CAS

2

 

73-001

73-001-036

IBAGUÉ

Briceño

CAS

2

 

73-001

73-001-029

IBAGUÉ

Gamboa

CP

 

 

73-001

73-001-043

IBAGUÉ

Curalito

CAS

 

 

73-001

73-001-048

IBAGUÉ

La María

CAS

 

 

73-001

73-001-060

IBAGUÉ

Calandaima

CP

 

 

73-001

73-001-061

IBAGUÉ

Cataima

CP

 

 

73-001

73-001-062

IBAGUÉ

El Ingenio

CP

 

 

73-001

73-001-063

IBAGUÉ

San Cayetano

CP

 

 

73-200

73-200-002

COELLO

La Barrialosa

IPD

 

 

73-200

73-200-003

COELLO

Llano De La Virgen

CAS

 

 

73-200

73-200-004

COELLO

Potrerillo

CAS

 

 

73-200

73-200-006

COELLO

Caimito

CAS

 

 

73-200

73-200-008

COELLO

Chaguala Afuera

CAS

 

 

73-200

73-200-009

COELLO

Cunira

CAS

 

 

73-200

73-200-010

COELLO

Dosquebradas

CAS

 

 

73-200

73-200-011

COELLO

La Arenosa

CAS

 

 

73-200

73-200-012

COELLO

La Salina

CAS

 

 

73-200

73-200-013

COELLO

Lucha Adentro

CAS

 

 

73-200

73-200-014

COELLO

Lucha Afuera

CAS

 

 

73-200

73-200-015

COELLO

Santa Bárbara

CAS

 

 

73-200

73-200-016

COELLO

Vindi

CAS

 

 

73-200

73-200-017

COELLO

Calabozo

CP

 

 

73-268

73-268-003

ESPINAL

San Francisco

CAS

 

 

73-275

73-275-001

FLANDES

El Colegio

CAS

 

 

73-275

73-275-002

FLANDES

Topacio

CAS

 

 

73-275

73-275-003

FLANDES

Alfonso López

CAS

 

 

73-275

73-275-004

FLANDES

Camalá

CAS

 

 

73-275

73-275-005

FLANDES

Paradero I

CAS

 

 

73-275

73-275-006

FLANDES

Paradero Ii (Tarqui)

CAS

 

 

73-275

73-275-007

FLANDES

Puerta Blanca

CAS

 

 

73-275

73-275-008

FLANDES

Paraíso

CP

 

 

73-547

73-547-001

PIEDRAS

Chicalá

IPD

 

 

73-547

73-547-003

PIEDRAS

Guataquisito

CAS

 

 

73-547

73-547-005

PIEDRAS

Paradero Chípalo

CP

 

 

73-624

73-624-006

ROVIRA

Hato Viejo

CAS

 

 

73-624

73-624-011

ROVIRA

Martínez

IPD

 

 

73-624

73-624-012

ROVIRA

La Luisa

IPM

 

 

73-624

73-624-013

ROVIRA

Pando Prado

CAS

 

 

73-678

73-678-001

SAN LUIS

El Salitre

CAS

 

 

73-678

73-678-003

SAN LUIS

Malnombre

CAS

 

 

73-678

73-678-006

SAN LUIS

Tomogó

CAS

 

 

73-678

73-678-007

SAN LUIS

Guasimito

CAS

 

 

73-678

73-678-008

SAN LUIS

Luisa García

CAS

 

 

73-678

73-678-009

SAN LUIS

Santa Lucía

CAS

 

 

FUENTE DANE DIVIPOLA.

 

Elaboró: Luis Alberto Vargas Ballén.



[1] Hacen parte de la Cuenca del Río Coello los municipios de Cajamarca, Coello, El Espinal, Flandes, Ibagué, Rovira, Piedras y San Luis.

[2] Artículo 152: Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse el uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.

[3] Artículo 2.2.3.2.13.12. Declaración de reservas y agotamiento. Sin perjuicio de los derechos adquiridos y de las disposiciones especiales previstas por el Decreto-ley 2811 de 1974, la Autoridad Ambiental competente, podrá decretar reservas de agua, entendiéndose por tales:

a) La prohibición de otorgar permiso o concesión para usar determinadas corrientes o depósitos de agua, lagos de dominio público, o partes o secciones de ellos, y

b) La prohibición de otorgar permisos o concesiones para determinados usos de corrientes, depósitos de agua o de sus lechos o cauces.



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