Exigencias a los Constructores de Ibagué para Garantizar Agua Potable: Una Obligación Ética, Técnica y Legal
Exigencias a los Constructores de Ibagué para Garantizar Agua Potable: Una Obligación Ética, Técnica y Legal
Así mismo se solicita a las autoridades en Armenia no aprobar proyectos en zonas de expansión urbana sin garantia total de acceso a SSPP de Calidad y Cantidad. Los planes parciales no pueden ser atajos para la urbanización descontrolada. Deben ser instrumentos de desarrollo integral, y eso implica contar con agua, tratamiento de residuos, movilidad y servicios públicos de calidad.
Lo que hoy se decida en los despachos de Planeación y de la autoridad ambiental determinará si la Armenia del futuro será una ciudad con derechos garantizados… o un nuevo capítulo del fracaso urbano en Colombia.
Por Luis Alberto Vargas Ballén
Gerente de la Corporación para la Investigación Socioeconómica Regional CISER y actualmente es el presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja. Sus opiniones no comprometen al Consejo de Cuenca.
La ciudad de Ibagué enfrenta una crisis hídrica latente que exige respuestas contundentes y coordinadas. La sobreexplotación de los cauces hídricos que abastecen a la capital del Tolima y sus corregimientos, sumada a un desarrollo urbanístico desbordado y muchas veces desconectado de la planificación ambiental y sanitaria, amenaza con comprometer de manera estructural el acceso al agua potable, derecho fundamental de todos los ciudadanos. Ante este panorama, es imperativo establecer exigencias concretas a los constructores de vivienda y urbanizadores en la ciudad, en función del interés colectivo y del equilibrio ambiental.
I. El contexto de agotamiento hídrico
Los afluentes del sistema hídrico de Ibagué y de la cuenca del río Coello, como los ríos Combeima, Cocora, Toche, Bermellón y las quebradas Chaguala, Chembe, Gallego y Gualanday, presentan índices de uso alto y muy alto durante la mayoría de los meses del año. En muchas zonas, el volumen de agua disponible es insuficiente para garantizar el caudal ecológico mínimo y el abastecimiento humano. La Propuesta de Declaratoria de Agotamiento impulsada ante Cortolima busca precisamente que, por acuerdo de su Consejo Directivo, se declare la reserva hídrica de estas corrientes, priorizando el consumo humano y prohibiendo nuevas concesiones que atenten contra esta prioridad.
Esta solicitud no es un capricho ambientalista. Es una advertencia fundada en datos, legalmente sustentada (Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 99 de 1993, entre otros), y necesaria para garantizar la vida urbana de Ibagué y de más de 100 centros poblados y caseríos que dependen de estas fuentes.
II. El urbanismo sin agua: la paradoja de los planes parciales
En contraste con esta realidad, la revisión de múltiples planes parciales adoptados en Ibagué desde 2003 evidencia un patrón preocupante: ausencia de factibilidad y disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, especialmente agua potable y saneamiento básico. Proyectos como El Recreo, Arrolima, La Argelia, Cañas Gordas o El Canelo avanzaron en su etapa de planeación o construcción sin contar con viabilidad sanitaria otorgada por el IBAL, e incluso dependiendo de acueductos comunitarios no certificados o prometiendo infraestructuras que nunca se ejecutaron.
El resultado es previsible: más de diez mil viviendas en algunos de estos desarrollos reciben agua que no es verdaderamente potable, o que llega en condiciones precarias a través de carrotanques.
No existe urbanismo posible —ni ético ni legal— sin agua segura.
III. Exigencias técnicas y jurídicas inmediatas
Ante este escenario, las siguientes exigencias a los constructores deben ser adoptadas y respaldadas institucionalmente:
-
Instalación obligatoria de PTAP de ósmosis inversa en urbanizaciones sin conexión efectiva al sistema público. Estas plantas pueden ser temporales o permanentes, pero deben garantizar agua potable desde el primer día de ocupación.
-
Finalización del Acueducto Complementario de Ibagué, obra esencial para abastecer a más de 180.000 usuarios del sur de la ciudad, cuya inversión asciende a $57.800 millones de pesos. No puede permitirse un solo desarrollo adicional en Picaleña sin esta infraestructura operativa.
-
Reducción de pérdidas en la red existente, mediante inversión pública y control institucional, para que el sistema IBAL sea más eficiente y se eviten fugas y derroches.
-
Construcción inmediata de las PTAR, conforme al POMCA, para asegurar el tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la contaminación de las fuentes hídricas.
-
Prohibición de nuevas licencias urbanísticas sin disponibilidad certificada por la autoridad sanitaria competente, respaldada por la existencia física de la infraestructura hidráulica correspondiente.
IV. Urbanismo responsable o colapso urbano
El urbanismo no puede seguir divorciado de la realidad ambiental. No puede permitirse que el negocio de la construcción, legítimo en su propósito de proveer vivienda, se haga a costa del derecho humano al agua potable y del equilibrio ecológico del territorio. La autoridad municipal, las corporaciones ambientales y las empresas de servicios públicos tienen la obligación de ejercer un control estricto y prevenir nuevas urbanizaciones inviables.
Ibagué no puede ni debe seguir creciendo sobre cimientos secos. Las exigencias aquí planteadas no son una carga, son una inversión en sostenibilidad, salud pública y justicia ambiental.
Planes Parciales y Responsabilidad Ambiental en Armenia: Lecciones desde Ibagué para No Repetir la Historia
El pasado 28 de junio, durante la tercera sesión del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja, tuvimos la oportunidad de compartir un llamado urgente a las autoridades ambientales y urbanas de la ciudad de Armenia. Un llamado que no se basa en la especulación ni en el temor, sino en la evidencia de lo que ya está ocurriendo en otras ciudades del país, especialmente en Ibagué, donde la falta de planificación efectiva en torno al agua potable y al saneamiento básico ha derivado en una crisis de derechos humanos y ambientales.
I. Un agradecimiento con sentido institucional
En primer lugar, reconocimos con satisfacción la presencia del señor Director de la Corporación Autónoma Regional, así como del Secretario de Planeación del municipio de Armenia y demás funcionarios de la alcaldía y empresas públicas. Este tipo de espacios de participación cobra verdadero sentido cuando las autoridades se hacen presentes no solo con sus cargos, sino con la disposición de escuchar y construir colectivamente.
II. El espejo de Ibagué: advertencia para Armenia
Durante la apertura de la sesión, se socializó una presentación elaborada por la comunidad de Ibagué sobre la grave problemática generada por el desarrollo de múltiples planes parciales desde el año 2014. En estos proyectos, se permitió la construcción de miles de viviendas sin contar con una infraestructura adecuada para garantizar agua potable, redes de alcantarillado, ni sistemas de tratamiento de aguas residuales. Hoy, más de 35.000 personas en esa ciudad padecen enfermedades derivadas del consumo de agua no segura y viven en urbanizaciones sin cobertura básica de servicios públicos.
Esa advertencia no fue un ejercicio retórico. Fue una invitación explícita a las autoridades de Armenia para no repetir el mismo error.
III. Tres actores con responsabilidad directa
Frente a los planes parciales en Armenia, se deben identificar tres responsables clave:
-
La Secretaría de Planeación, como entidad que determina la viabilidad urbanística de los proyectos;
-
La autoridad ambiental, que debe evaluar los impactos y condicionamientos ecológicos del crecimiento urbano y el respeto por las determinantes ambientales;
-
Las Empresas Públicas de Armenia, responsables de validar la capacidad técnica para proveer los servicios públicos domiciliarios.
Cualquier decisión de aprobación debe partir de un estudio realista y técnico de las capacidades instaladas. No basta con que existan redes o tubos: se requiere verificar si hay caudal suficiente, capacidad de planta y reservas operativas para garantizar el suministro. De lo contrario, se construye sobre la ilusión.
IV. Capacidad hidráulica efectiva, no teórica
Uno de los errores comunes —y peligrosos— es asumir que las redes existentes son equivalentes a capacidad disponible. Muchas veces hay infraestructura subutilizada o simplemente inoperante. Por eso, se insistió en que tanto la autoridad ambiental como Planeación Municipal deben exigir que los estudios de factibilidad incluyan la capacidad efectiva de prestación del servicio por parte de EPA, evaluando caudales, presión, capacidad de las plantas y volumen de almacenamiento.
La ciudad no puede seguir expandiéndose si el agua para abastecerla no existe. El crecimiento sin agua es el crecimiento del colapso.
V. Tratamiento de aguas residuales: exigencia no negociable
Tan importante como llevar el agua potable es garantizar el tratamiento adecuado de las aguas residuales. En Armenia, la única planta operativa —PTAR La Marina— apenas cubre cerca del 4% de la población, a pesar de estar diseñada para el 15%. La realidad es clara: la ciudad no ha podido, con sus propios recursos, cumplir con la obligación del tratamiento.
Por eso, propusimos que la construcción de las PTAR sea una obligación de los desarrolladores urbanos. Si no se impone esta carga, la ciudad seguirá acumulando pasivos ambientales mientras los beneficios económicos —derivados de la plusvalía urbanística— quedan en manos privadas. El no haber reglamentado aún el cobro de la plusvalía urbanística agudiza esta injusticia estructural.
VI. Una advertencia con esperanza
No planteamos estos señalamientos desde el pesimismo, sino desde la responsabilidad. Esta intervención fue, ante todo, una invitación a construir un modelo urbano más justo, ambientalmente sostenible y socialmente equilibrado. La experiencia de Ibagué debe servir como espejo: si Armenia permite que se construya sin garantías hídricas y sanitarias, heredará los mismos conflictos sociales, demandas ciudadanas y colapsos ambientales.
Conclusión
Los planes parciales no pueden ser atajos para la urbanización descontrolada. Deben ser instrumentos de desarrollo integral, y eso implica contar con agua, tratamiento de residuos, movilidad y servicios públicos de calidad. Lo que hoy se decida en los despachos de Planeación y de la autoridad ambiental determinará si la Armenia del futuro será una ciudad con derechos garantizados… o un nuevo capítulo del fracaso urbano en Colombia.
Capítulo Especial
“Aquí no hay agua, pero sí promesas rotas”: La voz de las familias afectadas por el urbanismo sin planificación en Ibagué
Cuando se habla del derecho al agua potable, muchas veces se reduce a cifras, planes técnicos o resoluciones. Pero detrás de cada tubo seco, de cada grifo sin presión, hay una historia humana. En Ibagué, esa historia la escriben hoy más de 35.000 personas que habitan en conjuntos residenciales levantados sobre la promesa de una vida digna… y sobre la realidad de un abandono institucional que se siente, se sufre y se denuncia.
“Nos vendieron un sueño… y nos entregaron enfermedad”
En El Zorro, en medio de una urbanización moderna promovida por la Constructora Bolívar, se levantó una Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) que capta agua de un canal agrícola contaminado, sin cumplir los estándares de calidad exigidos por la norma RAS ni por la Resolución 2115 de 2007. Desde que se puso en funcionamiento, madres y padres han visto a sus hijos enfermar con gastroenteritis, erupciones cutáneas y escabiosis.
La comunidad afirma que el IBAL, en cabeza de su gerente Erika Palma, ha ignorado las denuncias, negando los hechos incluso frente a evidencias médicas, recorridos ciudadanos y registros fotográficos de la fuente contaminada. “No es solo la sed… es la angustia de no saber si el agua que entra por el lavamanos está enfermando a mi hijo”, dice una madre joven con lágrimas contenidas.
“Vivimos en un conjunto sin agua, sin vías y sin respuestas”
En Altos de Miramar, construido por la firma BYH como proyecto VIS y VIP, los residentes enfrentan una realidad aún más cruda: dependen de un pozo profundo, no tienen redes de alcantarillado adecuadas, ni vías seguras de acceso. “Aquí, si un niño se enferma, no entra una ambulancia. Y si llueve, quedamos incomunicados”, relata un líder comunitario. El desarrollo urbano ha sido impuesto sobre la ruralidad, sin diálogo, sin consulta, sin agua.
Estos planes absorben además la capacidad de acueductos comunitarios rurales, dejando sin abastecimiento a veredas que ya vivían en condiciones precarias.
“Nos sentimos burlados, abandonados, ignorados”
Una de las voces más conmovedoras es la que se eleva desde el seno de la comunidad:
“Durante años hemos radicado peticiones, tutelas, veedurías. Hemos tomado muestras, recolectado pruebas con nuestros propios recursos. Pero lo único que recibimos es silencio. Un silencio institucional que duele, porque en él se pierden nuestras esperanzas, nuestros derechos y nuestra dignidad”.
Este testimonio colectivo, pronunciado en un evento público con la presencia de la Personería Municipal y la Procuraduría Ambiental, retrata una realidad común: el abandono de las instituciones que deberían proteger, vigilar y garantizar los derechos.
“Queremos agua potable, no excusas”
Lo que la comunidad exige no es privilegio, sino derechos constitucionales básicos: agua potable segura, saneamiento básico, vías, colegios, atención en salud. Como lo expresaron durante una intervención ciudadana:
“¿Dónde están los entes de control? ¿Dónde están los ministerios? ¿Dónde está la justicia? Si las instituciones de este país no pueden actuar, que lo hagan los organismos internacionales. No pedimos caridad: pedimos dignidad”.
El reconocimiento a la Personería de Ibagué, al equipo del doctor Vladimir Forero y al ingeniero Luis Fernando de la veeduría VAPI, así como a quienes han visibilizado esta crisis desde la investigación y la acción —como quien escribe estas líneas—, es también un llamado a que la empatía sea política pública.
“La ciudad que queremos no se construye con cemento, sino con justicia”
La Ibagué del futuro no puede seguir expandiéndose sin planeación, sin respeto por las fuentes hídricas, sin garantías reales de agua potable. Las casas nuevas no pueden seguir llegando a barrios donde no hay ni siquiera una red hidráulica funcional. Porque detrás de cada muro recién pintado, vive una familia que espera más que ladrillos: espera verdad, justicia y agua.
Que este capítulo sirva de eco para esas voces que no se rinden. Y que las decisiones políticas, técnicas y jurídicas que vendrán lo hagan con el oído puesto en quienes más han sufrido.
PROPUESTA
Solicitud de Declaración de Reservas
de Agotamiento de las
CORRIENTES AFLUENTES DE LOS RÍOS que alimentan a la Ciudad de Ibagué y a la
Cuenca del Río Coello.
Se plantea solicitar a Cortolima, que ateniendo a
la Zonificación Hidrográfica del Pomca del Río Coello[1],
mediante ACUERDO de su Consejo Directivo en cumplimiento del Decreto Ley 2811
de 1974[2],
el Decreto Reglamentario 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993, el Decreto 1729 de
2002, Decreto 1076 de 2015[3]
y normas concordantes determinen la Declaración de Reservas y Agotamiento de las
corrientes afluentes de las unidades hidrográficas de los siguientes cauces:
RÍO COELLO, QUEBRADA CHAGUALA, RÍO BERMELLÓN, RÍO
COCORA, QUEBRADA GALLEGO, QUEBRADA GUALANDAY, RÍO COMBEIMA y RÍO TOCHE, así
como de las Quebradas Cay y Chembe, entre otras.
Pomcas en el Departamento
del Tolima, Fuente Cortolima.
Aguas Arriba de las bocatomas en los cauces de estos
Ríos y Quebradas, los Índices de Uso de Agua para la mayoría de los meses son
Altos y Muy Altos, en orden a asegurar la preservación cuantitativa de estas
aguas es necesario garantizar la disponibilidad permanente del recurso priorizando
los caudales necesarios para el consumo humano, así mismo se solicita a las
autoridades ordenar la erradicación de todas las fuentes de contaminación en
los cauces de agua y bocatomas de los acueductos y que no se puedan otorgar
nuevas concesiones de agua por parte de las autoridades ambientales competentes.
Esta
medida busca favorecer las fuentes de aguas que abastecen los Acueductos que
operan en los Diecinueve (19) centros poblados -CP-, Diecinueve (19) caseríos,
el Corregimiento Cay y la Cabecera Urbana de Ibagué; en Cajamarca con su
Corregimiento Anaime; en los Trece (13) caseríos de Coello en donde destaca
Gualanday, su zona urbana y las dos (02) Inspecciones de Policía
Departamentales -IPD- y el CP Calabozo; en la Zona Urbana de Espinal su caserío
San Francisco y la IPD Chicoral; en la zona urbana de Flandes, sus Siete (07)
Caseríos y su CP Paraíso; en la zona urbana de Piedras, sus dos (02) caseríos,
una IPD y el CP Paradero Chípalo; en Rovira, su zona urbana, sus Tres (03)
caseríos, dos (20) IPD y sus seis (06) Inspecciones de Policía Municipales
-IPM-; y en la zona urbana de San Luis, sus seis (06) Caseríos, y el
Corregimiento Payandé.
Zonificación Pomca Río
Coello, Fuente Cortolima.
Más
información de los Pomcas del Tolima en:
Zonificación ambiental del POMCA
de los Ríos Recio y Venadillo
Zonificación POMCA Rio Luisa y
Otros Directos al Magdalena
Zonificación POMCA Rio Guarinó
Zonificación POMCA Rio Lagunilla
Zonificación POMCA Rio Mendarco
Zonificación POMCA Quebrada
Guanábano
Zonificación POMCA Río Sumapaz
Documentos POMCA Rio Recio - Rio
Venadillo
Documentos POMCA Quebrada
Guanábano
Documentos POMCA Rio Lagunilla
ANEXO DIVIPOLA, Ordenado
por Cantidad de Manzanas Catastrales.
|
Código DANE Depto/Mpio/Cpob |
Nombre de Municipios |
Corregimientos / Centros
Poblados |
Categoría |
Cantidad Manzanas |
Año de Creación |
|
|
73-001 |
73-001-000 |
IBAGUÉ |
Ibagué |
CM |
4149 |
1906 |
|
73-268 |
73-268-000 |
ESPINAL |
Espinal |
CM |
635 |
1783 |
|
73-275 |
73-275-000 |
FLANDES |
Flandes |
CM |
577 |
1954 |
|
73-624 |
73-624-000 |
ROVIRA |
Rovira |
CM |
156 |
1914 |
|
73-124 |
73-124-000 |
CAJAMARCA |
Cajamarca |
CM |
136 |
1913 |
|
73-268 |
73-268-001 |
ESPINAL |
Chicoral |
IPD |
77 |
|
|
73-547 |
73-547-000 |
PIEDRAS |
Piedras |
CM |
66 |
1887 |
|
73-678 |
73-678-000 |
SAN LUIS |
San Luis |
CM |
49 |
1863 |
|
73-678 |
73-678-004 |
SAN LUIS |
Payandé |
C |
45 |
|
|
73-124 |
73-124-001 |
CAJAMARCA |
Anaime |
C |
29 |
|
|
73-200 |
73-200-001 |
COELLO |
Gualanday |
CAS |
27 |
|
|
73-200 |
73-200-000 |
COELLO |
Coello |
CM |
26 |
1887 |
|
73-001 |
73-001-013 |
IBAGUÉ |
Villa Restrepo |
CP |
25 |
|
|
73-624 |
73-624-004 |
ROVIRA |
Riomanso |
IPM |
20 |
|
|
73-200 |
73-200-005 |
COELLO |
Vega Los Padres |
IPD |
19 |
|
|
73-001 |
73-001-030 |
IBAGUÉ |
Cay |
C |
15 |
|
|
73-547 |
73-547-002 |
PIEDRAS |
Doima |
CAS |
15 |
|
|
73-001 |
73-001-024 |
IBAGUÉ |
Santa
Teresa |
CAS |
12 |
|
|
73-001 |
73-001-006 |
IBAGUÉ |
Juntas |
CP |
11 |
|
|
73-001 |
73-001-009 |
IBAGUÉ |
San Bernardo |
CP |
11 |
|
|
73-624 |
73-624-003 |
ROVIRA |
Los Andes |
IPM |
10 |
|
|
73-001 |
73-001-010 |
IBAGUÉ |
San Juan
De La China |
CP |
9 |
|
|
73-001 |
73-001-049 |
IBAGUÉ |
La Miel |
CAS |
9 |
|
|
73-001 |
73-001-025 |
IBAGUÉ |
Pastales
Viejo |
CAS |
8 |
|
|
73-001 |
73-001-027 |
IBAGUÉ |
Pastales Nuevo |
CAS |
8 |
|
|
73-001 |
73-001-047 |
IBAGUÉ |
La Helena |
CAS |
8 |
|
|
73-001 |
73-001-050 |
IBAGUÉ |
La Palmilla |
CAS |
8 |
|
|
73-001 |
73-001-057 |
IBAGUÉ |
Los
Túneles |
CAS |
8 |
|
|
73-001 |
73-001-011 |
IBAGUÉ |
Tapias |
CP |
7 |
|
|
73-001 |
73-001-012 |
IBAGUÉ |
Toche |
CP |
7 |
|
|
73-001 |
73-001-014 |
IBAGUÉ |
Llanitos |
CP |
7 |
|
|
73-001 |
73-001-032 |
IBAGUÉ |
Alto De
Gualanday |
CAS |
7 |
|
|
73-001 |
73-001-020 |
IBAGUÉ |
Coello (Cocora) |
CP |
6 |
|
|
73-001 |
73-001-039 |
IBAGUÉ |
Chucuní |
CAS |
6 |
|
|
73-001 |
73-001-059 |
IBAGUÉ |
Tres Esquinas |
CAS |
6 |
|
|
73-624 |
73-624-001 |
ROVIRA |
El
Corazón |
IPM |
6 |
|
|
73-001 |
73-001-001 |
IBAGUÉ |
Buenos Aires |
CP |
5 |
|
|
73-001 |
73-001-004 |
IBAGUÉ |
Dantas |
CP |
5 |
|
|
73-001 |
73-001-038 |
IBAGUÉ |
Chembe |
CAS |
5 |
|
|
73-624 |
73-624-008 |
ROVIRA |
La
Florida |
IPM |
5 |
|
|
73-624 |
73-624-010 |
ROVIRA |
La Selva |
IPM |
5 |
|
|
73-001 |
73-001-007 |
IBAGUÉ |
Laureles |
CP |
4 |
|
|
73-001 |
73-001-015 |
IBAGUÉ |
El Totumo |
CP |
4 |
|
|
73-001 |
73-001-017 |
IBAGUÉ |
Carmen De
Bulira |
CP |
4 |
|
|
73-624 |
73-624-005 |
ROVIRA |
San Pedro |
CAS |
4 |
|
|
73-001 |
73-001-018 |
IBAGUÉ |
El Rodeo |
CAS |
3 |
|
|
73-001 |
73-001-034 |
IBAGUÉ |
Aparco |
CAS |
3 |
|
|
73-001 |
73-001-058 |
IBAGUÉ |
Pico De
Oro |
CP |
3 |
|
|
73-624 |
73-624-007 |
ROVIRA |
Guadualito |
IPD |
3 |
|
|
73-001 |
73-001-016 |
IBAGUÉ |
Llano Del
Combeima |
CAS |
2 |
|
|
73-001 |
73-001-026 |
IBAGUÉ |
Charco Rico |
CAS |
2 |
|
|
73-001 |
73-001-028 |
IBAGUÉ |
La Flor |
CAS |
2 |
|
|
73-001 |
73-001-036 |
IBAGUÉ |
Briceño |
CAS |
2 |
|
|
73-001 |
73-001-029 |
IBAGUÉ |
Gamboa |
CP |
|
|
|
73-001 |
73-001-043 |
IBAGUÉ |
Curalito |
CAS |
|
|
|
73-001 |
73-001-048 |
IBAGUÉ |
La María |
CAS |
|
|
|
73-001 |
73-001-060 |
IBAGUÉ |
Calandaima |
CP |
|
|
|
73-001 |
73-001-061 |
IBAGUÉ |
Cataima |
CP |
|
|
|
73-001 |
73-001-062 |
IBAGUÉ |
El Ingenio |
CP |
|
|
|
73-001 |
73-001-063 |
IBAGUÉ |
San
Cayetano |
CP |
|
|
|
73-200 |
73-200-002 |
COELLO |
La Barrialosa |
IPD |
|
|
|
73-200 |
73-200-003 |
COELLO |
Llano De
La Virgen |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-004 |
COELLO |
Potrerillo |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-006 |
COELLO |
Caimito |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-008 |
COELLO |
Chaguala Afuera |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-009 |
COELLO |
Cunira |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-010 |
COELLO |
Dosquebradas |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-011 |
COELLO |
La
Arenosa |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-012 |
COELLO |
La Salina |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-013 |
COELLO |
Lucha Adentro |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-014 |
COELLO |
Lucha Afuera |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-015 |
COELLO |
Santa
Bárbara |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-016 |
COELLO |
Vindi |
CAS |
|
|
|
73-200 |
73-200-017 |
COELLO |
Calabozo |
CP |
|
|
|
73-268 |
73-268-003 |
ESPINAL |
San Francisco |
CAS |
|
|
|
73-275 |
73-275-001 |
FLANDES |
El
Colegio |
CAS |
|
|
|
73-275 |
73-275-002 |
FLANDES |
Topacio |
CAS |
|
|
|
73-275 |
73-275-003 |
FLANDES |
Alfonso
López |
CAS |
|
|
|
73-275 |
73-275-004 |
FLANDES |
Camalá |
CAS |
|
|
|
73-275 |
73-275-005 |
FLANDES |
Paradero
I |
CAS |
|
|
|
73-275 |
73-275-006 |
FLANDES |
Paradero Ii (Tarqui) |
CAS |
|
|
|
73-275 |
73-275-007 |
FLANDES |
Puerta
Blanca |
CAS |
|
|
|
73-275 |
73-275-008 |
FLANDES |
Paraíso |
CP |
|
|
|
73-547 |
73-547-001 |
PIEDRAS |
Chicalá |
IPD |
|
|
|
73-547 |
73-547-003 |
PIEDRAS |
Guataquisito |
CAS |
|
|
|
73-547 |
73-547-005 |
PIEDRAS |
Paradero Chípalo |
CP |
|
|
|
73-624 |
73-624-006 |
ROVIRA |
Hato Viejo |
CAS |
|
|
|
73-624 |
73-624-011 |
ROVIRA |
Martínez |
IPD |
|
|
|
73-624 |
73-624-012 |
ROVIRA |
La Luisa |
IPM |
|
|
|
73-624 |
73-624-013 |
ROVIRA |
Pando
Prado |
CAS |
|
|
|
73-678 |
73-678-001 |
SAN LUIS |
El Salitre |
CAS |
|
|
|
73-678 |
73-678-003 |
SAN LUIS |
Malnombre |
CAS |
|
|
|
73-678 |
73-678-006 |
SAN LUIS |
Tomogó |
CAS |
|
|
|
73-678 |
73-678-007 |
SAN LUIS |
Guasimito |
CAS |
|
|
|
73-678 |
73-678-008 |
SAN LUIS |
Luisa García |
CAS |
|
|
|
73-678 |
73-678-009 |
SAN LUIS |
Santa
Lucía |
CAS |
|
|
|
FUENTE DANE DIVIPOLA. |
||||||
Elaboró: Luis Alberto
Vargas Ballén.
[1]
Hacen parte de la Cuenca del Río Coello los municipios de Cajamarca, Coello, El
Espinal, Flandes, Ibagué, Rovira, Piedras y San Luis.
[2]
Artículo 152: Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de
una zona se encuentran en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma
progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o
temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se
podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse el uso, o
ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que
medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible,
mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.
[3]
Artículo 2.2.3.2.13.12. Declaración de reservas y agotamiento. Sin
perjuicio de los derechos adquiridos y de las disposiciones especiales
previstas por el Decreto-ley 2811 de 1974, la Autoridad Ambiental competente,
podrá decretar reservas de agua, entendiéndose por tales:
a) La prohibición de otorgar permiso
o concesión para usar determinadas corrientes o depósitos de agua, lagos de
dominio público, o partes o secciones de ellos, y
b) La prohibición de otorgar permisos
o concesiones para determinados usos de corrientes, depósitos de agua o de sus
lechos o cauces.









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