ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES CONSOLIDADOS Y PRECARIOS, URBANIZACIONES DE HECHO E ILEGALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA “TATAYAMBA” PCCC

ESTADO DEL ARTE DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES CONSOLIDADOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS PRECARIOS, EN URBANIZACIONES DE HECHO Y/O ILEGALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA “TATAYAMBA” PAISAJE CULTURAL CAFETERO.

Elaborado por Luis Alberto Vargas Ballén, febrero de 2024.

Desde el mes de septiembre de 2021 hasta la fecha, primero como secretario principal del Consejo de Cuenca[1] del Pomca[2] del Río La Vieja y luego como ciudadano e investigador de los asuntos del hábitat y del ordenamiento territorial realizamos con la colaboración del Concejo Municipal de Calarcá Quindío el 1er Foro[3] de Hogares Residentes en ADHI.

Para recolectar la información que presentamos a continuación se presentaron sendos derechos de petición a los 21 alcaldes municipales, secretarios de planeación y responsables de los despachos de las administraciones municipales relacionados con las áreas de gobierno, convivencia y gestión del riesgo, así como a las tres Corporaciones Autónomas Regionales, las direcciones departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres y Comandos de Policía Nacional de los departamentos del Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, también se solicitó informes al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a Fiduprevisora como vocera del patrimonio Autónomo Forec y al Invias como propietario de grandes extensiones de tierra invadidas, con lo cual se logró consolidar un informe que presentamos con este documento.

Este informe busca llamar la atención de las autoridades administrativas de todo orden sobre la necesidad de prestar atención y desarrollar programas y proyectos que busquen atender y mejorar las condiciones de vida de los miles de hogares humildes localizados en los asentamientos humanos en zonas de riesgo por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad, los cuales deben ser el principal objetivo de los Planes de Ordenamiento Territorial (Artículos 13 a 17 de la Ley 388 de 1997)[4] y merecen un capítulo especial en el cual se determine el inventario de los AHDI, se defina la estrategia de mediano plazo para su reubicación, la localización de terrenos para desarrollar vivienda prioritaria y social y las fuentes de recursos para su financiamiento, por ejemplo mediante las participaciones en Plusvalía que es un recurso especialmente establecido para este tipo de proyectos.

 

 

 

 

Las autoridades y en especial los gobernadores y alcaldes no pueden seguir atendiendo a estos habitantes sólo cuando ocurren desastres naturales, por deslizamientos, remoción en masa, avenidas torrenciales, inundaciones, incendios y otros fenómenos naturales, y en ese caso salen a pedir limosnas a toda la ciudadanía para atender estas catástrofes.

El objetivo del Foro fue escuchar la voz de los hogares humildes que por situaciones ajenas a su voluntad se ven obligados a residir en estas zonas y estudiar con las autoridades municipales, regionales y nacionales, las propuestas y avances de los programas para la legalización de los barrios, la titulación de los predios y el mejoramiento de las viviendas en virtud del artículo 277 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 9 a 18 de la Ley 2044 de 2020, el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021 y el Decreto 523 de 2021.

No quiere decir que por lo novedoso de las normas que se han citado, este asunto no haya debido ser tratado y resuelto con anterioridad, en virtud de normas más antiguas, como las que se citan precisamente de la propia Ley 388 de 1997 que es la Ley de Ordenamiento Territorial.

 

Fuente Fotografía Diario del Otún.

La información que se requirió debía estar contenida en el diagnóstico del instrumento de ordenamiento territorial de cada municipio, en los componentes general, urbano y rural, así como en el Expediente Urbano, el cual debe ser actualizado año a año y en el Plan de Gestión del Riesgo, pero lamentablemente esto no sucede en la mayoría de los municipios.

Con base en las normas citadas, se solicitó la siguiente información:

1)                      El inventario de todas las zonas (a nivel urbano y rural) que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad, discriminando el barrio o centro poblado / vereda, la cantidad de viviendas, hogares y personas residentes, el año de inicio del asentamiento.

2)                      El inventario de todas las zonas (a nivel urbano y rural) que presenten Asentamientos Humanos Ilegales Consolidados y Asentamientos Humanos Precarios, en Urbanizaciones de Hecho o Ilegales, discriminando el barrio o centro poblado / vereda, la cantidad de viviendas, hogares y personas residentes, el año de inicio de la ocupación.

3)                      Para los asentamientos o sectores indicados en su respuesta, le solicitamos discriminarlos por el tipo de afectación o riesgo (amenazas naturales, condiciones de insalubridad, zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, invasiones u ocupaciones, tipo de propietario del terreno, etc.).

4)                      Copia del Expediente Urbano, correspondiente a los años 2020, 2019 y 2018.  En caso de no estar actualizado le solicitamos nos indique las razones por las cuales no se ha realizado su actualización.


 

NORMAS QUE OBLIGAN A LOS ALCALDES

A realizar los inventarios de AHDI, realizar una adecuada gestión del riesgo de desastres, a evaluar, zonificar y categorizar los riesgos en sus municipios y en especial a la reubicación de los hogares residentes en dichos asentamientos.

Artículo 56, Ley 9 de 1989.  Los alcaldes procederán a levantar, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, un inven­tario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forman presenten condi­ciones insalubres para la vivienda, y reubicarán a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participación del Instituto de Crédito Territorial. Además tomarán todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana.

 

Fuente Fotografía Diario 180 Grados.

 

Artículo 5, Ley 2 de 1991.  Los alcaldes levantarán y mantendrán actualizado un inventario de las zonas que presenten riesgos para la localización de asentamientos hu­manos por ser inundables o sujetos a derrumbes o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina de planeación departamental.

Artículos 12, 13,14 y 15, Ley 388 de 1997.  Los planes de ordenamiento territorial deberán incluir:

·                 El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad.

·                 Señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas expuestas a amenazas, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos.

·                 La transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasenta­mientos en alto riesgo.

·                 La constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasen­tamientos, y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para la reubicación de poblaciones en alto riesgo.

Artículo 218, Ley 1450 de 2011.  El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces en un plazo no mayor a 18 meses, desarrollará una metodología para que los municipios del país, atendiendo las obligaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 5 de la Ley 2 de 1991 recojan y suministren al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, la información necesaria para conformar el inventario nacional de asentamientos en riesgo de desastres. El suministro de información por parte de los municipios constituye un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.

Artículo 40, Ley 1523 de 2012.  Los municipios, en un plazo no mayor a un (1) año posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de or­denamiento territorial las consideraciones sobre el desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo.

En particular, deberán incluir las previsiones de la Ley 9 de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en riesgo, el señalamiento, la delimitación y el tratamiento de las zonas expuestas a amenazas derivadas de fenómenos naturales, socio naturales o antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos, y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para la reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.

 

Fuente Fotografía CARDER.

 

¿Qué es el Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres?

Es la consolidación de la información de los asentamientos en alto riesgo por movimientos en masa e inundación o los expuestos a otros fenómenos que existen en los municipios del país, de acuerdo con los lineamientos establecidos por las Leyes 9 de 1989, 2 de 1991 y 1450 de 2011, este inventario resulta de la recopilación ordenada de la información mínima necesaria para la toma de decisiones frente a la reducción del riesgo conforme a lo establecido en la Ley 1523 de 2012.

¿Para qué se realiza el inventario?

El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres permitirá identificar y contar con la información actualizada de la población, las viviendas, la infraestructura, el espacio público y los equipamientos localizados en zonas de alto riesgo por inundaciones y movimientos en masa y otros fenómenos en todos los municipios del país. Con esta información se visualizará un panorama general de los asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, lo cual es un insumo para la definición e implementación de políticas y acciones a nivel nacional, regional y local, orientadas a reducir el riesgo y a garantizar la protección de la vida y bienes de la población de dichos asentamientos.

¿Dónde y cuándo se realiza el inventario?

El inventario de asentamientos se debe realizar en las zonas de alto riesgo localizadas en suelos urbanos, de expansión urbana y/o rural del municipio, donde exista población que se encuentre expuesta a la ocurrencia de fenómenos por movimientos en masa y/o inundación.

Este inventario se debe hacer de forma periódica, dado que el riesgo es dinámico y se construye. Por eso se recomienda que los municipios , una vez lo desarrollen, lo actualicen cada año, o cuando ocurra una situación de emergencia y/o desastre, o cuando sean desarrolladas medidas de reducción del riesgo.

 

Fuente Fotografía El Quindiano.

 

Actores clave para la realización del inventario

Planeación Departamental.  Actor clave en la realización de los inventarios y en las acciones para su reducción, pues, según las disposiciones de la Ley 2 de 1991, en caso de que de las oficinas locales de planeación municipal no puedan efectuar la asistencia para el desarrollo de esta labor, lo deben hacer las oficinas de planeación departamental.

Asimismo la Ley 1523 de 2012 estableció que el gobernador debe responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial y en el marco del principio de subsidiariedad positiva respecto a los municipios de su departamento. Deberán también los departamentos acudir en su ayuda cuando éstos no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre.

Dependencia o entidad de gestión del riesgo departamental, distrital y municipal.  En los municipios, distritos y departamentos de más de 250.000 habitantes, la Ley 1523 de 2012 estableció la creación de estas dependencias o entidades, las cuales tienen como objetivo facilitar la labor del alcalde en este tema, coordinar el desempeño del Consejo territorial respectivo como la continuidad de los procesos de la gestión del riesgo, en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo y de forma articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal. En este sentido, las entidades son un gran apoyo para los alcaldes en la realización de los inventarios.

Consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres.  En los municipios y departamentos, la Ley 1523 de 2012 creó estos Consejos como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción de este y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.

Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible.  Estas realizan actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres; asisten en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantan programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, y reciben para su manejo y cuidado las áreas de riesgo que hayan sido desalojadas por la reubicación de asentamientos humanos.

También apoyan a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo (Ley 1523 de 2012).

Conforme a lo expuesto, la Corporación es un actor clave en la identificación de asentamientos en alto riesgo y en la realización de acciones de reducción del riesgo; como tal son un gran apoyo para los municipios al proveer información, asistencia y asesoría técnica en esta temática.

Organizaciones comunitarias.  Estas son un actor fundamental en los procesos de construcción y reducción del riesgo ya que la comunidad conoce las problemáticas existentes en el territorio, particularmente las asociadas con las amenazas y riesgos, y reconocen la población expuesta y sus necesidades fundamentales. Según lo establecido en la Ley 1523 de 2012, la comunidad también tiene deberes, como el de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, en aras de salvaguardarse.

 

CONCEPTOS BÁSICOS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA EVALUACIÓN, ZONIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN.

Fuente Banco Mundial, Clasificación de fenómenos amenazantes.

 

Amenaza. Peligro latente de que un evento físico de origen natural, causado o inducido por la acción humana se presente con una severidad suficiente para generar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales (Ley 1523 de 2012). Los análisis de amenazas brindan información en cuanto a la intensidad, la magnitud, la frecuencia y los posibles impactos de los fenómenos evaluados. La categorización se establece y se asigna como alta, media y baja.

Vulnerabilidad. Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos (Ley 1523 de 2012).

Riesgo de desastres. Daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio natural, tecnológico, biosanitario o humano, en un período de tiempo específico, y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.

Análisis y evaluación del riesgo. Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.

Fuente Alcaldía Mayor de Bogotá, Río Fucha.

 

Mitigación. Es una condición en la que es factible técnica, económica, social y políticamente intervenir un territorio para reducir el riesgo, con el objetivo de que permanezcan la población, la infraestructura y las actividades económicas dentro de márgenes razonables y socialmente aceptables de seguridad. En el contexto del ordenamiento territorial es una declaración que la autoridad hace sobre un territorio para restringir o condicionar los usos y ocupaciones actuales y futuros, dada una condición de riesgo existente.

Zonas de alto riesgo. Definidas por estudios técnicos mediante análisis y evaluación a escala detallada, considerando la información sobre los elementos expuestos (personas, bienes e infraestructura) ante una amenaza específica. La espacialización dada para la zona de alto riesgo permite identificar los asentamientos que se encuentran bajo esta condición. Generalmente estos mapas son empleados en los Planes de Ordenamiento Territorial con el fin de orientar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Asimismo esta información alimentará el inventario de asentamientos en alto riesgo.

No obstante, cuando ocurre una emergencia o desastre, se elaboran informes técnicos que identifican las afectaciones generadas por estos eventos; información que también permitirá alimentar el inventario de asentamientos en alto riesgo.

Zonas de alto riesgo mitigable y no mitigable. Son definidas con base en la realización de estudios técnicos detallados, que determinan la viabilidad de la ejecución de medidas de reducción para permitir que un asentamiento existente pueda permanecer o no en estas áreas. Tal como se mencionó anteriormente, la adopción de estas zonas es una decisión técnica, económica, social y política.

Asentamientos humanos. Conjunto de población que comparte las dinámicas sociales, económicas, culturales y productivas, localizado en una unidad territorial geográficamente delimitada, que puede ser rural o urbana, y que considera las relaciones de las diferentes formas de hábitat humano con los elementos que la integran: vivienda, infraestructura y servicios comunitarios, entre otros.

Los asentamientos humanos pueden ser de origen formal o informal.

Asentamientos de origen informal. Son aquellos que presentan condiciones de desarrollo incompleto e inadecuado, en los que se ubica población en situación de pobreza y vulnerabilidad, expuesta a los fenómenos de la informalidad al margen de las oportunidades y del acceso efectivo a los bienes y servicios públicos, como la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, el ambiente sano, la seguridad humana, la información y la participación, generando condiciones de exclusión social y baja calidad de vida de la población.

Asentamientos en alto riesgo. Son los que se encuentran localizados en una zona de alto riesgo, cuya condición ha sido identificada a través de un estudio o informe técnico. Estos asentamientos pueden ser de origen formal o informal.

Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO[5].

La identificación de zonas de alto riesgo en el municipio se realiza a partir de estudios técnicos; aunque también es posible obtener esta información a partir de informes técnicos de emergencias o desastres (es decir, donde el riesgo ya se ha materializó), realizados por profesionales idóneos que hicieron en su momento la identificación y valoración del riesgo. Esta identificación incluye varias acciones dirigidas al conocimiento y al análisis de las amenazas, las vulnerabilidades y los riesgos, cuyos resultados permiten resolver preguntas como:

·        ¿Cuál es el estado actual del fenómeno amenazante, en este caso inundaciones y movimientos en masa, y cuál es su evolución?

·        ¿Qué áreas del territorio se encuentran expuestas a la ocurrencia de los fenómenos identificados, y por lo tanto, pueden ser afectadas?

·        ¿Cuál es la población específica, las edificaciones y la infraestructura que están expuestas?

·        ¿Cuáles son las consecuencias esperadas?

Los estudios e informes técnicos son la base para la toma de decisiones. Es importante que el municipio, o las entidades que adelanten estudios o informes técnicos, tengan en cuenta las siguientes consideraciones, ya que éstas permitirán obtener resultados de calidad:

·        Identificar y caracterizar las amenazas.

·        Determinar los elementos expuestos.

·        Evaluar la vulnerabilidad.

·        Estimar las pérdidas potenciales, las perdidas máximas probables en el escenario más adverso y definir niveles de riesgo.

·        Zonificar el riesgo.

·        Determinar el riesgo mitigable y no mitigable.

·        Establecer las medidas de mitigación y reducción.

En consideración a la Ley 388 de 1997, los municipios deben contar con la identificación y zonificación de las amenazas existentes y haber avanzado en la realización de estudios de riesgo, a escala de mayor detalle, para zonas prioritarias. Aunque muchos de los estudios realizados hasta la fecha han adelantado labores en la identificación de amenazas y riesgos, la identificación de la mitigabilidad no ha sido una práctica común.

Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO.

¿Qué información contiene el inventario?

El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres contiene información agrupada en cinco (5) niveles, a saber: i) generalidades de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos existentes en alto riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv) viviendas localizadas dentro de los predios, y v) identificación de los miembros de los hogares que habitan dichas viviendas. Adicionalmente el inventario incluye la información relacionada con las medidas de reducción del riesgo desarrolladas en los asentamientos.

Es necesario aclarar que en un municipio pueden existir uno o varios asentamientos en alto riesgo; de igual modo los asentamientos pueden localizarse en uno o varios predios, al interior de cada predio puede existir una o más viviendas, y una vivienda puede ser habitada por uno o varios hogares.

Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO.

 

A continuación se describe la información para cada uno de los niveles anteriormente mencionados:

1.        Información general del municipio.

Departamento, municipio, código DANE, población total, población urbana y rural, superficie municipal, tipo de Plan de Ordenamiento Territorial, número total de asentamientos en riesgo.

2.        Caracterización del asentamiento en alto riesgo. 

Localización del asentamiento. Información de nombre, origen, fecha, de creación del asentamiento y área del asentamiento; así como la información de la clase de suelo según el POT, los datos de localización (comuna/localidad, corregimiento/vereda, centro poblado, barrio) y la delimitación del asentamiento.  Soporte técnico y/o jurídico de la condición de riesgo. Documentos de soporte en los que se establece la condición de alto riesgo del asentamiento.  Conformación del asentamiento. Número total de predios, viviendas y hogares que conforman el asentamiento.  Plan de Ordenamiento Territorial (POT). En esta sección se ingresa la información relacionada con tipos de tratamientos urbanísticos, zonas de alto riesgo, tipos de usos del suelo, normas urbanísticas y forma de ocupación.

Infraestructura en alto riesgo. Si existe infraestructura en alto riesgo aquí se ingresa la información de redes de servicios públicos, vías, espacio público, equipamientos y otra infraestructura existente (poliductos, oleoductos y gasoductos) en el asentamiento.

3.        Información sobre los predios del asentamiento en alto riesgo.

Información de los predios localizados en el asentamiento. Información de cada uno de los predios que conforman el asentamiento: mapa o esquema de localización, código catastral, matrícula inmobiliaria, área del predio, forma de tenencia, afectación por riesgo y número de viviendas dentro del predio.

Información sobre el riesgo del predio. Información de los fenómenos amenazantes que afectan al predio, la categoría del riesgo establecida para éste, su forma de reconocimiento y soportes de dicha condición de riesgo.

4.        Información sobre las viviendas

Datos del propietario o poseedor. En este ítem se registran los nombres, apellidos e identificación del propietario, poseedor o arrendatario de cada vivienda que hay en el asentamiento en alto riesgo.

Identificación de las viviendas. Dirección, código catastral, forma de tenencia, área construida, actividad desarrollada, orden de evacuación, nivel de prioridad, número de hogares y habitantes en cada vivienda.

5.        Información de hogares

Registra la información relacionada con los miembros del hogar(es) que habita la vivienda, tales como: nombres, apellidos, documento de identificación, sexo, condición especial, discapacidad y régimen de salud.

6.        6. Información de seguimiento de medidas de reducción del riesgo

Cuando se habla de reducción del riesgo, se hace referencia tanto a la disminución de las condiciones de riesgo existentes como a las del riesgo futuro. Para la reducción del riesgo existente se deben implementar acciones correctivas o de mitigación, dirigidas a minimizar la vulnerabilidad, la amenaza (cuando esto es posible) y, en general, los daños que se pueden presentar. Por su parte, al hablar de riesgo futuro se trata de aquel que puede aparecer por tendencias inadecuadas del desarrollo municipal y se interviene a través de medidas implícitas en la planificación (SNPAD, 2010).

La información de seguimiento de medidas de reducción del riesgo se refiere a las acciones realizadas o programadas para intervenir cada uno de los asentamientos en alto riesgo del municipio. Dichas medidas pueden ser correctivas o prospectivas.

a. Intervención correctiva. Busca reducir el nivel de riesgo existente en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos (artículo 4 de la Ley 1523 de 2012).

b. Intervención prospectiva. Se hace mediante acciones de prevención, que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo, haciendo referencia a la planificación ambiental sostenible, al ordenamiento territorial, a la planificación sectorial, a la regulación y las especificaciones técnicas, a los estudios de prefactibilidad y diseños adecuados, al control y seguimiento, y a todos aquellos mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los bienes y la población (artículo 4 de la Ley 1523 de 2012).

El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres contempla la consolidación de las medidas correctivas, dentro de las cuales se incluyen:

·        Estudios y obras de mitigación de riesgo: estado, costos, entidad responsable/ ejecutora.

·        Mejoramiento de vivienda: estado, costos, entidad responsable/ejecutora.

Reasentamiento: estado, costos, subsidio otorgado, entidad responsable, ubicación del predio destino, destinación final del predio afectado, trámite de entrega a la autoridad ambiental, declaración de suelo de protección.

Reconociendo que las medidas prospectivas permiten disminuir la generación de nuevos riesgos, lo mejor sería que los municipios consoliden la información relacionada con estas medidas para cada uno de los asentamientos de alto riesgo.

Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO.

 

Informes técnicos de emergencias y desastres.

Otra forma de identificar los asentamientos en alto riesgo es a partir de la información existente sobre la materialización del riesgo, a través de la ocurrencia de emergencias o desastres por movimientos en masa y/o inundación que han afectado a la población.

Cuando se presenta una emergencia o un desastre se debe realizar la evaluación y descripción técnica del evento ocurrido, lo cual permite establecer las condiciones de riesgo del área afectada. Dicha evaluación se soporta con un informe técnico, y dada la responsabilidad que esto significa con relación a la protección a la vida, debe ser elaborado por un profesional competente, con los conocimientos y la experiencia que garanticen que la evaluación realizada de las condiciones de riesgo de la población sea óptima (de calidad) y que tenga el suficiente conocimiento y el soporte técnico adecuado para dar las indicaciones correspondientes a los tomadores de decisiones (alcaldes, secretarios y demás autoridades locales).

En este sentido, se recomienda que estas evaluaciones sean realizadas por profesionales idóneos y con experiencia probada: para inundaciones, personas con experiencia o postgrados en hidrología y/o hidráulica, y para movimientos en masa, con experiencia o postgrado en geotecnia. Si el municipio no cuenta con estos profesionales, puede apoyarse en la asistencia técnica que prestan las Gobernaciones, la Corporación Autónoma Regional (CAR) correspondiente o el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

RESPUESTA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

 

Con oficio 2021EE0144569 del 21 Dic 2021, respondieron al Radicado No. 2021ER0141477. Generales. Inventario de Asentamientos en riesgo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita la siguiente información:

“1. Cuáles Entes Territoriales de la cuenca del Pomca del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero, han registrado y vienen reportando información para el inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo. Solicitamos un informe del estado de dichos reportes y la última fecha de registro de Asentamientos.”

“2. Se sirva presentarnos un informe que resuma para cada ente territorial la cantidad registrada de Asentamientos, Predios, Viviendas, Hogares y Miembros de Hogares que se encuentran en zonas de alto riesgo.”

“En cumplimiento con el artículo 218 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014), este Ministerio expidió la Resolución 0448 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología para realizar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo la cual se desarrolla en el documento denominado “Guía metodológica para el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo de Desastres”, asimismo, diseñó el aplicativo web que es una herramienta tecnológica dispuesta para que los municipios y distritos en el marco de sus competencias y en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 9 de 1989, levanten y mantengan actualizado un inventario de los asentamientos humanos localizados en zonas que presenten alto riesgo de desastres.

Es de mencionar que, el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo de Desastres contiene información agrupada en cinco (5) niveles, a saber: i) generalidades de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos existentes en alto riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv) viviendas localizadas dentro de los predios, y v) identificación de los miembros de los hogares que habitan dichas viviendas. Adicionalmente el inventario incluye la información relacionada con las medidas de reducción del riesgo desarrolladas en los asentamientos.

Ahora bien, desde el año 2019, el MVCT realizó la actualización al aplicativo de Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, con el fin de incrementar la eficacia operacional mediante la implementación de actividades automáticas, georreferenciar los asentamientos mediante la herramienta de Google Maps y actualizar la plantilla de “Carga Masiva” el cual le permite al municipio cargar simultáneamente la información de varios asentamientos. Asimismo, el MVCT diseñó una estrategia de Asistencia Técnica focalizada en:

1- Jornadas de capacitación a los municipios para que conozcan esta herramienta,

2- Acompañar uno a uno a los municipios que cuentan con los soportes técnicos mínimos exigidos por la guía metodológica y hubiesen enviado la solicitud de usuario y contraseña para posteriormente realizar el cargue de información de como mínimo un asentamiento priorizado por el municipio hasta nivel de predio.

De acuerdo con lo anterior, para efectos de la primera consulta, de los ciento veinte (120) municipios capacitados desde el año 2019 a noviembre del año 2021 en materia del Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, nueve (9) corresponden a la cuenca del POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero, los cuales son:

-      Caldas: Manizales.

-      Quindío: Armenia.

-      Risaralda: Dosquebradas.

-      Valle del Cauca: Alcalá, Ansermanuevo, Cartago, Trujillo, Ulloa y Zarzal.

Los reportes y fechas de registro se describen en la Tabla 1, que se señala a continuación.

Al respecto, es de mencionar que de los veintiún (21) municipios que han cargado la información de un asentamiento piloto, dos (2) corresponden a la cuenca del POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero (Armenia y Manizales) (Tabla 1), los cuales se espera por parte del MVCT que los municipios gradualmente logren avanzar con la totalidad de los asentamientos identificados.

 

No

Dpto.

Mcpio.

Nombre del Asentamiento priorizado

Fecha de cargue

Reporte de información

Predio

Viviendas

Hogares

Miembros Hogares

14

Caldas

Manizales

Chachafruto

18/12/2020

1

90

No

No

16

Quindío

Armenia

Los Quindos

30/06/2021

7

14

14

No

 

En relación con el cargue de la información al aplicativo, es importante señalar que cada uno de los municipios que han cargado, cuentan con un usuario y contraseña asignada. Por lo cual, pueden acceder a la información de su municipio en cualquier momento para su respectiva actualización y toma de decisiones.

Por otra parte, a pesar de los avances realizados por parte del MVCT en el diseño de este aplicativo descritos, se han identificado dificultades por parte de los municipios y distritos para cargar la información, como resultado principalmente de:

·        La ausencia o debilidad de soporte técnico en las escalas y alcances definidos por la guía metodología para realizar el cargue de información al Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, ya que, los municipios deben de contar como mínimo con POT actualizado posterior a la expedición del Decreto 1807 de 2014, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, Estudios Detallados de Riesgo o Informes técnicos de emergencias y desastres.

·        La ausencia de censo actualizados de las viviendas y hogares localizadas en estas zonas, como resultado de las dificultades de ingresar a estás aéreas por temas de seguridad y de orden público, así como, del cambio constante de los hogares que conforman estos asentamientos, lo cual hace necesario actualizaciones periódicas por parte de la administración municipal, lo cual desborda las capacidades técnicas y financieras municipales para lograr este fin.

Razón por la cual, el MVCT hace extensiva la invitación al Consejo de la Cuenca del POMCA del Río La Vieja en el caso que lo considere pertinente, articular nuestras acciones para brindar acompañamiento y facilitar a los municipios localizados en el POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero avanzar en el proceso de cargue de información del inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo.”

“3. Se sirva informar el cumplimiento de los alcaldes a la Resolución 448 de 2014 (…)”.

“En cuanto el cumplimiento de los alcaldes a la Resolución 448 de 2014, para reportar los asentamientos en zonas de alto riesgo en esta herramienta tecnológica, los municipios requieren de información de detalle de amenaza, vulnerabilidad y riesgo y del diseño de medidas de mitigación, la cual es indispensable para avanzar en dicho reporte, y así relacionar una información certera sobre los asentamientos en alto riesgo de cada municipio.

En este contexto muy pocos municipios del país han avanzado en el desarrollo de estos estudios por lo cual no cuentan con la información que se requiere para realizar el registro de asentamientos en el aplicativo dispuesto por el Ministerio para tal fin.

Finalmente, una vez revisado el aplicativo se evidencia que, a la fecha, veintiún (21) municipios han cargado parcialmente la información correspondiente al inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial.”

Instrucciones para la Solicitud de Usuario y Contraseña, de acceso al aplicativo web como herramienta tecnológica dispuesta para que los municipios en el marco de sus competencias y en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 9 de 1989, levanten y mantengan actualizado un inventario de los asentamientos humanos localizados en zonas que presenten alto riesgo de desastres.

Los alcaldes deben dar cumplimiento a la Resolución 0448 de 2014, que adoptó la metodología para realizar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo, que además tiene una “Guía metodológica para el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo de Desastres”.

Para realizar la solicitud del usuario y contraseña para el ingreso al aplicativo, el municipio debe enviar su solicitud al siguiente correo electrónico inventarioriesgos@minvivienda.gov.co

Es necesario tener en cuenta que el RESPONSABLE MUNICIPAL del usuario asignado, así como de la veracidad de la información reportada en el aplicativo es el ALCALDE MUNICIPAL Y/O DISTRITAL.

El alcalde podrá delegar a un profesional de su Administración como USUARIO MUNICIPAL (UM), quien será el responsable de realizar el suministro de la información al aplicativo, y del manejo del usuario y contraseña asignados.  Una vez recibida la solicitud, el Ministerio enviará por correo electrónico los datos respectivos.

Posteriormente nos encontramos con un informe del DNP-DDU, que presenta un resumen de esta información.

Cuadro 01.  Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto identificados por municipio.

Fuente: DNP-DDU. Los municipios con información No disponible corresponden a aquellos que cuentan con criterios de identificación, pero no están cuantificados.

 

RESPUESTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS PROPIETARIO DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE FERROVÍAS.

Al Invias se le invito al foro por ser el propietario de los terrenos afectos a las antiguas vías del ferrocarril de Caldas que atraviesan la Cuenca desde Zarzal hasta Pereira y Cartago y por ser el propietario de las estaciones del Tren y de la explanación en Boquía que es una de las mayores invasiones de la región.

“Asunto: Respuesta a Entrada No. 103470 -Foro de Hogares Residentes en Asentamientos Humanos Ilegales y Asentamientos Humanos Precarios.

Cordial saludo Doctor Vargas;

En atención al oficio de la referencia, por medio del cual informa que el INVIAS no asistió al 1er Foro de Hogares Residentes en Asentamientos Humanos Ilegales Consolidados y Asentamientos Humanos Precarios, en Urbanizaciones de Hecho o Ilegales en los municipios de la Cuenca del Río La Vieja, que se realizó el pasado viernes 01 de octubre de 2021, e igualmente informa que no se ha dado respuesta de fondo sobre las inquietudes planteadas en oficio enviado el 17 de septiembre de 2021, y en consecuencia solicita atención de inmediata, se le informa que:

Conforme a lo establecido legalmente sobre los bienes férreos que actualmente se encuentran en propiedad de invias y que fueron transferidos mediante Decreto 1791 de 2003, por medio del cual se suprime la Empresa Colombiana de vías férreas – Ferrovías y se ordena su liquidación, dichos bienes tienen una connotación especial ostentando el carácter de bienes de uso público, los cuales son inembargables, inalienables e imprescriptibles debiéndose preservar y restituir.

Como se puede colegir estos bienes están protegidos por la ley de tal forma que son para el disfrute de todos en general.

Respecto a la normatividad relacionada con la naturaleza jurídica y disposición de los corredores férreos, sus anexidades, zonas de seguridad, de señalización, patios de maniobra que forman parte de la infraestructura férrea de propiedad de la Nación, y entendido como bienes de uso público, se puede referir:

-              Artículo 3 de la Ley 76 del 15 de noviembre de 1920 dispone: “En los terrenos contiguos a la zona del ferrocarril no podrán ejecutarse, a una distancia de menos de veinte metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta, (…)”.

-              Artículo 58 de la Ley 769 de agosto 13 de 2002 en donde se determinó: “Los peatones no podrán ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea”.

-              Artículo 60 parágrafo primero de la Ley 769 de agosto 13 de 2002: “Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea”.

-              Artículo 94 inciso 5 de la Ley 769 de 2002: Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y moto triciclos estarán sujetos a las siguientes normas: “No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello”.

-              El parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4° de la Ley 1228 de 2008 y el Decreto 2976 de 2010, prevén la obligación de los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía, de proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión, para lo cual deben adelantar los procedimientos administrativos y/o judiciales que se requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones nuevas en dichas zonas.

-              Artículo 5 Decreto 640 de 1937: “Es un deber de los alcaldes y gobernadores proceder de oficio, inmediatamente que tengan conocimiento de la ocupación que, en cualquier tiempo, se haya hecho de zonas de vías públicas, urbanas o rurales, a dictar las providencias conducentes a la correspondiente restitución”.

-              Los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza, en las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión de vías, incluidos los corredores férreos.

Por lo anterior, jurídicamente no se puede disponer estos bienes de uso público, para promover la legalización asentamientos humanos, independiente del tiempo que lleven ocupándolos (prescripción).

Por el contrario, se debe conminar a los entes territoriales a que promuevan las gestiones necesarias que permitan la reubicación de las personas en esos asentamientos ilegales e ilegítimos, protegiendo así los bienes de la nación, de todos y así mismo den garantías y tutela a los derechos de aquellos.

La información referente al programa Vive Colombia – Vías Verdes, goza de ser pública y en esa medida, lo que requiera puede ser solicitada y en el menor tiempo posible se le suministrará. Así mismo, estaremos atentos a programar una reunión con la comunidad cuando ustedes tengan a bien citar, coordinando previamente con esta Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea -Grupo Férreo, a través del correo: atencionalciudadano@invias.gov.co.

Finalmente, presentamos una sentida disculpa, al no haber podido asistir al foro por cuestiones de comunicación y logística, lo cual no impide que se programen y concierten nuevos espacios, que con gusto estaremos prestos a atender.

Cordialmente,

ROGER RODRIGUEZ MORENO

Subdirector Marítimo, Fluvial Y Férrea”

 

Fuente CARDER.

 

RESPUESTA DEL DANE.

Umbrales por dimensión del NBI

1. Viviendas inadecuadas. Viviendas móviles, o ubicadas en refugios naturales o bajo puentes, o sin paredes o con paredes de tela o de materiales de desecho o con pisos de tierra. En zona rural el piso de tierra debe estar asociado a paredes de material semipermanente o perecedero.

2. Viviendas con hacinamiento crítico. Se consideran en esta situación los hogares con más de tres personas por cuarto (excluyendo cocina, baño y garaje).

3. Viviendas con servicios inadecuados: En las cabeceras, comprende las viviendas sin sanitario o que careciendo de acueducto se provean de agua en río, nacimiento, carrotanque o de la lluvia. En el resto, dadas las condiciones del medio rural, se incluyen las viviendas que carezcan de sanitario y acueducto y que se aprovisionen de agua en río, nacimiento o de la lluvia.

4. Viviendas con alta dependencia económica: Personas que pertenecen a hogares con más de tres personas por miembro ocupado y cuyo jefe ha aprobado, como máximo, dos años de educación primaria.

Déficit Habitacional.  Permite identificar la brecha entre el número total de hogares y los que viven en condiciones adecuadas

• Se compone del Déficit Cuantitativo y el Déficit Cualitativo de Vivienda

• El Déficit Cuantitativo identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias estructurales y de espacio, y para los cuales es necesario adicionar nuevas viviendas al stock de las que se encuentran en buenas condiciones

• El Déficit Cualitativo identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias que son susceptibles de ser mejoradas mediante intervenciones

 

En la Cuenca del Río La Vieja los municipios que respondieron fueron los siguientes:

 

 

INFORME 01. ASENTAMIENTOS HUMANOS DE DESARROLLO INCOMPLETO CUENCA DEL RIO LA VIEJA.

 

CIUDAD

AHDI (1)

AHDI MCPIO

Viviendas

En Zar

Estables

Hogares

Personas

Prom

DIF

ARMENIA

94

35

4.256

 

 

3.713

21.280

5,00

37%

BUENAVISTA

2

1

21

105

5,00

50%

CALARCÁ

38

27

844

364

144

4.220

5,00

71%

CIRCASIA

30

3

1.377

457

6.885

5,00

CORDOBA

10

10

60

60

300

5,00

100%

FILANDIA

5

3

8

7

1

9

40

5,00

60%

GÉNOVA

2

LA TEBAIDA

15

7

212

212

1.060

5,00

47%

MONTENEGRO

12

5

69

71

345

4,86

42%

PIJAO

2

1

11

11

82

7,45

50%

QUIMBAYA

10

3

140

700

5,00

SALENTO

12

2

177

885

5,00

17%

PEREIRA

86

37

3.347

642

16.735

5,00

43%

ALCALA

5

SIN RTA

600

3.000

CAICEDONIA

10

0

200

1.000

CARTAGO

15

SIN RTA

650

3.250

LA VICTORIA

5

SIN RTA

265

1.325

OBANDO

10

SIN RTA

100

500

SEVILLA

5

SIN RTA

265

1.325

ULLOA

17

17

231

42

189

1.155

5,00

100%

ZARZAL

4

2

34

32

170

5,00

TOTALES

389

153

12.867

1.572

334

4.048

64.362

5,00

39%

TOTAL POBLACION PROYECTADA

32.728

 

 

 

163.639

 

100%

Fuente: Secretaría Principal Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja. Nov 2022.

De acuerdo con la información recaudada se estima que en los 21 municipios de la cuenca existen aproximadamente 32.728 viviendas en ADHI con una población cercana a las 163.639 personas.

Los municipios han identificado apenas 153 ADHI de un total de 389 identificados a diciembre de 2023, siendo una población que crece exponencialmente.

Fuente: Secretaría Principal Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja. Nov 2022.

 

JURISPRUDENCIA.

La Corte Constitucional entre otras emitió la Sentencia T-358/10[6] sobre el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, que versa sobre la REUBICACION DE PERSONAS QUE HABITAN EN ZONAS DECLARADAS DE ALTO RIESGO Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Sentencia la CC que es deber de las autoridades administrativas desarrollar herramientas idóneas y eficientes que permitan la reubicación de la población asentada en zonas catalogas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de ese grupo de personas.

Referencia: expediente T-2527927. Acción de tutela instaurada por José del Carmen Orejarena, contra la Alcaldía de Bucaramanga y otros. Procedencia: Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga.

.

 

Atentamente,

 

Cuadro de texto: Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la CORPORACIÓN CISER.  El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.Luis Alberto Vargas Ballén

CC 18.490.889

Representante Legal

 

 

ANEXO RELACIÓN DE AHDI IDENTIFICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO TATAYAMBA.


 

MUNICIPIO / ASENTAMIENTO

VIVIENDAS

ARMENIA

 

Acacias Bajo

46

Alcázar Del Café

58

Altos De Monserrate

149

Belencito Bajo

34

Bolivar Norte Bajo

29

Bosques De Gibraltar

6

Bosques De Viena

26

Brasilia Bajo

15

Buenos Aires Bajo

89

Buenos Aires Plano

64

Cecilia I, Ii Y Iii -Vi-

260

Ciudadela Nuevo Amanecer

100

El Milagro

13

El Porvenir

58

El Recuerdo

45

El Silencio

58

Florida Baja

38

Fundadores Bajo

31

Gaitán Alto

49

Gaitán Bajo

45

Guyana Ii

58

Isabela Bajo

12

La Alameda

31

La Cecilia I, Ii Y Iii -Vi-

260

La Fachada

63

La Florida Baja

38

La Grecia

58

La Grecia Mujeres Cabeza

100

La Isabela Bajo

12

La Linda -Vi-

14

La Mano De Dios

23

La Mariela -Vi-

22

La Nueva Libertad

6

La Patria

58

La Secreta

25

La Vieja Libertad

97

Las Colinas Ii

100

Las Colinas -Vi-

111

Los Naranjos Bajo

49

Los Quindos

14

Mano De Dios

23

Milagro De Dios

87

Miraflores -Vi-

67

Monserrate

105

Montevideo Bajo

22

Montevideo Central

55

Naranjos Bajo

49

Niagara Bajo

11

Nueva Armenia Iii -Vi-

100

Nueva Esperanza

58

Nuevo Amanecer

58

Nuevo Horizonte

58

Patio Bonito Alto

132

Patio Bonito Bajo

199

Plan Piloto

58

Primero De Mayo

58

Puerto Rico

72

Quintas De Juliana

58

Quintas De Los Andes

100

Recreo Bajo

30

Regivit Bajo

72

Salazar Bajo

34

Salvador Allende

107

San Felipe

100

Santa Helena

101

Santander Bajo

32

Simón Bolivar - Vi-

58

Terranova -El Alba

58

Veraneras

70

Vieja Libertad

183

Villa Carolina

12

Villa De La Vida Y El Trabajo

58

Villa Inglesa

2

Villa Kelly

47

Villa Sofia

58

CALARCÁ

 

Balcones De La Villa

26

Br Giraldo

90

Br González

30

Br Santander

15

Br Valencia

94

Ciudadela Playa Rica

 

Colegio Sur Variante

 

Contiguos M/ Guaduales

40

El Porvenir

16

Frente Bomba Biomax

5

Fundadores

20

Guaduales

6

Guaduales La Isla

6

Invasión Colombia

6

Joaquín Lopera

5

La Forcha Terrazas

10

La Playita

15

La Pradera

102

La Unión

 

Laureles

2

Lincoln

 

Ortega

 

Parque Residencial El Congal

 

Playita

 

Plazuela De La Villa

72

Portal De Balcones

4

PPV Ciudadela Llanitos De Gualará

94

Quintas Del Cacique

 

Recuerdo

 

San Bernardo

15

San Francisco

 

Variante Sur San Luis

6

Varsovia

 

Villa Astrid Carolina

5

Villa Grande

21

Villa Italia

12

Villa Tatiana

6

Villa Tatiana 2

121

CIRCASIA

 

Alto Bonito

100

Alto De La Cruz

51

Alto De La Taza

31

Bajos De La Cruz (Cole Gurre)

35

Br Camilo Duque Transv 20

5

Br Isidoro Henao Cl 9

70

Br Simón Bolivar Cra 17

55

Cajones Cra 18 Cl 7

13

Camilo Duque

19

Camilo Torres

22

El Poblado

30

La 18 (Vda La Cristalina)

55

La Esmeralda

230

La Española

109

La Esperanza

100

La Paz

15

La Pilastra

16

La Pizarra

52

Las Mercedes

28

Los Fundadores

14

Medio Ambiente (Parte Baja) Cl 9 Kra 9

76

Q Las Yeguas Cl 7

40

San Vicente

12

Simón Bolívar

44

Varios Sectores

38

Vda Hojas Anchas

52

Vda La Cabaña

25

Villa Diana

 

Villa Italia

12

Villa Nohemí

28

CORDOBA

 

San Diego

 

LA TEBAIDA

 

14 De Agosto Rural

31

Alambrado

 

Asentamiento La Silvia

27

El Cantarito

 

Guayacanes 03

 

Hato Canaguay - Línea Férrea

39

Las Chilas Guanabanal Rural

15

Nueva Tebaida

 

Oasis De Vida

 

Villa Centenario Rural

100

MONTENEGRO

 

Alaska

 

Br Alberto Marín

28

Br Goretti

4

Br La Balastrera

1

Br Ramirez Franco

30

Br Turbay Ayala

6

Ciudad Alegría

 

Los Comuneros

 

QUIMBAYA

 

Mirador De Quimbaya

 

PPV Ciudadela El Sueño Quimbaya

 

SALENTO

 

Aldea Del Artesano

20

Br El Jardín Sector Antiguo Matadero

17

Ciudadela Frailejones - Predio Villa Laura

10

La Calzada

10

Lote PTAR Cl 9 Kra 9

20

Sector Cl 12 Cra 6

17

Vda Boquía - Sector Explanación

83

PEREIRA

 

Al Lado De La Quebrada Barrio La Unidad

Albania Y Catalán

20

Azufral

Barrio Nacederos Entrada Al Aeropuerto

Barrio Nuevo

238

Bello Horizonte

Brisas Del Consota

Caimalito Centro

293

Calle Larga

Campo Alegre

77

Caracol La Curva

 

Cesar Toro

 

Detrás Del Barrio El Dorado 1

 

Detrás Del Colegio El Dorado 2

 

El Futuro- (Aparece Como Urbanización Villa Helena)

94

El Porvenir

 

El Restrepo

 

El Rosal

194

Esperanza Galicia

 

Estación Villegas

 

Finca El Hoyo

40

Galicia Alta

 

Galicia Baja

 

Gilberto Peláez

24

Hacienda Buenos Aires

 

Invasión Barrio Maraya

 

Invasión Bella Vista

19

Invasión Luis Carlos Galán

45

Jaime Pardo Leal

86

Jose Hilario 1-2

67

La Albania Detrás De Hospital Mental

 

La Batea

 

La Carbonera

 

La Dulcera

138

La Dulcera

120

La Esperanza Tokio

137

La Florida

11

La Independencia

La Laguna

37

La Laguna El Poblado 1

La Libertad

32

La Okarina

 

La Platanera

8

La Platanera

 

La Playita

 

La Sierra

39

La Siria

Las Brisitas

62

Las Camelias

 

Las Margaritas

 

Leningrado Ii

17

Los Conquistadores

157

Manzana K El Poblado 1

 

Maria Auxiliadora

 

Matecaña

12

Nacederos

32

Naranjito

0

Nueva Esperanza

13

Nuevo Horizonte Sector E Parque Ind

Nuevo México

40

Orillas Del Rio Otún Avenida Del Rio Entre Calles 26 Y 34

 

Padre Valencia

 

Parque Industrial Sector E Detrás Del Colegio Ciudad Boquía

18

Paso Nivel

Plumón Alto

154

Plumón Bajo

36

Plumón Esperanza

70

Puente Blanco

 

Puertas De Alcalá

 

Quintas De Panorama I

 

Quintas De Panorama II

 

Remanso

467

Remanso Guayabal

73

Reversadero Málaga Pque Ind

 

Rocío Alto Finca Buenos Aires

 

Rocío Bajo

 

San Isidro

186

San Martín De Loba

Santiago Trujillo

126

Sector E

13

Sinaí

 

Tinajas

 

Veracruz

 

Villa De La Paz Baja

 

Villa Mery

152

Villa Santana Intermedio

 

ALCALÁ

 

La Virgen

 

Urb. Las Delicias

 

CAICEDONIA

 

La Guyana III

 

No Tiene

 

CARTAGO

 

Br Brisas Del Río

 

Br Casierra

 

Br Chavarriaga Wilkins

 

Br Conquistadores

 

Br El Chorro

 

Br El Prado

 

Br Entre Ríos

 

Br La Arenera

 

Br La Paz

 

Br La Platanera

 

Br La Playa

 

Br Las Palmas

 

Br Monte Verde

 

Br Ortéz

 

Br Robert Tulio Lora (Parte Alta)

 

Br San Pablo

 

Cp. Zaragoza

 

Vda Guanábano

 

Vda Guayabito

 

Vda Modín

 

Vda Piedras De Moler

 

OBANDO

 

San Jorge

 

ULLOA

 

Avenida German Villegas

19

Buenos Aires

25

Calle Principal

19

El Brillante

29

El Obelisco

24

El Obrero

1

El Progreso

6

El Progreso II

1

José María Bedoya

2

La Gloria

38

La Isla

5

Palermo

27

Parque Principal

7

Simón Bolívar

14

Urb. La Virgen

5

Villa Montana

3

Villa Sucre

6

ZARZAL

 

Vda Buenos Aires Sector Zarzal

4

Vía Férrea

30

 


 

 



[1] Consejo de Cuenca Río La Vieja https://consejocuenca-riolavieja.blogspot.com

[2] Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica RÍO LA VIEJA que cubre 21 municipios y cobija territorios de Pereira, Risaralda, los doce municipios del Quindío y ocho del Norte del Valle del Cauca.

[3] El foro se realizó el viernes 01 de octubre de 2021, en el Auditorio de la Casa de la Cultura de Calarcá, Quindío.

[4] Ley 388 de 1997.  Artículo 13. Componente urbano del plan de ordenamiento. (…) Este componente deberá contener por lo menos:

5. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación.

Artículo 15. Normas urbanísticas. Numeral 3. Normas complementarias.

3.2. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. 

Artículo 16. Contenido de los planes básicos de ordenamiento. Los PBOT deberán contemplar los tres componentes a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, con los siguientes ajustes, en orden a simplificar su adopción y aplicación:

1.6. El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad.

2.3. La estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá las directrices y parámetros para la definición de usos para vivienda de interés social, tanto en suelos urbanos como de expansión urbana, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo lo relacionado con la transformación de las zonas reubicadas para evitar su nueva ocupación.

Artículo 17. Contenido de los esquemas de ordenamiento territorial. Los esquemas de ordenamiento territorial deberán contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial, el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción.

[5] Proyecto “Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo” desarrollado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Banco Mundial, con recursos del Fondo Mundial para la Reducción y la Recuperación de los Desastres (Global Facility for Disaster Reduction and Recovery GFDRR)

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