ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES CONSOLIDADOS Y PRECARIOS, URBANIZACIONES DE HECHO E ILEGALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA “TATAYAMBA” PCCC
ESTADO DEL ARTE DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES CONSOLIDADOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS PRECARIOS, EN URBANIZACIONES DE HECHO Y/O ILEGALES EN LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA “TATAYAMBA” PAISAJE CULTURAL CAFETERO.
Elaborado por Luis
Alberto Vargas Ballén, febrero de 2024.
Desde el mes de septiembre de
2021 hasta la fecha, primero como secretario principal del Consejo de Cuenca[1]
del Pomca[2]
del Río La Vieja y luego como ciudadano e investigador de los asuntos del
hábitat y del ordenamiento territorial realizamos con la colaboración del
Concejo Municipal de Calarcá Quindío el 1er Foro[3]
de Hogares Residentes en ADHI.
Para recolectar la información
que presentamos a continuación se presentaron sendos derechos de petición a los
21 alcaldes municipales, secretarios de planeación y responsables de los
despachos de las administraciones municipales relacionados con las áreas de
gobierno, convivencia y gestión del riesgo, así como a las tres Corporaciones
Autónomas Regionales, las direcciones departamentales de Gestión del Riesgo de
Desastres y Comandos de Policía Nacional de los departamentos del Quindío,
Risaralda y Valle del Cauca, también se solicitó informes al Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio, a Fiduprevisora como vocera del patrimonio
Autónomo Forec y al Invias como propietario de grandes extensiones de tierra
invadidas, con lo cual se logró consolidar un informe que presentamos con este
documento.
Este informe busca llamar la
atención de las autoridades administrativas de todo orden sobre la necesidad de
prestar atención y desarrollar programas y proyectos que busquen atender y
mejorar las condiciones de vida de los miles de hogares humildes localizados en
los asentamientos humanos en zonas de riesgo por amenazas naturales o por
condiciones de insalubridad, los cuales deben ser el principal objetivo de los
Planes de Ordenamiento Territorial (Artículos 13 a 17 de la Ley 388 de 1997)[4] y
merecen un capítulo especial en el cual se determine el inventario de los AHDI,
se defina la estrategia de mediano plazo para su reubicación, la localización
de terrenos para desarrollar vivienda prioritaria y social y las fuentes de
recursos para su financiamiento, por ejemplo mediante las participaciones en
Plusvalía que es un recurso especialmente establecido para este tipo de
proyectos.
Las autoridades y en especial
los gobernadores y alcaldes no pueden seguir atendiendo a estos habitantes sólo
cuando ocurren desastres naturales, por deslizamientos, remoción en masa,
avenidas torrenciales, inundaciones, incendios y otros fenómenos naturales, y
en ese caso salen a pedir limosnas a toda la ciudadanía para atender estas
catástrofes.
El objetivo del Foro fue
escuchar la voz de los hogares humildes que por situaciones ajenas a su
voluntad se ven obligados a residir en estas zonas y estudiar con las
autoridades municipales, regionales y nacionales, las propuestas y avances de
los programas para la legalización de los barrios, la titulación de los predios
y el mejoramiento de las viviendas en virtud del artículo 277 de la Ley 1955 de
2019, los artículos 9 a 18 de la Ley 2044 de 2020, el artículo 31 de la Ley
2079 de 2021 y el Decreto 523 de 2021.
No quiere decir que por lo
novedoso de las normas que se han citado, este asunto no haya debido ser
tratado y resuelto con anterioridad, en virtud de normas más antiguas, como las
que se citan precisamente de la propia Ley 388 de 1997 que es la Ley de Ordenamiento
Territorial.
Fuente Fotografía Diario del Otún.
La información que se requirió
debía estar contenida en el diagnóstico del instrumento de ordenamiento
territorial de cada municipio, en los componentes general, urbano y rural, así
como en el Expediente Urbano, el cual debe ser actualizado año a año y en el
Plan de Gestión del Riesgo, pero lamentablemente esto no sucede en la mayoría
de los municipios.
Con base en las normas citadas,
se solicitó la siguiente información:
1)
El inventario de todas las zonas (a nivel urbano y
rural) que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos,
por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad, discriminando el
barrio o centro poblado / vereda, la cantidad de viviendas, hogares y personas
residentes, el año de inicio del asentamiento.
2)
El inventario de todas las zonas (a nivel urbano y
rural) que presenten Asentamientos Humanos Ilegales Consolidados y
Asentamientos Humanos Precarios, en Urbanizaciones de Hecho o Ilegales,
discriminando el barrio o centro poblado / vereda, la cantidad de viviendas,
hogares y personas residentes, el año de inicio de la ocupación.
3)
Para los asentamientos o sectores indicados en su
respuesta, le solicitamos discriminarlos por el tipo de afectación o riesgo
(amenazas naturales, condiciones de insalubridad, zonas de alto riesgo para la
salud e integridad de sus habitantes, invasiones u ocupaciones, tipo de
propietario del terreno, etc.).
4)
Copia del Expediente Urbano, correspondiente a los
años 2020, 2019 y 2018. En caso de no
estar actualizado le solicitamos nos indique las razones por las cuales no se
ha realizado su actualización.
NORMAS QUE OBLIGAN
A LOS ALCALDES
A realizar los inventarios de AHDI, realizar una
adecuada gestión del riesgo de desastres, a evaluar, zonificar y categorizar
los riesgos en sus municipios y en especial a la reubicación de los hogares
residentes en dichos asentamientos.
Artículo 56, Ley 9 de 1989. Los alcaldes procederán a levantar, en el
término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la
presente Ley, un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos
riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos o
sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forman presenten condiciones
insalubres para la vivienda, y reubicarán a estos habitantes en zonas
apropiadas, con la participación del Instituto de Crédito Territorial. Además
tomarán todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble
desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana.
Fuente Fotografía Diario 180 Grados.
Artículo 5, Ley 2 de 1991. Los alcaldes levantarán y mantendrán
actualizado un inventario de las zonas que presenten riesgos para la
localización de asentamientos humanos por ser inundables o sujetos a derrumbes
o deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la
vivienda. Esta función se adelantará con la asistencia y aprobación de las
oficinas locales de planeación o en su defecto con la correspondiente oficina
de planeación departamental.
Artículos 12,
13,14 y 15, Ley 388 de 1997. Los
planes de ordenamiento territorial deberán incluir:
·
El inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la
localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones
de insalubridad.
·
Señalamiento, delimitación y tratamiento de las zonas
expuestas a amenazas, incluidos los mecanismos de reubicación de asentamientos.
·
La transformación del uso asignado a tales zonas para evitar
reasentamientos en alto riesgo.
·
La constitución de reservas de tierras para hacer posible
tales reasentamientos, y la utilización de los instrumentos jurídicos de
adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para la reubicación
de poblaciones en alto riesgo.
Artículo 218, Ley 1450 de 2011. El Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces en un plazo no mayor
a 18 meses, desarrollará una metodología para que los municipios del país,
atendiendo las obligaciones establecidas en el artículo 56 de la Ley 9 de 1989
y el artículo 5 de la Ley 2 de 1991 recojan y suministren al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, la
información necesaria para conformar el inventario nacional de asentamientos en
riesgo de desastres. El suministro de información por parte de los municipios
constituye un deber para los servidores públicos en los términos del artículo
34 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.
Artículo 40, Ley 1523 de 2012. Los municipios, en un plazo no mayor a un (1) año posterior
a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus
respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las
consideraciones sobre el desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión
del riesgo.
En particular, deberán incluir las
previsiones de la Ley 9 de 1989 y de la Ley 388 de 1997, o normas que la
sustituyan, tales como los mecanismos para el inventario de asentamientos en
riesgo, el señalamiento, la delimitación y el tratamiento de las zonas
expuestas a amenazas derivadas de fenómenos naturales, socio naturales o
antropogénicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicación de
asentamientos; la transformación del uso asignado a tales zonas para evitar
reasentamientos en alto riesgo; la constitución de reservas de tierras para
hacer posible tales reasentamientos, y la utilización de los instrumentos
jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para
la reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros.
Fuente Fotografía CARDER.
¿Qué es el Inventario
Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres?
Es la consolidación de la información de
los asentamientos en alto riesgo por movimientos en masa e inundación o los expuestos
a otros fenómenos que existen en los municipios del país, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por las Leyes 9 de 1989, 2 de 1991 y 1450 de 2011, este
inventario resulta de la recopilación ordenada de la información mínima
necesaria para la toma de decisiones frente a la reducción del riesgo conforme
a lo establecido en la Ley 1523 de 2012.
¿Para qué se realiza el
inventario?
El Inventario Nacional de Asentamientos
en Alto Riesgo de Desastres permitirá identificar y contar con la información
actualizada de la población, las viviendas, la infraestructura, el espacio
público y los equipamientos localizados en zonas de alto riesgo por
inundaciones y movimientos en masa y otros fenómenos en todos los municipios
del país. Con esta información se visualizará un panorama general de los
asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, lo cual es un insumo para la
definición e implementación de políticas y acciones a nivel nacional, regional
y local, orientadas a reducir el riesgo y a garantizar la protección de la vida
y bienes de la población de dichos asentamientos.
¿Dónde y cuándo se
realiza el inventario?
El inventario de asentamientos se debe
realizar en las zonas de alto riesgo localizadas en suelos urbanos, de
expansión urbana y/o rural del municipio, donde exista población que se
encuentre expuesta a la ocurrencia de fenómenos por movimientos en masa y/o
inundación.
Este inventario se debe hacer de forma
periódica, dado que el riesgo es dinámico y se construye. Por eso se recomienda
que los municipios , una vez lo desarrollen, lo actualicen cada año, o cuando
ocurra una situación de emergencia y/o desastre, o cuando sean desarrolladas
medidas de reducción del riesgo.
Fuente Fotografía El Quindiano.
Actores clave para la
realización del inventario
Planeación
Departamental. Actor clave en la realización de los
inventarios y en las acciones para su reducción, pues, según las disposiciones
de la Ley 2 de 1991, en caso de que de las oficinas locales de planeación
municipal no puedan efectuar la asistencia para el desarrollo de esta labor, lo
deben hacer las oficinas de planeación departamental.
Asimismo la Ley 1523 de 2012 estableció
que el gobernador debe responder por la implementación de los procesos de
conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su
competencia territorial y en el marco del principio de subsidiariedad positiva
respecto a los municipios de su departamento. Deberán también los departamentos
acudir en su ayuda cuando éstos no tengan los medios para enfrentar el riesgo y
su materialización en desastre.
Dependencia o entidad
de gestión del riesgo departamental, distrital y municipal. En los municipios, distritos y departamentos de
más de 250.000 habitantes, la Ley 1523 de 2012 estableció la creación de estas
dependencias o entidades, las cuales tienen como objetivo facilitar la labor
del alcalde en este tema, coordinar el desempeño del Consejo territorial
respectivo como la continuidad de los procesos de la gestión del riesgo, en
cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo y de forma articulada
con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal. En
este sentido, las entidades son un gran apoyo para los alcaldes en la
realización de los inventarios.
Consejos
departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres. En los municipios y departamentos, la Ley 1523
de 2012 creó estos Consejos como instancias de coordinación, asesoría,
planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación
de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción de este y de manejo de
desastres en la entidad territorial correspondiente.
Corporaciones Autónomas
Regionales o de Desarrollo Sostenible. Estas realizan
actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres;
asisten en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantan
programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, y reciben
para su manejo y cuidado las áreas de riesgo que hayan sido desalojadas por la
reubicación de asentamientos humanos.
También apoyan a las entidades
territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios
para el conocimiento y la reducción del riesgo (Ley 1523 de 2012).
Conforme a lo expuesto, la Corporación
es un actor clave en la identificación de asentamientos en alto riesgo y en la
realización de acciones de reducción del riesgo; como tal son un gran apoyo
para los municipios al proveer información, asistencia y asesoría técnica en
esta temática.
Organizaciones
comunitarias. Estas son un actor
fundamental en los procesos de construcción y reducción del riesgo ya que la
comunidad conoce las problemáticas existentes en el territorio, particularmente
las asociadas con las amenazas y riesgos, y reconocen la población expuesta y sus
necesidades fundamentales. Según lo establecido en la Ley 1523 de 2012, la
comunidad también tiene deberes, como el de adoptar las medidas necesarias para
una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, en aras de
salvaguardarse.
CONCEPTOS BÁSICOS
ASOCIADOS A LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA EVALUACIÓN, ZONIFICACIÓN Y
CATEGORIZACIÓN.
Fuente Banco Mundial, Clasificación de fenómenos
amenazantes.
Amenaza. Peligro latente de
que un evento físico de origen natural, causado o inducido por la acción humana
se presente con una severidad suficiente para generar pérdida de vidas,
lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los
bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios
y los recursos ambientales (Ley 1523 de 2012). Los análisis de amenazas brindan
información en cuanto a la intensidad, la magnitud, la frecuencia y los
posibles impactos de los fenómenos evaluados. La categorización se establece y
se asigna como alta, media y baja.
Vulnerabilidad. Susceptibilidad o
fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una
comunidad, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un
evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir
pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de
sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados
por eventos físicos peligrosos (Ley 1523 de 2012).
Riesgo de
desastres. Daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos
físicos peligrosos de origen natural, socio natural, tecnológico, biosanitario
o humano, en un período de tiempo específico, y que son determinados por la
vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente, el riesgo de
desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.
Análisis y
evaluación del riesgo. Implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus
consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es
el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los
elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales,
económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños
y las pérdidas potenciales y se compara con criterios de seguridad
establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la
reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.
Fuente Alcaldía Mayor de Bogotá, Río Fucha.
Mitigación. Es una condición
en la que es factible técnica, económica, social y políticamente intervenir un
territorio para reducir el riesgo, con el objetivo de que permanezcan la
población, la infraestructura y las actividades económicas dentro de márgenes
razonables y socialmente aceptables de seguridad. En el contexto del
ordenamiento territorial es una declaración que la autoridad hace sobre un
territorio para restringir o condicionar los usos y ocupaciones actuales y
futuros, dada una condición de riesgo existente.
Zonas de alto
riesgo. Definidas por estudios técnicos mediante análisis y evaluación a escala
detallada, considerando la información sobre los elementos expuestos (personas,
bienes e infraestructura) ante una amenaza específica. La espacialización dada
para la zona de alto riesgo permite identificar los asentamientos que se
encuentran bajo esta condición. Generalmente estos mapas son empleados en los
Planes de Ordenamiento Territorial con el fin de orientar el desarrollo físico
del territorio y la utilización del suelo. Asimismo esta información alimentará
el inventario de asentamientos en alto riesgo.
No obstante, cuando ocurre una emergencia o desastre, se elaboran
informes técnicos que identifican las afectaciones generadas por estos eventos;
información que también permitirá alimentar el inventario de asentamientos en
alto riesgo.
Zonas de alto
riesgo mitigable y no mitigable. Son definidas con base en la realización de
estudios técnicos detallados, que determinan la viabilidad de la ejecución de
medidas de reducción para permitir que un asentamiento existente pueda
permanecer o no en estas áreas. Tal como se mencionó anteriormente, la adopción
de estas zonas es una decisión técnica, económica, social y política.
Asentamientos
humanos. Conjunto de población que comparte las dinámicas sociales, económicas,
culturales y productivas, localizado en una unidad territorial geográficamente
delimitada, que puede ser rural o urbana, y que considera las relaciones de las
diferentes formas de hábitat humano con los elementos que la integran:
vivienda, infraestructura y servicios comunitarios, entre otros.
Los asentamientos humanos pueden ser de origen formal o informal.
Asentamientos de
origen informal. Son aquellos que presentan condiciones de desarrollo incompleto e
inadecuado, en los que se ubica población en situación de pobreza y
vulnerabilidad, expuesta a los fenómenos de la informalidad al margen de las
oportunidades y del acceso efectivo a los bienes y servicios públicos, como la
educación, la salud, la vivienda, el trabajo, el ambiente sano, la seguridad
humana, la información y la participación, generando condiciones de exclusión
social y baja calidad de vida de la población.
Asentamientos en
alto riesgo. Son los que se encuentran localizados en una zona de alto riesgo, cuya
condición ha sido identificada a través de un estudio o informe técnico. Estos
asentamientos pueden ser de origen formal o informal.
Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS
DE ALTO RIESGO[5].
La identificación de zonas de alto riesgo en el municipio se realiza a
partir de estudios técnicos; aunque también es posible obtener esta información
a partir de informes técnicos de emergencias o desastres (es decir, donde el
riesgo ya se ha materializó), realizados por profesionales idóneos que hicieron
en su momento la identificación y valoración del riesgo. Esta identificación
incluye varias acciones dirigidas al conocimiento y al análisis de las
amenazas, las vulnerabilidades y los riesgos, cuyos resultados permiten
resolver preguntas como:
·
¿Cuál es el estado
actual del fenómeno amenazante, en este caso inundaciones y movimientos en
masa, y cuál es su evolución?
·
¿Qué áreas del
territorio se encuentran expuestas a la ocurrencia de los fenómenos
identificados, y por lo tanto, pueden ser afectadas?
·
¿Cuál es la población
específica, las edificaciones y la infraestructura que están expuestas?
·
¿Cuáles son las
consecuencias esperadas?
Los estudios e informes técnicos son la base para la toma de decisiones.
Es importante que el municipio, o las entidades que adelanten estudios o
informes técnicos, tengan en cuenta las siguientes consideraciones, ya que
éstas permitirán obtener resultados de calidad:
·
Identificar y
caracterizar las amenazas.
·
Determinar los
elementos expuestos.
·
Evaluar la
vulnerabilidad.
·
Estimar las pérdidas
potenciales, las perdidas máximas probables en el escenario más adverso y
definir niveles de riesgo.
·
Zonificar el riesgo.
·
Determinar el riesgo
mitigable y no mitigable.
·
Establecer las
medidas de mitigación y reducción.
En consideración a la Ley 388 de 1997, los municipios deben contar con
la identificación y zonificación de las amenazas existentes y haber avanzado en
la realización de estudios de riesgo, a escala de mayor detalle, para zonas
prioritarias. Aunque muchos de los estudios realizados hasta la fecha han
adelantado labores en la identificación de amenazas y riesgos, la
identificación de la mitigabilidad no ha sido una práctica común.
Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS
DE ALTO RIESGO.
¿Qué información contiene el inventario?
El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres
contiene información agrupada en cinco (5) niveles, a saber: i) generalidades
de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos existentes en alto
riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv) viviendas localizadas
dentro de los predios, y v) identificación de los miembros de los hogares que
habitan dichas viviendas. Adicionalmente el inventario incluye la información
relacionada con las medidas de reducción del riesgo desarrolladas en los
asentamientos.
Es necesario aclarar que en un municipio pueden existir uno o varios
asentamientos en alto riesgo; de igual modo los asentamientos pueden
localizarse en uno o varios predios, al interior de cada predio puede existir
una o más viviendas, y una vivienda puede ser habitada por uno o varios
hogares.
Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS
DE ALTO RIESGO.
A continuación se describe la información para cada uno de los niveles
anteriormente mencionados:
1.
Información general
del municipio.
Departamento, municipio, código DANE, población total, población urbana
y rural, superficie municipal, tipo de Plan de Ordenamiento Territorial, número
total de asentamientos en riesgo.
2.
Caracterización del
asentamiento en alto riesgo.
Localización del asentamiento. Información de nombre, origen, fecha, de
creación del asentamiento y área del asentamiento; así como la información de
la clase de suelo según el POT, los datos de localización (comuna/localidad,
corregimiento/vereda, centro poblado, barrio) y la delimitación del
asentamiento. Soporte técnico y/o
jurídico de la condición de riesgo. Documentos de soporte en los que se
establece la condición de alto riesgo del asentamiento. Conformación del asentamiento. Número total de
predios, viviendas y hogares que conforman el asentamiento. Plan de Ordenamiento Territorial (POT). En
esta sección se ingresa la información relacionada con tipos de tratamientos
urbanísticos, zonas de alto riesgo, tipos de usos del suelo, normas
urbanísticas y forma de ocupación.
Infraestructura en alto riesgo. Si existe infraestructura en alto riesgo
aquí se ingresa la información de redes de servicios públicos, vías, espacio
público, equipamientos y otra infraestructura existente (poliductos, oleoductos
y gasoductos) en el asentamiento.
3.
Información sobre los
predios del asentamiento en alto riesgo.
Información de los predios localizados en el asentamiento. Información
de cada uno de los predios que conforman el asentamiento: mapa o esquema de
localización, código catastral, matrícula inmobiliaria, área del predio, forma
de tenencia, afectación por riesgo y número de viviendas dentro del predio.
Información sobre el riesgo del predio. Información de los fenómenos
amenazantes que afectan al predio, la categoría del riesgo establecida para
éste, su forma de reconocimiento y soportes de dicha condición de riesgo.
4.
Información sobre las
viviendas
Datos del propietario o poseedor. En este ítem se registran los nombres,
apellidos e identificación del propietario, poseedor o arrendatario de cada
vivienda que hay en el asentamiento en alto riesgo.
Identificación de las viviendas. Dirección, código catastral, forma de
tenencia, área construida, actividad desarrollada, orden de evacuación, nivel
de prioridad, número de hogares y habitantes en cada vivienda.
5.
Información de
hogares
Registra la información relacionada con los miembros del hogar(es) que
habita la vivienda, tales como: nombres, apellidos, documento de
identificación, sexo, condición especial, discapacidad y régimen de salud.
6.
6. Información de
seguimiento de medidas de reducción del riesgo
Cuando se habla de reducción del riesgo, se hace referencia tanto a la
disminución de las condiciones de riesgo existentes como a las del riesgo
futuro. Para la reducción del riesgo existente se deben implementar acciones
correctivas o de mitigación, dirigidas a minimizar la vulnerabilidad, la
amenaza (cuando esto es posible) y, en general, los daños que se pueden
presentar. Por su parte, al hablar de riesgo futuro se trata de aquel que puede
aparecer por tendencias inadecuadas del desarrollo municipal y se interviene a
través de medidas implícitas en la planificación (SNPAD, 2010).
La información de seguimiento de medidas de reducción del riesgo se
refiere a las acciones realizadas o programadas para intervenir cada uno de los
asentamientos en alto riesgo del municipio. Dichas medidas pueden ser
correctivas o prospectivas.
a. Intervención correctiva. Busca reducir el nivel de riesgo existente
en la sociedad a través de acciones de mitigación, en el sentido de reducir las
condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los
elementos expuestos (artículo 4 de la Ley 1523 de 2012).
b. Intervención prospectiva. Se hace mediante acciones de prevención,
que eviten la generación de nuevas condiciones de riesgo, haciendo referencia a
la planificación ambiental sostenible, al ordenamiento territorial, a la
planificación sectorial, a la regulación y las especificaciones técnicas, a los
estudios de prefactibilidad y diseños adecuados, al control y seguimiento, y a
todos aquellos mecanismos que contribuyan de manera anticipada a la
localización, construcción y funcionamiento seguro de la infraestructura, los
bienes y la población (artículo 4 de la Ley 1523 de 2012).
El Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo de Desastres
contempla la consolidación de las medidas correctivas, dentro de las cuales se
incluyen:
·
Estudios y obras de
mitigación de riesgo: estado, costos, entidad responsable/ ejecutora.
·
Mejoramiento de
vivienda: estado, costos, entidad responsable/ejecutora.
Reasentamiento: estado, costos, subsidio otorgado, entidad responsable,
ubicación del predio destino, destinación final del predio afectado, trámite de
entrega a la autoridad ambiental, declaración de suelo de protección.
Reconociendo que las medidas prospectivas permiten disminuir la
generación de nuevos riesgos, lo mejor sería que los municipios consoliden la
información relacionada con estas medidas para cada uno de los asentamientos de
alto riesgo.
Fuente GUÍA METODOLÓGICA PARA EL INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN ZONAS
DE ALTO RIESGO.
Informes técnicos de emergencias y desastres.
Otra forma de identificar los asentamientos en alto riesgo es a partir
de la información existente sobre la materialización del riesgo, a través de la
ocurrencia de emergencias o desastres por movimientos en masa y/o inundación
que han afectado a la población.
Cuando se presenta una emergencia o un desastre se debe realizar la
evaluación y descripción técnica del evento ocurrido, lo cual permite
establecer las condiciones de riesgo del área afectada. Dicha evaluación se
soporta con un informe técnico, y dada la responsabilidad que esto significa
con relación a la protección a la vida, debe ser elaborado por un profesional
competente, con los conocimientos y la experiencia que garanticen que la
evaluación realizada de las condiciones de riesgo de la población sea óptima
(de calidad) y que tenga el suficiente conocimiento y el soporte técnico
adecuado para dar las indicaciones correspondientes a los tomadores de
decisiones (alcaldes, secretarios y demás autoridades locales).
En este sentido, se recomienda que estas evaluaciones sean realizadas
por profesionales idóneos y con experiencia probada: para inundaciones,
personas con experiencia o postgrados en hidrología y/o hidráulica, y para
movimientos en masa, con experiencia o postgrado en geotecnia. Si el municipio
no cuenta con estos profesionales, puede apoyarse en la asistencia técnica que
prestan las Gobernaciones, la Corporación Autónoma Regional (CAR)
correspondiente o el Servicio Geológico Colombiano (SGC).
RESPUESTA DEL MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
Con oficio 2021EE0144569 del 21
Dic 2021, respondieron al Radicado No. 2021ER0141477. Generales. Inventario de
Asentamientos en riesgo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió
la comunicación del asunto, mediante la cual se solicita la siguiente información:
“1. Cuáles Entes Territoriales
de la cuenca del Pomca del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero, han
registrado y vienen reportando información para el inventario de asentamientos
en zonas de alto riesgo. Solicitamos un informe del estado de dichos reportes y
la última fecha de registro de Asentamientos.”
“2. Se sirva presentarnos un
informe que resuma para cada ente territorial la cantidad registrada de
Asentamientos, Predios, Viviendas, Hogares y Miembros de Hogares que se
encuentran en zonas de alto riesgo.”
“En cumplimiento
con el artículo 218 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-
2014), este Ministerio expidió la Resolución 0448 de 2014, mediante la cual
adoptó la metodología para realizar el inventario nacional de asentamientos en
alto riesgo la cual se desarrolla en el documento denominado “Guía metodológica
para el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo de
Desastres”, asimismo, diseñó el aplicativo web que es una herramienta
tecnológica dispuesta para que los municipios y distritos en el marco de sus
competencias y en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 9 de 1989, levanten y
mantengan actualizado un inventario de los asentamientos humanos localizados en
zonas que presenten alto riesgo de desastres.
Es de mencionar
que, el Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo de
Desastres contiene información agrupada en cinco (5) niveles, a saber: i)
generalidades de cada municipio, ii) caracterización de los asentamientos
existentes en alto riesgo, iii) predios que conforman el asentamiento, iv)
viviendas localizadas dentro de los predios, y v) identificación de los
miembros de los hogares que habitan dichas viviendas. Adicionalmente el
inventario incluye la información relacionada con las medidas de reducción del
riesgo desarrolladas en los asentamientos.
Ahora bien, desde
el año 2019, el MVCT realizó la actualización al aplicativo de Inventario
Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, con el fin de incrementar la
eficacia operacional mediante la implementación de actividades automáticas,
georreferenciar los asentamientos mediante la herramienta de Google Maps y
actualizar la plantilla de “Carga Masiva” el cual le permite al municipio
cargar simultáneamente la información de varios asentamientos. Asimismo, el
MVCT diseñó una estrategia de Asistencia Técnica focalizada en:
1- Jornadas de
capacitación a los municipios para que conozcan esta herramienta,
2- Acompañar uno a
uno a los municipios que cuentan con los soportes técnicos mínimos exigidos por
la guía metodológica y hubiesen enviado la solicitud de usuario y contraseña
para posteriormente realizar el cargue de información de como mínimo un asentamiento
priorizado por el municipio hasta nivel de predio.
De acuerdo con lo
anterior, para efectos de la primera consulta, de los ciento veinte (120)
municipios capacitados desde el año 2019 a noviembre del año 2021 en materia
del Inventario Nacional de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, nueve (9)
corresponden a la cuenca del POMCA del Río La Vieja y del Paisaje Cultural
Cafetero, los cuales son:
-
Caldas: Manizales.
-
Quindío: Armenia.
-
Risaralda:
Dosquebradas.
-
Valle del Cauca:
Alcalá, Ansermanuevo, Cartago, Trujillo, Ulloa y Zarzal.
Los reportes y
fechas de registro se describen en la Tabla 1, que se señala a continuación.
Al respecto, es
de mencionar que de los veintiún (21) municipios que han cargado la información
de un asentamiento piloto, dos (2) corresponden a la cuenca del POMCA del Río
La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero (Armenia y Manizales) (Tabla 1),
los cuales se espera por parte del MVCT que los municipios gradualmente logren
avanzar con la totalidad de los asentamientos identificados.
|
No |
Dpto. |
Mcpio. |
Nombre del
Asentamiento priorizado |
Fecha de
cargue |
Reporte de
información |
|||
|
Predio |
Viviendas |
Hogares |
Miembros
Hogares |
|||||
|
14 |
Caldas |
Manizales |
Chachafruto |
18/12/2020
|
1 |
90 |
No |
No |
|
16 |
Quindío |
Armenia |
Los Quindos |
30/06/2021
|
7 |
14 |
14 |
No |
En relación con el
cargue de la información al aplicativo, es importante señalar que cada uno de
los municipios que han cargado, cuentan con un usuario y contraseña asignada.
Por lo cual, pueden acceder a la información de su municipio en cualquier momento
para su respectiva actualización y toma de decisiones.
Por otra parte, a
pesar de los avances realizados por parte del MVCT en el diseño de este
aplicativo descritos, se han identificado dificultades por parte de los
municipios y distritos para cargar la información, como resultado
principalmente de:
·
La ausencia o
debilidad de soporte técnico en las escalas y alcances definidos por la guía
metodología para realizar el cargue de información al Inventario Nacional de
Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, ya que, los municipios deben de contar
como mínimo con POT actualizado posterior a la expedición del Decreto 1807 de
2014, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, Estudios Detallados de Riesgo o
Informes técnicos de emergencias y desastres.
·
La ausencia de
censo actualizados de las viviendas y hogares localizadas en estas zonas, como
resultado de las dificultades de ingresar a estás aéreas por temas de seguridad
y de orden público, así como, del cambio constante de los hogares que conforman
estos asentamientos, lo cual hace necesario actualizaciones periódicas por
parte de la administración municipal, lo cual desborda las capacidades técnicas
y financieras municipales para lograr este fin.
Razón por la cual,
el MVCT hace extensiva la invitación al Consejo de la Cuenca del POMCA del Río
La Vieja en el caso que lo considere pertinente, articular nuestras acciones
para brindar acompañamiento y facilitar a los municipios localizados en el POMCA
del Río La Vieja y del Paisaje Cultural Cafetero avanzar en el proceso de
cargue de información del inventario de asentamientos en zonas de alto riesgo.”
“3. Se sirva informar el
cumplimiento de los alcaldes a la Resolución 448 de 2014 (…)”.
“En cuanto el
cumplimiento de los alcaldes a la Resolución 448 de 2014, para reportar los
asentamientos en zonas de alto riesgo en esta herramienta tecnológica, los
municipios requieren de información de detalle de amenaza, vulnerabilidad y
riesgo y del diseño de medidas de mitigación, la cual es indispensable para
avanzar en dicho reporte, y así relacionar una información certera sobre los
asentamientos en alto riesgo de cada municipio.
En este contexto
muy pocos municipios del país han avanzado en el desarrollo de estos estudios
por lo cual no cuentan con la información que se requiere para realizar el
registro de asentamientos en el aplicativo dispuesto por el Ministerio
para tal fin.
Finalmente, una vez
revisado el aplicativo se evidencia que, a la fecha, veintiún (21) municipios
han cargado parcialmente la información correspondiente al inventario de
asentamientos en zonas de alto riesgo.
La presente
comunicación se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CAMILO ANDRÉS
QUIROZ HINOJOSA
Director de Espacio
Urbano y Territorial.”
Instrucciones para la Solicitud de Usuario y
Contraseña, de acceso al aplicativo web como herramienta tecnológica dispuesta para que los municipios en el marco
de sus competencias y en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 9 de 1989,
levanten y mantengan actualizado un inventario de los asentamientos humanos
localizados en zonas que presenten alto riesgo de desastres.
Los alcaldes deben dar
cumplimiento a la Resolución 0448 de 2014, que adoptó la metodología para
realizar el inventario nacional de asentamientos en alto riesgo, que además
tiene una “Guía metodológica para el Inventario Nacional de Asentamientos en
Zonas de Alto Riesgo de Desastres”.
Para realizar la solicitud del usuario y contraseña para el
ingreso al aplicativo, el municipio debe enviar su solicitud al siguiente
correo electrónico inventarioriesgos@minvivienda.gov.co
Es necesario tener en cuenta que el RESPONSABLE
MUNICIPAL del usuario asignado, así como de la veracidad de la información
reportada en el aplicativo es el ALCALDE MUNICIPAL Y/O DISTRITAL.
El alcalde podrá delegar a un profesional de su
Administración como USUARIO MUNICIPAL (UM), quien será el responsable de
realizar el suministro de la información al aplicativo, y del manejo del
usuario y contraseña asignados. Una vez
recibida la solicitud, el Ministerio enviará por correo electrónico los datos
respectivos.
Posteriormente nos encontramos
con un informe del DNP-DDU, que presenta un resumen de esta información.
Cuadro 01. Asentamientos Humanos de Desarrollo
Incompleto identificados por municipio.
Fuente: DNP-DDU. Los municipios con información No disponible
corresponden a aquellos que cuentan con criterios de identificación, pero no
están cuantificados.
RESPUESTA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS PROPIETARIO DE LOS BIENES Y ACTIVOS DE FERROVÍAS.
Al Invias se le invito al foro
por ser el propietario de los terrenos afectos a las antiguas vías del
ferrocarril de Caldas que atraviesan la Cuenca desde Zarzal hasta Pereira y
Cartago y por ser el propietario de las estaciones del Tren y de la explanación
en Boquía que es una de las mayores invasiones de la región.
“Asunto: Respuesta
a Entrada No. 103470 -Foro de Hogares Residentes en Asentamientos Humanos
Ilegales y Asentamientos Humanos Precarios.
Cordial saludo
Doctor Vargas;
En atención al
oficio de la referencia, por medio del cual informa que el INVIAS no asistió al
1er Foro de Hogares Residentes en Asentamientos Humanos Ilegales Consolidados y
Asentamientos Humanos Precarios, en Urbanizaciones de Hecho o Ilegales en los municipios
de la Cuenca del Río La Vieja, que se realizó el pasado viernes 01 de octubre
de 2021, e igualmente informa que no se ha dado respuesta de fondo sobre las
inquietudes planteadas en oficio enviado el 17 de septiembre de 2021, y en
consecuencia solicita atención de inmediata, se le informa que:
Conforme a lo
establecido legalmente sobre los bienes férreos que actualmente se encuentran
en propiedad de invias y que fueron transferidos mediante Decreto 1791 de 2003,
por medio del cual se suprime la Empresa Colombiana de vías férreas – Ferrovías
y se ordena su liquidación, dichos bienes tienen una connotación especial
ostentando el carácter de bienes de uso público, los cuales son inembargables,
inalienables e imprescriptibles debiéndose preservar y restituir.
Como se puede
colegir estos bienes están protegidos por la ley de tal forma que son para el
disfrute de todos en general.
Respecto a la
normatividad relacionada con la naturaleza jurídica y disposición de los
corredores férreos, sus anexidades, zonas de seguridad, de señalización, patios
de maniobra que forman parte de la infraestructura férrea de propiedad de la
Nación, y entendido como bienes de uso público, se puede referir:
-
Artículo 3 de la
Ley 76 del 15 de noviembre de 1920 dispone: “En los terrenos contiguos a la
zona del ferrocarril no podrán ejecutarse, a una distancia de menos de veinte
metros a partir del eje de la vía, obras que perjudiquen la solidez de ésta,
(…)”.
-
Artículo 58 de la
Ley 769 de agosto 13 de 2002 en donde se determinó: “Los peatones no podrán
ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece
a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía
férrea”.
-
Artículo 60
parágrafo primero de la Ley 769 de agosto 13 de 2002: “Los conductores no
podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de
seguridad y protección de la vía férrea”.
-
Artículo 94 inciso
5 de la Ley 769 de 2002: Los conductores de bicicletas, triciclos,
motocicletas, motociclos y moto triciclos estarán sujetos a las siguientes
normas: “No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de
peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas
especialmente diseñadas para ello”.
-
El parágrafo 2° del
artículo 13 de la Ley 105 de 1993, el artículo 4° de la Ley 1228 de 2008 y el
Decreto 2976 de 2010, prevén la obligación de los Alcaldes Municipales y demás
autoridades de policía, de proteger y conservar el espacio público representado
en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión, para lo
cual deben adelantar los procedimientos administrativos y/o judiciales que se
requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones
nuevas en dichas zonas.
-
Artículo 5 Decreto
640 de 1937: “Es un deber de los alcaldes y gobernadores proceder de oficio,
inmediatamente que tengan conocimiento de la ocupación que, en cualquier
tiempo, se haya hecho de zonas de vías públicas, urbanas o rurales, a dictar
las providencias conducentes a la correspondiente restitución”.
-
Los curadores
urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional,
departamental o municipal, no podrán conceder licencias o permisos de
construcción de alguna naturaleza, en las fajas de retiro obligatorio o área de
reserva o de exclusión de vías, incluidos los corredores férreos.
Por lo anterior,
jurídicamente no se puede disponer estos bienes de uso público, para promover
la legalización asentamientos humanos, independiente del tiempo que lleven
ocupándolos (prescripción).
Por el contrario,
se debe conminar a los entes territoriales a que promuevan las gestiones
necesarias que permitan la reubicación de las personas en esos asentamientos
ilegales e ilegítimos, protegiendo así los bienes de la nación, de todos y así
mismo den garantías y tutela a los derechos de aquellos.
La información
referente al programa Vive Colombia – Vías Verdes, goza de ser pública y en esa
medida, lo que requiera puede ser solicitada y en el menor tiempo posible se le
suministrará. Así mismo, estaremos atentos a programar una reunión con la comunidad
cuando ustedes tengan a bien citar, coordinando previamente con esta
Subdirección Marítima, Fluvial y Férrea -Grupo Férreo, a través del correo:
atencionalciudadano@invias.gov.co.
Finalmente,
presentamos una sentida disculpa, al no haber podido asistir al foro por
cuestiones de comunicación y logística, lo cual no impide que se programen y
concierten nuevos espacios, que con gusto estaremos prestos a atender.
Cordialmente,
ROGER RODRIGUEZ MORENO
Subdirector Marítimo, Fluvial Y Férrea”
Fuente CARDER.
RESPUESTA DEL DANE.
Umbrales por dimensión del NBI
1. Viviendas inadecuadas. Viviendas
móviles, o ubicadas en refugios naturales o bajo puentes, o sin paredes o con paredes
de tela o de materiales de desecho o con pisos de tierra. En zona rural el piso
de tierra debe estar asociado a paredes de material semipermanente o
perecedero.
2. Viviendas con hacinamiento
crítico. Se consideran en esta situación los hogares con más de tres personas
por cuarto (excluyendo cocina, baño y garaje).
3. Viviendas con servicios
inadecuados: En las cabeceras, comprende las viviendas sin sanitario o que
careciendo de acueducto se provean de agua en río, nacimiento, carrotanque o de
la lluvia. En el resto, dadas las condiciones del medio rural, se incluyen las
viviendas que carezcan de sanitario y acueducto y que se aprovisionen de agua
en río, nacimiento o de la lluvia.
4. Viviendas con alta
dependencia económica: Personas que pertenecen a hogares con más de tres
personas por miembro ocupado y cuyo jefe ha aprobado, como máximo, dos años de
educación primaria.
Déficit Habitacional. Permite identificar la brecha entre el número
total de hogares y los que viven en condiciones adecuadas
• Se compone del Déficit
Cuantitativo y el Déficit Cualitativo de Vivienda
• El Déficit Cuantitativo
identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias
estructurales y de espacio, y para los cuales es necesario adicionar nuevas
viviendas al stock de las que se encuentran en buenas condiciones
• El Déficit Cualitativo
identifica a los hogares que habitan en viviendas con deficiencias que son susceptibles
de ser mejoradas mediante intervenciones
En la Cuenca del Río La Vieja
los municipios que respondieron fueron los siguientes:
INFORME 01.
ASENTAMIENTOS HUMANOS DE DESARROLLO INCOMPLETO CUENCA DEL RIO LA VIEJA.
|
CIUDAD |
AHDI (1) |
AHDI MCPIO |
Viviendas |
En Zar |
Estables |
Hogares |
Personas |
Prom |
DIF |
|
ARMENIA |
94 |
35 |
4.256 |
|
|
3.713 |
21.280 |
5,00 |
37% |
|
BUENAVISTA |
2 |
1 |
21 |
105 |
5,00 |
50% |
|||
|
CALARCÁ |
38 |
27 |
844 |
364 |
144 |
4.220 |
5,00 |
71% |
|
|
CIRCASIA |
30 |
3 |
1.377 |
457 |
6.885 |
5,00 |
|||
|
CORDOBA |
10 |
10 |
60 |
60 |
300 |
5,00 |
100% |
||
|
FILANDIA |
5 |
3 |
8 |
7 |
1 |
9 |
40 |
5,00 |
60% |
|
GÉNOVA |
2 |
||||||||
|
LA
TEBAIDA |
15 |
7 |
212 |
212 |
1.060 |
5,00 |
47% |
||
|
MONTENEGRO |
12 |
5 |
69 |
71 |
345 |
4,86 |
42% |
||
|
PIJAO |
2 |
1 |
11 |
11 |
82 |
7,45 |
50% |
||
|
QUIMBAYA |
10 |
3 |
140 |
700 |
5,00 |
||||
|
SALENTO |
12 |
2 |
177 |
885 |
5,00 |
17% |
|||
|
PEREIRA |
86 |
37 |
3.347 |
642 |
16.735 |
5,00 |
43% |
||
|
ALCALA |
5 |
SIN RTA |
600 |
3.000 |
|||||
|
CAICEDONIA |
10 |
0 |
200 |
1.000 |
|||||
|
CARTAGO |
15 |
SIN RTA |
650 |
3.250 |
|||||
|
LA VICTORIA |
5 |
SIN RTA |
265 |
1.325 |
|||||
|
OBANDO |
10 |
SIN RTA |
100 |
500 |
|||||
|
SEVILLA |
5 |
SIN RTA |
265 |
1.325 |
|||||
|
ULLOA |
17 |
17 |
231 |
42 |
189 |
1.155 |
5,00 |
100% |
|
|
ZARZAL |
4 |
2 |
34 |
32 |
170 |
5,00 |
|||
|
TOTALES |
389 |
153 |
12.867 |
1.572 |
334 |
4.048 |
64.362 |
5,00 |
39% |
|
TOTAL POBLACION PROYECTADA |
32.728 |
|
|
|
163.639 |
|
100% |
||
Fuente: Secretaría Principal Consejo de Cuenca del POMCA del Río La
Vieja. Nov 2022.
De acuerdo con la información
recaudada se estima que en los 21 municipios de la cuenca existen
aproximadamente 32.728 viviendas en ADHI con una población cercana a las
163.639 personas.
Los municipios han identificado
apenas 153 ADHI de un total de 389 identificados a diciembre de 2023, siendo
una población que crece exponencialmente.
Fuente: Secretaría Principal Consejo de Cuenca del POMCA del Río La
Vieja. Nov 2022.
JURISPRUDENCIA.
La Corte Constitucional entre
otras emitió la Sentencia T-358/10[6]
sobre el DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL, que
versa sobre la REUBICACION DE PERSONAS QUE HABITAN EN ZONAS DECLARADAS DE ALTO
RIESGO Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA
PINILLA.
Sentencia la CC que es deber de
las autoridades administrativas desarrollar herramientas idóneas y eficientes
que permitan la reubicación de la población asentada en zonas catalogas como de
alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de ese grupo de personas.
Referencia: expediente
T-2527927. Acción de tutela instaurada por José del Carmen Orejarena, contra la
Alcaldía de Bucaramanga y otros. Procedencia: Juzgado Quinto Civil Municipal de
Bucaramanga.
.
Atentamente,
Luis Alberto Vargas Ballén
CC 18.490.889
Representante
Legal
ANEXO RELACIÓN DE AHDI IDENTIFICADOS EN LA CUENCA DEL RÍO TATAYAMBA.
|
MUNICIPIO / ASENTAMIENTO |
VIVIENDAS |
|
ARMENIA |
|
|
Acacias Bajo |
46 |
|
Alcázar Del Café |
58 |
|
Altos De Monserrate |
149 |
|
Belencito Bajo |
34 |
|
Bolivar Norte Bajo |
29 |
|
Bosques De Gibraltar |
6 |
|
Bosques De Viena |
26 |
|
Brasilia Bajo |
15 |
|
Buenos Aires Bajo |
89 |
|
Buenos Aires Plano |
64 |
|
Cecilia I, Ii Y Iii -Vi- |
260 |
|
Ciudadela Nuevo Amanecer |
100 |
|
El Milagro |
13 |
|
El Porvenir |
58 |
|
El Recuerdo |
45 |
|
El Silencio |
58 |
|
Florida Baja |
38 |
|
Fundadores Bajo |
31 |
|
Gaitán Alto |
49 |
|
Gaitán Bajo |
45 |
|
Guyana Ii |
58 |
|
Isabela Bajo |
12 |
|
La Alameda |
31 |
|
La Cecilia I, Ii Y Iii -Vi- |
260 |
|
La Fachada |
63 |
|
La Florida Baja |
38 |
|
La Grecia |
58 |
|
La Grecia Mujeres Cabeza |
100 |
|
La Isabela Bajo |
12 |
|
La Linda -Vi- |
14 |
|
La Mano De Dios |
23 |
|
La Mariela -Vi- |
22 |
|
La Nueva Libertad |
6 |
|
La Patria |
58 |
|
La Secreta |
25 |
|
La Vieja Libertad |
97 |
|
Las Colinas Ii |
100 |
|
Las Colinas -Vi- |
111 |
|
Los Naranjos Bajo |
49 |
|
Los Quindos |
14 |
|
Mano De Dios |
23 |
|
Milagro De Dios |
87 |
|
Miraflores -Vi- |
67 |
|
Monserrate |
105 |
|
Montevideo Bajo |
22 |
|
Montevideo Central |
55 |
|
Naranjos Bajo |
49 |
|
Niagara Bajo |
11 |
|
Nueva Armenia Iii -Vi- |
100 |
|
Nueva Esperanza |
58 |
|
Nuevo Amanecer |
58 |
|
Nuevo Horizonte |
58 |
|
Patio Bonito Alto |
132 |
|
Patio Bonito Bajo |
199 |
|
Plan Piloto |
58 |
|
Primero De Mayo |
58 |
|
Puerto Rico |
72 |
|
Quintas De Juliana |
58 |
|
Quintas De Los Andes |
100 |
|
Recreo Bajo |
30 |
|
Regivit Bajo |
72 |
|
Salazar Bajo |
34 |
|
Salvador Allende |
107 |
|
San Felipe |
100 |
|
Santa Helena |
101 |
|
Santander Bajo |
32 |
|
Simón Bolivar - Vi- |
58 |
|
Terranova -El Alba |
58 |
|
Veraneras |
70 |
|
Vieja Libertad |
183 |
|
Villa Carolina |
12 |
|
Villa De La Vida Y El Trabajo |
58 |
|
Villa Inglesa |
2 |
|
Villa Kelly |
47 |
|
Villa Sofia |
58 |
|
CALARCÁ |
|
|
Balcones De La Villa |
26 |
|
Br Giraldo |
90 |
|
Br González |
30 |
|
Br Santander |
15 |
|
Br Valencia |
94 |
|
Ciudadela Playa Rica |
|
|
Colegio Sur Variante |
|
|
Contiguos M/ Guaduales |
40 |
|
El Porvenir |
16 |
|
Frente Bomba Biomax |
5 |
|
Fundadores |
20 |
|
Guaduales |
6 |
|
Guaduales La Isla |
6 |
|
Invasión Colombia |
6 |
|
Joaquín Lopera |
5 |
|
La Forcha Terrazas |
10 |
|
La Playita |
15 |
|
La Pradera |
102 |
|
La Unión |
|
|
Laureles |
2 |
|
Lincoln |
|
|
Ortega |
|
|
Parque Residencial El
Congal |
|
|
Playita |
|
|
Plazuela De La Villa |
72 |
|
Portal De Balcones |
4 |
|
PPV Ciudadela Llanitos De
Gualará |
94 |
|
Quintas Del Cacique |
|
|
Recuerdo |
|
|
San Bernardo |
15 |
|
San Francisco |
|
|
Variante Sur San Luis |
6 |
|
Varsovia |
|
|
Villa Astrid Carolina |
5 |
|
Villa Grande |
21 |
|
Villa Italia |
12 |
|
Villa Tatiana |
6 |
|
Villa Tatiana 2 |
121 |
|
CIRCASIA |
|
|
Alto Bonito |
100 |
|
Alto De La Cruz |
51 |
|
Alto De La Taza |
31 |
|
Bajos De La Cruz (Cole
Gurre) |
35 |
|
Br Camilo Duque Transv 20 |
5 |
|
Br Isidoro Henao Cl 9 |
70 |
|
Br Simón Bolivar Cra 17 |
55 |
|
Cajones Cra 18 Cl 7 |
13 |
|
Camilo Duque |
19 |
|
Camilo Torres |
22 |
|
El Poblado |
30 |
|
La 18 (Vda La Cristalina) |
55 |
|
La Esmeralda |
230 |
|
La Española |
109 |
|
La Esperanza |
100 |
|
La Paz |
15 |
|
La Pilastra |
16 |
|
La Pizarra |
52 |
|
Las Mercedes |
28 |
|
Los Fundadores |
14 |
|
Medio Ambiente (Parte Baja) Cl 9 Kra 9 |
76 |
|
Q Las Yeguas Cl 7 |
40 |
|
San Vicente |
12 |
|
Simón Bolívar |
44 |
|
Varios Sectores |
38 |
|
Vda Hojas Anchas |
52 |
|
Vda La Cabaña |
25 |
|
Villa Diana |
|
|
Villa Italia |
12 |
|
Villa Nohemí |
28 |
|
CORDOBA |
|
|
San Diego |
|
|
LA TEBAIDA |
|
|
14 De Agosto Rural |
31 |
|
Alambrado |
|
|
Asentamiento La Silvia |
27 |
|
El Cantarito |
|
|
Guayacanes 03 |
|
|
Hato Canaguay - Línea Férrea |
39 |
|
Las Chilas Guanabanal
Rural |
15 |
|
Nueva Tebaida |
|
|
Oasis De Vida |
|
|
Villa Centenario Rural |
100 |
|
MONTENEGRO |
|
|
Alaska |
|
|
Br Alberto Marín |
28 |
|
Br Goretti |
4 |
|
Br La Balastrera |
1 |
|
Br Ramirez Franco |
30 |
|
Br Turbay Ayala |
6 |
|
Ciudad Alegría |
|
|
Los Comuneros |
|
|
QUIMBAYA |
|
|
Mirador De Quimbaya |
|
|
PPV Ciudadela El Sueño Quimbaya |
|
|
SALENTO |
|
|
Aldea Del Artesano |
20 |
|
Br El Jardín Sector
Antiguo Matadero |
17 |
|
Ciudadela Frailejones - Predio Villa Laura |
10 |
|
La Calzada |
10 |
|
Lote PTAR Cl 9 Kra 9 |
20 |
|
Sector Cl 12 Cra 6 |
17 |
|
Vda Boquía - Sector Explanación |
83 |
|
PEREIRA |
|
|
Al Lado De La Quebrada Barrio La Unidad |
|
|
Albania Y Catalán |
20 |
|
Azufral |
|
|
Barrio Nacederos Entrada
Al Aeropuerto |
|
|
Barrio Nuevo |
238 |
|
Bello Horizonte |
|
|
Brisas Del Consota |
|
|
Caimalito Centro |
293 |
|
Calle Larga |
|
|
Campo Alegre |
77 |
|
Caracol La Curva |
|
|
Cesar Toro |
|
|
Detrás Del Barrio El Dorado 1 |
|
|
Detrás Del Colegio El
Dorado 2 |
|
|
El Futuro- (Aparece Como Urbanización Villa Helena) |
94 |
|
El Porvenir |
|
|
El Restrepo |
|
|
El Rosal |
194 |
|
Esperanza Galicia |
|
|
Estación Villegas |
|
|
Finca El Hoyo |
40 |
|
Galicia Alta |
|
|
Galicia Baja |
|
|
Gilberto Peláez |
24 |
|
Hacienda Buenos Aires |
|
|
Invasión Barrio Maraya |
|
|
Invasión Bella Vista |
19 |
|
Invasión Luis Carlos Galán
|
45 |
|
Jaime Pardo Leal |
86 |
|
Jose Hilario 1-2 |
67 |
|
La Albania Detrás De Hospital Mental |
|
|
La Batea |
|
|
La Carbonera |
|
|
La Dulcera |
138 |
|
La Dulcera |
120 |
|
La Esperanza Tokio |
137 |
|
La Florida |
11 |
|
La Independencia |
|
|
La Laguna |
37 |
|
La Laguna El Poblado 1 |
|
|
La Libertad |
32 |
|
La Okarina |
|
|
La Platanera |
8 |
|
La Platanera |
|
|
La Playita |
|
|
La Sierra |
39 |
|
La Siria |
|
|
Las Brisitas |
62 |
|
Las Camelias |
|
|
Las Margaritas |
|
|
Leningrado Ii |
17 |
|
Los Conquistadores |
157 |
|
Manzana K El Poblado 1 |
|
|
Maria Auxiliadora |
|
|
Matecaña |
12 |
|
Nacederos |
32 |
|
Naranjito |
0 |
|
Nueva Esperanza |
13 |
|
Nuevo Horizonte Sector E Parque Ind |
|
|
Nuevo México |
40 |
|
Orillas Del Rio Otún Avenida Del Rio Entre Calles 26 Y 34 |
|
|
Padre Valencia |
|
|
Parque Industrial Sector E Detrás Del Colegio Ciudad Boquía |
18 |
|
Paso Nivel |
|
|
Plumón Alto |
154 |
|
Plumón Bajo |
36 |
|
Plumón Esperanza |
70 |
|
Puente Blanco |
|
|
Puertas De Alcalá |
|
|
Quintas De Panorama I |
|
|
Quintas De Panorama II |
|
|
Remanso |
467 |
|
Remanso Guayabal |
73 |
|
Reversadero Málaga Pque
Ind |
|
|
Rocío Alto Finca Buenos Aires |
|
|
Rocío Bajo |
|
|
San Isidro |
186 |
|
San Martín De Loba |
|
|
Santiago Trujillo |
126 |
|
Sector E |
13 |
|
Sinaí |
|
|
Tinajas |
|
|
Veracruz |
|
|
Villa De La Paz Baja |
|
|
Villa Mery |
152 |
|
Villa Santana Intermedio |
|
|
ALCALÁ |
|
|
La Virgen |
|
|
Urb. Las Delicias |
|
|
CAICEDONIA |
|
|
La Guyana III |
|
|
No Tiene |
|
|
CARTAGO |
|
|
Br Brisas Del Río |
|
|
Br Casierra |
|
|
Br Chavarriaga Wilkins |
|
|
Br Conquistadores |
|
|
Br El Chorro |
|
|
Br El Prado |
|
|
Br Entre Ríos |
|
|
Br La Arenera |
|
|
Br La Paz |
|
|
Br La Platanera |
|
|
Br La Playa |
|
|
Br Las Palmas |
|
|
Br Monte Verde |
|
|
Br Ortéz |
|
|
Br Robert Tulio Lora
(Parte Alta) |
|
|
Br San Pablo |
|
|
Cp. Zaragoza |
|
|
Vda Guanábano |
|
|
Vda Guayabito |
|
|
Vda Modín |
|
|
Vda Piedras De Moler |
|
|
OBANDO |
|
|
San Jorge |
|
|
ULLOA |
|
|
Avenida German Villegas |
19 |
|
Buenos Aires |
25 |
|
Calle Principal |
19 |
|
El Brillante |
29 |
|
El Obelisco |
24 |
|
El Obrero |
1 |
|
El Progreso |
6 |
|
El Progreso II |
1 |
|
José María Bedoya |
2 |
|
La Gloria |
38 |
|
La Isla |
5 |
|
Palermo |
27 |
|
Parque Principal |
7 |
|
Simón Bolívar |
14 |
|
Urb. La Virgen |
5 |
|
Villa Montana |
3 |
|
Villa Sucre |
6 |
|
ZARZAL |
|
|
Vda Buenos Aires Sector
Zarzal |
4 |
|
Vía Férrea |
30 |
[2] Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica RÍO LA VIEJA que
cubre 21 municipios y cobija territorios de Pereira, Risaralda, los doce
municipios del Quindío y ocho del Norte del Valle del Cauca.
[3] El foro se realizó el viernes 01 de octubre de 2021, en el Auditorio de
la Casa de la Cultura de Calarcá, Quindío.
[4] Ley 388 de 1997. Artículo 13.
Componente urbano del plan de ordenamiento. (…) Este componente deberá contener
por lo menos:
5. La estrategia de mediano plazo para el
desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de
mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la
localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios
para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los
correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la
reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo
para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su
transformación para evitar su nueva ocupación.
Artículo 15. Normas urbanísticas. Numeral 3.
Normas complementarias.
3.2. La localización de terrenos cuyo uso es el de
vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos
localizados en zonas de alto riesgo.
Artículo 16. Contenido de los planes básicos de
ordenamiento. Los PBOT deberán contemplar los tres componentes a que se refiere
el artículo 11 de la presente ley, con los siguientes ajustes, en orden a
simplificar su adopción y aplicación:
1.6. El inventario de las zonas que presenten alto
riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o
por condiciones de insalubridad.
2.3. La estrategia de mediano plazo para el
desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de
mejoramiento integral, la cual incluirá las directrices y parámetros para la
definición de usos para vivienda de interés social, tanto en suelos urbanos
como de expansión urbana, y el señalamiento de los correspondientes
instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los
asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e
integridad de sus habitantes, incluyendo lo relacionado con la transformación
de las zonas reubicadas para evitar su nueva ocupación.
Artículo 17. Contenido de los esquemas de
ordenamiento territorial. Los esquemas de ordenamiento territorial deberán
contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano
plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio
en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial,
el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las
zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de
conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas
urbanísticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y
construcción.
[5] Proyecto “Inventario Nacional de Asentamientos en Alto Riesgo”
desarrollado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Banco
Mundial, con recursos del Fondo Mundial para la Reducción y la Recuperación de
los Desastres (Global Facility for Disaster Reduction and Recovery ‒GFDRR‒)
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