Circasia: demasiado lejos para recibir tarifas diferenciales en los Peajes, pero demasiado cerca para pagar la valorización nacional de La Línea
Circasia: demasiado lejos para recibir tarifas diferenciales, pero demasiado cerca para pagar la valorización nacional
Por Luis Alberto Vargas Ballén, director Ciser.
La defensa de Circasia acaba de adquirir una nueva dimensión técnica y financiera.
Ya no se trata únicamente de una percepción de cercanía; los propios documentos de INVÍAS revelan una contradicción estructural que pone en entredicho la coherencia de la actuación administrativa al definir al municipio simultáneamente como "integrado" para las cargas y "aislado" para los beneficios.
1. La Tesis del "Eje Único": El Argumento para el Cobro de Valorización
Para justificar la inclusión de Circasia en la Contribución Nacional de Valorización (CNV), el INVÍAS ha certificado que el denominado "Paquete de Obras Eje Cafetero" no debe verse como proyectos aislados, sino como un único eje de movilidad, conector vial e integrador de la región. Bajo esta lógica, los beneficios de obras que físicamente no tocan el suelo de Circasia se le atribuyen por su pertenencia a un sistema funcional interconectado.
- Hallazgo técnico: El INVÍAS sostiene que los beneficios, cuantificados globalmente en $17,2 billones de pesos, no son asignables a un solo proyecto, sino que derivan de la operación articulada de todo el corredor.
- Cifras de impacto: En Circasia han decidido gravar al 92,5% de sus predios (11.125 de un total de 12.025), incorporando incluso la totalidad de su área urbana bajo la premisa de que el paquete de obras es su "acceso obligado".
2. La Asimetría de las Distancias y la Carga Económica
La contradicción se agudiza al analizar las distancias. Circasia se encuentra a escasos 1 km de la doble calzada llamada Autopista del Café, sus veredas se encuentran a menos de 8 km y 10 minutos de la caseta del peaje, pero estamos a más de 20,6 kilómetros y 35 minutos del puente Helicoidal donde inicia el Cruce de la Cordillera Central. Esta proximidad geográfica es la que el Estado utiliza para proyectar una plusvalía económica que justifica un recaudo estimado para este municipio de $95.523 millones de pesos. Un promedio de $8,6 millones por predio.
Sin embargo, cuando el debate gira en torno a las tarifas diferenciales del peaje, la "integración regional" desapareció. Mientras el municipio convive diariamente con el flujo vehicular y soporta la presión sobre su infraestructura local, el reconocimiento de su cercanía técnica se desvanece.
Resulta jurídicamente inconsistente que para imponer una base gravable basada en la capacidad de pago de $4,97 billones de la región, Circasia sea parte del "corredor integral", pero para aliviar el costo de movilidad de sus habitantes, se le trate como un territorio ajeno.
3. El Beneficio Turístico como "Trampa" de Valorización
El INVÍAS justifica la carga sobre Circasia argumentando que el paquete de obras garantiza el flujo masivo de turismo desde el interior del país, lo que incrementa la demanda de suelo para usos comerciales y residenciales.
- Hallazgo: El modelo técnico asignó un coeficiente de -0,405 a la variable distancia, indicando que a menor distancia, mayor es el beneficio y la probabilidad de cambio de uso del suelo hacia destinos más rentables.
- Realidad Social: Aunque el 14,45% de los predios (1.530 hogares) en Circasia estarán exentos por pertenecer a categorías SISBEN A y B, el restante 85% de la comunidad deberá asumir una contribución promedio estimada en $8,6 millones por predio, sin recibir a cambio el beneficio de la tarifa diferencial en el peaje de la autopista con el que colindamos.
La conclusión propuesta se refuerza sustancialmente al analizar la contradicción técnica y jurídica entre la inclusión masiva de Circasia en la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y su simultánea exclusión del régimen de tarifas diferenciales en el peaje Circasia.
Las fuentes estudiadas revelan que el Estado utiliza dos criterios geográficos y funcionales opuestos para un mismo territorio, dependiendo de si el objetivo es recaudar o distribuir beneficios.
4. La "Integración Regional" como Argumento de Recaudo
Para efectos de la valorización, el INVÍAS ha certificado que el Paquete de Obras Eje Cafetero no es una suma de proyectos aislados, sino un único eje estratégico de conectividad regional concebido como un sistema vial funcional e interconectado. Bajo esta tesis de "corredor integral":
- Cobertura Predial: Se incorporó el 92,5% de los predios de Circasia (11.125 unidades) a la zona de influencia, bajo la premisa de que el municipio recibe un beneficio directo e indirecto de las obras.
- Justificación de Beneficio: El Estado argumenta que la infraestructura garantiza el "acceso obligado" del flujo turístico hacia Circasia, lo que genera plusvalía y justifica una carga tributaria estimada para el municipio de $95.523 millones [52, 115, Tabla de Recaudo].
- Hecho Generador: Se defiende que el hecho generador es la ejecución de la totalidad del paquete de obras, lo que obliga a Circasia a financiar proyectos situados a más de 20 kilómetros y 35 minutos de su casco urbano por ser parte de un "todo" sistémico.
5. La "Desconexión Territorial" en la Demanda de Tarifas Diferenciales
En contraste, la demanda de nulidad simple contra la Resolución No. 20263040024745 del Ministerio de Transporte evidencia que, al momento de aliviar la carga del peaje, el criterio de integración desaparece.
- La Paradoja de la Distancia: Circasia se encuentra a solo 8 km del peaje que lleva su nombre y es un "área aferente" con conexión directa a la Autopista del Café. Sin embargo, municipios como Filandia (a 12 km) y Salento (a 14 km) fueron incluidos en el beneficio tarifario mientras Circasia fue excluida.
- Falsa Motivación y Opacidad: Los hallazgos técnicos de la veeduría indican que la Administración se negó sistemáticamente a publicar los estudios de origen-destino y aforos que justificarían científicamente por qué los habitantes de Circasia no merecen el descuento.
- Déficit de Participación: Mientras que para la valorización se realizaron censos y estudios detallados, para el beneficio del peaje la ANI reconoció que Circasia no tuvo representación institucional efectiva en las mesas técnicas de mayo de 2026 donde se definió el universo de beneficiarios.
6. Ruptura de los Principios de Igualdad y Congruencia
El análisis documental confirma una asimetría regulatoria que vulnera el orden público constitucional:
- Vulneración del Test de Igualdad: La demanda contra la resolución de las tarifas diferenciales señala que el Estado impuso un "universo cerrado de beneficiarios" sin acreditar razones objetivas, tratando de forma desigual a comunidades que soportan la misma carga pública en el corredor. Con ello excluyo a todos los habitantes de Circasia.
- Evasión de Competencias: Por ello hemos denunciado que el Ministerio de Transporte, tras expedir la resolución restrictiva, ha trasladado de forma "evasiva" las reclamaciones jurídicas de Circasia a la ANI, diluyendo su responsabilidad de motivar y defender la constitucionalidad del acto.
La situación de Circasia configura una "Equidad Tributaria en Entredicho" porque el Estado es congruente para cobrar pero incongruente para proteger.
Resulta técnicamente insostenible afirmar que el municipio está "dentro" del corredor para asumir una deuda promedio de $8,5 millones por predio [Valores de Recaudo], pero está "fuera" del corredor para acceder a una tarifa diferencial en un peaje que colinda con su propia jurisdicción y al cual se encuentra más cerca que otros beneficiarios ya reconocidos.
Esta doble vara administrativa despoja de razonabilidad a la Resolución 20263040024745 y fundamenta la solicitud de suspensión provisional ante el Consejo de Estado para evitar una discriminación territorial irreversible.
LLAMADO A LA ACCIÓN.
Por todo lo anterior, el momento de actuar es ahora.
Se hace un llamado urgente y patriótico a las fuerzas vivas, al Concejo Municipal y a la Alcaldía de Circasia para que, en ejercicio de su derecho constitucional a la participación, envíen formalmente sus comentarios y observaciones al proyecto de Resolución de Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización.
Resulta imperativo manifestar un rechazo contundente a un tributo que pretende extraer del patrimonio de los circasianos una suma estimada de $95.523 millones de pesos, gravando de forma masiva al 92,5% de sus predios (11.125 unidades) con una carga económica promedio de $8,5 millones por inmueble.
La administración municipal y los líderes gremiales deben exigir técnicamente la exclusión total de Circasia de la zona de influencia, fundamentándose en el precedente de La Tebaida, municipio que fue excluido tras demostrarse que no existían condiciones de beneficio directo asociadas a la ejecución de estas obras específicas, a pesar de ser uno de los más beneficiados por su Puerto Seco y Zona Franca.
Es jurídicamente insostenible que el INVÍAS certifique la "integración regional" de Circasia para obligarla a financiar proyectos situados a kilómetros de su casco urbano, mientras que el Ministerio de Transporte y la ANI aplican una lógica de "desconexión territorial" para negarle el acceso a las tarifas diferenciales en el peaje Circasia.
La comunidad no puede permitir que se consolide esta asimetría regulatoria donde Circasia es lo suficientemente cercana para el recaudo, pero "invisible" para el alivio económico.
La defensa de la Equidad Tributaria exige que, si el municipio no tuvo representación institucional efectiva en las mesas técnicas que definieron los beneficios del peaje que lleva su nombre, tampoco se le puede imponer hoy el costo de una infraestructura que le trata como un actor de segunda categoría.
¡Circasia debe ser excluida de la valorización!
Solo la movilización ciudadana y la respuesta técnica de sus autoridades locales impedirán que el paso del tiempo convierta esta discriminación en una deuda perpetua e injusta para la "Ciudad Libre".
Proyectos de norma, documentos técnicos e institucionales
Correo: mlugo@invias.gov.co
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