Decretos de emergencia relacionados con vivienda, subsidios (reparación, reconstrucción, reubicación y vivienda nueva), Arrendamiento de Emergencia, (AHDI) y asentamientos
Marco normativo de emergencia.
Expedido tras el sismo del 10 de agosto de 2026 (que incluye los Decretos 1261, 1348, los decretos legislativos del 1379 al 1389 y del 1412 al 1426), el componente de vivienda, subsidios (reparación, reconstrucción, reubicación y vivienda nueva), Arrendamiento Habitacional de Emergencia (AHDI) y asentamientos se instrumenta de manera principal a través de decretos específicos del sector habitacional como el Decreto Legislativo 1422 de 2026 y el Decreto Legislativo 1423 de 2026, respaldados por las fuentes de financiamiento general (como el Decreto 1412).
A continuación, se presenta el cuadro detallado con las normas, sujetos, beneficios, observaciones y dineros generados para este componente:
Cuadro Analítico: Componente de Vivienda, Subsidios, AHDI y Asentamientos (Sismo 2026)
| Norma Aplicable | Sujetos de la Norma | Beneficios / Medidas Específicas | Observaciones para su Aplicación | Dineros que Generan / Impacto Financiero |
| Decreto Legislativo 1422 de 2026 (Ministerio de Vivienda) | Hogares damnificados con vivienda destruida o averiada por el sismo del 10 de agosto de 2026, focalizados prioritariamente con ingresos menores a 4 SMLMV. | 1. Subsidio Familiar de Vivienda (SFV): Acceso sin necesidad de ahorro previo ni orden secuencial estricto. 2. Concurrencia de Subsidios: Permite sumar recursos de Cajas de Compensación, Fonvivienda, entidades territoriales y FNGRD hasta cubrir el 100% del valor de la solución habitacional (reparación, reconstrucción o vivienda nueva). 3. AHDI (Arrendamiento Habitacional de Emergencia): Subsidio temporal de arrendamiento por hasta 12 meses, compatible con la solución definitiva. 4. Garantías (FNG): Faculta al MinVivienda y Fonvivienda para subsidiar comisiones de garantía del FNG. | Se inaplica transitoriamente el orden secuencial ordinario de la Ley 3/1991. La ejecución de gasto está condicionada a la disponibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo. | No constituye apropiación automática de gasto por sí solo, operando con las adiciones presupuestales generales de la emergencia (ej. Decreto 1412). |
| Decreto Legislativo 1423 de 2026 (Ministerio de Vivienda) | Propietarios, arrendatarios, administradores y copropietarios de inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal en zonas afectadas. | Disposiciones extraordinarias en materia de contratos de arrendamiento afectados por la destrucción o habitabilidad de inmuebles, y flexibilización para la toma de decisiones urgentes en copropiedades colapsadas o inhabitables. | Enfocado en mitigar conflictos jurídicos de tenencia, plazos de contratos de arrendamiento y gobernanza temporal de edificios dañados. | No genera una partida monetaria directa, sino marcos de seguridad jurídica contractual y de administración de inmuebles. |
| Decreto Legislativo 1412 de 2026 (MinHacienda y Gobierno Nacional) | Gobierno Nacional, entidades ejecutoras del orden nacional y sector de vivienda/infraestructura para la mitigación del desastre. | Adición al Presupuesto General de la Nación para apalancar financieramente las operaciones de atención de la emergencia y reconstrucción. | Formaliza la entrada de recursos de crédito externo para su posterior asignación a fondos de mitigación y subsidios sectoriales. | Adiciona $624.656 millones de pesos financiados mediante el desembolso del préstamo BIRF (opción de desembolso diferido por catástrofe - CAT DDO). |
Decreto Legislativo 1379 de 2026 (Fondo Milagro) | Entidades territoriales, hogares damnificados y operadores encargados de la reconstrucción física de infraestructura | Creación del patrimonio autónomo ("Fondo Milagro") para administrar centralizadamente recursos de cooperación, créditos y aportes destinados a la recuperación integral | Opera bajo una unidad de caja centralizada con auditoría internacional independiente, girando directamente contra recibo a satisfacción | Canaliza aportes de capital, recursos de crédito y donaciones nacionales/internacionales para la ejecución de obras físicas y habitacionales. |
Decreto Legislativo 1381 de 2026 (Inversiones Interjurisdiccionales) | Municipios y departamentos no afectados que apoyan a las zonas golpeadas, junto con los entes territoriales receptores | Levanta temporalmente (hasta el 31 de diciembre de 2027) la restricción legal que impedía a los entes territoriales invertir recursos propios fuera de su jurisdicción | Permite la suscripción de convenios interadministrativos para que departamentos con mayor solidez fiscal cofinancien proyectos de vivienda, reubicación y asentamientos en los municipios colapsados | Facilita la concurrencia y traslado de recursos de los Fondos de Gestión del Riesgo territoriales hacia las áreas damnificadas. |
Decreto Legislativo 1382 de 2026 (Medidas Territoriales y Tributarias) | Municipios afectados, concejos municipales y hogares damnificados | Autoriza la reorientación de rentas de destinación específica no comprometidas y la creación de alivios tributarios locales (exenciones de predial e industria y comercio) | Otorga facultades extraordinarias para que los concejos ajusten los tributos locales sin violar restricciones de las Leyes 14/1983 y 819/2003 | Genera liberaciones de flujos de caja local y recortes/aplazamientos de gastos para priorizar la emergencia habitacional y de asentamientos. |
Observaciones Finales sobre Asentamientos y Reubicación
- Habilitación de Suelo: Las normas de emergencia vinculadas al urbanismo priorizan la expedición de autorizaciones expeditas para la estructuración de zonas de reubicación y mitigación de riesgos, evitando los prolongados trámites ordinarios de revisión de Planes de Ordenamiento Territorial (POT/PBOT).
- Articulación Financiera: El componente de subsidios habitacionales se alimenta tanto de la adición macroeconómica del préstamo BIRF ($624.656 millones) como de la flexibilidad interjurisdiccional del Decreto 1381
, permitiendo una respuesta unificada a través del mecanismo de concurrencia al 100% contemplado en el Decreto 1422.
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