Decretos de emergencia relacionados con vivienda, subsidios (reparación, reconstrucción, reubicación y vivienda nueva), Arrendamiento de Emergencia, (AHDI) y asentamientos

Marco normativo de emergencia.

Expedido tras el sismo del 10 de agosto de 2026 (que incluye los Decretos 1261, 1348, los decretos legislativos del 1379 al 1389 y del 1412 al 1426), el componente de vivienda, subsidios (reparación, reconstrucción, reubicación y vivienda nueva), Arrendamiento Habitacional de Emergencia (AHDI) y asentamientos se instrumenta de manera principal a través de decretos específicos del sector habitacional como el Decreto Legislativo 1422 de 2026 y el Decreto Legislativo 1423 de 2026, respaldados por las fuentes de financiamiento general (como el Decreto 1412).


A continuación, se presenta el cuadro detallado con las normas, sujetos, beneficios, observaciones y dineros generados para este componente:

Cuadro Analítico: Componente de Vivienda, Subsidios, AHDI y Asentamientos (Sismo 2026)

Norma AplicableSujetos de la NormaBeneficios / Medidas EspecíficasObservaciones para su AplicaciónDineros que Generan / Impacto Financiero
Decreto Legislativo 1422 de 2026 (Ministerio de Vivienda)Hogares damnificados con vivienda destruida o averiada por el sismo del 10 de agosto de 2026, focalizados prioritariamente con ingresos menores a 4 SMLMV.
1. Subsidio Familiar de Vivienda (SFV): Acceso sin necesidad de ahorro previo ni orden secuencial estricto.


2. Concurrencia de Subsidios: Permite sumar recursos de Cajas de Compensación, Fonvivienda, entidades territoriales y FNGRD hasta cubrir el 100% del valor de la solución habitacional (reparación, reconstrucción o vivienda nueva).


3. AHDI (Arrendamiento Habitacional de Emergencia): Subsidio temporal de arrendamiento por hasta 12 meses, compatible con la solución definitiva.


4. Garantías (FNG): Faculta al MinVivienda y Fonvivienda para subsidiar comisiones de garantía del FNG.

Se inaplica transitoriamente el orden secuencial ordinario de la Ley 3/1991. La ejecución de gasto está condicionada a la disponibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo.No constituye apropiación automática de gasto por sí solo, operando con las adiciones presupuestales generales de la emergencia (ej. Decreto 1412).
Decreto Legislativo 1423 de 2026 (Ministerio de Vivienda)Propietarios, arrendatarios, administradores y copropietarios de inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal en zonas afectadas.Disposiciones extraordinarias en materia de contratos de arrendamiento afectados por la destrucción o habitabilidad de inmuebles, y flexibilización para la toma de decisiones urgentes en copropiedades colapsadas o inhabitables.Enfocado en mitigar conflictos jurídicos de tenencia, plazos de contratos de arrendamiento y gobernanza temporal de edificios dañados.No genera una partida monetaria directa, sino marcos de seguridad jurídica contractual y de administración de inmuebles.
Decreto Legislativo 1412 de 2026 (MinHacienda y Gobierno Nacional)Gobierno Nacional, entidades ejecutoras del orden nacional y sector de vivienda/infraestructura para la mitigación del desastre.Adición al Presupuesto General de la Nación para apalancar financieramente las operaciones de atención de la emergencia y reconstrucción.Formaliza la entrada de recursos de crédito externo para su posterior asignación a fondos de mitigación y subsidios sectoriales.Adiciona $624.656 millones de pesos financiados mediante el desembolso del préstamo BIRF (opción de desembolso diferido por catástrofe - CAT DDO).
Decreto Legislativo 1379 de 2026 (Fondo Milagro)

Entidades territoriales, hogares damnificados y operadores encargados de la reconstrucción física de infraestructura.

Creación del patrimonio autónomo ("Fondo Milagro") para administrar centralizadamente recursos de cooperación, créditos y aportes destinados a la recuperación integral.

Opera bajo una unidad de caja centralizada con auditoría internacional independiente, girando directamente contra recibo a satisfacción.

Canaliza aportes de capital, recursos de crédito y donaciones nacionales/internacionales para la ejecución de obras físicas y habitacionales.
Decreto Legislativo 1381 de 2026 (Inversiones Interjurisdiccionales)

Municipios y departamentos no afectados que apoyan a las zonas golpeadas, junto con los entes territoriales receptores.

Levanta temporalmente (hasta el 31 de diciembre de 2027) la restricción legal que impedía a los entes territoriales invertir recursos propios fuera de su jurisdicción.

Permite la suscripción de convenios interadministrativos para que departamentos con mayor solidez fiscal cofinancien proyectos de vivienda, reubicación y asentamientos en los municipios colapsados.

Facilita la concurrencia y traslado de recursos de los Fondos de Gestión del Riesgo territoriales hacia las áreas damnificadas.
Decreto Legislativo 1382 de 2026 (Medidas Territoriales y Tributarias)

Municipios afectados, concejos municipales y hogares damnificados.

Autoriza la reorientación de rentas de destinación específica no comprometidas y la creación de alivios tributarios locales (exenciones de predial e industria y comercio).

Otorga facultades extraordinarias para que los concejos ajusten los tributos locales sin violar restricciones de las Leyes 14/1983 y 819/2003.

Genera liberaciones de flujos de caja local y recortes/aplazamientos de gastos para priorizar la emergencia habitacional y de asentamientos.

Observaciones Finales sobre Asentamientos y Reubicación


  • Habilitación de Suelo: Las normas de emergencia vinculadas al urbanismo priorizan la expedición de autorizaciones expeditas para la estructuración de zonas de reubicación y mitigación de riesgos, evitando los prolongados trámites ordinarios de revisión de Planes de Ordenamiento Territorial (POT/PBOT).

  • Articulación Financiera: El componente de subsidios habitacionales se alimenta tanto de la adición macroeconómica del préstamo BIRF ($624.656 millones) como de la flexibilidad interjurisdiccional del Decreto 1381, permitiendo una respuesta unificada a través del mecanismo de concurrencia al 100% contemplado en el Decreto 1422.

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