Decretos legislativos ¿Cuáles de ellos generan o movilizan recursos, destinan fuentes de financiación para la Reconstrucción?
Análisis detallado de los decretos legislativos
Indicando específicamente cuáles de ellos generan o movilizan recursos, destinan fuentes de financiación o establecen alivios económicos directos para los entes territoriales, sistemas estratégicos o damnificados en el marco de la reconstrucción tras el sismo del 10 de agosto de 2026.
Decretos que generan recursos, financiación o alivios económicos directos
A continuación se detalla la complementariedad de cada decreto en el análisis:
1. Decreto Legislativo 1379 de 2026: Creación del «Fondo Milagro»
Vehículo de administración unificada: Crea un patrimonio autónomo (administrado por una sociedad fiduciaria pública) para canalizar y administrar de forma centralizada donaciones nacionales e internacionales, recursos de capital, operaciones de crédito público y aportes de entidades territoriales o privadas
.Unidad de caja y transparencia: Los recursos monetarios permanecen en el Sistema de Cuenta Única Nacional y se giran directamente al beneficiario final contra recibo a satisfacción, evitando la inmovilización de fondos
.Gobernanza y control: Establece un Consejo Directivo con mayoría presidencial y un Gerente único
. Dispone una auditoría internacional independiente obligatoria, manteniendo intactas las funciones de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República .
2. Decreto Legislativo 1380 de 2026: Inversiones del FONDES para Energía Eléctrica
Aportes no reembolsables: Modifica transitoriamente el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015 para facultar al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) a otorgar aportes no reembolsables a empresas de servicios públicos mixtas de orden nacional dedicadas a la distribución y comercialización de energía
.Criterios de elegibilidad estrictos: Aplica a operadores que atiendan más del 50% de los municipios de un departamento afectado (cubriendo más del 90% de sus municipios) y que mantengan más del 50% de su demanda regulada expuesta a la bolsa de energía
.Sostenibilidad y destinación: Exige un plan de sostenibilidad por fases enfocado exclusivamente en capital de trabajo, suministro de energía y recuperación de infraestructura eléctrica afectada por el sismo
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3. Decreto Legislativo 1381 de 2026: Inversiones Interjurisdiccionales
Flexibilización solidaria: Levanta temporalmente (hasta el 31 de diciembre de 2027) la restricción del artículo 278 de la Ley 2294 de 2023, la cual impedía que una entidad territorial financiara proyectos fuera de su jurisdicción si no obtenía un beneficio directo
.Concurrencia de recursos: Permite que departamentos y municipios no afectados —que concentran mayor capacidad fiscal y recursos en sus Fondos de Gestión del Riesgo— destinen recursos para cofinanciar obras de rehabilitación y reconstrucción en las entidades territoriales golpeadas por el sismo, formalizándolo mediante convenios interadministrativos rigurosos
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4. Decreto Legislativo 1382 de 2026: Medidas Financieras y Administrativas Territoriales
Reorientación de rentas y liquidez: Autoriza a las entidades territoriales a reorientar rentas de destinación específica de origen legal (no comprometidas) y contratar créditos de tesorería excepcionales (hasta el 15% de ingresos corrientes) exentos de ciertos cálculos de la Ley 358 de 1997
.Alivios tributarios y presupuestales:
Otorga motivación suficiente para que los concejos y asambleas decreten condiciones especiales de recuperación de cartera y diferimiento de obligaciones tributarias
.Elimina temporalmente barreras legales (Ley 14 de 1983 y Ley 819 de 2003) para conceder exenciones de predial, industria y comercio a damnificados
.Suspende temporalmente las sanciones por superación de límites de gasto de funcionamiento (Leyes 617 y 1416) cuando obedezcan a la caída de ingresos por la emergencia
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Redistribución de la sobretasa al ACPM: Dispone que un porcentaje de la sobretasa al ACPM en departamentos no afectados se destine temporalmente a financiar proyectos en los municipios impactados por el sismo
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5. Decreto Legislativo 1383 de 2026: Plazos del FONPET y Destinación en Salud
Ampliación de plazos FONPET: Otorga por una sola vez un plazo extraordinario (30 días hábiles para requisitos habilitantes y 45 para solicitudes) durante la vigencia 2026 para que las entidades territoriales accedan a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (FONPET) destinados al pago de nómina de pensionados y excedentes de educación y propósito general
.Destinación excepcional en salud: Autoriza transitoriamente a los municipios afectados a destinar los recursos excedentes del sector salud del FONPET a la recuperación de la infraestructura de la red pública de IPS dañada por el sismo, contando con asistencia técnica y viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social
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- Generación de recursos / Montos: Moviliza recursos privados del impuesto de renta mediante la figura de Obras por Impuestos, permitiendo a los contribuyentes extinguir hasta el 50% de su impuesto a cargo invirtiendo directamente en los territorios afectados
. - Monto y destinación: Su ejecución está sujeta al cupo máximo anual que determine el CONFIS para esta modalidad especial
. Como regla de equidad territorial, al menos el 35% del cupo asignado se destina de manera prioritaria a proyectos en municipios de categorías quinta y sexta . - Líneas financiables: Infraestructura de vivienda (VIS/VIP), educación, salud, agua potable, energía, vías, conectividad, bienes públicos rurales, infraestructura deportiva y gestión del riesgo de desastres
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7. Decreto 1424 de 2026 (Medidas del Sector Transporte y Cofinanciación)
- Generación de recursos / Montos:
- Cofinanciación de Déficit Operacional y Rehabilitación: Faculta a la Nación para cofinanciar hasta el setenta por ciento (70%) del déficit operacional directamente atribuible al sismo en los Sistemas Integrados y Estratégicos de Transporte (SITM y SETP), además de financiar la rehabilitación de infraestructura con recursos del Fondo Milagro (creado por el Decreto 1379 de 2026) o del Presupuesto General de la Nación
. - Estimaciones técnicas sectoriales: El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) cuantificó preliminarmente requerimientos por $2,468 billones de pesos para atender la red vial y puentes
. Por su parte, la Aeronáutica Civil estimó un escenario máximo preliminar de $13.350 millones de pesos ($10.140 millones en activos propios y $3.210 millones en infraestructura aeroportuaria de propiedad de departamentos, distritos o municipios) . - Compensaciones por Uso de Equipos Privados: Establece reglas y pagos expeditos (con cargo a la Subcuenta Sismo 2026 del FNGRD o recursos de las entidades) para compensar el uso temporal de maquinaria y equipos privados requeridos para la emergencia
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8. Decreto 1425 de 2026 (Medidas Ambientales y Financiación Postdesastre)
- Generación de recursos / Montos:
- Reorientación de Compensaciones: Permite que los titulares de obligaciones de compensación biótica y de la inversión forzosa del 1% (Ley 99 de 1993) pendientes de ejecución destinen dichos recursos a áreas protegidas, obras de manejo hidráulico y recuperación de cauces hídricos afectados por el sismo
. - Vehículos de Financiación Urbana Sostenible: Autoriza a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y autoridades ambientales urbanas a destinar recursos del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble como contrapartida voluntaria para apalancar recursos multilaterales y de cooperación internacional destinados a la reconstrucción urbana sostenible
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9. Decreto 1387 de 2026 (Alivio Financiero Educativo - SGP)
- Generación de recursos / Alivio económico: Aunque no entrega recursos frescos de manera directa, evita una pérdida o recorte presupuestal masivo para las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC).
- Mecanismo: Suspende temporalmente la aplicación del inciso tercero del numeral 16.1.2 del artículo 16 de la Ley 715 de 2001. Esto impide que los descuentos o deducciones automáticas por inconsistencias o variaciones de matrícula en el SIMAT durante la vigencia 2026 (alterada por el sismo) sean deducidos de las asignaciones del Sistema General de Participaciones (SGP) del año siguiente, protegiendo el presupuesto educativo de los entes territoriales afectados
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Decretos de carácter normativo, operativo o administrativo (Sin asignación directa de recursos)
- Decreto 1423 de 2026 (Arrendamientos y Propiedad Horizontal): Adopta medidas de protección social y económica temporal (suspensión transitoria de lanzamientos y desalojos, aplazamiento por 6 meses del reajuste al canon de arrendamiento, prórroga de contratos, acuerdos de pago y uso extraordinario del fondo de imprevistos en copropiedades por 2 años)
. Su objetivo es evitar el colapso habitacional y financiero de los hogares, redistribuyendo cargas entre particulares sin erogaciones del presupuesto estatal. - Decreto 1426 de 2026 (Transferencias Monetarias - DPS): Autoriza un marco operativo temporal para suspender la verificación de condicionalidades y corresponsabilidades (asistencia escolar, controles de salud) en los programas sociales (Renta Ciudadana, Colombia Mayor, Renta Joven, etc.) en los municipios afectados
. Garantiza la continuidad en el flujo de los subsidios ordinarios ya existentes para proteger el mínimo vital de la población vulnerable, sin crear nuevos recursos ni modificar presupuestos. - Decreto 1388 de 2026 (Flexibilización del Calendario Académico): Modifica transitoriamente el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 para autorizar a las ETC la reorganización y redistribución de las semanas de trabajo académico
. Es una medida estrictamente pedagógica y de gestión escolar para ajustarse a los daños físicos de la infraestructura, sin implicar transferencias de recursos. - Decreto 1386 de 2026 (Prestación del Servicio Educativo en Espacios Alternos): Adiciona la Ley 115 de 1994 para permitir temporalmente el uso de espacios físicos alternos o modalidades remotas cuando los colegios hayan sufrido daños estructurales
. No contempla inyección de recursos financieros.
Resumen Comparativo de Recursos
| Decreto | ¿Genera o moviliza recursos / alivios financieros? | Sectores / Destinación principal | Monto / Mecanismo de asignación |
| Decreto 1389 | Sí | Obras de infraestructura pública (10 líneas estratégicas) | Cupo CONFIS (mínimo 35% para municipios cat. 5ª y 6ª) |
| Decreto 1424 | Sí | Cofinanciación de déficit en SITM/SETP, red vial nacional (INVÍAS) y aeropuertos (Aerocivil) | Fondo Milagro / PGN ($2,468 billones aprox. en vías; $13.350 millones en aeropuertos) |
| Decreto 1425 | Sí | Reorientación de compensaciones ambientales e inversión forzosa (1%) | Inversiones locales obligatorias y contrapartidas de cooperación internacional |
| Decreto 1387 | Sí (Alivio) | Presupuesto educativo territorial (SGP) | Suspensión de descuentos y deducciones automáticas por matrículas |
| Decreto 1423 | No | Arrendamientos y Propiedad Horizontal | Alivios contractuales y temporales entre particulares. |
| Decreto 1426 | No | Subsidios y transferencias monetarias (DPS) | Mantenimiento de giros ordinarios vigentes sin condicionamientos. |
| Decreto 1388 | No | Calendario escolar | Flexibilización de semanas lectivas. |
| Decreto 1386 | No | Espacios educativos alternos | Habilitación de sedes temporales y educación remota. |
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