Reconstrucción 2026: 14 decretos con fuerza de ley crean una caja de herramientas extraordinaria para alcaldes, gobernadores, empresas y comunidades
BOLETÍN ESPECIAL
18 de septiembre de 2026. La nueva serie de decretos expedidos el 17 de septiembre desarrolla prácticamente todo un régimen extraordinario de reconstrucción posterior al sismo del 10 de agosto: presupuesto nacional, inversión privada, regalías, salud, crédito, empleo, recuperación empresarial, alivios tributarios, contratación estatal, infraestructura educativa, vivienda, arrendamientos y propiedad horizontal, transporte, ambiente y transferencias monetarias.
La lectura conjunta es particularmente importante para alcaldes y gobernadores: varias normas no entregan automáticamente dinero a las entidades territoriales, pero sí crean facultades, procedimientos abreviados, fuentes susceptibles de movilización y excepciones temporales que requieren proyectos, decisiones administrativas, coordinación institucional y gestión territorial para convertirse en obras y ayudas efectivas.
Los decretos se expidieron en desarrollo de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, modificada por el Decreto 1348, y sus medidas se circunscriben al territorio y a las afectaciones vinculadas con el sismo. Esa delimitación aparece reiteradamente en la serie. Dec 1414 2026 proyectos inversión regalías.
Cuadro ejecutivo: ¿qué habilita cada decreto y quién debe actuar?
| Decreto | Disposición / instrumento principal | ¿Quién debe ejercerla? | Objeto de la medida | ¿Qué deben hacer los responsables? |
|---|---|---|---|---|
| 1412 – Presupuesto General de la Nación | Adición al PGN 2026 para atender la emergencia y reconstrucción. Dec 1412 2026 modifica Ppto Nacional para Reconstrucción. | Gobierno Nacional, MinHacienda y entidades ejecutoras | Habilitar apropiaciones presupuestales para financiar la respuesta estatal. | Las entidades nacionales deben incorporar y ejecutar las apropiaciones conforme a su destinación; alcaldes y gobernadores deben identificar las bolsas y entidades ejecutoras y presentar proyectos susceptibles de financiación. |
| 1413 – Inversión privada | Régimen excepcional de incentivos para movilizar inversión privada hacia los territorios afectados. Dec 1413 2026 inversión privada Reconstrucción. | Gobierno, MinHacienda, empresas e inversionistas; entidades territoriales como estructuradoras y facilitadoras | Recuperar capacidad productiva, empleo, bienes y servicios y atraer inversión para la reconstrucción. | Municipios y departamentos deben estructurar un portafolio de proyectos de inversión y conectarlo con empresarios e inversionistas que puedan acogerse a los instrumentos creados. |
| 1414 – Sistema General de Regalías | Medidas transitorias para proyectos financiados o susceptibles de financiarse con regalías. Dec 1414 2026 proyectos inversión regalías Reconstrucción. | DNP, órganos y entidades del SGR, gobernadores, alcaldes y entidades ejecutoras | Agilizar la utilización de regalías para atender reconstrucción y recuperación. | Revisar inmediatamente proyectos existentes, saldos y nuevas iniciativas; formular, ajustar, priorizar y presentar proyectos de reconstrucción al SGR utilizando los procedimientos extraordinarios. |
| 1415 – Salud | Régimen extraordinario para garantizar la continuidad de servicios, trámites sanitarios y atención en salud afectados por el desastre. Dec 1415 2026 sector salud Reconstrucción. | MinSalud, entidades territoriales de salud, EPS, IPS y autoridades sanitarias | Evitar que daños físicos o interrupciones administrativas impidan la atención sanitaria. | Secretarías de Salud deben inventariar infraestructura y servicios afectados y activar las flexibilidades y procedimientos previstos para garantizar continuidad y recuperación. |
| 1416 – Sector financiero, cooperativo y asegurador | Medidas de recuperación, financiación, aseguramiento y acceso a recursos; flexibilidades para la operación del sistema financiero en zonas afectadas. Dec 1416 2026 sector financiero y cooperativo Reconstrucción. | MinHacienda, Superfinanciera, entidades financieras, cooperativas, aseguradoras y demás actores regulados | Mantener acceso a servicios financieros y facilitar financiación de hogares y actividades productivas afectadas. | Alcaldías y gobernaciones deben articular damnificados, comerciantes y productores con los mecanismos financieros; entidades vigiladas deben implementar las flexibilidades autorizadas. |
| 1417 – Empleo | Medidas extraordinarias y temporales para proteger empleo e ingresos de trabajadores damnificados. Dec 1417 2026 empleo Reconstrucción. | MinTrabajo, empleadores, entidades del sector laboral y trabajadores | Evitar pérdida innecesaria de empleo e ingresos por cierres, daños o interrupciones derivadas del sismo. | Identificar trabajadores y unidades productivas afectadas, aplicar las medidas laborales extraordinarias y articularlas con recuperación empresarial y reconstrucción. |
| 1418 – Recuperación empresarial | Instrumentos para reactivación de mipymes, establecimientos de comercio, trabajadores por cuenta propia y demás unidades productivas afectadas. Dec 1418 2026 recuperación empresarial Reconstrucción. | MinCIT y entidades sectoriales; cámaras, empresarios, comerciantes y entidades territoriales | Recuperar actividad económica, liquidez, producción y empleo. | Los municipios deberían levantar un censo económico de afectados y estructurar una ruta de recuperación que conecte empresarios con financiación, incentivos y demás instrumentos del Decreto. |
| 1419 – Medidas tributarias | Alivios tributarios, aduaneros y cambiarios extraordinarios para afectados. Dec 1419 2026 medidas tributarias Reconstrucción. | MinHacienda, DIAN, contribuyentes y demás autoridades competentes | Dar liquidez y plazo a hogares y actividades económicas directamente afectadas. | Identificar quién cumple las condiciones del Decreto, divulgar los beneficios y facilitar que contribuyentes afectados puedan acogerse a ellos dentro de los términos establecidos. |
| 1420 – Contratación estatal | Régimen extraordinario de contratación pública para atender la reconstrucción. Dec 1420 2026 Contratacion Estatal en la Reconstrucción. | Entidades estatales nacionales y territoriales, ordenadores del gasto y responsables contractuales | Acelerar adquisición de bienes, obras y servicios directamente relacionados con la emergencia. | Alcaldes y gobernadores deben estructurar necesidades, proyectos y procesos contractuales utilizando las habilitaciones extraordinarias sin eliminar los deberes de planeación, publicidad, responsabilidad, vigilancia y control que continúen siendo aplicables. |
| 1421 – Infraestructura educativa | Medidas relativas al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – FFIE. El propio Decreto identifica sedes educativas afectadas. Dec 1421 2026 Infraestructura Educativa. | Ministerio de Educación, FFIE, entidades territoriales certificadas y autoridades educativas | Reparar, rehabilitar o recuperar infraestructura escolar afectada y restablecer el servicio educativo. | Alcaldes, gobernadores y secretarías de Educación deben contrastar el inventario oficial con los daños reales, completar información técnica y gestionar intervenciones ante MEN/FFIE. |
| 1422 – Vivienda y hábitat | Subsidios flexibles y concurrentes, arrendamiento temporal, ajustes excepcionales del POT, reconstrucción, legalización conjunta de asentamientos informales, mejoramiento integral y reasentamiento, entre otras medidas. | MinVivienda, Fonvivienda, Cajas de Compensación, alcaldes, concejos, entidades territoriales y prestadores | Resolver vivienda destruida o afectada y habilitar instrumentos territoriales para reconstrucción. | Los alcaldes tienen una oportunidad especialmente relevante: inventariar AHDI, determinar cuáles son legalizables, cuáles requieren mitigación y cuáles necesitan reasentamiento, además de estructurar suelo y proyectos habitacionales. |
| 1423 – Arrendamiento y propiedad horizontal | Medidas extraordinarias sobre contratos de arrendamiento y propiedad horizontal afectada por el sismo. Dec 1423 2026 arrendamiento y PH reconstrucción. | Arrendadores, arrendatarios, administradores, consejos y asambleas de copropietarios; autoridades competentes | Atender imposibilidad de uso de inmuebles, cargas económicas y decisiones necesarias para reparar o reconstruir copropiedades. | Copropiedades deben organizar diagnósticos, seguros, decisiones, presupuestos y obras; arrendadores y arrendatarios deben aplicar el régimen transitorio cuando cumplan sus condiciones. |
| 1424 – Transporte | Régimen extraordinario para recuperación de infraestructura y operación del sector transporte. Dec 1424 2026 obras sector transporte para la reconstrucción. | MinTransporte, Invías, ANI, Aerocivil, entidades sectoriales y autoridades territoriales según competencia | Restablecer conectividad vial y demás infraestructura afectada y facilitar obras de emergencia y reconstrucción. | Alcaldes y gobernadores deben consolidar inventarios de vías, puentes y demás infraestructura afectada, definir competencias y presentar intervenciones técnicamente estructuradas a las entidades responsables. |
| 1425 – Ambiente | Habilitación temporal de sitios para escombros y RCD, procedimientos ambientales expeditos, recuperación de cauces y ecosistemas, compensaciones e inversión forzosa y mecanismos de financiación ambiental. Dec 1425 2026 medidas en materia ambiental para facilitar la reconstrucción. | Alcaldes, gobernadores, MinAmbiente, CAR, autoridades ambientales y titulares de obligaciones ambientales | Evitar que los trámites ordinarios paralicen obras urgentes sin eliminar seguimiento y protección ambiental. | Alcaldes y gobernadores pueden habilitar temporalmente sitios para RCD bajo las condiciones del Decreto; deben posteriormente presentar plan de manejo, cierre y restauración. Las autoridades ambientales mantienen seguimiento y control. Dec 1425 2026 medidas en materia ambiental para facilitar la reconstrucción. |
| 1426 – Transferencias monetarias DPS | DPS puede implementar un régimen extraordinario y suspender temporalmente verificaciones de condicionalidades y corresponsabilidades cuando la emergencia impida cumplirlas. Dec 1426 2026 sobre transferencias monetarias DPS. | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS | Evitar que damnificados pierdan transferencias porque el desastre impide acreditar temporalmente requisitos o corresponsabilidades. | DPS debe determinar mediante acto administrativo municipios y verificaciones suspendidas y levantarlas cuando se restablezcan infraestructura, servicios y sistemas de reporte. Dec 1426 2026 sobre transferencias monetarias DPS. |
¿Qué deberían hacer ahora alcaldes y gobernadores?
La principal conclusión administrativa que surge de leer conjuntamente los decretos es que no basta con esperar que la Nación ejecute la reconstrucción. Muchas de estas herramientas necesitan iniciativa territorial: identificar afectados, completar inventarios, formular proyectos, disponer suelo, preparar presupuestos, ajustar instrumentos territoriales, identificar infraestructura dañada, estructurar proyectos de regalías, acompañar empresas, articular oferta financiera y documentar técnicamente las necesidades.
Hay además una distinción importante. No todos los decretos significan “recursos nuevos”. Algunos adicionan o habilitan recursos; otros permiten reorientar, concurrir, acelerar, flexibilizar o utilizar de manera extraordinaria recursos e instrumentos existentes. Por ejemplo, el Decreto 1425 señala expresamente, respecto de algunas medidas ambientales, que se movilizan obligaciones ya causadas sin generar por sí mismas nuevas apropiaciones; permite que compensaciones e inversión forzosa pendientes se destinen a recuperación ambiental relacionada con el sismo. Dec 1425 2026 medidas en materia ambiental para facilitar la reconstrucción.pdfPDF Dec 1425 2026 medidas en materia ambiental para facilitar la reconstrucción.pdfPDF
Una oportunidad de gestión territorial
Vistos como conjunto, los decretos permiten construir una Ruta Municipal de Reconstrucción con varios frentes simultáneos:
familias → vivienda → AHDI → servicios públicos → salud y educación → vías → ambiente y RCD → empleo → empresas → crédito → alivios tributarios → regalías → contratación → financiación.
Por ello, una administración municipal podría convertir esta legislación excepcional en una matriz de proyectos, asignando a cada necesidad del municipio: decreto habilitante, artículo aplicable, entidad nacional responsable, dependencia municipal encargada, población beneficiaria, costo estimado, fuente posible de financiación y fecha límite para utilizar la medida.
El mensaje central para un alcalde es sencillo: estos decretos no deben quedarse en una carpeta jurídica. Constituyen una caja de herramientas temporal. La diferencia entre tener una facultad legal y obtener una obra, un subsidio o una solución concreta dependerá en buena medida de identificarla, reglamentarla cuando corresponda, formular el proyecto y gestionar oportunamente su financiación y ejecución.
AVISO ESPECIAL PARA ALCALDES
Alcaldes: la reconstrucción ya tiene nuevas herramientas. Ahora hay que convertirlas en proyectos
Apreciados alcaldes(as):
El Gobierno Nacional expidió una nueva serie de decretos legislativos con fuerza de ley para atender la emergencia ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026. En conjunto, estas normas abren instrumentos extraordinarios en presupuesto, regalías, inversión privada, vivienda, salud, educación, vías, ambiente, empleo, empresas, crédito, impuestos, contratación pública y ayudas sociales.
El mensaje que quiero compartirles es muy concreto: varias de estas herramientas no llegan automáticamente al municipio. Algunas requieren que el alcalde identifique la oportunidad, estructure el proyecto, demuestre la afectación, articule a sus secretarías y gestione ante la Nación la fuente correspondiente.
¿Qué oportunidades tienen hoy los municipios?
| Decreto | Herramienta para la reconstrucción | ¿Qué debería revisar inmediatamente la Alcaldía? |
|---|---|---|
| 1412 – Presupuesto Nacional | Habilita recursos presupuestales para la emergencia y reconstrucción . | Identificar apropiaciones y entidades nacionales ejecutoras y cruzarlas con el banco municipal de necesidades y proyectos. |
| 1413 – Inversión privada | Crea instrumentos extraordinarios para movilizar capital privado hacia la recuperación. | Preparar un portafolio municipal de proyectos susceptibles de atraer inversión privada. |
| 1414 – Regalías | Flexibiliza instrumentos del Sistema General de Regalías para proyectos de reconstrucción. | Revisar proyectos existentes, saldos y nuevas iniciativas que puedan estructurarse o ajustarse para reconstrucción. |
| 1415 – Salud | Medidas excepcionales para mantener y recuperar servicios e infraestructura de salud. | Consolidar daños en hospitales, centros y puestos de salud y necesidades para restablecer servicios. |
| 1416 – Financiero y cooperativo | Facilita instrumentos financieros para hogares y actividades económicas afectadas. | Articular bancos, cooperativas, comerciantes, productores y damnificados para acercarlos a los mecanismos habilitados. |
| 1417 – Empleo | Medidas extraordinarias para proteger empleo e ingresos. | Identificar trabajadores y empleadores afectados y articular recuperación económica con protección laboral. |
| 1418 – Empresas | Instrumentos para la recuperación de unidades productivas afectadas. | Elaborar un censo económico de comerciantes, mipymes, productores y emprendimientos afectados y conectarlos con la oferta institucional. |
| 1419 – Tributario | Establece medidas tributarias extraordinarias para afectados. | Identificar y orientar a contribuyentes que puedan cumplir los requisitos para acogerse a ellas. |
| 1420 – Contratación | Introduce instrumentos excepcionales para acelerar contratación vinculada con la emergencia. | Organizar desde ahora necesidades, estudios, presupuestos y proyectos, manteniendo trazabilidad y control. |
| 1421 – Educación | Facilita la recuperación de infraestructura educativa afectada. | Verificar escuela por escuela los daños y gestionar las intervenciones ante las entidades competentes. |
| 1422 – Vivienda | Subsidios, concurrencia de recursos, arrendamiento temporal, reconstrucción, suelo, POT, legalización de asentamientos y reasentamientos. | Levantar un Plan Municipal de Reconstrucción Habitacional, incluyendo barrios formales, zona rural y AHDI. |
| 1423 – Arrendamientos y PH | Reglas extraordinarias para inmuebles arrendados y propiedades horizontales afectadas. | Orientar a arrendatarios, propietarios y copropiedades y facilitar diagnósticos y rutas para reparación/reconstrucción. |
| 1424 – Transporte | Instrumentos extraordinarios para recuperar infraestructura de transporte. | Consolidar daños en vías, puentes y demás infraestructura, definir competencia y estructurar proyectos. |
| 1425 – Ambiente | Permite medidas extraordinarias para RCD/escombros, trámites ambientales expeditos y recuperación ambiental. | Definir manejo de escombros, sitios requeridos, cauces y ecosistemas afectados y proyectos ambientales de reconstrucción. El decreto exige manejo, cierre y restauración de sitios temporalmente habilitados. Dec 1425 2026 medidas en materia ambiental para facilitar la reconstrucción. |
| 1426 – DPS | Permite suspender temporalmente verificaciones de condicionalidades de transferencias monetarias cuando el desastre impida cumplirlas. | Identificar población afectada y articular información con DPS. Es esta entidad la que determina mediante acto administrativo los municipios y verificaciones cubiertos. Dec 1426 2026 sobre transferencias monetarias. |
Atención especial a vivienda, suelo y asentamientos
El Decreto 1422 merece una revisión inmediata por las oficinas de Planeación y Vivienda.
Abre posibilidades extraordinarias para subsidios de vivienda, concurrencia de fuentes hasta completar soluciones, arrendamiento temporal, reconstrucción, reutilización de edificaciones, ajustes excepcionales del ordenamiento territorial, habilitación de suelo, legalización conjunta de asentamientos informales, mejoramiento integral y reasentamiento.
Esto hace especialmente importante que cada municipio tenga un inventario completo de viviendas destruidas, inhabitables y reparables, pero también de los hogares afectados localizados en asentamientos humanos de desarrollo incompleto —AHDI— y zonas de riesgo. Sin identificar esa realidad territorial, varias de las herramientas extraordinarias pueden quedar subutilizadas.
Ambiente: también hay herramientas extraordinarias
El Decreto 1425 permite a alcaldes y gobernadores habilitar temporalmente sitios para disposición de escombros y residuos de construcción y demolición derivados del desastre, dentro de las condiciones establecidas por la norma. Posteriormente la entidad territorial debe presentar el correspondiente plan de manejo, cierre y restauración ambiental, mientras las autoridades ambientales conservan sus facultades de seguimiento y control. Dec 1425 2026 medidas en materia ambiental para facilitar la reconstrucción. Dec 1425 2026 medidas en materia ambiental para facilitar la reconstrucción.
También permite orientar determinadas compensaciones ambientales e inversiones forzosas pendientes hacia áreas protegidas, estrategias de conservación, obras hidráulicas y recuperación de corrientes y cauces afectados por el sismo, bajo verificación de las autoridades ambientales. Dec 1425 2026 medidas en materia ambiental para facilitar la reconstrucción.
Alcaldes: no todos los decretos traen plata nueva
Este punto es fundamental. Una habilitación legal no equivale automáticamente a una apropiación presupuestal.
Dentro del paquete existen recursos presupuestales, pero también hay normas que permiten agilizar trámites, concurrir fuentes, utilizar regalías, movilizar inversión privada, reorientar recursos existentes, facilitar contratación o activar instrumentos financieros. Incluso algunas disposiciones ambientales aclaran que determinadas medidas no crean por sí mismas nuevas apropiaciones. Dec 1425 2026 medidas en materia ambiental para facilitar la reconstrucción.
Por eso considero útil que cada Alcaldía constituya inmediatamente una pequeña Mesa de Proyectos para la Reconstrucción, con Planeación, Hacienda, Jurídica, Infraestructura, Vivienda, Ambiente, Desarrollo Social y Gestión del Riesgo.
Su primera tarea podría ser muy sencilla: tomar los decretos 1412 a 1426 y construir una matriz municipal con cinco preguntas: qué necesitamos, qué decreto lo permite, cuánto cuesta, quién lo financia y ante qué entidad debemos gestionarlo.
Tenemos una ventana extraordinaria de herramientas legales. El reto ahora es que cada municipio las convierta oportunamente en vivienda, agua, escuelas, vías, recuperación ambiental, empleo y proyectos concretos para las familias afectadas.
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